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Asignatura: derecho publico, Profesor: derecho derecho, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.
OTROS ARTÍCULOS (ART. 39, ART. 43, ART. 49, ART. 50 CE)
MARCO LEGAL:
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.(LGSS)
ÁMBITO COMPLEJO Y EN CONTINUA TRANSFORMACIÓN
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
SEPARACIÓN FUENTES DE FINANCIACIÓN
REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL
Dentro del bloque contributivo, a la hora de encuadrar a los sujetos en el Sistema de Seguridad Social hay que distinguir dos tipos de regímenes:
Sujetos incluidos:
Dentro del Régimen General, existen regulaciones particulares en cuanto a la afiliación, cotización y recaudación de determinados colectivos de trabajadores, llamadas “Sistemas Especiales”. Ello se debe a la tendencia hacia la simplificación de los regímenes de Seguridad Social, reduciendo así el nº de regímenes especiales.
-Sistema Especial Agrario del Régimen General (trabajadores cuenta ajena del Régimen Especial Agrario)
Nota: Los trabajadores por cuenta propia del REA se integran en el RETA
ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: LAS PRESTACIONES
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
De manera más concreta, las situaciones que se protegen en las prestaciones son las siguientes:
SITUACIONES PROTEGIDAS (art. 42 LGSS).
Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva
Aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
(Arts. 204-215 LGSS)
La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos (jubilación parcial).
(Arts. 216-234 LGSS)
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Incluye las siguientes prestaciones:
(Arts. 351-362 LGSS)
Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados caso. Son las siguientes:
(Arts. 262-280 LGSS)
Las prestaciones por desempleo están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo.
La protección por desempleo se estructura así:
Nivel contributivo (prestación por desempleo): tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada.
Nivel asistencial (subsidio por desempleo): complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 274 LGSS
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo