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Textos Iglesia-Estado, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastico, Profesor: Javier Ferrer, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/03/2017

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Derecho Eclesiástico del Estado 24/02/2017
PRÁCTICA 1. TEXTOS IGLESIA-ESTADO
Ordene cronológicamente los siguientes textos, de mayor a menor antigüedad, especifique el
documento al que pertenece cada uno y el sistema de relaciones poder espiritual-poder temporal
al que corresponde, con indicación de sus principales características.
1. El Congreso no podrá hacer ley alguna para el conocimiento de cualquier religión o para prohibir el
libre ejercicio de culto, o para limitar la libertad de palabra o de prensa, o el derecho que tienen los
ciudadanos de reunirse en forma pacífica y de dirigir peticiones al Gobierno para la reparación de los
errores sufridos.
Se trata de la primera enmienda de la Constitución de EEUU de 1791. La característica de este país
es el separatismo.
2. El Islam es la religión del Estado. El árabe es su lengua oficial y su principal fuente de legislación es
la Ley islámica (Sharía).
Se trata de la Constitución de Egipto de 1971, donde se da una confesionalidad formal al decir que el
islam es la religión del Estado, pero también una confesionalidad material o sustancial por decir que
su lengua oficial es el árabe.
3. Quien niega que poseas la espada, no tiene en la debida cuenta las palabras del Señor que dijo:
"Mete tu espada en la vaina". La posees, pues, a tu disposición, pero no has de desenvainarla con tu
mano. Si tal espada no te perteneciera, Cristo, al decirle los apóstoles: "He aquí dos espadas", no
habría respondido "es suficiente", sino " es demasiado". Así pues, la iglesia posee dos espadas, una
espiritual y la otra material; pero aquélla ha de ser utilizada por la Iglesia, y la segunda en favor de la
Iglesia, aquella se usará por la mano del sacerdote, está por el soldado, pero bajo la guía del
sacerdote.
Se trata de un texto que originalmente es del año 1152, pero que más tarde se incorporo en la Bula
Unam Sanctam por el Papa Bonifacio VIII el 18 de noviembre de 1302. Y su característica es que
prevalece el poder espiritual.
4. La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los
hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos
sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue
a nadie obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado o en público,
sólo o asociado con otros, dentro de unos límites debidos.
Se trata de un fragmento de la declaración de la Dignitatis humanae del año 1965, donde se declara
el derecho a la libertad religiosa.
5. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no
altere el orden público establecido por la Ley.
Se trata del documento de la Declaración de los derechos humanos del hombre y del ciudadano de
1789, que incluye sobre todo el pensamiento ilustrado posterior a la revolución francesa.
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PRÁCTICA 1. TEXTOS IGLESIA-ESTADO

Ordene cronológicamente los siguientes textos, de mayor a menor antigüedad, especifique el documento al que pertenece cada uno y el sistema de relaciones poder espiritual-poder temporal al que corresponde, con indicación de sus principales características.

  1. El Congreso no podrá hacer ley alguna para el conocimiento de cualquier religión o para prohibir el libre ejercicio de culto, o para limitar la libertad de palabra o de prensa, o el derecho que tienen los ciudadanos de reunirse en forma pacífica y de dirigir peticiones al Gobierno para la reparación de los errores sufridos. Se trata de la primera enmienda de la Constitución de EEUU de 1791. La característica de este país es el separatismo.
  2. El Islam es la religión del Estado. El árabe es su lengua oficial y su principal fuente de legislación es la Ley islámica (Sharía). Se trata de la Constitución de Egipto de 1971, donde se da una confesionalidad formal al decir que el islam es la religión del Estado, pero también una confesionalidad material o sustancial por decir que su lengua oficial es el árabe.
  3. Quien niega que poseas la espada, no tiene en la debida cuenta las palabras del Señor que dijo: "Mete tu espada en la vaina". La posees, pues, a tu disposición, pero no has de desenvainarla con tu mano. Si tal espada no te perteneciera, Cristo, al decirle los apóstoles: "He aquí dos espadas", no habría respondido "es suficiente", sino " es demasiado". Así pues, la iglesia posee dos espadas, una espiritual y la otra material; pero aquélla ha de ser utilizada por la Iglesia, y la segunda en favor de la Iglesia, aquella se usará por la mano del sacerdote, está por el soldado, pero bajo la guía del sacerdote. Se trata de un texto que originalmente es del año 1152, pero que más tarde se incorporo en la Bula Unam Sanctam por el Papa Bonifacio VIII el 18 de noviembre de 1302. Y su característica es que prevalece el poder espiritual.
  4. La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado o en público, sólo o asociado con otros, dentro de unos límites debidos. Se trata de un fragmento de la declaración de la Dignitatis humanae del año 1965, donde se declara el derecho a la libertad religiosa.
  5. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la Ley. Se trata del documento de la Declaración de los derechos humanos del hombre y del ciudadano de 1789, que incluye sobre todo el pensamiento ilustrado posterior a la revolución francesa.
  1. La Nación (...) considera como timbre de honor el catamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación. Se trata de la Ley fundamental del régimen de Franco de 17 de mayo de 1958 que incluye los Principios del Movimiento nacional. Donde se recoge solo la confesionalidad material.
  2. La Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. Se trata del art 75 de la constitución de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949, pero que dicho artículo fue modificado por Ley de 1975. Su característica es que se da una confesionalidad formal del estado y se establece el derecho a la libertad religiosa al permitir el libre ejercicio de otros cultos.
  3. El ciudadano tiene derecho a la libertad de creencias y de religión, de profesar o no profesar alguna religión. Todas las religiones son iguales ante la ley. Los lugares reservados al culto de las diversas creencias y religiones están protegidos por la ley. Queda prohibido violar la libertad de creencias y de religión o utilizarla para actuar contrariamente a la ley y a la política del Estado. Se trata de la Constitución de Vietnam de 1982, que establece la libertad religiosa.
  4. Hay dos principios (...) por los cuales principalmente se rige el mundo: la autoridad sagrada de los pontífices y la potestad real (...). Reconocéis que cuando los santos sacramentos son administrados cual corresponde, debéis ser contado entre los que participan humildemente de ellos y no entre los ministros: en tales cosas, vos dependéis de los sacerdotes y no os es lícito esclavizarlos a vuestra voluntad (...). En el campo de la organización jurídica civil, los mismos superiores eclesiásticos reconocen que el poder imperial os ha sido concedido por la Divinidad Providencia y que, en consecuencia, deben obediencia a vuestras leyes y procuran no ofenderos en lo mínimo en este orden en que vos solo sois el que manda. Se trata de una carta del Papa Gelasio I al emperador de oriente Anastasio I en el año 494.
  5. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, enseñanza, las prácticas y la observancia de ritos. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o a la protección de los derechos o las libertades de los demás. Se trata del Convenio Europeo de Derechos Humanos del año 1950, que en un principio es muy parecido al pacto del año 1948. Pero este tiene la característica de que incluye la referencia a los límites de la libertad religiosa.