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Asignatura: Dret administratiu públic, Profesor: cholbi cholbi, Carrera: Economia, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Art. 2 LGT. Concepto de tributo.
pecunio = dinero El tributo:
Conclusión:
Art. 17.2 LGT
Art. 19 LGT
cuota tributaria ≠ deuda tributaria
Deuda tributaria: son los recargos por no pagar la cuota tributaria + la cuota tributaria.
Art. 20.2 LGT. Presupuesto fijado por la Ley para confirmar cada tributo y cuya realización provoca nacimiento de obligación tributaria principal.
jurídica a aquellos rasgos que entienda significativos. MANIFESTACIÓN CONCRETA del Principio de calificación ( art. 13 LGT ).
Hecho imponible y objeto del tributo o materia imponible
Estructura
Art. 22 LGT. Aquellos supuestos en que a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
El sujeto pasivo es quien entrega el bien, presta el servicio, fabrica distribuye o vende. Pero la Ley impone que lo repercuta sobre el consumidor o adquiriente, que demuestre capacidad económica.
Derecho (deber del sujeto pasivo de repercutir y deber de soportar del repercutido) que no adquiere condición de sujeto pasivo, ni se relaciona con Administración tributaria.
A.2) Sustituto, art. 36.3 LGT
Art. 41 LGT