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Todo eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho eclesiastico del Estado, Profesor: Yolanda Blasco Gil, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 29/05/2017

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DERECHO ECLESIÁSTICO
TEMA 1: El hecho religioso y su relevancia jurídica:
Símbolos personales: una vez acabada los tribunales europeos, cuando ya ha ido
a todas las instituciones y no se les ha hecho caso (el Estado). Entonces van a
una institución al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por haber vulnerado
sus derechos fundamentales (por ejemplo: el burca de una mujer, no le han dado
‘’la razón’’).
Símbolos estáticos: cuando una persona se le ha sido vulnerado algún derecho,
se va a la gran sala y se evalúa el acontecimiento.
Ofensa sentimientos religiosos: como cuando hace unos años en una falla se
quería quemar un ninot, y la religión hindú no quiso porque era una ofensa para
su religión.
Libertad de expresión: como como cuando haces una caricatura de algún tema
del islam; esto fue recibido mal recibido por comunidades islamistas.
Patrimonio cultural religioso.
Cooperación económica: como cuando a la iglesia se queda sin cuota del IRPF;
cada religión tiene una determinada cooperación económica.
OBJETO:
El objeto está muy vinculado al origen y evolución de la asignatura.
En el inicio se centra en la regulación estatal del factor religioso:
Reforma protestante. Los reyes y príncipes están a la cabeza de las Iglesias
nacionales. Punto de inflexión Lutero quema las Decretales de Gregorio IX ante
la catedral de Wittenberg.
Evoluciona otorgando un mayor protagonismo al individuo y a su
derecho a la libertad en el ámbito de la religión, las creencias y la conciencia.
Revoluciones ilustradas s. XVIII americana y francesa (1776-1789).
Posiciones doctrinales:
DERECHO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA -ESCUELA DE NAVARRA-.
DERECHO DE LA LIBERTAD DE IDEAS Y CREENIAS -SOUTO PAZ-.
DERECHO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA -LLAMAZARES
FERNANDEZ-
LIBERTADES DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN -TEXTOS
INTERNACIONALES -art. 18DUDH (declaración universal de derechos
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DERECHO ECLESIÁSTICO

TEMA 1: El hecho religioso y su relevancia jurídica:

  • (^) Símbolos personales: una vez acabada los tribunales europeos, cuando ya ha ido a todas las instituciones y no se les ha hecho caso (el Estado). Entonces van a una institución al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por haber vulnerado sus derechos fundamentales (por ejemplo: el burca de una mujer, no le han dado ‘’la razón’’).
  • Símbolos estáticos: cuando una persona se le ha sido vulnerado algún derecho, se va a la gran sala y se evalúa el acontecimiento.
  • Ofensa sentimientos religiosos: como cuando hace unos años en una falla se quería quemar un ninot, y la religión hindú no quiso porque era una ofensa para su religión.
  • Libertad de expresión: como como cuando haces una caricatura de algún tema del islam; esto fue recibido mal recibido por comunidades islamistas.
  • Patrimonio cultural religioso.
  • Cooperación económica: como cuando a la iglesia se queda sin cuota del IRPF; cada religión tiene una determinada cooperación económica.

OBJETO:

El objeto está muy vinculado al origen y evolución de la asignatura.

En el inicio se centra en la regulación estatal del factor religioso: Reforma protestante. Los reyes y príncipes están a la cabeza de las Iglesias nacionales. Punto de inflexión Lutero quema las Decretales de Gregorio IX ante la catedral de Wittenberg.

Evoluciona otorgando un mayor protagonismo al individuo y a su derecho a la libertad en el ámbito de la religión, las creencias y la conciencia. Revoluciones ilustradas s. XVIII americana y francesa (1776-1789).

Posiciones doctrinales:

  • DERECHO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA -ESCUELA DE NAVARRA-.
  • DERECHO DE LA LIBERTAD DE IDEAS Y CREENIAS -SOUTO PAZ-.
  • DERECHO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA -LLAMAZARES FERNANDEZ-
  • LIBERTADES DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN -TEXTOS INTERNACIONALES -art. 18DUDH (declaración universal de derechos

humanos; no es una norma vinculante, pero una declaración vincula, pero desde una perspectiva jurídica no) y PIDCP, art. 9 CEDH (convenio europeo de derechos humanos).

  • Jordan Villacampa ‘’las libertades religiosas, ideológica y de conciencia son parte de un ‘’todo’’ que es la libertad. ‘’El hombre o es libre o no es libre. Existen diferentes manifestaciones de la libertad y están todas ellas en el mismo plano, al mismo nivel, se hallan en régimen de igualdad porque forman parte del todo que es la LIBERTAD, con mayúsculas.

CONCEPTO:

El derecho Eclesiástico del Estado es la rama del ordenamiento jurídico estatal que regula las libertades de pensamiento, conciencia y religión. Y las relaciones jurídicas de la relación del Estado con las confesiones religiosas.

Importante; doble dimensión:

  1. DIMENSIÓN PERSONAL: Libertades de pensamiento conciencia religión ... implica cada sujeto.
  2. DIMENSIÓN INSTITUCIONAL: libertad que te puede garantizar el Estado.

Tema 2: MODELOS DE RELACIÓN ESTADO-RELIGIÓN:

Monismo: los dos poderes son prácticamente uno.

  • Modelo monista de identidad: identificación de los dos poderes, muchas veces concentrados en una misma persona.
    • Hierocratismo: cuando el poder religioso sobresale un poco más sobre el civil.
    • Cesaropapismo: el poder civil sobresale respecto al religioso.
  • Modelo monista de exclusividad: uno de los poderes considera que tiene todo el poder y el otro nada.
    • Laicismo: el poder civil niega cualquier poder al religioso hasta el punto de su perseguimiento o prohibición.
    • (^) Iglesia que se excomulga al Estado: la confesión religiosa considera que tiene todo el poder y rechaza cualquier otro poder.

Este modelo evoluciona al dualismo.

Dualismo: reconocimiento recíproco de los dos poderes y de sus ámbitos de influencia.

  • Utilidad: supone que los dos poderes existen pero uno utiliza al otro en su beneficio.
    • Estado confesional: triunfa la contrarreforma católica, la Iglesia toma el control y utiliza al Estado (norma religiosa como norma civil, ordenamiento jurídico canónico)
    • Iglesia de Estado: triunfa las reforma protestantes, el estado toma el control y utiliza a la Iglesia.
  • Enfrentamientos entre Estados absolutos católicos y protestantes: Guerras de religión. PAZDEWESTFALIA
  • Regalismo: monarquías absolutas en países católicos intentan mantener el equilibrio del dualismo, pero se reservan instituciones que intensifican el control sobre la Iglesia.

Ejemplos: regio patrionatio -monarca nombre obispos-, pase regio -control sobre los documentos de la Curia romana que no se pueden publicar sin dicho pase- y el recurso de fuerza en conocer- permitía someter a juicio de los tribunales de l rey as sentencias de los tribunales eclesiásticos.

Representación de Estados confesionales:

ESTADOS CONFESIONALES: el poder religioso tiene mayor importancia frente al poder civil.

  • Separación de poderes
  • Prevalencia del poder religioso
  • Modelo propio de aquellos estados que triunfa la Contrareforma.

Puede ser:

▲ Estados confesionales doctrinales o formales: formalmente dice que tiene esa religión formal; el estado es la que la implanta. Normalmente suele coincidir con la mayoría del Estado. Cuando el propio Estado afirma la confesionalidad religiosa

▲ Confesional sociológico: la mayoría de la población tiene una religión, y es la que es protegida, ya que hay una mayoría con esa religión, y ésta es la protegida.

IGLESIAS DE ESTADO:

  • SEPARACIÓN DE PODERES
  • PREVALENCIA DEL PODER CIVIL (Estado)
  • MODELOS PROPIO DE LOS ESTADOS PROTESTANTES DONDE TRIUNFA LA REFORMA

Es inverso al anterior, en las iglesias de Estado, prevalencia del Estado: regula la confesión religiosa. El Estado se inmiscuye en todo. En estas iglesias el polo dominante es el Estado, porque las iglesias renuncian a tener un ordenamiento jurídico y tener poder.

MODELO DUALISTA:

CLASES:

ESTADOS LAICOS:

  • (^) Separación entre poderes
  • Neutralidad del poder civil ante el fenómeno religioso.
  • Posible cooperación del poder civil con el poder religioso.

Hay estados a pesar de ser laicos quieres cooperar con una confesión religiosa, y es por intereses en común; los fieles para la religión, y ciudadanos del Estado; para que disfruten y ejerciten su libertad religiosa. Para ello han de pactar o cooperar. No es incompatible, encontrarse con un Estado neutral, pero utilizar o cooperar con distintas organizaciones o confesión religiosa; normalmente es entre varias, las cuales los ciudadanos pertenecen.

ESTADO LAICISTA:

  • Visión negativa del factor religioso.
  • Persecución
  • No se reconoce la libertad religiosa como derecho fundamental.

Se percibe visión negativa de la iglesia. Hay una desconfianza a los religiosos. No puede cooperar nunca con la iglesia.

ESTADO Y RELIGIÓN EN EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL:

▲ Constitución 1812, constitución progresista, fruto dl movimiento ilustrado, momento de ruptura con el Antiguo Régimen, aparece el concepto de la soberanía nacional, Estado Confesional doctrinal. Se utiliza la cuestión religiosa con una finalidad política, para que se sientan unidos frente al invasor francés.

Artículo 12 ‘’ LA religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. LA Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra’’

▲ Constitución de 1837: El Estado tiene un compromiso económico, porque es la mayoría de los españoles. La razón es por que es la religión que procesa en los españoles

Articulo 11. ‘’LA nación se obliga a mantener e culto y los ministros de la Religión católica que profesan los españoles’’

▲ Constitución de 1845: tiene confesión doctrinal. Momentos en los que los monarcas caen, aparecen los liberales… Todo el siglo XIX español, se le califica como un péndulo, por los vaivenes históricos y políticos.

Artículo 11. ‘’La religión de la Nación española es la católica, Apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros’’

el orden público. 16.2 , establece que nadie está obligado a declarar nuestra ideología, religión y creencias. Se hace por el tema de la discriminación; para que haya igualdad y no DISCRIMINACIÓN. 16.3 , ninguna confesión tendrá carácter de Estado, es un Estado Laico o Aconfesional. LA iglesia católica, según unos autores consideran que no es un estado laico depurado. Razones por que aparece en esta parte:

  • Al mismo tiempo se hacía la CE, y se estaban haciendo unos acuerdos relacionados con la iglesia católica.
  • Mientras se negociaba una cosa se estaba redactando la CE.

PRICNIPIOS DE CE 1978:

▲ LIBERTAD, reconocimiento de las libertades. En el primer apartado.

▲ IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, segundo apartado.

▲ LAICIDAD

▲ COOPERACIÓN

  • Los dos últimos, son los que definen el modelo del Estado Español. El Estado coopera con la religión católica y otras confesiones religiosas que tienen importancia en el Estado

Tema de las fuentes:

¿De dónde surge el derecho? Art. 1:

  • Ley
  • Costumbre (en defecto de ley si no vulnera el orden público) art.1.3 CC
  • (^) Principios generales del Derecho (en defecto de ley y costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico) art. 1.4 CC; principios que emanan del ordenamiento jurídico.
  • Tratados internaciones publicados BOE Art. 1.5 CC; entran a formar parte del ordenamiento jurídico, una vez ratificados y publicados en el BOE. El foco principal de nuestra materia es la libertad, libertad fundamental regulada en tratados internaciones regulando los derechos humanos.

¿Jurisprudencia? Art. 1.

‘’La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho’’ Es fuente que complementará el

ordenamiento jurídico con la determinada doctrina… La doctrina, las conclusiones que se derivan de sentencias del TSupremo, no es una fuente, es una referencia que hay que tener en cuenta. También hay que tener en cuenta las sentencias del TC. Recursos de:

  • Inconstitucionalidad, para ver si la norma es conforme a la CE
  • Recursos de amparo, cuando se ha producido una violación de un derecho fundamental. Este recurso es para el amparo de vulneración de libertad, derechos… Sobre libertad religiosa de un caso concreto…

Art. 16. Derecho Fundamental -TC-

A. FUENTES UNILATERALES: aquellas que son resultado de una única voluntad del estado

  • CE
  • Legislación orgánica LOLR
  • Derecho ordinario
  • Derecho confesional

B. FUENTES BILATERALES:

  • Tratados internacionales sobre derechos y libertades: son necesarias dos voluntades o más.
  • Acuerdos confesiones

A) FUENTES BÁSICAS O COMUNES: recurre a la distinción entre las fuentes, las fuentes básicas o comunes al ordenamiento jurídico.

  • CE
  • Tratados internacionales
  • Legislación Orgánica
  • Derecho ordinario

B) FUENTES PECUIARES O TÍPICAS: respecto al tema religioso.

  • Acuerdos confesiones
  • Derecho confesional

CE 1978 :

  • Fuente de fuentes. Directamente aplicable y con capacidad de ser invocada en la protección de los derechos.
  • Sienta los valores y principios fundamentales el sistema.
  1. Convenio europeo de Derechos Humanos, es un tratado internacional que se firma en el seno de una organización europea, el consejo de Europa. El Tribunal Europeo de Derecho Humanos, órgano que vela, para que los Estados miembros no vulneren lo derechos recogidos en el convenio internacional de derechos humanos.
  2. Cata de Derechos Fundamentales de la UE (Tratado de Lisboa 2000 - carta es vinculante-). Es un catalogo de derechos y libertades fundamentales, que se incorpora al Tratado de Lisboa, y tiene fuerza vinculante desde la incorporación del tratado de Lisboa.

Ambos son importantes para España, por el tema de derechos y libertades fundamentales, y la libertad religiosa e ideológica.

  1. Tribunal Justicia de la UE.

Art. 81 CE

‘’1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo d los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la CE.

2.LA aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto’’.

Son leyes, que están blindadas porque para su aprobación o modificación, necesitan u gran número de apoyo político.

LEY ORNANICA D LIBETAD RELIGIOSA:

Ley 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa

  • Desarrollo temprano de la libertad religiosa del art.
  • ¿Libertad ideológica?
  • AMBITO FUNDAMENTAL, como está formada: Arts.1-
    • Art.1 Modelo
    • Art.2 Contenido
    • Art. 3 Limites
    • Art.4 Garantías
  • AMBITO INSTITUCIONAL Y COOPERACIÓN: es un órgano mas institucional y una relación Religiosa-Estado (la relación) Art. 5-
  • Art. 5 Personalidad Jurídica Confesiones
  • (^) Art. 6 Autonomía
  • Art. 7 Acuerdos
  • Art. 8 Comisión asesora Libertad religiosa

ACUERDOS CON LAS CONFESIONAES:

Art. 16.3 CE:

Acuerdos con la Iglesia Católica:

CLASES:

▲ Acuerdos pontificios: Firmados por la Santa Sede (personalidad jurídica internacional). Naturaleza jurídica del Tratado Internacional:

Denominación:

■ Concordaos: regulan todas las materias de interés común entre el Estado y la IC. Instrumento Estado y IC, regulan áreas de interés común

■ Acuerdos: Pactos por materias

Negociación: Diplomática -Derecho Internacional- Extinción según derecho internacional: Voluntad de las partes, denuncia de los pates, violación de las partes. REBUS SIC +STANTBUS; si las circunstancias cambian, el pacto queda obsoleto.

▲ Acuerdos Episcopales: Firmados por las conferencias episcopales y/o uno o varios obispos. Acuerdos Nacionales o regionales firmados con CCAA. Cuanto la IC, la persona jurídica que firma no es la santa sede es un obispo o varios, o una conferencia episcopal entre varios obispos; norma de tipo:

  • Carácter administrativo, o es lo mismo que un tratado internacional, por tanto, para modificarlo o derogarlo, se hace mediante normas administrativas, no normas internacionales.

ACUERDOS VIGENTES: naturaleza: tratados internacionales:

  • Acuerdo Marco de 28 de julio de 1976; regula el cambio de relacion entre el Estado y la IC previo a la CE, desaparece la posibilidad de que los obispos sean nombrados por el Estado.
  • Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre asuntos jurídicos
  • Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos culturales
  • Formal: el ordenamiento jurídico del Estado, permite que una determinada materia se rija por las normas confesionales. Art. 60 CC matrimonio canónico;
  • Material: el ordenamiento estatal incorpora normas confesionales sobre una determinada materia y se convierten en normas civiles: AAJ art I.4, pr.
  • Presupuesto: en los acuerdos se menciona al ministro de culto y no se ofrece una definición puesto que la dará el ordenamiento confesional

TEMA 6 EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA LOLR (Ley

Orgánica de Libertad Religiosa):

LOLR: el articulo 16 ce reconoce conjuntamente la libertad religiosa e ideológica, ambos son derecho fundamental, y se lleva mediante una LO; se ha de aprobada por mayoría, y se hace para proteger los derecho y libertades fundamentales. La libertad religiosa, de manera rápida en dos años fue desarrollada mediante una LO. La primera cuestión que nos hace ver la libertad religiosa, es que el legislador después de dos años de hacer la CE se realiza.

  • El primer artículo , relaciona artículo 16 de la CE y el artículo 1 de LOLR. LA liberta religiosa en su expresión interna, derecho a creer (las creencias) y el

derecho a manifestarla externamente (a manifestarlo). El primer apartado de LOLR, reconoce la libertad religiosa y de culta.

  • El segundo apartado, no discriminar en el ámbito laboral, ni en ámbito público. Aquí aparece el principio de igualdad, no discriminación en el segundo apartado de la LOLR.
  • El tercer apartado, según LOLR, ninguna confesión tendrá carácter estatal. Según artículo 16 de CE, la laicidad, en el artículo 1 también la laicidad.
  • L cuarto principio que está en el artículo 15, pero no en el artículo 1 de LOLR, el principio de cooperación.
  • Con estos principios se constituyen las relaciones entre estado y confesiones religiosas.

Según artículo 16: principios: 1. Libertad, 2. Igualdad, 3, laicidad, 4. cooperación.

Según articulo 1 LOLR: 1. libertad, 2. No discriminación, 3. Laicidad.

Los derechos van dirigidos como personas físicas como jurídicas 1,2 (libertad e igualdad); son principios y derechos. Laicidad y cooperación son principios solo. La cooperación también aparece en la LOLR, pero no en el artículo 1; aparece más adelante.

  • Artículo 2, reconoce el contenido. De la libertad religiosa. Lo que está protegido por la libertad religiosa.
  • Comprende el derecho de toda persona a: apartado 2.1A:

■ Procesar las creencias religiosas, o no procesar ninguna: protege la libertad religiosa en positivo y negativo; en creer o no creer.

■ Cambiar de confesión religiosa o la religión a la que perteneces: forma parte del derecho fundamental de libertad religiosa. En algunos casos dificultan el abandono de la libertad religiosa o confesión, y tras confesiones esta como ‘’prohibido’’. En España, se puede cambiar de religión o abandonar la que tiene sesta regulada en el art. 2

■ Manifestar las creencias, expresar tus creencias, o no (derecho a decir que no tienes creencias) y poderse abstenerse. El articulo 16.2 reconoce el derecho de no decir cuáles son tus creencias religiosas (para que no haya discriminación).

  • Apartado 2.1B:

■ Practicas actos de culto

■ Recibir asistencia religiosa

■ Conmemorara festividades religiosas

■ Colaboración …

y libertades fundamentales ( libertades y derechos fundamentales) de los demás. Hay límites, como respeto de los demás asó como la salvaguardia de los demás, la salud, la moral, es decir, el orden público , según la LOLR, tres manifestaciones: la seguridad pública, salud pública y moralidad pública. Artículo 3.1, habla de los limites.

  • En el 3.2, habla del ámbito, las actividades, finalidades, entidades, relacionadas con la experimentación o difusión de valores humanistas o algo en contra de la religión. Por ejemplo: movimientos ideológicos basados en el humanismo, ya que en esta LO no habla de la libertad ideológica; también por ejemplo la ouija …
  • Artículo 4, HABLA DE LA TUTELA. Goza de una tutela judicial especial, el amparo ante los tribunales ordinarios, un procedimiento de derechos fundamentales, tendrá preferencia que otros que no hay vulneración de los derechos humanos. Protección judicial por parte de los derechos fundamentales, hay que ir a los tribunales de lo social. Ir al TC por un recurso de amparo. Si el TC no nos da la razón podemos ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Podemos hacer referencia al artículo 53 de la CE.

Los derechos reconocidos en esta Ley ejercitados dentro de los límites que la misma señala serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica.

TEMA DE LAS SECTAS:

Las potenciales víctimas de las sectas destructivas y pseudoreligiosas son cualquiera de nosotros puede ser víctima, porque todos a lo largo de la vida pasamos por situaciones que podemos tiene la autoestima baja, momentos en los que afectivamente estamos débiles. Si en ese momento se junta a nosotros una secta podemos ser víctimas. No influye la información por que las sectas no van a la razón sino a la emoción. Hay sectas que actúan bajo aspectos de grupos religiosos, pero en Europa, debida a la secularidad de la sociedad hay muchas sectas que operan bajo la apariencia de organizaciones no gubernamentales … Actúan a través de diferentes organizaciones.

Los que más lo han estudiado este tema son los psiquiatras norteamericanos, porque el modelo de relación entre el poder civil y el religioso en EEUU es de separación, de libertad a grupos religiosos y ese modelo propicia la aparición de grupos religiosos y pseudoreligiosos. El modelo americano de relación entre civil-religioso, es de máxima separación. Un máximo respeto a lo religioso. Por eso los psiquíatras han sido los que más la han estudiado.

Características de sectas:

  • Sectas pseudoreligiosas, tienen un arraigo limitado (de expansión), son grupos pequeños, que aparecen en un espacio pequeño dentro del país. Esta no es semejante a las grandes religiosas, estas tienen una gran implantación a nivel nacional e internacional.
  • Las sectas pseudoreligiosas, son grupos fanáticos y por tanto intolerantes con otras creencias religiosas. Consideran que se encuentran en posesión de la verdad, rechazan otra creencia religiosa y son intolerantes con otras. Esta característica puede sr común con las grandes religiosas, porque a veces surgen facciones intolerantes y fanáticas. Hay grupos que se radicalizan, rechazan creencias, son intolerantes, de manera que es una característica semejante a algunas corrientes religiosas.
  • Se constituyen como comunidades cerradas, marginales, que además aíslan al adepto de su entorno. Es habitual que, una persona que empieza a ser captado por la secta, empieza a separarse de su familia, amigos y la razón para que la secta tengo un control necesita separarle de su entorno, para que no le cuestionen preguntas sobre las sectas. Esta no es común con las grandes corrientes religiosas.
  • Este tipo de grupos, actúa siempre bajo el liderazgo o bajo dependencia de un líder carismático. El líder puede ser de distintos tipos: 1. Líderes que se creen su propia verdad (los líderes son víctimas de su propio mensaje), los fundadores con gran carisma (los que atraen gente a las sectas). Personas víctimas de su propia idea o 2. Personas que utilizan la secta para aprovecharse de los demás. Personas que explotan a las personas de la secta, explotar sexualmente… Sin que el líder se crea el mensaje. Esta cuestión es común con las grandes tradiciones religiosas
  • Las sectas tienen una estructura piramidal, en el vértice esta el líder, en la base los adeptos, y en la parte central hay una oligarquía (grupo de personas que comunican al líder) que haría de transmisora del mensaje del líder a los adeptos. Puede ser común con las corrientes religiosas.
  • (^) En torno a este tipo de grupos, sectas destructivas, suele existir un cierto grado de sospecha, aun cuando no exista la certeza de que se cometen delitos existe una cierta sospecha a las actividades, ya que son actos herméticos, y no cuentan lo que ocurre dentro. No es común con las grandes religiones.
  • Este tipo de grupos, de sectas pseudoreligiosas, utilizan con los adeptos técnicas de control de la personalidad, que están profundamente estudiadas y que se utilizan con el objeto de anular la voluntad de los adeptos. Cuando te ‘’ lavan el cerebro’’. Se llevan a cabo mediante alimentación, cuando duermes, la sexualidad, es decir, los canales energéticos de la persona. No debiera serlo con las corrientes religiosas, per dan recomendaciones con la alimentación el islam, cristianismo …
  • Estas sectas, suelen tener objetivos económicos y políticos. Las grandes religiones no deberían, pero a veces si que actúan como tal.

parte de las sectas fueran mayores de edad, no ruptura de vínculos, y que se controlara la alimentación y el descanso.

  • En 1992, el Consejo de Europa, aprueba una recomendación en la que les dice a los estados que legislar sobre sectas, puede ser perjudicial contra la libertad religiosa, puede vulnerar el derecho fundamental de libertad religiosa. Como consecuencia, en 1996, el Parlamento Europeo, cambia de criterio y en consonancia con el Consejo de Europa, no legislar sobre las sectas.
  • Como consecuencia la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, en el 2014, ha aprobado una resolución 1992/2014, de protección de los menores contra los abusos de las sectas. En esa resolución, el Consejo de Europa, invita a los Estados a introducir normas que permitan proteger a los menores, especialmente de miembros de una minoría religiosa. Esta resolución ha sido muy controvertida. Se aprueba por dos razones:

■ La necesidad de proteger a los menores.

■ La multiplicación de las sectas en todos los países miembros del Consejo de Europa.

TEMA 9: PERSONALIDAD, Y CAPACIDAD JURÍDICA Y DE OBRAR DE LAS

ENTIDADES RELIGIOSAS: LO CUELGA

Uno de los temas más complejos e importantes del programa.

  • ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA CIVIL: Sin personalidad, pero existen.
  • ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA CIVIL: en España, las entidades religiosas, tiene personalidad y capacidad, mediante la inscripción en el registro. Para determinar si el fin es religioso. Criterios: ser superior, dogma de fe y culto, a partir de la STC 7/1980). IMPORTANTE: naturaleza jurídica de la inscripción constitutiva.
  • ENTIDADES CON NOTORIO ARRAIGO, es importante para poder firmar acuerdos de cooperación. Se encuentran en disposición de poder firmar acuerdos de cooperación con el Estado.
  • ENTIDADES CON ACUERDO DE COOPERACIÓN CON EL ESTADO, son las que ya han firmado acuerdos de cooperación como la Iglesia Católica, la Comisión Islámica de España, Federación de Comunidades Israelitas de España, (Federación Comunidades Judías), la FEREDE (los evangélicos). Tiene acuerdo de cooperación.

ENTDADES SIN PERSONALID JURÍDICA CIVIL:

LIBERTAD RELIGIIOSA: DIMENSIÓN COLECTIVS:

  • Artículo 16.1 CE:
  • Artículo 2.1 LOLR

Sujetos del derecho fundamental de libertad religiosa son las entidades religiosas, tienen liberta religiosa, pero el artículo 16 de la CE, nos lo dice, y la LOLR, no nos pone un requisito. A la hora de ejercer la libertad religiosa las que estén reconocidas en España, pueden ejercer aspectos y desarrollar la libertad religiosa, con ventaja a las que no están reconocidas en España. Las entidades son sujetos del derecho fundamental de libertad religiosa, pero por diversas razones y diversas instancias, cada vez se hace mayor hincapié, para ejecutar la libertad religiosa.

ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA:

Obtención: ART. 5 LOLR, dice:

‘’

las entidades tendrán capacidad y personalidad, con el registro público (no hay registro por CCAA, solo hay uno, y se encuentra en el ministerio de justicia )

Registro de entidades religiosas:

Real decreto

Imp.: comisión asesora libertad religiosa.

IMPORTANTÍSIMO:

Requisitos para la inscripción:

-Artículo 6 nos dice los requisitos de inscripción. Lo pide las entidades religiosas y han de cumplir los requisitos :

  • Denominación
  • Domicilio
  • Ámbito territorial de actuación