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Práctica Tema 3, Ejercicios de Administración de Empresas

Asignatura: Regimen Fiscal, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas On-line, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 17/11/2016

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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PRÁCTICA TEMA 3
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Lourdes Álvarez Velasco
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PRÁCTICA TEMA 3

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Lourdes Álvarez Velasco

1.- ¿Son deducibles o no en el Impuesto de Sociedades los siguientes gastos contabilizados por una empresa? Justifique su respuesta y señale las implicaciones en términos de ajustes al resultado contable derivados de cada operación. a) En octubre, como resultado de una inspección fiscal, la empresa ha tenido que liquidar con el Ayuntamiento el pago del Impuesto sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana por la venta de un inmueble efectuada en el mes de febrero. De dicha liquidación ha resultado una cuota tributaria de 5.000 euros. Además, se impuso a la empresa una sanción de 1.250 euros por no presentar en plazo dicha declaración fiscal. No es deducible la sanción de 1.250€ porque según el art. 15 no son deducibles las multas, sanciones y recargos sancionadores pero el tributo de 5.000€ sí es gasto deducible. Por lo tanto, ajuste positivo de 1.250€. b) En mayo la sociedad donó 2.000 euros a una ONG para colaborar con una campaña de recogida de fondos para fines de interés social. No es deducible porque según el art. 15 no son deducibles los donativos y liberalidades. Los gastos en atenciones a clientes y proveedores son deducibles hasta el límite del 1% de la cifra de negocios. Por tanto, ajuste positivo de 2000€. c) En mayo se vendió una mercancía con pago aplazado a tres meses, por importe de 8.000 euros, IVA no incluido. Llegado el momento de vencimiento de la deuda, el 25 de agosto, el cliente no paga y la empresa registra un deterioro de créditos por el importe total de la deuda, ya que tiene serias dudas de que el cliente vaya a pagar la deuda. No es deducible por que no han transcurrido 6 meses desde el vencimiento del devengo del impuesto. Por tanto, ajuste positivo de 8000€. 2.- La sociedad XYZ S.A., que tributa por sociedades al tipo general, ha incurrido durante el ejercicio en una serie de gastos que pueden rebajar su factura fiscal. ¿Cuáles serían las bonificaciones o deducciones aplicables en cada caso? a) Ha iniciado en el actual ejercicio un programa de I+D para desarrollar un nuevo producto. Dicho proyecto ha supuesto a lo largo del ejercicio unos gastos de 300.000 euros, de los que 100.

i. 7.000 euros correspondientes al pago de un servicio de asesoría a un abogado residente fiscalmente en las Bahamas, sin que la empresa tenga ningún documento que pruebe la prestación efectiva del servicio. ii. 4.000 euros por una pérdida por deterioro de un crédito moroso, impagado desde el mes de febrero. iii. 2.000 euros en concepto de otra pérdida por deterioro de créditos, en este caso por las facturas de unos suministros al Ayuntamiento impagadas también desde el mes de febrero. b) Una parte del beneficio anual contabilizado por JKL ha sido generado por un establecimiento permanente que la empresa tiene en un país extranjero con el que no existe convenio de doble imposición internacional. Los datos básicos correspondientes a dicho establecimiento son los siguientes: Ingresos= 100.000 euros, Gastos = 60.000, Beneficio bruto = 40.000 euros, Impuesto abonado en el extranjero (15%) = 6.000 euros; Beneficio neto contabilizado por JKL, procedente de esta sucursal= 34.000 euros. c) Por lo que se refiere a la inversión en elementos de inmovilizado material, adquiere con fecha 1 enero 5 ordenadores por un importe unitario de 1.000 euros (IVA no incluido) para afectar a un proyecto de I+D. Contablemente amortiza los equipos en cinco años. R. CONTABLE AJUSTES

  • I.S. 125.000€ ai) Gasto no deducible +7.000€ GC 7000 GF 0 aii) Gasto deducible ------- GC 4000
  • GF 4000 aiii) Gasto no deducible +2. GC 2000
  • GF 0

b) Exención por rentas + - 34. obtenidas en el extranjero con E.P. IC 34.

  • IF 0 c) Inversión 5.000 I+P= Libertad de amortización 2016 2017 2018 2019 2020 GC 1.000 1.000 1.000 1.000 1.
  • GF 5.000 0 0 0 0
  • 4.000 +1.000 +1.000 +1.000 +1. BASE IMPONIBLE PREVIA 96.000€ ¿Cuál es el máximo gasto fiscalmente deducible en el ejercicio actual por esos equipos? 5.000€ ¿Cuál es el calendario de ajustes al resultado contable a lo largo de los cinco años de vida útil? 2016  - 4. 2017  +1. 2018  +1. 2019  +1. 2020  +1. 4.- Calcule la Base Imponible de la sociedad JKL teniendo en cuenta los ajustes derivados de los apartados a), b) y c) del ejercicio anterior y determine la Cuota Líquida y la Cuota Diferencial resultantes conociendo los siguientes datos adicionales: i) Ha dotado contablemente por su importe máximo la reserva de nivelación de bases imponibles. ii) Tributa al tipo general del impuesto (25%). iii) La empresa contrató el año anterior a un trabajador de 24 años a través de un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que se mantiene en la empresa una vez