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Tipo: Ejercicios
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Marco Juniano Justino Historias filípicas, siglo II-III a.C. Texto En los bosques de los tartesios, en los que se dice que los titanes hicieron la guerra a los dioses, habitaban los curetes, cuyo rey antiquísimo, Gárgoris, fue el primero que inventó el uso de recoger la miel. Este, como por el estupro de la hija le viniese un nieto, avergonzado, quiso de varias maneras matar al niño, pero, preservado en todos los casos por cierta fortuna, al final, apiadado de tantos peligros, llegó el reino. Primero de todo, como hubiese mandado exponerle, cuando al cabo de unos días mandó buscar el cuerpo del expósito, se le encontró alimentado con leche de varias fieras. Luego, llevado a la casa, en una senda estrecha, por la que los ganados mayores acostumbraban a pasar, mandó arrojarle, con tanta crueldad que prefería se pisotease al nieto a que muriese de simple muerte. Mas como allí resultase infacto y no careciese de alimentos, le arrojó primero a los perros atormentados con ayunos y abstinencias de muchos días y luego también a los cerdos. Pero, como no sólo no le dañasen sino que incluso le nutriesen con sus urbes, por último mandó arrojarle al Océano. Entonces, manifiestamente por la voluntad de los dioses, entre el oleaje furioso y las olas que entrechocaban, como una nave, no llevado por las olas, suavemente fue depositado en la orilla, y poco después, se presentó una cierva que ofreció las udres al niño. Y así, más tarde, por la convivencia con esta nodriza, el niño tuvo extraordinaria ligereza y recorría con los rebaños de ciervos largamente los montes y bosques con no menor velocidad. Por último, cazado a lazó, fue dado como regalo al rey. Entonces, por la semejanza de los rasgos y las señales del cuerpo que se hablan hecho al niño, el nieto fue reconocido. Con la admiración, pues, ante tantos casos y peligros, fue designado por él como sucesor del reino. Impuesto a él el nombre de Habis, cuando tomó el reino fue de tanta grandeza que se vio que no en vano la majestad de los dioses le había librado de tantos peligros. Pues sometió al pueblo bárbaro a las leyes y fue el primero que enseñó a uncir los bueyes al arado y a buscar el trigo en el surco, y que forzó a los hombres a aborrecer los alimentos agrestes, por otros más dulces, por lo que él había pasado. Sus aventuras se considerarían fabulosas si no se mostrase que los fundadores de los romanos fueron alimentados por una loba, y Ciro, el rey de los persas, amamantado pro una perra. A demás prohibió al pueblo los oficios serviles y lo dividió en siete ciudades. Muerto Habis, el reino durante muchos siglos, fuere retenido por sus sucesores.
Tésera de hospitalidad de bronce con inscripción, de Castillo (Teruel). El encuentro de dos manos derechas representa el pacto entre dos individuos de dos comunidades, que especifica la inscripción en latín en el reverso, con el nombre de uno de los pactantes, P. Turulio: TESSERA HOSPITALIS / CVM P TVRVLLIO P F / MAI (orum) Museo Arqueológico Nacional, Madrid.
Teodosi II, Th. 1,5 (429 Març 26) Texto: Decidimos que a semejanza del código de Gregoriano y del de Hermogeniano sean compiladas todas juntas las constituciones que el ínclito Constantino y tras él los divinos príncipes y nosotros mismos dimos, sostenidas por el vigor de los edictos o por la consagración general. Y en primer lugar han de separase los títulos, que son denominaciones ciertas de los negocios, de tal manera que si una constitución pertenezca por los diversos capítulos formados a muchos títulos, se coloque en cualquier lugar que sea adecuado: después porque la variedad hará que se diga en una y otra parte, se pruebe las que son más valiosas, que son posteriores, por el orden de las lecciones no sólo computados los cónsules e investigado el tiempo del imperio, sino mostrándolo también la misma composiciones de la obra. Después, que se conserven también las mismas palabras de las constituciones que pertenecen a la materia, omitidas las que han sido añadidas, no a causa de su misma necesidad, sino para sancionar la norma. Pero como sea más simple y más justo exponer solas, las que conviene que estén vigentes, omitidas las que anulan las posteriores, examinemos ciertamente este código y los primeros compuestos por personas más diligentes, a cuya intención escolástica se atribuye que conozcamos también las que, mandadas al silencio, cayeron en desuso, a causa de que habían de valer tan sólo para los negocios de su tiempo. De estos tres códigos y de los coherentes tratados y respuestas de los prudentes por medio de títulos individuales, será realizado, por el trabajo de estos mismos que ordenarán el tercero, nuestro otro (código, el cuarto), que no soportará ningún error, ningunos ambages, que, llamado con nuestro nombre, mostrará a todos las cosas que han de ser seguidas y que han de ser evitadas. Al cumplimiento de tan gran obra y para redactar los códigos –el primero de los cuales recopilada roda la diversidad de las constituciones generales y ninguna omitida fuera de sí que sea ahora lícito citar, rechazará la inane abundancia de las palabras, el otro excluida toda diversidad de derecho asumirá el magisterio de la vida –han de ser elegidos varones de fe singular, de ingenio más afilado, quienes, cuando ofrecieran el primer código a nuestra ciencia y a la pública autoridad, acometerán el otro que ha de ser estudiado profundamente hasta que sea digno de edición. Vuestra amplitud conozca los elegidos (…) Tenemos plena confianza en que estos elegidos por nuestra eternidad casa uno de ellos eruditísimo han de obrar para que captada la razón de la vida por el estudio común sean
Gelasio I, obispo de Roma, 429 d.C. Texto Dos son ciertamente (los poderes). ¡oh emperador augusto!, por los cuales principalmente aquí y ahora se rige el mundo: la autoridad sagrada de los pontífices y la potestad real. En las cuales tanto más pesada es la carga de los sacerdotes, cuanto también han de dar razón a Dios en el divino examen por los mimos reyes. Conoce en efecto, ¡oh hijo clementísimo!, que, aunque presidas al humano género en dignidad, sin embargo, bajas la cabeza (te sometes) devoto a los que guían (= obispos) las cosas divinas; y pides la causa de tu salvación a ellos, y, tomando los sacramentos celestes y éstos (como compete) distribuyéndolos, reconoces que debes someterte al orden de la religión más que estar a su frente.
Jonás de Orleans, obispo de Orleans DE INSTITUTIONE REGIA I , 828 Texto Ha de saberse por todos los fieles, que a la Iglesia universal es el cuerpo de Cristo y su cabeza es el mismo Cristo, y en ésta destacan principalmente dos eximias personas, a saber sacerdotal y real, tanto es más apreciada la sacerdotal, cuanto que ha de dar razón a Dios por los mismos reyes. De donde Gelasio venerable pontífice de la Iglesia romana escribiendo a Anastasio emperador la decía (véase el documento anterior). En consecuencia porque el ministerio de los sacerdotes es de tanta autoridad, aún más de tana decisión, que han de dar razón también de los mismos reyes a Dios, conviene, aún más es necesario, que seamos solícitos siempre de vuestra salud, y os amonestemos vigilantemente, para que no os apartéis de la voluntad de Dios, lo que no ocurra, en el ministerio que confió a vosotros, y si, lo que no ocurra, os apartarais de ella de alguna manera, ofrezcamos amonestando humildemente con preocupación pontifical, y cuidando útilmente, el oportuno parecer y a vuestra salvación, para que no seamos castigados por el silencio de nuestra taciturnidad, sino que más bien merezcamos ser remunerados por Cristo por nuestra cuidadosísima cura y amonestación salutífera.
texto De los que, excepto los notarios públicos, se hayan atrevido a escribir o recitar mandatos y leyes de los príncipes. La ilícita perversidad de ciertas acciones exige establecer la ley para las cosas futuras, para que a estos que han de ser constreñidos, a los que la disciplina del verbo no corrige, los castigue al menos la censura legal. Y porque conocimos que muchos no sólo escriben los mandatos regidos, sino que también los recitan públicamente y las cosas escritas las presentan a los notarios para ser roboradas, de donde introduciendo diversas cosas en los mismos mandaros de nuestro reino, o dictando y escribiendo intentan también que sean adicionadas esas mismas cosas perversas, las cuales ni están dispuestas por nuestra grandeza por la moderación de la ordenación, ni han sido establecidas adecuadas para el pueblo de Dios, ni decide el establecimiento de la recta verdad que debe ser mandada, de donde hemos descubierto que los pueblos sometidos a nuestra protección no sólo son molestados por gravísimos daños y expolios sino también por fastidios, a causa de ellos establecemos por el edicto de esta nueva sanción: que de ahora en adelante ninguno de cualesquiera de los notarios u hombres de cualquier gente o género se atreverá a recitar mandatos y diversas órdenes, las cuales se prescriben en nombre regio, ninguno intente escribir, ninguno entienda dar lo recitado o escrito a cualquier notario para su roboración, sino que tan sólo los notarios públicos y los nuestros propios, o de los reyes nuestros sucesores, y quienes o por nuestra clemencia o por los mismos (sucesores nuestros) hubieran sido ordenados, pretenderán recitar los mandaros o cualesquiera órdenes regias y escribirlos libremente. Sin embargo, cualquiera de todos estos vedados (=excluidos) que apareciera apresado, sea ingenuo o acaso siervo, azotado a instancia de los príncipes o de los jueces con doscientos golpes de latigazo, decalvado vergonzosamente y cortado, privado, el pulgar en su mano derecha se lamente de lo que ha sido privado a causa de haber intentado realzar acciones no lícitas para sí contra los edictos de esta mandato.
texto En el nombre del Señor Flavio glorioso Ervigio Rey. Del tiempo en el que deben valer las leyes enmendadas. Asignando su tarea a las leyes enmendadas, las adelantamos la primera en el orden y lugar de la prefación, porque de la misma manera que la evidencia de las leyes es útil para los excesos de los pueblos, así la obscuridad de las sanciones turba los órdenes de la equidad. Pues frecuentemente mientras ciertas cosas bien ordenadas se presentan con un orden nebuloso de las palabras, las mismas provocan repugnancia hacia sí mismas, mientras no impiden con claridad las controversias de los litigantes y así, donde debieran poner fin a los engaños, allí surgen nuevos lazos de engaño contra sí. De aquí, pues, nace la diversidad de las causas, de aquí se generan las controversias de los litigantes, de aquí nace también la duda de los jueces, de tal manera que desconocen como terminar o suprimir los engaños. Y estas cosas ciertamente vacilantes y dudosas son siempre aprobadas. Y por lo tanto, porque no pueden ser abarcadas todas las cosas que son objeto de controversia con breve explicación, al menos estas cosas, que se introdujeron en la reunión para ser tratadas por los gloriosos sentidos de nuestra grandeza, estas cosas decretamos que sean corregidas especialmente en este libro y que sean ordenadas aquellas cosas seleccionadas por el recto juicio –imprimiendo evidencias por supuesto a las cosas dudosas, eficacia a las cosas dañosas, clemencia a las cosas mortíferas, apertura a las cerradas, perfecciones a las instrucciones comenzadas-, con lo cual desde ahora esta instrucción de las leyes corregidas obligue y mantenga a los pueblos de nuestro reino que han de ser ordenados, a los que contiene una y evidente paz de nuestro regimiento. Y por lo tanto la corrección de estas leyes y la ordenada construcción de nuestras nuevas sancione. así como han ido puestas en este libro en ordenados títulos y han sido anotadas en la serie subsiguiente, obtengan desde el año segundo de nuestro reinado desde el día veintiuno de octubre el vigor añadido al mismo por nuestra gloria sobre todas las personas y gentes sometidas al imperio de nuestra grandeza, y perduren vigentes en el futuro gracias a indiscutible oráculo de la celebridad. (Estando dentado con sublime alteza en el trono de nuestras serenidad contemplando a todos los sacerdotes de Dios y a los señores del palacio y a los gardingos, resplandezca la manifestación de éstas, de tal manera que la celebridad y reverencia de las mismas deba ser observada en todas las provincias de nuestro reino). Establecemos ciertamente que las leyes, las cuales nuestra gloria promulgara contra los excesos de los judíos, hayan de valer desde la misma época, en la que a las mismas imprimimos la configuración con la gloriosa anotación de nuestra serenidad.
texto En nombre de Dios clemente y misericordioso. Escritura [otorgada] por Abd al-Aziz ben Musa ben Nusayr a Theodomiro, del linaje de los Godos. Que éste se aviene o se somete a capitular, aceptando el patronato y clientela de Alá y la clientela de su Profeta (con quien Alá sea fausto y propicio) con la condición de que no se impondrá dominio sobre él ni sobre ninguno de los suyos; que no podrá ser cogido ni despojado de su señorío; que ellos no podrían ser muertos ni cautivados, ni apartados unos de, otros, ni de sus hijos ni de sus mujeres , ni violentados en su religión, ni quemadas sus iglesias; que no será despojado de su señorío, mientras sea fiel y sincero y cumpla lo que hemos estipulado con él. Que su capitulación se extiende a siete ciudades, que son: Orihuela, Valentila, Alicante, Mula, Bigastro, Eyyo y Lorca; que no dará asilo a desertores ni a enemigos. Que él y los suyos pagarán cada año un dinar, y cuatro de trigo, y cuatro de cebada, y cuatro cántaros de arrope, y cuatro de vinagre, y dos de miel, y dos de aceite, pero el siervo sólo pagará la mitad.
texto Titulo por qual razón los fijos dalgo de Castiella tomaron el fuero de alvydrio. El tiempo que los godos señorauan a España, el Rey don Çissnando fiso en Toledo el fuero que llaman el libro judgo et ordenolo en todo su señorío fasta que la tierra se perdió en tiempo del Rey don Rodrigo. Et los cristianos que se alçaron a las montañas librauan por esse fuero fasta que se gano León. Et los castellanos que vivyan en las montañas de Castiella fazieles muy grave de yr a León, por que el fuero era muy luengo et el camino era luengo et avyan de yr por las montañas; et quando alla llegavan asobervyavan los leoneses. E por esta razon ordenaron dos omnes buenos entre sy los quales fueron estos Munyo Rasuella e Lay Calvo; e estos que avyniesen los pleytos porque non ovyesen de yr a León, que ellos non podían poner jueses sin mandado del Rey de León. Et este Munyo Rasuella era natural de Catalueña, e Ley Calvo de Burgos E usaron asy fasta el tiempo del conde Ferrant Gunçalez ovo contienda con el Rey de León sobre un cavallo e un astor, segund la Coronica cuenta, crecio tanto las peñas de aquellos dineros, que porque non pagó a los plasos, que el Rey de León ovo por meior de soltarle el condado que pagarle los dineros. E quando el conde Ferrant Gunçalez e los castellanos se vieron fuera del poder del Rey de León, tovieron se por bien andantes e fueron se para Burgos e ordenaron aquello que entendían que les cumplía. Entre las cossas cataron el fuero que avyan, que era el libro judgo, e fallaron que disia en él, que quien se agravyasse del juysio del alcalle, que tomase alçada para el Rey; otrosí las peñas que fuessen del Rey; e otras muchas cosas que requirien al Rey en el libro judgo; e fallaron que pues que non obedesçian al Rey de León que non les cumplía aouel fuero. E embiaron por todos los libros que deste fuero que avyan en todo el condado e quemáronlos en la englera de Burgos; e ordenaron alcalles en las comarcas que librasen por alvydrio en esta manera: que de los pleytos que acaesçian que eran buenos, que alvydriasen el meior, e de los contrarios el menor daño; y este libramiento que fincasse por fazaña para librar para adelante.
Texto Proemio. Juan, Obispo siervo de los siervos de Dios a todos los dilectos hijos doctores y escolares residentes en Bolonia, salud y apostólica bendición. Porque ninguna sanción de derecho, por cuanto compuesta con consejo ponderado, es suficiente para la variedad de la humana naturaleza y para las maquinaciones impensables de ésta, ni alcanza a la decisión lúcida de su intrincada ambigüedad, por esto especialmente, porque apenas [no] se estatuye algo incluso cierto y claro, que no se meta en duda por las causas emergentes, a las cuales no pueden ya remediar los derechos establecidos; porque también desde la adolescencia del varón la sensualidad humana proclive al mar se desvía, por lo cual coge de improviso frecuentemente la subversión de las costumbres en el clero y en el pueblo; es necesaria la autoridad del superior, para que tanto por el sufragio de la determinación oportuna elimine lo ambiguo, quite los litigios, dirima los altercados y destruya lo absurdo, cuanto por el azadón del previsor cultivador extirpe los vicios, plante las virtudes, corrija los excesos y reforme las costumbres. Nuestro predecesor Clemente Papa V ciertamente de feliz recuerdo, atendiendo prudentemente a estas cosas y previsoramente deseando atender a la reforma de las deformaciones, resolver las difíciles y promulgar sanciones acorde a las cuestiones y negocios inminentes, publicó muchísimas constituciones, tanto más hace poco en el Concilio vinense [Concilio ecuménico de Vienne, 1311-1312], que no también antes y después del mimo concilio, en las cuales estatuyó muchas [cosas] útiles y saludables y decidió algunas dudosas de uso frecuente en los juicios y fuera. Y aunque hubiera decretado ponerlas reunidas en un [solo] volumen y colocadas en títulos congruos y dar[las] en común a los súbditos, sin embargo, la asidua ocupación acerca de las grandes [cosas] y la condición de la suerte humana, la cual le sacó del medio, fueron la causa, porque no cumplió en esta parte su propósito. Nos, también, quien así como a él mismo, aunque inmerecidamente, sucedimos en el oficio del apostolado, permitiéndolo el Señor, así también debemos haber sucedido en la plenitud de la disposición del ánimo en éstas, que conciernan al beneficio del universo, desde el exordio de nuestra promoción hemos sido rodeados por tan grandes y arduas cosas que han de hacerse, que tanto a casusa de esto como de otras causas racionales, las cuales decidimos que han de ser confiadas al silencio, hemos sido hasta ahora impedidos de comunicaros las mencionadas constituciones. Ahora por consiguiente aprovechada la oportunidad las transmitimos a vosotros bajo nuestra bula,
mandando a vuestra universidad por escritos apostólicos, que las aceptéis con efecto sincero y con alegre atención y las uséis en tal modo a vosotros manifestadas y conocidas de ahora en adelante en los juicios y en las escuelas. Dado en Avignon a 25 de Octubre en el segundo año de nuestro Pontificado.
los judgadores por o ssepan dar los juyzios derechmjente et guardar a casa vna de las partes que ente ellos venjeren en ssu derecho e ssigan la ordenada manera en los pleitos que deuen. Et por esto damos ende libro en cada villa, sseellado con nuestro sseello de plomo.
Alfonso XI, (PREÁMBULO Y XXVIII, 1) 1348 Texto E porque por las solepnidades e sotileças de los derechos, que se usaron de guardar en la Ordenanza de los Juicios, así en los emplazamientos como en las demandas, e en las contestaciones de los pleitos, e en las defensiones de las partes, e en los Juramentos, e en las contradicciones de los testigos, e en las sentencias, e en las alzadas, e en las suplicaciones e en las otras cosas que pertenescen a los Juicios, e por algunas costumbres que son contra derecho… Nuestra entençión e nuestra voluntad es que los nuestros naturales e moradores de los nuestros regnos sean mantenidos en paz e en justicia, et commo para esto sea mester dar leyes ciertas por do se libran las contenidas e los pleitos que acaesçieren entre ellos, et maguer que en la nuestra corte usan del Fuero de las Leyes e algunas villas del nuestro señorío lo an por fuero e otras çibdades e villas ayan otros fueros departidos por los quales se pueden librar algunos pleitos; pero por que muchas más son las contenidas e los pleitos que entre los omes acaesçen e se mueven de cada día que se non pueden librar por los fueros; por ende, queriendo poner remedio convenible a esto, establesçemos e mandamos que los dichos fueros sean guardados en aquellas cosas que se usaron, salvo en aquello que nos fallaremos que se debe meiorar e emendar e en lo que son contra Dios e contra razón o contra las leyes deste nuestro libro, mandamos que se libren primeramente todos los pleitos civiles e criminales; et los pleitos e contiendas que se non podieren librar por las leyes deste libro e por los dichos fueros, mandamos que se libren por las leyes contenidas que son en los libros de las Siete Partidas que el Rey don Alfonso nuestro visavuelo mandó ordenar, como quier que fasta aquí non se falla que fuesen publicadas por mandado del Rey nin fueron avidas nin reçibidas por leyes; pero nos mandamoslas requerir e concertar e emendar en algunas cosas que cumplía. Et asy concertadas e emendadas, porque fueron sacadas e tomadas de los fueros e de costumbres antigos de España, damoslas por nuestras leyes, Et por que sean ciertas e non aya razón de tirar o emendar e mudar en ellas casa uno lo que quisiere, mandamos fazer dellas dos libros uno seellado con nuestro seello de oro, et otro seellado con nuestro seello de plomo para tener en la nuestra cámara, porque en lo que dubda oviere, que las conçierten con ellas. Et tenemos por bien que sean guardadas e valederas de aquí adelente en los pleitos e en los juizios e en todas las otras cosas que se en ellas contienen,