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Garantías de los Derechos Fundamentales (II) - Prof. López, Resúmenes de Derecho Constitucional

Las garantías que protegen los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, desde el Capítulo II de Título I, que abarca desde el artículo 14 hasta el 38. Se detalla el procedimiento preferente y sumario, el recurso de amparo, la reserva de ley y la cuestión de inconstitucionalidad. Además, se mencionan las leyes orgánicas y el alto comisionado de los derechos fundamentales.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 27/05/2021

Nazaret22
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TEMA 10: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (II)
LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son los derechos humanos que se incorporan a una constitución.
Precisamente la diferencia consistía en que desde el momento en que el derecho está en la
constitución, va a tener todo un sistema de protección y de garantías y de mecanismos para
defendernos en caso de que alguien vulnere nuestro derecho.
- CAPÍTULO II “DERECHOS Y LIBERTADES”:
En primer lugar, dentro del Título I, nos situamos en el Capítulo II “Derechos y
Libertades”, que está formado por el artículo 14, por la Sección I “De los derechos
fundamentales y las Libertades públicas”, la cual comprende desde el artículo 15 hasta
el 29 y por la Sección II “De los derechos y deberes de los ciudadanos” que
comprende desde el artículo 30 hasta el 38.
Se establece esta distinción en tres partes debido a las garantías fundamentales
debido a que cada uno de estos artículos va a tener un nivel de protección distinto
según el lugar concreto de este capítulo II donde se sitúe.
Las garantías que se recogen en este capítulo II son:
Nos encontramos con el artículo 53.1 en el cual se recogen unas
garantías comunes a TODO el capítulo II, que comprenden desde el
artículo 14 hasta el 38. La primera de estas garantías es:
1. “La aplicación directa” (eran directamente disponibles para su
titular).
2. Otra de las garantías es “La reserva de ley” (cuando se quiera
desarrollar normativamente alguno de los derechos del capítulo II,
debe hacerse por medio de una ley).
3. También se menciona como garantía “El contenido esencial” (la
ley que desarrolle los derechos debe respetar el contenido
esencial de ese derecho).
4. Por último, “El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de
inconstitucionalidad” (estos derechos desarrollados por medio de
una ley, pueden ser objeto de un recurso).
Este nivel de garantías, el cual va a afectar desde el artículo 14 hasta el
29 (sección I), va a tener unos componentes de garantía recogidos en el
artículo 53.2 de la CE y son los siguientes:
1. Un procedimiento preferente y sumario: el procedimiento
preferente significa que si un juez debe conocer sobre algún
asunto en el cual los derechos que estén implicados sean algunos
de los recogidos entre el artículo 14 y el 29, ese procedimiento
debe tener preferencia sobre otros de los que deba conocer ese
mismo juez. Esto ocurre ya que la constitución dota de tal
importancia a los derechos recogidos en esos artículos, que de lo
que se trata es de evitar que se prolongue en el tiempo una
situación en la que alguno de estos derechos puedan estar
vulnerando. El procedimiento sumario: es algo distinto del
procedimiento preferente pero va a cumplir la misma función. Es
un procedimiento especialmente rápido y la motivación que hay es
que se trate de evitar que una situación en la que se esté
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TEMA 10: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (II)

LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales son los derechos humanos que se incorporan a una constitución. Precisamente la diferencia consistía en que desde el momento en que el derecho está en la constitución, va a tener todo un sistema de protección y de garantías y de mecanismos para defendernos en caso de que alguien vulnere nuestro derecho.

  • CAPÍTULO II “DERECHOS Y LIBERTADES”: En primer lugar, dentro del Título I, nos situamos en el Capítulo II “Derechos y Libertades”, que está formado por el artículo 14, por la Sección I “De los derechos fundamentales y las Libertades públicas”, la cual comprende desde el artículo 15 hasta el 29 y por la Sección II “De los derechos y deberes de los ciudadanos” que comprende desde el artículo 30 hasta el 38. Se establece esta distinción en tres partes debido a las garantías fundamentales debido a que cada uno de estos artículos va a tener un nivel de protección distinto según el lugar concreto de este capítulo II donde se sitúe. Las garantías que se recogen en este capítulo II son: ● Nos encontramos con el artículo 53.1 en el cual se recogen unas garantías comunes a TODO el capítulo II, que comprenden desde el artículo 14 hasta el 38. La primera de estas garantías es: 1. “La aplicación directa” (eran directamente disponibles para su titular). 2. Otra de las garantías es “La reserva de ley” (cuando se quiera desarrollar normativamente alguno de los derechos del capítulo II, debe hacerse por medio de una ley). 3. También se menciona como garantía “El contenido esencial” (la ley que desarrolle los derechos debe respetar el contenido esencial de ese derecho). 4. Por último, “El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad” (estos derechos desarrollados por medio de una ley, pueden ser objeto de un recurso). ● Este nivel de garantías, el cual va a afectar desde el artículo 14 hasta el 29 (sección I), va a tener unos componentes de garantía recogidos en el artículo 53.2 de la CE y son los siguientes: 1. Un procedimiento preferente y sumario : el procedimiento preferente significa que si un juez debe conocer sobre algún asunto en el cual los derechos que estén implicados sean algunos de los recogidos entre el artículo 14 y el 29, ese procedimiento debe tener preferencia sobre otros de los que deba conocer ese mismo juez. Esto ocurre ya que la constitución dota de tal importancia a los derechos recogidos en esos artículos, que de lo que se trata es de evitar que se prolongue en el tiempo una situación en la que alguno de estos derechos puedan estar vulnerando. El procedimiento sumario: es algo distinto del procedimiento preferente pero va a cumplir la misma función. Es un procedimiento especialmente rápido y la motivación que hay es que se trate de evitar que una situación en la que se esté

vulnerando alguno de esos derechos, se pueda prolongar en el tiempo.

  1. “El recurso de amparo” : Es una acción que se realiza ante el TC. La garantía del recurso de amparo recoge desde el artículo 14 hasta el 29, pero también puede ser objeto de un recurso de amparo el apartado segundo del artículo 30 (art 30.2), el cual recoge la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Este artículo sigue formando parte del contenido de la constitución pero hoy en la práctica no tiene traducción. Como ya hemos visto, el recurso de amparo se utiliza para proteger alguno de estos derechos vulnerados (14 al 19+ el artículo 30.2). Estas vulneraciones han tenido que ser llevadas a cabo por disposiciones, actos jurídicos y acciones u omisiones de los poderes públicos. Existen 3 modalidades de recurso de amparo según el poder público que se supone que ha podido realizar esa vulneración del derecho: ★ Recurso de amparo contra Decisiones Parlamentarias. ★ Recurso de amparo contra Decisiones del Gobierno y de la Administración ★ Recurso de amparo contra Decisiones Judiciales. ★ Otras modalidades de recurso de amparo son las que tienen que ver con cuestiones electorales : cuando se van a celebrar unas elecciones, las Juntas electorales, que llevan a cabo una proclamación de las candidaturas/ proclamación de electos pueden interponer un “recurso de amparo electoral”. Sin embargo, los recursos más habituales son los que se interponen cuando el parlamento, el Gobierno o la administración, o el poder judicial son los que vulneran (los nombrados en los puntos anteriores) El recurso de amparo lo puede interponer toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. También lo puede interponer el ministerio fiscal y el defensor del pueblo. En caso de que este recurso de amparo se imponga contra decisiones del gobierno o de la administración o contra decisiones judiciales, es necesario haber agotado la vía judicial previa antes de haber interpuesto el recurso de amparo. En el caso contra las decisiones parlamentarias no es necesario agotar esa vía. En caso de que se interponga contra una decisión del gobierno o de la administración hay un plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia que pone fin a la vía previa para interponer el recurso de amparo. En caso de contra decisiones del poder el plazo es de 30 días desde la notificación de la sentencia que pone fin a la vía judicial previa. En caso de que se interponga contra un a decisión parlamentaria hay un plazo de 3 meses desde que esa decisión parlamentaria sea firme (ej: para juzgar a un parlamentario es necesario hacer un requerimiento a la cámara y ésta debe decir si contesta favorablemente a ese requerimiento (esto es lo que se llama suplicatorio). Esto es un ejemplo de una decisión parlamentaria que podría ser objeto de un recurso de amparo).

constitución hace a los poderes públicos dirigidos a hacer realidad y desarrollar esos principios que se recogen en el capítulo III. Sin embargo, se diferencian de los del capítulo II, ya que los del III, No son directamente aplicables, sino que únicamente se van a poder alegar ante los tribunales de acuerdo con lo que establezcan las leyes que los desarrollen. (Lo que quiere decir que por ejemplo, el derecho al medio ambiente no sea directamente aplicables significa que no se puede ir a un juez y decirle que se ha vulnerado mi derecho al medio ambiente. Sin embargo si yo tengo mi casa al lado de una fábrica y esa fábrica no cumple la normativa, sí que se puede ir al juez y decirle que no se está respetando su derecho al medio ambiente ya que esa fábrica no respetaría la normativa de gases ambientales, pero sí que se le puede decir a un juez que se ha vulnerado mi derecho a la educación, a la libertad de expresión, etc). LAS GARANTÍAS ORGÁNICAS: EL DEFENSOR DEL PUEBLO Es una institución recogida en el artículo 54 de la CE. Es una institución que no tenía tradición en nuestra historia constitucional, sino que viene copiada del derecho de los países nórdicos. Este artículo dice que lo define como un alto comisionado de las cortes generales (alguien designado por las cortes generales y le dan un alto encargo, que es defender los derechos del título I). ESE ENCARGO DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL TÍTULO I, lo lleva a cabo mediante la labor de……. El defensor del pueblo debe dar cuenta de esa función a las cortes generales mediante un informe anual. Es una institución que no tiene un poder, sino que tiene lo que se llama “auctoritas”, es decir tiene una autoridad. Esta institución es un órgano para defender todos los derechos del título I. también existen los defensores del pueblo autonómicos, en el caso de Aragón sería el Justicia de Aragón. PRECISIÓN: En este tema estamos hablando de derechos fundamentales, pero después de ver las garantias, nos puede quedar la duda de quién habla la constitución cuando habla de derechos fundamentales, ya que la constitución no es muy clara. La conclusión a la que puede llegarse, es que se puede hablar de derechos fundamentales en un sentido más amplio y en un sentido más estricto. A veces, la constitución utiliza indistintamente los dos. LA SUSPENSIÓN GENERAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: LOS ESTADOS EXCEPCIONALES DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO nos tenemos que situar en el artículo 55 y en el artículo 116. el artículo 55 tiene que ver con la suspensión de derechos fundamentales, mientras que el artículo 116 habla concretamente de esos tres estados de excepción. También nos podemos situar en la ley orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. Con carácter general para estos tres tipos de estados, se va a poder declarar cualquiera de ellos, cuando existan unas circunstancias extraordinarias que hagan imposibles el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. Esos estados excepcionales o de emergencia, son 3: el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio. Hay una característica del estado de alarma que los diferencia de los otros dos, y es que en estos dos, se pueden suspender algunos derechos fundamentales. Sin embargo, en el estado de alarma no se pueden suspender derechos, sino sólo limitarlos.

Es importante hacer una precisión, y es que estos tres estados de excepción: la constitución recoge estos tres tipos de estado , pero no en función de su gravedad. Sino que la diferenciación viene marcada por las circunstancias extraordinarias dadas, no porque sean más o menos graves. El único que se ha llevado a la práctica de los tres, ha sido el estado de alarma. EL ESTADO DE ALARMA Es un tipo de estado declarado por el Gobierno mediante un decreto acordado por el consejo de ministros y puede hacerse por un plazo máximo de 15 días, y se tiene que informar de ello al Congreso de los Diputados. En caso necesario de prorrogar, esa autorización ya corresponde al Congreso de los Diputados. Esas prórrogas, cuestión de debate, sí que pueden ser mayores de 15 días según se interpreta de lo que establece la Constitución. El estado de alarma puede declararse en todo, o en parte del territorio nacional cuando se produzcan algunas de las siguiente alteraciones graves de la normalidad:

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas.
  • Crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 (derecho de huelga)y en el artículo 37 (derecho de los empresarios de adoptar medidas en situaciones
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Aunque cuando el 15 de marzo se decretó el estado de alarma, se fundamenta en el hecho de una epidemia, también se hizo alusión a esta circunstancia. Las medidas que se pueden tomar en un estado de alram son:
  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos. LIMITAR LA Libertad de circulación (artículo 19 de la CE).
  • También se puede practicar requisas personales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones obligatorias.
  • También se puede intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier tipo a excepción de los domicilios privados. Ej: hospitales privados fueron intervenidos en el sentido de que allí se derivaron enfermos COVID.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Impartir las órdenes necesarias para el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producción cuando se pueda estar en una situación de desabastecimiento. El hecho de haber decretado un estado de alarma, no implica tomar todas esas medidas obligatoriamente, sino que se pueden llevar a cabo solo algunas. Ley Orgánica 03/86 de medidas especiales en materia de salud pública, Art 3 que dice que en caso de epidemia, las autoridades sanitarias podrán imponer las medidas que estimen oportunas. El Estado de Alarma habilita al establecimiento de un mando único.

Esta posibilidad es una herramienta introducida en la constitución pensada para que los poderes públicos pudieran llevar a cabo una lucha más eficaz contra el terrorismo. Esa posibilidad fue desarrollada por la Ley Orgánica 4/1888 que reformó en su momento la ley de enjuiciamiento criminal y que habilita a que determinadas personas que estén relacionadas con investigaciones correspondientes a bandas terroristas, puedan ver suspendidos algunos de sus derechos. Los derechos que podrían ser suspendidos serían:

  • Art 17.2 “detención preventiva”.
  • Art 18.2 “inviolabilidad del domicilio”.
  • Art 18.3 “secreto de las comunicaciones”. Ha de hacerse con una serie de garantías:
  • Se exige un control judicial y un control parlamentario.
  • La utilización abusiva o injustificada de estas facultades puede producir responsabilidad penal por violación de derechos fundamentales y libertades. Sin llegar a suspender se puede llevar a cabo algún tipo de limitación.