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Tipologia: Esquemas
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho" Ate, 24 de Mayo de 2024
VISTOS: El Informe N° 0077-2024-TMD/EPyO de fecha 24 de mayo de 2024 emitido por la Ing. Talía Monsalve Delgado con CIP N° 240222, la Carta N° 028-2024-A/.CGT-GG, de fecha de recepción en mesa de partes virtual de EMAPE S.A. del 30 de abril del 2024, la EMPRESA CONSULTORA ASA CONSULTORES SAC con R.U.C. N° 20602422284, la Carta N° 000026-2024-EMAPE/GCM de fecha 22 de abril del 2024 de la Gerencia Central de Mantenimiento, la Carta N° 025-2024-A/CGT-GG de fecha de recepción en mesa de partes de EMAPE S.A. del 03 de abril del 2024, la EMPRESA CONSULTORA ASA CONSULTORES S.A.C. con R.U.C. N° 20602422284, la Carta N° 022-2024-A/CGT-GG de fecha de recepción en mesa de partes de EMAPE S.A. del 12 de marzo de 2024, la EMPRESA CONSULTORA ASA CONSULTORES S.A.C. con R.U.C. N° 20602422284, y el Informe N° 000843-2024-EMAPE/GP de fecha 21 de diciembre de 2023 de la Gerencia de Presupuesto;
Que, la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima S.A. – EMAPE S.A., tiene por objeto dedicarse a la construcción, remodelación, mantenimiento y conservación de vías de tránsito, sean éstas urbanas, interurbanas o suburbanas, incluyendo vías de acceso, puentes, accesos, pasos a nivel y a desnivel, bermas, intercambios viales, zonas de servicio y zonas de recreación, en forma directa o por contrato o encargo terceros. Podrá complementariamente, de igual forma, encargarse del ornato y del mantenimiento de las respectivas áreas verdes y anexas. Además, la sociedad podrá realizar obras sociales, tales como losas deportivas, escaleras, puentes peatonales y muros de contención, entre otras obras de infraestructura, así como realizar otras actividades, obras o servicios relacionados con su objeto social, que acuerde su Directorio o le encargue la Municipalidad Metropolitana de Lima, municipalidades distritales, a través de sus órganos competentes; así como la cobranza y administración del sistema de peajes y servicios viales que en estos se brinda, entre otros, conforme consta en el Acta de la sesión de la Junta General de Accionistas de fecha 17 de julio de 2023, que aprueba la modificación del Estatuto Social de EMAPE S.A.
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 000066- 2024 - EMAPE/GG de fecha 17 de mayo de 2024, en su artículo primero, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de EMAPE S.A. y su anexo.
Que, el artículo 56 ° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución de Gerencia General N° 000066 - 2024 - EMAPE/GG de fecha 17 de mayo de 2024 , señala que la Gerencia Central de Mantenimiento, es un órgano que depende jerárquicamente de la Gerencia General, encargado de proponer, implementar, controlar y ejecutar la supervisión técnica y administrativa de los planes, actividades de mantenimiento de vías, áreas verdes y limpieza vial, además, del mantenimiento de puentes administrados por EMAPE S.A. y aquellas encargadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 000131- 2023 - EMAPE/GG de fecha 18 de octubre de 2023 en su artículo 1.- ENCARGAR, a la Gerencia Central de Mantenimiento de EMAPE S.A., la función de Unidad Ejecutora – UE, para la ejecución del ciclo de inversiones de menor complejidad no mayor a las 1500 UIT relacionados al mejoramiento de la infraestructura vial que se ejecuten en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, en concordancia con lo dispuesto con la normatividad legal vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, en su
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A., aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.emape.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de
artículo 2.- FACULTAR, a la Gerencia Central de Mantenimiento de EMAPE S.A., la aprobación de expedientes y/o documentos equivalentes relacionados a la ejecución del ciclo de inversiones de menor complejidad no mayor a las 1500 UIT afines al mejoramiento de la infraestructura vial que se ejecuten en el ámbito territorial de Lima Metropolitana.
Que, el Memorándum N° 000 578 - 2023 - EMAPE/GCAJ de fecha 09 de noviembre de 2023 emitido por la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, emite OPINION LEGAL FAVORABLE , que en lo indicado en la referida Resolución de Gerencia General N° 000131 - 2023 - EMAPE/GG de fecha 18 de octubre de 2023, si se encuentra enmarcado en el DECRETO SUPREMO N° 284- 2018 - EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” , el 09 de diciembre de 2018.
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 000035- 2024 - EMAPE/GG de fecha 05 de marzo de 2024 en su ARTÍCULO 1.- MODIFICA los artículos 1 y 2 de la Resolución de Gerencia General N° 000131- 2023 - EMAPE/GG, conforme al siguiente texto:
ARTÍCULO 1.- ENCARGAR , a la Gerencia Central de Mantenimiento de EMAPE S.A., la función de Unidad Ejecutora – UE, para la ejecución del ciclo de inversiones a través de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), relacionados al mejoramiento de la infraestructura vial urbana que se ejecuten en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, en concordancia con lo dispuesto con la normatividad legal vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
ARTÍCULO 2.- FACULTAR , a la Gerencia Central de Mantenimiento de EMAPE S.A., la aprobación de expedientes y/o documentos equivalentes relacionados a la ejecución del ciclo de inversiones a través de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) a fines al mejoramiento de la infraestructura vial que se ejecuten en el ámbito territorial de Lima Metropolitana.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 050 de fecha 15 de febrero de 2024, se acordó en su Artículo Primero.- APROBAR la celebración del “Convenio de Encargo de Gestión entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima – EMAPE S.A.”, en la cual señala lo siguiente:
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene por objeto establece los términos y condiciones de mutua colaboración entre LAS PARTES , para el encargo de gestión para el gerenciamiento de proyectos de inversión pública, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación – IOARR, la gestión y ejecución del mantenimiento y conservación del Sistema Vial Metropolitano de Lima^1 , y otros, que sean encargados por la MML, en el marco de lo establecido en el artículo 82 de TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Que, mediante Informe N° 000843-2023-EMAPE/GP de fecha 21 de diciembre del 2023 la Gerencia de Presupuesto notifica la formulación y el registro con el Formato N°07-C del INVIERTE PE., de la IOARR denominado "Reparación de Túnel; en el(la) Túnel Santa Rosa y San Martin en el centro poblado Rímac, distrito de Rímac, provincia Lima, departamento Lima” , con Código Único de Inversión N° 2627145, por el monto de S/ 273,624.48 (Doscientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Veinte y Cuatro con 48/ soles).
Que, mediante la Orden de Servicio N° 2024-00196 de fecha 27 de febrero del 2024, el Órgano Encargado de las Contrataciones, califica y notifica a la EMPRESA CONSULTORA ASA CONSULTORES SAC con R.U.C. N° 20602422284, para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto IOARR denominado "Reparación de Túnel; en el(la) Túnel Santa Rosa y San Martin en el centro poblado Rímac, distrito de Rímac, provincia Lima, departamento Lima” , con Código Único de Inversión N° 2627145.
(^1) Ordenanza N° 341-2001-MML-Aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A., aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.emape.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de
Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece que el Ciclo de Inversiones tiene las siguientes fases: a) Programación Multianual de Inversiones; b) Formulación y Evaluación; c) Ejecución: Comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, d) Funcionamiento.
Que, en el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284- 2018 - EF, señala lo siguiente: 17.1 La fase de Ejecución se inicia luego de la declaración de viabilidad, en el caso de proyectos de inversión, o de la aprobación, en el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. 17.2 La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones. 17. La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en el estudio de preinversión o ficha técnica, para el caso de proyectos de inversión, o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. 17.4 Para iniciar la fase de Ejecución, las inversiones deben estar registradas en el Banco de Inversiones, contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, y estar registradas en el PMI correspondiente.
Que, en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, la Directiva N° 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, indica en el numeral 29.2 del artículo 29 señala lo siguiente: 29.2 La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones; por su parte en el artículo 32° señala lo siguiente: 32.1 La UEI antes del inicio de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe verificar que se cuente con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno, según corresponda, para garantizar la ejecución de la inversión y prestación de servicios durante la operación de los activos generados con la ejecución de la misma; salvo que, por el tipo de inversión, dichos aspectos se desarrollen durante la elaboración del expediente técnico o documento equivalente o en la ejecución física, lo cual debe ser sustentado por la UEI en el expediente técnico o documento equivalente. 32.2 La elaboración del expediente técnico o documento equivalente con el que se va a ejecutar el proyecto de inversión debe sujetarse a la concepción técnica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó la declaración viabilidad; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las IOARR. Asimismo, la UEI debe obtener la clasificación y certificación ambiental, así como las certificaciones sectoriales que correspondan, de acuerdo a la normativa de la materia. 32.4 La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión.
Que, el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 30225 aprobada mediante D.S. N° 350- 2015-EF y sus modificaciones mediante D.S. Nº 344-2018-EF del UE, con respecto a la aprobación de Expedientes Técnicos materia del presente, señala que: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. En ese contexto, el Expediente Técnico de la IOARR denominado "Reparación de Túnel; en el(la) Túnel Santa Rosa y San Martin en el centro poblado Rímac, distrito de Rímac, provincia Lima, departamento Lima” , con Código Único de Inversión N° 2627145, cuenta con los documentos establecidos en el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley 30225.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A., aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.emape.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de
En lo expuesto; y, cumpliendo con lo estipulado en el Reglamento de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificaciones; al amparo del Reglamento de Organización y Funciones de EMAPE SA., aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 000066 - 2024 - EMAPE/GG de fecha 17 de mayo de 2024 y a la Resolución de Gerencia General N° 000035- 2024 - EMAPE/GG de fecha 05 de marzo de 2024;
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Expediente Técnico de IOARR denominado "Reparación de Túnel; en el(la) Túnel Santa Rosa y San Martin en el centro poblado Rímac, distrito de Rímac, provincia Lima, departamento Lima” , con Código Único de Inversión N° 2627145, por el monto total de 5 ’ 537,390.28 (Cinco Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y 28/100 soles), con un plazo de noventa (90) días calendario, bajo la modalidad de ejecución por CONTRATA, y sistema de contratación A SUMA ALZADA, según el siguiente detalle:
RESUMEN DE PRESUPUESTO COSTO DIRECTO S/ 3 ’ 793,306. GASTOS GENERALES (10% CD) S/ 379,330. UTILIDAD (7.00%) S/ 265,531. COSTO PARCIAL S/ 4 ’ 438,168. IMPUESTO (IGV 18%) S/ 798,870. COSTO EJECUCION DE OBRA S/ 5 ’ 237,038. SUPERVISIÓN (5.00% EO) S/ 261,851. ELABORACIÓN DE EXP. TÉCNICO S/ 38,500. PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO S/ 5 ’ 537,390.
ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Administración y Finanzas, y Gerencia Central de Planificación y Presupuesto; para conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 3.- DISPONER , que la Gerencia de Tecnología de la Información de la Gerencia Central de Administración y Finanzas, publique la presente resolución en el portal institucional de EMAPE S.A. (www.emape.gob.pe) y en los aplicativos informáticos correspondientes.
Registrase, comuníquese y publíquese.
Documento Firmado Digitalmente por: EDGAR LIONEL COLQUICOCHA GOÑI Gerente Central de Mantenimiento Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima
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