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Los conceptos clave de la prestación de servicios en el contexto del trabajo. Se abordan los deberes básicos de los trabajadores, la diligencia y la buena fe, y se discute cómo afectan a la relación entre trabajador y empresario. Además, se trata sobre la clasificación profesional y cómo influye en los derechos y obligaciones de los trabajadores.
Tipo: Apuntes
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El trabajador tiene el deber de trabajar con diligencia y buena fe , que son características de los contratos de trabajo. El artículo 5.a de la LET habla de los deberes básicos de los trabajadores entre los cuales se encuentran los principios de buena fe y de diligencia. La mayoría de los despidos suelen deberse a que se incumple uno o más de estos principios. El artículo 20 desarrolla estas obligaciones, habla sobre la dirección y el control de la actividad laboral por parte del empresario.
DILIGENCIA
(Artículo 20.2: diligencia acostumbrada). Este artículo remite a lo que diga la ley, los convenios colectivos, órdenes empresariales y los usos y costumbres. Existen pocas normas referentes a la diligencia pero en ocasiones sí que está determinada, especialmente cuando al trabajador se le retribuye en función de los resultados. Así, sí el rendimiento del trabajador es alto se le dará primas, pluses o suplementos. El empresario puede reaccionar sí el trabajador no trabaja diligentemente.
Pero realmente la diligencia es algo que todo el mundo sabe en conciencia. Para el empresario es difícil demostrar una falta de diligencia por lo que se acude a la negligencia. Una conducta negligente muestra una falta de diligencia y es causa de sanción y despido. Relacionado con este concepto de negligencia o falta de diligencia está la huelga de celo, consistente en trabajar con menor diligencia o rendimiento del debido (no está admitida legalmente).
BUENA FE
Este principio se aplica a todos los contratos y es especialmente estricto en el contrato de trabajo, ya que este contrato origina una relación especial, permanente y duradera entre trabajador y empresario por lo que la confianza en la buena fe de ambas partes es fundamental. Esto significa que conductas como el fraude, abuso de confianza, etc.... son contrarios a la buena fe contractual y son causa, frecuentemente, de despido.
Un ejemplo de trasgresión de la buena fe es la prohibición de concurrencia. Esto significa que existe una prohibición del trabajador de una empresa a trabajar en otra con la que compite pudiendo producir perjuicios para ella (Art. 21 LET). Se presume que el perjuicio existe sí se trabaja en empresas de la misma actividad aunque no es necesario que las conductas estén tipificadas para considerarlas contrarias a la buena fe contractual.
PACTO DE PERMANENCIA
El artículo 21.4 habla también de este tipo de acuerdos que son aquellos por los cuales el trabajador se obliga a permanecer en la empresa durante un determinado periodo de tiempo.
Esta cuestión se reguló para solucionar un problema que surgió a raíz de casos de empresas multinacionales en las que el trabajador, tras someterse al periodo de formación de la empresa, abandonaba ésta y se iba a la competencia. Para evitarlo la empresa introducía una cláusula por la cual obligaba al trabajador a pagar indemnizaciones millonarias sí se iba. Esto supuso un ataque a los derechos de los trabajadores por lo que el dicho artículo estableció que el compromiso de permanencia no puede ser superior a 2 años y la indemnización debe corresponderse con la formación adquirida (indemnización proporcionada).
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El artículo 22 establece que el empresario contrata al trabajador porque tiene una preparación y aptitud adecuada para realizar un trabajo, porque tiene una categoría profesional determinada, por tanto ésta se refiere a la aptitud laboral del trabajador.
El trabajador llega a un acuerdo con el empresario, en virtud del cual el empresario clasifica al trabajador y le asigna una categoría profesional de las posibles que actualmente se encuentran recogidas en los convenios colectivos de cada sector. De la categoría del trabajador dependen sus derechos y obligaciones y la categoría puede variar a lo largo de su vida laboral en la empresa, la categoría se asigna a un grupo profesional. El concepto de grupo es más amplio y suele comprender varias categorías de trabajadores.
El estatuto de los trabajadores actualmente permite que un trabajador asignado a una categoría pueda desempeñar también funciones de otra categoría o equivalente, o bien que se asigne al trabajador un grupo profesional, pudiendo desempeñar las labores de todas las categorías en él incluido. Además existe lo que se denomina “ius varandi”, que es el derecho que tiene el empresario (poder limitado) de hacer modificaciones en el contrato del trabajador y cambiarlo de un grupo profesional a otro.
ASCENSOS
La categoría no permanece inalterable a lo largo del tiempo, el trabajador adquiere experiencia y es promocionado, produciéndose una novación del contrato, es decir, el contrato seguirá siendo el mismo pero con pequeñas modificaciones.
Art. 24 LET establece las reglas que se han de seguir. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa los representantes de los trabajadores. Se producirán con independencia del sexo y la edad, pero siempre teniendo en cuenta los siguientes criterios:
(el orden en que se apliquen estos criterios dependerá de cada caso).
Si se realiza dentro de la empresa : no están reguladas en la LET, es la Ley de Patentes la que las regula. Los resultados que derivan de la actividad del trabajador que son invenciones son propiedad de la empresa, se dice expresamente en contrato de trabajo.
Sí se realiza fuera de la empresa : el problema se plantea cuando en la actividad se utilizan conocimientos adquiridos en la empresa o utilizando material de la misma; en ese caso el trabajador está obligado a ceder el resultado de la inversión a cambio de una compensación económica.
Art. 21: renuncia al derecho de pluriempleo mediante compensación. Se trata de un pacto raro.