¡Descarga EL Tribunal Constitucional y más Diapositivas en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!
El Tribunal Constitucional
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal
Constitucional.
I. Introducción
- (^) El TC es un órgano creado por la CE (novedad de la CE
- (^) No pertenece al Poder Judicial.
- (^) Genéricamente tiene dos competencias:
- (^) Guardar la CE: Todos lo Poderes Públicos tienen la obligación de cumplir la CE.
- (^) Es el intérprete supremo de la CE: dice cómo deben entenderse las leyes constitucionales.
- (^) Regulación: Título IX de la CE y LOTC (El texto inicial de esta Ley Orgánica fue aprobado por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y modificado por las Leyes Orgánicas 8/1984, 4/1985, 6/1988, 7/1999, 1/2000, 6/2007, 1/2010, 8/2010 y 12/2015 (hoy integradas en un mismo texto). Ref. en otras leyes.
EL TC COMO INTÉRPRETE SUPREMO DE
LA CE
Art. 1.1 LOTC: “ El Tribunal Constitucional, como intérprete
supremo de la Constitución , es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica” Esta formulación implica que es el intérprete supremo, pero no el único intérprete. Consecuencias de esta supremacía :
A) Se excluyen funciones de otros poderes públicos cuya finalidad única sea llevar a cabo actuaciones meramente interpretativas de la norma fundamental. (STC 76/1983. FJ4) B) La supremacía constitucional implica que todo el ordenamiento debe ser interpretado según la CE: normas, actos, leyes, reglamentos y actos jurídicos de todo tipo. C) Las decisiones y la doctrina del TC tienen un especial valor y eficacia. Así: A) sus sentencias se publicarán en le BOE (y también los autos que se estime conveniente). )Art. 86.2 LOTC) B) Sus sentencias son irrecurribles (Art. 93 LOTC) C) Sus resoluciones no pueden “ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional de Estado ” (art. 4.2 LOTC) (lo que no excluye la actuación de órganos internacionales)
III. Composición (art. 16 LOTC)
- (^) Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey:
- (^) 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/
- (^) 4 a propuesta del Senado por mayoría de 3/5 (de entre los candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las CCAA).
- (^) 2 a propuesta del Gobierno
- (^) 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de 3/
- (^) Los miembros del TC serán elegidos entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados que sean ciudadanos españoles y con más de 15 años de ejercicio profesional. Se exige “ reconocida competencia ”
- (^) Serán elegidos por un periodo de 9 años y se renovarán cada por terceras partes cada 3 años.
Los miembros del TC: Serán INDEPENDIENTES (a ellos e encamina su tipo de composición, organización y funcionamiento).
- Son inamovibles en el ejercicio de su mandato (Art. 159.5 CE)
- (^) Art. 23 LOTC: “ Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causas siguientes: primero, por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal; segundo, por expiración del plazo de su nombramiento; tercero, por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial; cuarto, por incompatibilidad sobrevenida; quinto, por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo; sexto, por violar la reserva propia de su función; séptimo, por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.”
- No podrán ser perseguidos por las expresiones vertidas en el ejercicio de sus funciones.
- (^) Su responsabilidad criminal solo será exigible ante la Sala de lo Penal del TS (art. 26 LOTC)
- (^) No pueden ser reelegidos para un mandato inmediatamente posterior (excepción) (art. 16.4 LOTC)
- (^) Tienen un rígido sistema de incompatibilidades (art. 159.4 CE y 19 LOTC). No se incluye su militancia en Partidos políticos o sindicatos.
- (^) Órganos Colegiados:
- (^) Pleno :
- (^) Integrado por todos lo Magistrados.
- (^) Presidido por el presidente del TC
- (^) Conoce de los siguientes asuntos (art. 10 LOTC):
- (^) Recursos de inconstitucionalidad
- (^) Recurso previo de Inconstitucionalidad contra los Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma
- (^) Cuestiones de inconstitucionalidad
- (^) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Eº y las CCAA
- (^) De los conflictos constitucionales de competencia entre CCAA
- (^) De los conflictos constitucionales de competencia entre los órganos constitucionales del Eº
- (^) Etc….
- (^) Salas : (arts.11-13 LOTC)
- (^) Hay dos Salas. Cada una integrada por 6 Magistrados nombrados por el tribunal en Pleno.
- (^) La Primera la preside el Presidente y la Segunda la Preside el vicepresidente.
- (^) Conocen de los Recursos de Amparo y la distribución de asuntos se efectuará según un orden establecido por el pleno.
- (^) Secciones:
- (^) Constituidas por el Pleno o las Salas para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o no de los recursos.
- (^) Compuestas por sus Presidentes o quienes les sustituyan y dos magistrados.
VI. Resoluciones del TC
- (^) Providencias : Cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- (^) Autos : Cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento o, cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento deban revestir esta forma. Contra las dos anteriores solo cabe Recurso de Súplica, que no tiene efecto suspensivo.
- (^) Sentencias : Cuando decidan definitivamente el pleito o causa. - (^) Estructura: encabezamiento/antecedentes/fundamentos de Derecho/Fallo/votos particulares, si los hubiera. - (^) Al día siguiente de su publicación tienen efecto de cosa juzgada y no cabe recurso contra ellas. - Caben las sentencias interpretativas.
VII. Competencias del TC
A) Control de la constitucionalidad: 1.- Recurso de Inconstitucionalidad (arts. 161 y 153 a) CE) 2.- Recurso Previo de Inconsitucionalidad EA (art. 153 a) CE) 3.- Cuestión de inconstitucionalidad (arts. 161 y 153 a) CE) B) Conflictos de competencia 1.- Entre el Eº y las CCAA (arts. 161 CE y 2 LOTC) 2.- Entre las CCAA (arts. 161 CE y 2 LOTC) 3.- Entre órganos constitucionales del Eº (art. 2 LOTC) 4.- En defensa de la autonomía local (arts. 2 y 59.2 LOTC) C) Recursos de Amparo. 1.- Por violación de los derechos fundamentales. (arts. 161 CE y 2 LOTC)
Cuestión de inconstitucionalidad
Contenido : Art. 163 CE: “Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la CE planteará la cuestión ante el TC” Objeto : enjuiciar la conformidad o no de una ley con la CE. La ley tiene que ser la que sea de aplicación al caso debatido en el proceso en el que se suscita la cuestión y el fallo debe depender de la validez de la misma. Está legitimado para plantearla : Exclusivamente los jueces y tribunales ordinarios en cualquier tipo de proceso. Momento procesal : Una vez concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia.
Conflicto de Competencia entre Eº y CA
A) Positivos : Son objeto de este tipo de conflicto las
disposiciones, resoluciones, etc. emanados de los órganos del Eº o de las CCAA, que no respetan el orden de competencia establecido, según el que plantea el conflicto. Inicia el procedimiento: El Gobierno del Eº o de la CA.
B) Negativos :
A) El que se produce cuando la Admon. del Eº o de una CA, declinan su competencia para adoptar una decisión resolutoria expresa solicitada por una persona física o jurídica. Actor: ciudadano B) El que puede suscitar el Gobierno central ante la inactividad del órgano ejecutivo superior de una CA. Ocurre cuando después de haberle requerido para que ejerza su competencia, el Gobierno de la CA se declara incompetente.,
- (^) Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:
- (^) a) Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.
- (^) b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.
- (^) c) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.
- (^) d) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.