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ESQUEMA DEL TC QUE PUEDO SEROS MUY ÚTIL PARA EL ESTUDIO YA QUE TIENE TAMBIÉN INFORMACIÓN SOBRE LA COMPLICADA LO
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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TEMA 1.2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. LA CORONA. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. SUCESIÓN Y REGENCIA
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
NATURALEZA 1.1. INTRODUCCIÓN La Constitución Española es la norma jurídica suprema. Cúspide del ordenamiento jurídico. Vincula a todos los poderes públicos. Exige que todas las normas jurídicas deben ajustarse a ella. PARA GARANTIZARLO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Es el máximo intérprete de la Constitución. No es Poder Judicial, es órgano o Poder constitucional. Es independiente de todos los demás órganos constitucionales. Sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.
Protección de la supremacía constitucional Protección de derechos fundamentales y la resolución de conflictos territoriales.
Protección de la supremacía constitucional Protección de derechos fundamentales y la resolución de conflictos territoriales.
Artículo 159 El Tribunal Constitucional se compone de: 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBERÁN SER NOMBRADOS ENTRE: Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Su titulo es: Magistrados del Tribunal Constitucional
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. La Ley Orgánica añade, ES INCOMPATIBLE, ADEMÁS DE LO YA SEÑALADO CON:
Si existen causas de incompatibilidad en quien sea propuesto como Magistrado del Tribunal deberá cesar en el cargo o actividad incompatible antes de tomar posesión. SI NO LO HACE en el plazo de 10 días desde la propuesta se entenderá QUE NO ACEPTA el cargo de Magistrado del Tribunal. Lo mismo ocurrirá en el caso de incompatibilidad sobrevenida.
En caso de expiración del mandato PERMANECERÁN EN SU CARGO HASTA QUE TOME POSESIÓN QUIEN DEBA SUCEDERLE.
Lo preside el Presidente, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el más antiguo en el cargo y, en caso de igualdad, el de mayor edad. ES COMPETENCIA DEL PLENO: Necesariamente sentencia o declaración de inconstitucionalidad Los conflictos de competencias y Los problemas que afecten a los Magistrados.
ORGANIZACIÓN Son TODOS los Magistrados del Tribunal.
Cada Sala: 2 Secciones formadas por 3 Magistrados. Su cometido:
QUÓRUM para la válida constitución del Pleno y de las Salas es: de 2/3 tercios, 8 magistrados el Pleno 4 magistrados las Salas También a las Secciones, Serían 2 de los 3 Magistrados Pero en caso de discrepancia se requiere la presencia de tres miembros. Los acuerdos por mayoría de los que participen, en caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente.
FUNCIONES PRESIDENTE son:
VICEPRESIDENTE Sustituirá al Presidente por vacante, ausencia u otro motivo legal. Elegido entre miembros Tribunal periodo de 3 años. Mismo procedimiento que para la elección del Presidente. 3.5. OTROS ÓRGANOS JUNTA DE GOBIERNO SECRETARÍA GENERAL