A1 y B1. Relaciones entre poder temporal y poder espiritual
Ordene cronológicamente los siguientes textos, de mayor a menor antigüedad, especifique el documento al que pertenece cada
uno y el sistema de relaciones poder espiritual-poder temporal al que corresponde, con indicación de sus principales
características:
1. El Congreso no podrá hacer ley alguna para el reconocimiento de cualquier religión o para prohibir el libre ejercicio del culto, o para
limitar la lib ertad de palabra o de prensa, o el derecho que tienen los ciudadanos de reunirse en forma pacífica y de dirigir peticiones al
Gobierno para la reparación de los errores sufridos.
2. Quien niega que poseas la espada, no tiene en la debida cuenta las palabras del Señor que dijo: "Mete tu espada en la vaina". La
posees, pues, a tu disposición, pero no has de desenvainarla con tu mano. Si tal espada no te perteneciera, Cristo, al decirle los apóstoles:
"He aquí dos espadas", no habría respondido "es suficiente", sino "es demasiado". Así pues, la Iglesia posee dos espadas, una espiritual y
la otra material; pero aquélla ha de ser utilizada por la Iglesia, y la segunda en favor de la Iglesia; aquélla se usará por la mano del
sacerdote, ésta por la del soldado, pero bajo la guía del sacerdote.
3. La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de
coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que, en
materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público,
sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.
4. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido
por la ley.
5. La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica,
Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
6. La religión, o el deber que tenemos para nuestro Creador, y la manera de cumplirlo, sólo puede regirse por la razón y la convicción, no
por la fuerza o la violencia; y por consiguiente todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los
dictados de su conciencia; y (...) es deber de todos practicar la benevolencia cristiana, el amor y la caridad hacia los otros.
7. A los ciudadanos (...) está garantizada la libertad de conciencia, es decir, el derecho a profesar cualquier religión o a no profesar
ninguna, a practicar los cultos religiosos o a desarrollar propaganda atea. Está prohibido incitar a la amistad o al odio en relación con las
creencias religiosas.
8. Hay dos principios (...), por los cuales principalmente se rige el mundo: la autoridad sagrada de los pontífices y la potestad real (...).
Reconocéis que cuando los santos sacramentos son administrados cual corresponde, debéis ser contado entre los que participan
humildemente de ellos y no entre los ministros: en tales cosas, vos dependéis de los sacerdotes y no os es lícito esclavizarlos a vuestra
voluntad (...). En el campo de la organización jurídica civil, los mismos superiores eclesiásticos reconocen que el poder imperial os ha
sido concedido por la Divina Providencia y que, en consecuencia, deben obediencia a vuestras leyes y procuran no ofenderos en lo
mínimo en este orden en que vos solo sois el que manda.
9. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, el culto y la observancia.
10. El Pontífice en cuanto Pontífice, aunque no posea ninguna potestad meramente temporal, tiene sin embargo en orden al bien
espiritual una suprema potestad de disponer de las cosas temporales de todos los cristianos (...). La potestad pontificia es, por sí y
propiamente, espiritual y afecta por tanto, como a su objeto primario, a las cuestiones espirituales; pero indirectamente, esto es, en orden
a lo espiritual, como necesaria consecuencia afecta a lo temporal como objeto secundario.
11. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley (...). Ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad (...) y m antendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
12. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.— El Estado, las regiones, las
provincias y los municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones
religiosas.— Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.— Quedan
disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a
autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.— Las demás
Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases: 1ª.
Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. 2ª. Inscripción de las deban subsistir, en
un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia. 3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más
bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 4ª. Prohibición de
ejercer la industria, el comercio o la enseñanza. 5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país. 6ª. Obligación de rendir anualmente
cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.— Los bienes de las Ordenes religiosas podrán
ser nacionalizados.