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Actividad derecho eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

actividad de derecho eclesiastico

Tipo: Apuntes

2018/2019

A la venta desde 09/12/2019

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Charla de Derecho Eclesiástico del Estado, por Iván Jiménez Aybar.
El profesor Iván, comienza su ponencia con la importancia de la separación de la
política y las aulas, penalista y profesor, basa su discurso en un mitin de VOX y en
concreto en sus opiniones sobre la inmigración. Lo inicia declarando que va a hacer
alusión a él para dar una clase también sobre él delito de odio simultáneamente. Incide
en la importancia de no caer en las manipulaciones o descontextualizaciones tanto de
los medios como de personas independientes y en la importancia de las circunstancias
del momento del hecho. El discurso elegido de VOX habla sobre la “invasión islámica”,
esto es, definido por él mismo, determinados barrios de Europa donde los islamistas
radicales intentan imponer sus culturas y su religión incluso mediante coacción.
Analizándolo más profundamente, el profesor concluye que no hay delito de odio
porque no hay elemento subjetivo del tipo, porqué aunque sepamos a ciencia cierta que
la persona que promulga el discurso odia a los musulmanes, al derecho penal lo que le
interesa es lo que esta persona dice, el cómo, el cuándo… Y en ningún momento en
ningún mitin de VOX se ha enaltecido el odio a los musulmanes por el mero hecho de
ser musulmanes, sino que lo que se dice en éstos mitin es que hay ciertos individuos,
qué por su forma de ser, están radicalizados y pertenecen a la comunidad musulmana.
La base del islamismo actual, a diferencia de las estructuras terroristas especializadas de
hace unos años, se basa sobre todo en los determinados “lobos solitarios”, una persona
que se acaba radicalizando por sus propios métodos y fuentes y posteriormente divulga
su mensaje a través de redes y foros y radicaliza a otras personas.
El concepto de radicalización es muy difuso para el ordenamiento jurídico español, no
hay una delimitación clara, hay que atender a cada caso para saber si una persona esta
radicalizada o no, lo que para una persona puede ser radicalización para otra puede no
serlo. En España hay varias vías a seguir después de detectar la posible radicalización
de alguien, la vía penal y la vía administrativa. En primer lugar, tenemos la vía penal,
que sea un juez quién dictamine si un acusado está radicalizado y cuáles, por tanto, van
a ser las consecuencias. Él medio del que dispone él ordenamiento para controlar a estos
individuos hasta su juicio, es la prisión preventiva, que se usa en bastantes ocasiones,
pero no es muy aconsejable porque en caso de que el reo sea inocente o tenga un nivel
bajo de radicalización se puede fomentar a ella, además según el profesor Iván, el fin no
justifica los medios nunca, es preferible tener sospechosos en la calle que inocentes en
la cárcel y que un gran porcentaje de musulmanes detenidos por radicalización y en
prisión preventiva son declarados inocentes y puestos en libertad sin juicio. Finalmente,
hablando del atentado de las ramblas de Barcelona, el señor Iván, califica de como
mínimo descoordinación en los cuerpos de seguridad del estado en cuanto a su
actuación tras su cometimiento y aboga por un único cuerpo de seguridad para que no
haya rivalidades entre las diferentes fuerzas y se sumen los presupuestos y los medios.
La segunda vía de la que dispone el ordenamiento, fuera ya del derecho penal, es la vía
administrativa. Actualmente, el Estado tiene la capacidad legal de expulsar a alguien de
España, sin previa autorización judicial si es contrario al orden público. Pero aquí surge
un problema, puesto que el concepto de orden público es relativo y varía según los
criterios que cada persona tenga sobre él. De ésta polaridad de criterios, se deriva en un
vacío legal, en el que los funcionarios de la Administración encargados de esos temas,
pueden tergiversar las leyes para expulsar a los individuos sospechosos de estar
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Charla de Derecho Eclesiástico del Estado, por Iván Jiménez Aybar.

El profesor Iván, comienza su ponencia con la importancia de la separación de la política y las aulas, penalista y profesor, basa su discurso en un mitin de VOX y en concreto en sus opiniones sobre la inmigración. Lo inicia declarando que va a hacer alusión a él para dar una clase también sobre él delito de odio simultáneamente. Incide en la importancia de no caer en las manipulaciones o descontextualizaciones tanto de los medios como de personas independientes y en la importancia de las circunstancias del momento del hecho. El discurso elegido de VOX habla sobre la “invasión islámica”, esto es, definido por él mismo, determinados barrios de Europa donde los islamistas radicales intentan imponer sus culturas y su religión incluso mediante coacción. Analizándolo más profundamente, el profesor concluye que no hay delito de odio porque no hay elemento subjetivo del tipo, porqué aunque sepamos a ciencia cierta que la persona que promulga el discurso odia a los musulmanes, al derecho penal lo que le interesa es lo que esta persona dice, el cómo, el cuándo… Y en ningún momento en ningún mitin de VOX se ha enaltecido el odio a los musulmanes por el mero hecho de ser musulmanes, sino que lo que se dice en éstos mitin es que hay ciertos individuos, qué por su forma de ser, están radicalizados y pertenecen a la comunidad musulmana. La base del islamismo actual, a diferencia de las estructuras terroristas especializadas de hace unos años, se basa sobre todo en los determinados “lobos solitarios”, una persona que se acaba radicalizando por sus propios métodos y fuentes y posteriormente divulga su mensaje a través de redes y foros y radicaliza a otras personas. El concepto de radicalización es muy difuso para el ordenamiento jurídico español, no hay una delimitación clara, hay que atender a cada caso para saber si una persona esta radicalizada o no, lo que para una persona puede ser radicalización para otra puede no serlo. En España hay varias vías a seguir después de detectar la posible radicalización de alguien, la vía penal y la vía administrativa. En primer lugar, tenemos la vía penal, que sea un juez quién dictamine si un acusado está radicalizado y cuáles, por tanto, van a ser las consecuencias. Él medio del que dispone él ordenamiento para controlar a estos individuos hasta su juicio, es la prisión preventiva, que se usa en bastantes ocasiones, pero no es muy aconsejable porque en caso de que el reo sea inocente o tenga un nivel bajo de radicalización se puede fomentar a ella, además según el profesor Iván, el fin no justifica los medios nunca, es preferible tener sospechosos en la calle que inocentes en la cárcel y que un gran porcentaje de musulmanes detenidos por radicalización y en prisión preventiva son declarados inocentes y puestos en libertad sin juicio. Finalmente, hablando del atentado de las ramblas de Barcelona, el señor Iván, califica de como mínimo descoordinación en los cuerpos de seguridad del estado en cuanto a su actuación tras su cometimiento y aboga por un único cuerpo de seguridad para que no haya rivalidades entre las diferentes fuerzas y se sumen los presupuestos y los medios. La segunda vía de la que dispone el ordenamiento, fuera ya del derecho penal, es la vía administrativa. Actualmente, el Estado tiene la capacidad legal de expulsar a alguien de España, sin previa autorización judicial si es contrario al orden público. Pero aquí surge un problema, puesto que el concepto de orden público es relativo y varía según los criterios que cada persona tenga sobre él. De ésta polaridad de criterios, se deriva en un vacío legal, en el que los funcionarios de la Administración encargados de esos temas, pueden tergiversar las leyes para expulsar a los individuos sospechosos de estar

radicalizados sin un control judicial. El profesor Iván declara que lo que se hace en estos casos, si es que los hay puesto que él habla de la posibilidad que existe, no denuncia ningún caso en concreto, es, por parte de los funcionarios, no declarar ante el Ministerio Fiscal un posible delito penal y por tanto, el Ministerio no puede abrir un trámite de expediente para su posterior juicio. Fuera de esta vía judicial, se le abre al acusado un periodo de 48 horas para demostrar que no es radical y si estas explicaciones no convencen al funcionario de la Administración se le prorroga el periodo 48 horas más para presentar alegaciones y transcurrido éste la Administración ya tendría la facultad de expulsar a dicho individuo.

Jesús Blasco Marco.

1º grupo A.