Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


transparencias tema 5, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Dret administratiu públic, Profesor: cholbi cholbi, Carrera: Economia, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 22/11/2013

mamparo-1
mamparo-1 🇪🇸

2

(1)

2 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 6. ELEMENTOS DEL TRIBUTO
1 Las prestaciones tributarias
Art. 2 LGT. Concepto de tributo.
Se trata de una prestación pecuniaria en cumplimiento del deber de contribuir.
pecunio = dinero
El tributo:
genera una pluralidad de prestaciones pecuniarias (de contenido económico), así como
obligaciones y deberes de carácter formal:
- PRESTACIONES MATERIALES (art. 19, 23, 24 y 25-28 LGT)
- PRESTACIONES FORMALES-DEBERES JURÍDICO-PÚBLICOS (art. 29 LGT)
-DERECHOS
- POTESTADES ADMINISTRATIVAS
puede afectar a diversos sujetos en relación con una misma prestación
puede dar lugar a distintos procedimientos administrativos y al ejercicio de diferentes potestades para lograr su efectividad
Conclusión:
El tributo como instituto jurídico no puede explicarse como generador de un círculo unitario entre la Administración y el contribuyente.
Al contrario, genera una pluralidad de prestaciones, tanto formales como pecuniarias entre distintos sujetos.
ADMINISTRACIÓN
TERCEROS
TRIBUTO
PLURALIDAD DE
RELACIONES
ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN CONTRIBUYENTE
CONTRIBUYENTE
TERCEROS
RELACIÓN JURÍDICO
TRIBUTARIA
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga transparencias tema 5 y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

TEMA 6. ELEMENTOS DEL TRIBUTO

1 Las prestaciones tributarias

Art. 2 LGT. Concepto de tributo.

  • Se trata de una prestación pecuniaria en cumplimiento del deber de contribuir.

pecunio = dinero El tributo:

  • genera una pluralidad de prestaciones pecuniarias (de contenido económico), así como obligaciones y deberes de carácter formal: - PRESTACIONES MATERIALES ( art. 19, 23, 24 y 25-28 LGT ) - PRESTACIONES FORMALES-DEBERES JURÍDICO-PÚBLICOS ( art. 29 LGT ) - (^) DERECHOS - POTESTADES ADMINISTRATIVAS
  • puede afectar a diversos sujetos en relación con una misma prestación
  • puede dar lugar a distintos procedimientos administrativos y al ejercicio de diferentes potestades para lograr su efectividad

Conclusión:

  • El tributo como instituto jurídico no puede explicarse como generador de un círculo unitario entre la Administración y el contribuyente.
  • Al contrario, genera una pluralidad de prestaciones, tanto formales como pecuniarias entre distintos sujetos. ADMINISTRACIÓN TERCEROS

TRIBUTO

PLURALIDAD DE

RELACIONES

ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN CONTRIBUYENTE

CONTRIBUYENTE

TERCEROS

RELACIÓN JURÍDICO

TRIBUTARIA

Art. 17.2 LGT

2 La obligación tributaria principal

Art. 19 LGT

  • La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.

cuota tributaria ≠ deuda tributaria

Deuda tributaria: son los recargos por no pagar la cuota tributaria + la cuota tributaria.

  • La deuda tributaria puede estar integrada por más conceptos que la cuota tributaria ( art. 58 LGT ).
  • Obligación tributaria principal surge como consecuencia de la realización de un concreto presupuesto de hecho: el hecho imponible.
  • Hecho imponible: art. 20.1 LGT. Concepto y función: presupuesto fijado por ley para confirmar cada tributo y cuya realización origina el crecimiento de la obligación tributaria principal.
  • El hecho imponible se cuantifica, y de ahí se deriva la cuota del tributo. Caracteres de la obligación tributaria principal
  • (^) Obligación "ex-lege": obligación establecida legalmente (en una Ley). Para pagar un tributo debe estar establecido en una Ley.
  • Obligación de Derecho Público
  • Art. 18 LGT : Indisponibilidad del crédito tributario
  • Art. 17.4 LGT : Actos o convenios entre particulares
  • Obligación de dar una cantidad de dinero

3 El hecho imponible

Art. 20.2 LGT. Presupuesto fijado por la Ley para confirmar cada tributo y cuya realización provoca nacimiento de obligación tributaria principal.

  • Puede ser un hecho de naturaleza económica (ingreso o gasto), jurídica (arrendamiento) o física (superfície de un local).
  • Carácter normativo: en el hecho imponible deben manifestarse los criterios de capacidad económica y de justicia, que autorizan al Legislador a imponer la prestación. Hecho de naturaleza jurídica. - Fundamento jurídico: principio de capacidad económica.
  • Principio de autonomía calificadora.

jurídica a aquellos rasgos que entienda significativos. MANIFESTACIÓN CONCRETA del Principio de calificación ( art. 13 LGT ).

Hecho imponible y objeto del tributo o materia imponible

  • (^) Es la manifestación concreta de capacidad económica que soporta el tributo. Es la renta, el patrimonio o el gasto sobre el que puede hacer recaer la carga tributaria.
  • El objeto del tributo ( STC 168/2004 ) es: " Toda fuente de riqueza, renta o cualquier otro elemento de la actividad económica que el legislador decide someter a imposición; realidad que pertenece al plano fáctico ".

Estructura

  • Elemento subjetivo: el sujeto que debe quedar gravado.
  • Elemento objetivo: el hecho, acto u operación sujeto al tributo.
  • Aspecto material : es el hecho, acto o negocio que se grava. Es la situación de la realidad social tipificada por la norma tributaria que es la que pone de relieve una cierta capacidad económica.
  • Aspecto espacial : lugar donde se produce el hecho imponible. Determina el criterio en virtud del cual se está obligado a tributar en un determinado territorio. Determina la competencia de la Administración que debe recaudar el tributo tanto en el orden interno como en las relaciones con otros Estados.
  • Aspecto temporal : fija instante en que se entiende realizado. Es la relación o el periodo de tiempo durante el cual puede entenderse realizado el hecho imponible.
  • Hechos imponibles instantáneos y periódicos.
  • Eficacia del aspecto temporal, devengo y exigibilidad: efectos fundamentales:
  • determina el nacimiento de la obligación tributaria
  • determina qué ley es aplicable
  • obliga a considerar el momento de la exigibilidad de la prestación tributaria
  • (^) Aspecto cuantitativo : fija la medida o cuantía con que se realiza.

4 La exención tributaria

Art. 22 LGT. Aquellos supuestos en que a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

  • Clases: puede ser total o parcial (con reducciones en base imponible o deducciones en cuota).
  • En proyección de principios de justicia, art. 31 CE. Suponen determinación del alcance y contenido del deber de contribuir a ese caso concreto.
  • Reserva de Ley su establecimiento, pero también la modificación, suspensión y prórroga ( art. 8.d LGT y 133 CE ).
  • El devengo de la exención se produce con el devengo del hecho imponible. Ejemplo: deducción por reinversión en adquisición de vivienda habitual. Características
  • Modalidad de sujeción caracterizada porque hay obligación tributaria de pago o es menor (exención total o parcial).
  • Hay sujeción al tributo (deberes, sujeción a las potestades administrativas).
  • No derecho adquirido a disfrutar de la exención. Ver la Ley vigente al realizar el hecho imponible del tributo y de la exención. Solo mantenerse si lo prevén disposiciones transitorias o especiales efectos retroactivo.

5 La repercusión del tributo (Obligaciones materiales entre particulares)

  • Las obligaciones generadas por actos de repercusión, retención o ingreso a cuenta.
  • Art. 24 LGT en IVA y en IIEE.

El sujeto pasivo es quien entrega el bien, presta el servicio, fabrica distribuye o vende. Pero la Ley impone que lo repercuta sobre el consumidor o adquiriente, que demuestre capacidad económica.

Derecho (deber del sujeto pasivo de repercutir y deber de soportar del repercutido) que no adquiere condición de sujeto pasivo, ni se relaciona con Administración tributaria.

6 La anticipación del tributo (Obligaciones materiales de realizar pagos a cuenta)

  • Art. 23 LGT: Retenciones a cuenta, ingresos a cuenta, pagos fraccionados.
  • Importancia para adelantar ingresos y como mecanismos de control.
  • Retención o ingreso a cuenta: deber impuesto a quienes satisfacen determinados rendimientos (dinerarios: retención o en especie; ingreso a cuenta: de retener una parte del importe para declararla e ingresarla directamente en la Hacienda
  • El obligado a practicar la retención es un tercero ajeno a la obligación tributaria de pago del tributo, pero que cumple con suobligación de retención legalmente establecida. Si no lo hace sanción a él, no a quien le retienen.

7 Sujeto activo del tributo

  • Sujeto con poder financiero : es el que puede crear y establecer tributos ( art. 133 CE : Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, art. 4 LGT ).
  • Sujeto activo del tributo : el ente público que gestiona el tributo y que dispone de las correspondientes potestades administrativas para la gestión y exigencia del tributo (para desarrollar los procedimientos de aplicación del tributo), con independencia de que ostente, o no, el poder normativo y con independencia de que haga suya, o no, la recaudación. - En el ámbito estatal, la AEAT, desde 1982 ente público con personalidad jurídica propia, al que se atribuyen las potestades administrativas de gestión tributaria en sentido amplio (art. 5.2 LGT). - (^) En la Comunidad Valenciana: Conselleria de Economía y Hacienda Dirección General de Tributos.

A.2) Sustituto, art. 36.3 LGT

  • Es sujeto pasivo, por imposición de la Ley, que se sitúa EN LUGAR del contribuyente, resultando obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes.
  • Desplaza al contribuyente de la obligación tributaria principal, ocupa su lugar y que como único sujeto vinculado ante la HP y único que se relacionará con la Administración tributaria.
  • El sustituo podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa. Por tanto, se le permite, salvo disposición legal en contrario, que le exija lo pagado al contribuyente.
  • Ejemplo, en el ICIO, art. 101 LHL. Son sujetos pasivos:

B) DS

9 El responsable del tributo

Art. 41 LGT

  • Tercero que, por mandato de Ley, se coloca junto al sujeto pasivo o deudor principal, no lo desplaza de la relación tributaria ni ocupa su lugar. No es sujeto pasivo.
  • Solo el obligado a las prestaciones materiales del tributo, al pago; y, concretamente, al pago de la obligación tributaria principal (pago de la cuota principal, y las accesorias, si él mismo incurre en los presupuestos de hecho que le genere); no a las obligaciones tributarias formales.
  • Garantía personal de la deuda tributaria.
  • No surge a raíz de la realización del hecho imponible, sino del presupuesto de hecho que, una vez cumplido, provocará las consecuencias jurídicas asociadas por el ordenamiento.
  • No se extiende a los sanciones. EXCEPCIONES. Problema: articulación con Principio de culpabilidad.
  • El responsable tendrá derecho a ejercer una acción civil contra el deudor principal para que le reembolse lo ingresado. Art. 41.6 LGT. Podrá, según Derecho Civil, solicitar intereses de demora hasta que el reembolso se haga efectivo. Difícil éxito, si el deudor principal es insolvente.
  • Alcance de la obligación del responsable: "Totalidad de la deuda tributaria exigida en el periodo voluntario al deudor principal".

10 d

11 d