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Tipos de violencias,conceptos y características.
Tipo: Apuntes
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extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en el mundo. Constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, y la dignidad de las mujeres y por lo tanto, un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática.
La Ley 13/2007, de Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, establece en su Titulo I, Capítulo II medidas de sensibilización (art. 8) y de apoyo al movimiento asociativo (art.9) y en su Título II, Capítulo VI se establece la atención a colectivos especialmente vulnerables (art. 45). Con este Programa quiere dar una respuesta eficiente a las medidas de sensibilización, centrada en colectivos especialmente vulnerables a través del apoyo a los movimientos asociativos.
La Administración precisa de la colaboración de los agentes sociales y de los entes asociativos para poder actuar con
Introdu cción
y con ceptos
La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (art. 3.6 Ley 12/07).
La situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (art. 3.7 Ley 12/07).
Atentado contra la libertad sexual de otra persona, sin que medie consentimiento, empleando violencia e intimidación.
Valoración interna que un ser humano realiza de sí mismo. Tiene una significación psicológica acerca de cómo se observa desde su propia perspectiva humana.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su
sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable (artículo 3.1 Ley 12/2007).
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica, puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados (art.3.2 Ley 12/07).
Se considera discriminación por razón de sexo, el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo (artículo 3. Ley 12/2007).
Concepto que hace referencia a las diferencias sociales (por oposición a las biológicas) entre hombres y mujeres, las cuales han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan grandes variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma.
Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico,
y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género (art. 3.5 Ley 12/2007).
Es la que sufre la víctima de un delito que le acarrea unas consecuencias físicas, psicológicas, económicas y otras relacionadas con su entorno social.
Engloba la relación y experiencia personal de la víctima con el sistema policial y judicial o las Instituciones que la atienden, que puede llegar a no ser positivo.
Toda la violencia se desarrolla a través de una situación de
fuerte intenta someter a alguien más débil a la fuerza. En el caso de la violencia contra las mujeres, la desigualdad de éstas con respecto a los hombres está en el origen del problema.
Nuestra sociedad está estructurada según las distintas funciones atribuidas a uno y otro sexo: las del hombre, basadas en la fuerza, la virilidad, el poder y la ambición; y las de la mujer, centradas en aspectos que no llevan ni al éxito ni al poder y que son socialmente consideradas inferiores a las masculinas. Este reparto de funciones nos conduce a una
las esferas de la vida, tanto de la pública como de la privada, mientras que la mujer se ve limitada al ámbito privado o doméstico. La consecuencia más inmediata es la consideración de la mujer como un objeto propiedad del hombre.
Violencia
de género: génesis,
características
y formas
herramienta para imponer un modelo sexista y desigual en las relaciones, para dominar a la mujer y mantener los privilegios que cree propios de su sexo.
apoyo.
pareja, esto dificulta la obtención de pruebas y beneficia la impunidad.
vecino, buen trabajador, educado…).
proceso.
sufre: física, psicológica, social y patrimonial.
que le genera fuerte dependencia emocional hacia quien la ejerce.
sociedad.
de género como:
"Toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres".
"La violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud
Incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral. Chistes, bromas, comentarios, amenazas, aislamiento, desprecio, intimidación e insultos en público, desigualdad en el reparto de los recursos comunes, negativa a que la mujer salga sola de casa…
Incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja. No deja que controle los recursos de la economía familiar, limita el dinero, entrega cantidades insuficientes para el mantenimiento de la familia, la culpa de no saber administrar bien el dinero, impide que trabaje para que no tenga independencia económica...
Incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima. Acoso, violación, penetración de objetos, tocamientos y contactos no deseados, mutilación genital, impide ejercer tu sexualidad libremente, …
Intimida, manipula a los hijos e hijas, amenaza con retener el dinero.
Interrumpe, no escucha, no responde, manipula la interpretación de tus palabras, increpa a tus amistades y familia. No respeta tus derechos ni tus opiniones.
Invade tu intimidad, no respeta tu correspondencia, escucha tus conversaciones telefónicas. Interroga a tus hijos e hijas sobre tus actividades, te castiga con el silencio.
Destrucción de posesiones, rotura de objetos contra paredes.
Trato degradante de tu sexo, coacción parta mantener relaciones sexuales contra tu voluntad.
Golpear, pinchar, tirar del pelo, abofetear, agarrar, morder, patear, fracturas óseas, magullar, torcer brazos, empujar, intentos de estrangulamiento, provocar abortos, tirar contra las paredes, tirar objetos, utilizar armas, quemar, asesinar.
La teoría del ciclo de la violencia, formulada por la antropóloga Leonor Walker, es muy útil para entender los comportamientos de algunas mujeres que sufren violencia por parte de sus parejas. Este ciclo ayuda a comprender, sobre todo, la vuelta de la víctima con su agresor, algo que puede provocar en algunas/ os profesionales un cierto sentimiento de fracaso o incluso de “enfado” hacia la mujer que sufre violencia.
La violencia de género en la pareja se mantiene a lo largo del tiempo, realizándose muy generalmente de forma intermitente, alternando momento de tensión y violencia con otros de calma,
tranquilidad e incluso afecto. Esta intermitencia o alternancia se caracteriza por seguir un ciclo con tres etapas:
Esta fase se caracteriza por cambios imprevistos y repentinos en el estado de ánimo, enfados ante cualquier problema en la convivencia, reacciones agresivas ante cualquier frustración o incomodidad… (la comida no está a su hora o a su gusto, ella no está cuando el la "necesita" para algo, los hijos e hijas hacen mucho ruido, El hombre está "muy sensible" (todo le molesta) y cada vez más tenso e irritado.
La mujer en esta fase intenta controlar la situación con comportamiento que anteriormente le han servido: es condescendiente con él, intenta satisfacer o incluso anticiparse a sus deseo y caprichos, procura no hacer nada que le desagrade y hace todas las cosas que conoce para poder complacerlo. Tiende a minimizar los incidentes ("no fue para tanto", "pudo haber sido peor"), a excusarlos o a justificarlos, a achacar la tensión a causas externas... Esta fase puede mantenerse durante períodos de tiempo largos.
Descarga de la tensión acumulada en la fase anterior, mediante un incidente agudo. Esta descarga puede adoptar distinta formas y grados de intensidad. No se debe caer en el error de pensar solamente en la agresión
permitirse ejercer la violencia de forma continuada ya que la mujer tendería a conductas evasivas o de escape; por ello tras el castigo adopta conductas para manipularla afectivamente y así conseguir que permanezca en la relación.
La victimización de la mujer se hace mas profunda, pues se estrecha la relación de dependencia mujer- maltratador. Si ella había tomado la decisión de dejar la relación, en esta fase abandonará la idea, ante el acoso emocional y afectivo de él. Las mujeres suelen ante esta "nueva" actitud del maltratador retirar los cargos, abandonar el tratamiento y tomar como real la esperanza de que todo cambiará.
Esta fase tiene una duración temporal limitada, pues no responde al arrepentimiento, sino a que el maltratador perciba que ya no hay riesgo para la permanencia de la relación; como continúa analizando la pareja desde la subjetividad del dominio y la desigualdad, pronto se iniciará otra fase de acumulación de la tensión y el ciclo se repetirá.
Si las personas que pretenden ayudar a la mujer que sufre violencia no conocen y comprenden el ciclo, éste puede acabar manipulándoles también: la mujer va a pedir ayuda generalmente tras una fase de explosión especialmente importante o dañina para ella, que la lleva a superar el miedo, la vergüenza, la sensación de fracaso vital que supone asumir que su pareja es violenta. Pero en el funcionamiento del ciclo de la
violencia, tras esa fase de explosión va a aparecer la fase de "luna de miel": cuando el maltratador logra acceder a ella (personalmente, por teléfono, a través de los hijos e hijas o personas cercanas) se va a encontrar con un hombre arrepentido, que le suplica perdón, que jura que "nunca mas" que le promete cambiar y/o ponerse en tratamiento, etc. Esta situación puede llevarla a renunciar a la ayuda que ha pedido. Si no se comprende el ciclo y se entiende que ha sido manipulada una vez más, tenderemos a culpabilizar a la mujer victima de la violencia que sufre.