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ultimo modulo, Apuntes de Derecho público

Asignatura: derecho publico, Profesor: derecho derecho, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/05/2017

CrissG811
CrissG811 🇪🇸

4.1

(7)

5 documentos

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO
MÓDULO SEGURIDAD SOCIAL
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
ART. 41 CE:
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad, especialmente en caso de desempleo”.
OTROS ARTÍCULOS (ART. 39, ART. 43, ART. 49, ART. 50 CE)
MARCO LEGAL:
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.(LGSS)
ÁMBITO COMPLEJO Y EN CONTINUA TRANSFORMACIÓN
1. El sistema de Seguridad Social se configura por la acción protectora en sus modalidades
contributiva y no contributiva.
2. Se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
3. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el
campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva
o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección
adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta Ley.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
BLOQUE CONTRIBUTIVO: Protección para quienes previamente han cotizado.
Correspondencia cotización-prestación (Afiliación, alta y cotización - recaudación).
BLOQUE NO CONTRIBUTIVO: Protección de quien se encuentra en “situación de
necesidad”, con independencia de la cotización previa (pensión de jubilación e
invalidez. Variable según los ingresos del pensionista o de su unidad familiar).
SEPARACIÓN FUENTES DE FINANCIACIÓN
Bloque contributivo: cuotas y aportaciones estatales
Bloque no contributivo: sólo aportaciones estatales
REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL
Dentro del bloque contributivo, a la hora de encuadrar a los sujetos en el Sistema de Seguridad
Social hay que distinguir dos tipos de regímenes:
RÉGIMEN GENERAL
- Sistemas Especiales
REGÍMENES ESPECIALES
RÉGIMEN GENERAL: es el marco modelo donde se encuadran las mayoría de los
trabajadores protegidos por el sistema de Sdad. Social (RGSS)
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO

MÓDULO SEGURIDAD SOCIAL

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

ART. 41 CE:

“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.

OTROS ARTÍCULOS (ART. 39, ART. 43, ART. 49, ART. 50 CE)

MARCO LEGAL:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.(LGSS)

ÁMBITO COMPLEJO Y EN CONTINUA TRANSFORMACIÓN

  1. El sistema de Seguridad Social se configura por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva.
  2. Se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
  3. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta Ley.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

  • BLOQUE CONTRIBUTIVO : Protección para quienes previamente han cotizado. Correspondencia cotización-prestación (Afiliación, alta y cotización - recaudación).
  • BLOQUE NO CONTRIBUTIVO : Protección de quien se encuentra en “situación de necesidad”, con independencia de la cotización previa (pensión de jubilación e invalidez. Variable según los ingresos del pensionista o de su unidad familiar).

SEPARACIÓN FUENTES DE FINANCIACIÓN

  • Bloque contributivo: cuotas y aportaciones estatales
  • Bloque no contributivo: sólo aportaciones estatales

REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

Dentro del bloque contributivo, a la hora de encuadrar a los sujetos en el Sistema de Seguridad Social hay que distinguir dos tipos de regímenes:

  • RÉGIMEN GENERAL
    • Sistemas Especiales
  • REGÍMENES ESPECIALES
  • (^) RÉGIMEN GENERAL: es el marco modelo donde se encuadran las mayoría de los trabajadores protegidos por el sistema de Sdad. Social (RGSS)

Sujetos incluidos:

  • (^) Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas
  • Otros colectivos de profesionales (conductores de vehículos de turismo al servicios de particulares, laicos de instituciones eclesiásticas, personal de entidades de carácter benéfico-social, personal al servicio de Notarías, etc…)
  • (^) REGÍMENES ESPECIALES: se establecen en aquellas actividades y profesiones en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, precisa un Régimen Especial para la adecuada aplicación de los beneficios de Seguridad Social. Son los siguientes:
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia (RETA)
  • (^) Régimen Especial de Trabajadores del Mar
  • Régimen Especial de Trabajadores de la Minería del Carbón
  • Regímenes Especiales de los Funcionarios
  • Sistemas Especiales del Régimen General:

Dentro del Régimen General, existen regulaciones particulares en cuanto a la afiliación, cotización y recaudación de determinados colectivos de trabajadores, llamadas “Sistemas Especiales”. Ello se debe a la tendencia hacia la simplificación de los regímenes de Seguridad Social, reduciendo así el nº de regímenes especiales.

  • Sistema Especial de Empleados de Hogar del RG

-Sistema Especial Agrario del Régimen General (trabajadores cuenta ajena del Régimen Especial Agrario)

Nota: Los trabajadores por cuenta propia del REA se integran en el RETA

ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: LAS PRESTACIONES

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

De manera más concreta, las situaciones que se protegen en las prestaciones son las siguientes:

SITUACIONES PROTEGIDAS (art. 42 LGSS).

  • (^) Incapacidad Temporal
  • Maternidad/paternidad
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia
  • Cuidado de menores enfermos
  • Incapacidad Permanente, contributiva y no contributiva
  • (^) Jubilación, contributiva y no contributiva
  • Desempleo, contributivo y asistencial

Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva

  • GRADOS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE:
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:

La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

  • Gran invalidez:

Por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

  • JUBILACIÓN

(Arts. 204-215 LGSS)

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos (jubilación parcial).

• MUERTE Y SUPERVIVENCIA

(Arts. 216-234 LGSS)

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Incluye las siguientes prestaciones:

  • Auxilio por defunción
  • Pensión de viudedad
  • Pensión de orfandad
  • Pensión o subsidio en favor de familiares
    • PRESTACIONES FAMILIARES

(Arts. 351-362 LGSS)

Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados caso. Son las siguientes:

  • Prestación económica por hijo a cargo.
  • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad.
  • Prestación por parto o adopción múltiples.
    • PRESTACIONES POR DESEMPLEO (SEPE)

(Arts. 262-280 LGSS)

Las prestaciones por desempleo están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo.

La protección por desempleo se estructura así:

Nivel contributivo (prestación por desempleo): tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada.

Nivel asistencial (subsidio por desempleo): complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 274 LGSS

  • (^) PROTECCIÓN DE LA SALUD: PRESTACIONES SANITARIAS

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo