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TRansporte maritimo, Apuntes de Comunicación

Asignatura: Comunicacion y sociedad, Profesor: , Carrera: Publicidad, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 04/02/2015

reboviper
reboviper 🇪🇸

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TRANSPORTE MARÍTIMO
CONCEPTO
RÉGIMEN JURÍDICO
CLASES
BUQUE
ELEMENTOS PERSONALES
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TRANSPORTE MARÍTIMO

CONCEPTO

RÉGIMEN JURÍDICO

CLASES

BUQUE

ELEMENTOS PERSONALES

TRANSPORTE MARÍTIMO

CONCEPTO

Grupos de contratos que tienen por finalidad básica el traslado de mercancías o personas, de un lugar a otro, a cambio de un precio, llamado FLETE. RÉGIMEN JURÍDICO Tratados Internacionales vigentes y normas de la Unión Europea Ley de la Navegación Marítima 14/20014, de 24 de julio. Leyes y Reglamentos complementarios Usos y costumbres relativos a la navegación marítima Analógicamente el Derecho Común

CLASES

  • En atención a lo que se transporta:
    • Transporte marítimo de mercancías (arts. 203 a 286 LNM)
    • Transporte de pasajeros o contrato de pasaje regulado como una modalidad de los contratos de utilización de buque (Título IV LNM).
  • En atención al medio concreto empleado:
    • Contrato de fletamento (Documentación: la póliza)
    • Contrato de transporte de mercancías en régimen de conocimiento. (indiferencia del medio). (Documentación: conocimiento de embarque).

TRANSPORTE MARÍTIMO

ELEMENTOS PERSONALES (arts. 145-187)

ARMADOR

Quien, siendo propietario o no, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad

NAVIERO O EMPRESA NAVIERA

Persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

TRANSPORTE MARÍTIMO

Según el tipo de contrato e el que nos encontremos distinguiremos los elementos personales:

  • Contrato de fletamento:
    • Porteador: persona que se obliga a cambio de un flete a transportar por mar mercancías en un buque determinado en la póliza de fletamento y a entregarlas al destinatario en su lugar de destino.
    • Fletador: persona que contrata con el naviero la utilización del buque designado en la póliza.
    • Otros: comisionistas, agentes, etc…
  • Contrato de transporte en régimen de conocimiento:
    • Porteador
    • Cargador: persona que estipula el contrato con el porteador y se obliga a entregar las mercancías para su transporte y a cumplir con el resto de obligaciones.
  • Contrato de pasaje:
    • Porteador
    • Pasajero

ARRENDAMIENTO DE BUQUE

Art. 188 LNM aquel en cuya virtud el arrendador se obliga, a cambio de un precio cierto, a entregar un buque determinado al arrendatario para que éste lo use temporalmente conforme a lo pactado o, en su defecto, según su naturaleza y características.

GESTIÓN COMERCIAL: explotación del buque: porteador marítimo.

GESTIÓN NÁUTICA: adopta decisiones sobre la explotación del buque, la forma de realizar la actividad adquiriendo la condición de armador o naviero. El buque se entregará debidamente pertrechado en el lugar y fecha indicados en el contrato

ESTADO DE NAVEGABILIDAD: (a la entrega, art. 192, imperativo) En el momento de la entrega: debe ser el adecuado, serán de cuenta del arrendador realizar los arreglos necesarios para ello.

  • Durante la vigencia del contrato: corresponderá al arrendatario conservar el buque en condiciones de navegabilidad.

ARRENDAMIENTO DE BUQUE

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

  • Pagar el precio.
  • Emplear el buque para el destino convenido de acuerdo con sus características.
  • Devolverlo en el lugar y fecha pactados en las condiciones que lo recibió.
  • Mantener indemne al arrendador por reclamaciones de terceros derivadas del uso del buque.
  • En caso de subarriendo obtener el consentimiento previo del arrendador. En este caso el cesionario pasará a ser arrendatario. FORMA Art. 189 LNM deberá constar por escrito y además constar inscrito en el Registro de Bienes Muebles, para resultar oponible a terceros de buena fe. PRESCIPCIÓN DE ACCIONES Art. 202 un año contado desde la terminación del contrato o de la devolución del buque si fue posterior.

CONTRATO DE FLETAMENTO

OBLIGACIONES

PORTEADOR FLETANTE:

  • Antes de emprender el viaje
    • Poner el buque designado a disposición del fletador en condiciones de navegabilidad.
    • Cuidar la estiba de la mercancía, asumiendo la responsabilidad si fuiere defectuosa.
    • Emprender el viaje en la fecha convenida.
  • Durante el viaje
    • Realizar el viaje hasta el punto de destino sin demora y por la ruta pactada.
    • Custodiar la mercancías.
    • Procurar otro buque si se inhabilitare durante la navegación.
  • Después del viaje
    • Entrega del cargamento al destinatario.
    • Si las rechaza podrá almacenarlas a su costa o recurrir al depósito judicial.

CONTRATO DE FLETAMENTO

CARGADOR O FLETADOR

  • Colocar las mercancías al costado del buque y realizar la carga y estiba de las mismas a su costa uy riesgo.
  • Desestibar y descargar sin demora las mercancías a su costa y riesgo y retirarlas del costado del buque.
  • Pagar el flete.

RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR

Por incumplimiento de sus obligaciones de traslado y custodia de las mercancías.

TRANSPORTE MARÍTIMO

FORMA