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El Derecho del Trabajo: Tipos de Relaciones y Requisitos para Considerarse un Trabajador, Apuntes de Derecho Laboral

El derecho del trabajo, su objetivo y cómo se diferencia de otras relaciones no laborales. Además, se detalla los requisitos necesarios para que una relación quede considerada laboral según la ley del estatuto de los trabajadores de españa.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 11/07/2012

eltoroloco88
eltoroloco88 🇪🇸

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TEMA 1,2 Y 3
EL TRABAJADOR PROFESIONAL.
El derecho sirve para juridificar las relaciones, generando derechos y obligaciones, con el fin de
dar seguridad al funcionamiento de la sociedad.
El derecho del trabajo surge para regular las prestaciones de los trabajadores al servicio de los
empresarios. Trabajadores y empresario son las partes de una relación jurídica de carácter
laboral. El contrato de trabajo es bilateral.
El Derecho Laboral es de naturaleza imperativa.
Hay otro tipo de relaciones que pueden parecer laborales pero que en realidad no lo son y,
consecuentemente, no se van a estudiar en el Derecho del Trabajo. Se trata de relaciones de
arrendamiento de servicios, las cuales se enmarcan dentro del ámbito de los contratos civiles, y
las relaciones entre la Administración Pública y los funcionarios, que se estudian en el Derecho
Administrativo.
Por tanto es importante distinguir cuando una relación es civil o laboral (empresario da de alta al
trabajador en la Seguridad Social). Para ello acudimos al artículo 1.1 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores (LET) de 24 de Marzo de 1995, donde se nombran los requisitos para que se
de una relación laboral:
Voluntariedad: La LET será de aplicación a aquellos que trabajan voluntariamente.
Esto implica la existencia de un contrato bilateral entre trabajador y empresario, fruto de
un acuerdo de voluntades, de una pacto libremente asumido por ambas partes.
Retribución: En segundo lugar tiene que tratarse de un trabajo retribuido. Es un
trabajo a título oneroso, no gratuito. Se denomina también trabajo productivo por lo que
se habla de productividad social e individual. No se incluye el trabajo prestado a título
de amistad, de familiaridad o de benevolencia, teniendo en cuenta siempre que este
ánimo benevolente o gratuito tienen que presentarse en la persona que presta el trabajo
y no en la que lo recibe para quedar excluido de la aplicación de la ley (ej: Cruz Roja:
empresa benevolente pero con personas que trabajan para ella y reciben un salario con
un contrato laboral).
Ajenidad en los frutos: (Trabajo por cuenta ajena). El concepto de “ajenidad” surge a
partir de la Revolución Industrial y ha evolucionado mucho durante el siglo XX. A
menudo se identifica con el régimen laboral y se distingue del trabajo profesional y del
funcionariado. El artículo 1.1 no define exactamente la ajenidad pero podemos decir
que consiste en que el trabajador pone a disposición del empresario su esfuerzo laboral
y, como consecuencia, el resultado de ese trabajo es propiedad del empresario quien a
cambio le retribuye por esa cesión.
Es el elemento básico para determinar cuando estamos ante una relación de carácter
laboral.
Trabajar por cuenta ajena significa también que el trabajador es ajeno a los riesgos de la
empresa.
Por tanto, contractualmente, el trabajador por cuenta ajena realiza una actividad cuyo
resultado no le pertenece, sino que está cedida a la empresa y además es ajeno al riesgo
de ésta, si bien indirectamente sí se va a ver afectado por los resultados de la empresa.
Sí se hiciese partícipe del beneficio al trabajador, éste no perdería su naturaleza.
Subordinación o dependencia: Consiste en trabajar bajo el ámbito de organización y
dirección de otra persona física o jurídica denominada empresario o empleador. En el
ámbito laboral la mayor parte de las normas son imperativas, se aplican
independientemente de la voluntad de los trabajadores. El Derecho Laboral es un
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¡Descarga El Derecho del Trabajo: Tipos de Relaciones y Requisitos para Considerarse un Trabajador y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

TEMA 1,2 Y 3

EL TRABAJADOR PROFESIONAL.

El derecho sirve para juridificar las relaciones, generando derechos y obligaciones, con el fin de dar seguridad al funcionamiento de la sociedad. El derecho del trabajo surge para regular las prestaciones de los trabajadores al servicio de los empresarios. Trabajadores y empresario son las partes de una relación jurídica de carácter laboral. El contrato de trabajo es bilateral. El Derecho Laboral es de naturaleza imperativa.

Hay otro tipo de relaciones que pueden parecer laborales pero que en realidad no lo son y, consecuentemente, no se van a estudiar en el Derecho del Trabajo. Se trata de relaciones de arrendamiento de servicios, las cuales se enmarcan dentro del ámbito de los contratos civiles, y las relaciones entre la Administración Pública y los funcionarios, que se estudian en el Derecho Administrativo.

Por tanto es importante distinguir cuando una relación es civil o laboral (empresario da de alta al trabajador en la Seguridad Social). Para ello acudimos al artículo 1.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) de 24 de Marzo de 1995 , donde se nombran los requisitos para que se de una relación laboral:

Voluntariedad: La LET será de aplicación a aquellos que trabajan voluntariamente. Esto implica la existencia de un contrato bilateral entre trabajador y empresario, fruto de un acuerdo de voluntades, de una pacto libremente asumido por ambas partes.  Retribución: En segundo lugar tiene que tratarse de un trabajo retribuido. Es un trabajo a título oneroso, no gratuito. Se denomina también trabajo productivo por lo que se habla de productividad social e individual. No se incluye el trabajo prestado a título de amistad, de familiaridad o de benevolencia, teniendo en cuenta siempre que este ánimo benevolente o gratuito tienen que presentarse en la persona que presta el trabajo y no en la que lo recibe para quedar excluido de la aplicación de la ley (ej: Cruz Roja: empresa benevolente pero con personas que trabajan para ella y reciben un salario con un contrato laboral).

 Ajenidad en los frutos: ( Trabajo por cuenta ajena). El concepto de “ajenidad” surge a

partir de la Revolución Industrial y ha evolucionado mucho durante el siglo XX. A menudo se identifica con el régimen laboral y se distingue del trabajo profesional y del funcionariado. El artículo 1.1 no define exactamente la ajenidad pero podemos decir que consiste en que el trabajador pone a disposición del empresario su esfuerzo laboral y, como consecuencia, el resultado de ese trabajo es propiedad del empresario quien a cambio le retribuye por esa cesión. Es el elemento básico para determinar cuando estamos ante una relación de carácter laboral. Trabajar por cuenta ajena significa también que el trabajador es ajeno a los riesgos de la empresa. Por tanto, contractualmente, el trabajador por cuenta ajena realiza una actividad cuyo resultado no le pertenece, sino que está cedida a la empresa y además es ajeno al riesgo de ésta, si bien indirectamente sí se va a ver afectado por los resultados de la empresa. Sí se hiciese partícipe del beneficio al trabajador, éste no perdería su naturaleza.  Subordinación o dependencia: Consiste en trabajar bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empresario o empleador. En el ámbito laboral la mayor parte de las normas son imperativas, se aplican independientemente de la voluntad de los trabajadores. El Derecho Laboral es un

derecho protector del trabajador. En muchas ocasiones existe una menor dependencia, pero esto no desnaturaliza el concepto de trabajador con contrato laboral (teletrabajo).

Toda actividad que cumpla estos cuatro requisitos se considerará relación laboral.

GRUPOS PROFESIONALES Y SOCIOECONÓMICOS.

Distinguimos los siguientes grupos de trabajadores según el criterio que sigamos:

En función de la ajenidad de los frutos:

  • Trabajadores por cuenta ajena: a ellos se les aplica el artículo 1.1 de la LET. Los frutos del trabajo son ajenos, y también hay ajenidad de los riesgos.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos: se le denomina empresario; organiza su propio trabajo. El mismo se de de alta (régimen especial de los trabajadores autónomos), está obligado a ello; asumen el riesgo de la empresa y no se les aplica ninguna normativa laboral.

En base a la jerarquización y cualificación: Distinguimos entonces entre trabajadores manuales e intelectuales, y en general, distinguiremos 4 grupos, organizados a su vez en dos bandos:

1 2 Técnicos Especialistas Administrativos No cualificados

Los comités de empresa están formados por representantes de cada una de esas 2 divisiones y al ser más numeroso el grupo de especialistas y no cualificados, el poder e influencia de éstos es mayor, lo cual ha contribuido a que se produzca un mayor acercamiento e igualdad de estos estratos con respecto a los niveles superiores de la empresa.

En cuanto al sector de actividad:

  • Sector primario.
  • Sector secundario.
  • Sector terciario.

Las diferencias entre ellos aparecen más entre los subsectores en que se dividen, que entre los propios sectores. La construcción es un generador de empleo importante en nuestro país y cuando decae, el paro aumenta. Las condiciones generales son las mismas para todos los trabajadores en toda España, pero no las especiales , que van concretando en normas emitidas por el Estado y, especialmente, en normas derivadas de los convenios colectivos (negociación entre patronal y sindicatos para establecer las condiciones de trabajo). Además, en España hay un proceso de desregulación que tiene como resultado que las leyes estatales son cada vez menores y su terreno es ocupado por los pactos individuales entre trabajador y empresario y por la negociación colectiva. También existen convenios colectivos de empresas.

En España el sistema sindical es especial. Deriva de una ley de 1985, hecha a imagen y semejanza de las prioridades de CCOO y UGT.

Artículo 28.2: Derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Está dentro de los derechos fundamentales. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Constitucionalmente cuenta con el mismo amparo que el derecho a la vida, a la educación, etc... Necesita por tanto ley orgánica, que es aquella que regula estos derechos fundamentales, y que exige mayoría absoluta para ser aprobada (mientras que una ley ordinaria sólo requiere que haya más votos a favor que en contra).

La norma que regula la huelga vigente actualmente es un Decreto ley de 4 de Marzo de 1977 (declarada constitucional por el TC). Probablemente hoy en día sería necesaria una nueva ley a la que se oponen los sindicatos.

Artículo 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo.

Aparece en todas las constituciones. Es un principio pragmático (no dice quién tiene que dar ese empleo) que debe inspirar a los partidos políticos y poderes públicos para tomar medidas que traten de corregir el difícil e importante objetivo del pleno empleo. En este artículo se incluye también:

  • El derecho a la libre elección de la profesión.
  • A la promoción en el trabajo.
  • A una remuneración suficiente. Cada año se aprueba mediante decreto un salario mínimo interprofesional que es la cuantía mínima por la que un trabajador puede trabajar legalmente en España. Se aprueba un acuerdo con los sindicatos y tiene un efecto multiplicativo sobre los salarios de la negociación. Es criticado por la patronal y suele aumentarse en función del IPC previsto.
  • No discriminación alguna por razones de sexo o edad. No se trata de un derecho reclamable directamente al Estado. Está modulado por la situación.

Artículo 35.2: La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Este artículo surge entre otros motivos debido a la influencia del derecho italiano y tiene como consecuencia la elaboración de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET).

Artículo 37: La ley garantizará la negociación colectiva.

“... para determinar las condiciones de trabajo entre trabajadores y empresarios. Se establece un sistema en el cual el Estado no puede monopolizar el ámbito de la determinación de las condiciones de trabajo”.

Tiene dos derechos muy importantes:

  • Derecho a la negociación colectiva: la ley garantiza la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios. Se garantiza tanto por parte de los empresarios como por parte de los trabajadores.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.

Artículo 38: Derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

La economía de mercado es la economía típicamente capitalista. Se parte de la propiedad privada.

Se reconocen las facultades empresariales para actuar con su empresa como quiera, con ciertos límites. Es una idea de defensa de la autonomía empresarial, los poderes públicos no pueden intervenir, sólo donde el interés público se vea afectado.

Artículo 40: Sobre el pleno empleo.

40.1) Los poderes públicos deben promover el progreso social y económico (distribución de la renta) y de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. Es muy importante la búsqueda del pleno empleo y se advierte del peligro de determinadas medidas. Hay que buscar trabajo para todos. No cabe una política de exclusión.

40.2) Los poderes públicos garantizan la formación y readaptación profesional y velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. Tiene que haber un sistema de prevención de riesgos laborales.

Artículo 41: Régimen público de Seguridad Social.

Los poderes públicos mantendrán un régimen público para todos los ciudadanos de Seguridad Social y que garantice la asistencia pública y las prestaciones suficientes para las situaciones de necesidad.

Esto no significa que no pueda haber otros métodos alternativos de carácter privado que sirvan de complemento como los planes de pensiones.

El nivel básico ha de estar cubierto por el Estado. El sistema español es el de reparto, lo cual significa que todos los ingresos de cada año se reparten, no se capitalizan, así que quienes pagan ahora no tienen la seguridad de poder recibir una pensión cuando se jubilen. Sólo desde hace unos años se ha empezado a crear un fondo de reserva. Es un sistema solidario pero tiene estas limitaciones, cuyas consecuencias se agravan especialmente en el caso de viudedad.

En este artículo se pretende también que dicho sistema se vaya deslaboralizando y se dirija a todos los ciudadanos con independencia de que trabajen o no. Hace unos años se pretendió que no estuviera unido a las cotizaciones y que proviniera de los presupuestos generales, pero esto es una medida muy cara.

Artículo 50: (^) Sobre las pensiones.

Artículo 129: Sobre la participación de los trabajadores en las empresas.

Artículo 149: Sobre las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Conjunto de normas reciente. Sector que se crea a partir de las normas laborales que se promulgan durante el siglo XIX hasta el siglo XX para regular las relaciones laborales originadas desde la revolución industrial. El estado liberal (y el resto de regímenes que se han ido produciendo) interviene en la relación.

Regula el trabajo por cuenta ajena (relación laboral constituida en contrato laboral). Estas normas responden a unos principios característicos propios de la normativa laboral. Un principio importante es el de la irrenunciabilidad de los derechos por parte del trabajador.