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Las garantías que protegen los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, desde el Capítulo II de Título I, que abarca desde el artículo 14 hasta el 38. Se detalla el procedimiento preferente y sumario, el recurso de amparo, la reserva de ley y la cuestión de inconstitucionalidad. Además, se mencionan las leyes orgánicas y el alto comisionado de los derechos fundamentales.
Tipo: Resúmenes
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Los derechos fundamentales son los derechos humanos que se incorporan a una constitución. Precisamente la diferencia consistía en que desde el momento en que el derecho está en la constitución, va a tener todo un sistema de protección y de garantías y de mecanismos para defendernos en caso de que alguien vulnere nuestro derecho.
vulnerando alguno de esos derechos, se pueda prolongar en el tiempo.
constitución hace a los poderes públicos dirigidos a hacer realidad y desarrollar esos principios que se recogen en el capítulo III. Sin embargo, se diferencian de los del capítulo II, ya que los del III, No son directamente aplicables, sino que únicamente se van a poder alegar ante los tribunales de acuerdo con lo que establezcan las leyes que los desarrollen. (Lo que quiere decir que por ejemplo, el derecho al medio ambiente no sea directamente aplicables significa que no se puede ir a un juez y decirle que se ha vulnerado mi derecho al medio ambiente. Sin embargo si yo tengo mi casa al lado de una fábrica y esa fábrica no cumple la normativa, sí que se puede ir al juez y decirle que no se está respetando su derecho al medio ambiente ya que esa fábrica no respetaría la normativa de gases ambientales, pero sí que se le puede decir a un juez que se ha vulnerado mi derecho a la educación, a la libertad de expresión, etc). LAS GARANTÍAS ORGÁNICAS: EL DEFENSOR DEL PUEBLO Es una institución recogida en el artículo 54 de la CE. Es una institución que no tenía tradición en nuestra historia constitucional, sino que viene copiada del derecho de los países nórdicos. Este artículo dice que lo define como un alto comisionado de las cortes generales (alguien designado por las cortes generales y le dan un alto encargo, que es defender los derechos del título I). ESE ENCARGO DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL TÍTULO I, lo lleva a cabo mediante la labor de……. El defensor del pueblo debe dar cuenta de esa función a las cortes generales mediante un informe anual. Es una institución que no tiene un poder, sino que tiene lo que se llama “auctoritas”, es decir tiene una autoridad. Esta institución es un órgano para defender todos los derechos del título I. también existen los defensores del pueblo autonómicos, en el caso de Aragón sería el Justicia de Aragón. PRECISIÓN: En este tema estamos hablando de derechos fundamentales, pero después de ver las garantias, nos puede quedar la duda de quién habla la constitución cuando habla de derechos fundamentales, ya que la constitución no es muy clara. La conclusión a la que puede llegarse, es que se puede hablar de derechos fundamentales en un sentido más amplio y en un sentido más estricto. A veces, la constitución utiliza indistintamente los dos. LA SUSPENSIÓN GENERAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: LOS ESTADOS EXCEPCIONALES DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO nos tenemos que situar en el artículo 55 y en el artículo 116. el artículo 55 tiene que ver con la suspensión de derechos fundamentales, mientras que el artículo 116 habla concretamente de esos tres estados de excepción. También nos podemos situar en la ley orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. Con carácter general para estos tres tipos de estados, se va a poder declarar cualquiera de ellos, cuando existan unas circunstancias extraordinarias que hagan imposibles el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. Esos estados excepcionales o de emergencia, son 3: el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio. Hay una característica del estado de alarma que los diferencia de los otros dos, y es que en estos dos, se pueden suspender algunos derechos fundamentales. Sin embargo, en el estado de alarma no se pueden suspender derechos, sino sólo limitarlos.
Es importante hacer una precisión, y es que estos tres estados de excepción: la constitución recoge estos tres tipos de estado , pero no en función de su gravedad. Sino que la diferenciación viene marcada por las circunstancias extraordinarias dadas, no porque sean más o menos graves. El único que se ha llevado a la práctica de los tres, ha sido el estado de alarma. EL ESTADO DE ALARMA Es un tipo de estado declarado por el Gobierno mediante un decreto acordado por el consejo de ministros y puede hacerse por un plazo máximo de 15 días, y se tiene que informar de ello al Congreso de los Diputados. En caso necesario de prorrogar, esa autorización ya corresponde al Congreso de los Diputados. Esas prórrogas, cuestión de debate, sí que pueden ser mayores de 15 días según se interpreta de lo que establece la Constitución. El estado de alarma puede declararse en todo, o en parte del territorio nacional cuando se produzcan algunas de las siguiente alteraciones graves de la normalidad:
Esta posibilidad es una herramienta introducida en la constitución pensada para que los poderes públicos pudieran llevar a cabo una lucha más eficaz contra el terrorismo. Esa posibilidad fue desarrollada por la Ley Orgánica 4/1888 que reformó en su momento la ley de enjuiciamiento criminal y que habilita a que determinadas personas que estén relacionadas con investigaciones correspondientes a bandas terroristas, puedan ver suspendidos algunos de sus derechos. Los derechos que podrían ser suspendidos serían: