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5500 a HASTA CO enlace! (AMPLIAS BASTA 20m] ZONA DE PROTECCIÓN (L-23 A 26, Trans.3) — 20m =>] SUELO NO URBANIZABLE Y URBANIZABLE NO PROGRAMADO = 100 mm (iTrans.3). SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO 100 m. (Trans, 3.2. REVISIÓN PLANES PARCIALES APROB, ENTRE 1-1-88 Y 29-7-88 (L-Trans. 3.2.8) SUELO URBANO O CON PLAN PARCIAL APROB. ANTES DE 25-7-88-<=20m (L-Trans. 3.3). CONDICIÓN GENERAL:QUE NO SE PRODUZCA INDEMNIZACIÓN URBANÍSTICA. - Edificación de residencia/habltación. - Vias interurbanas. Prebibición — eolotación de yacimientos de áridos. Trees) Tendidos aéreos de alta tensión. - Vertidos solidos y líquidos sin depurar. - Publicidad (excepto rátules indicadores), - Terraplenes, desmontes y tálas no reglamentarios (R-46) - Servicilos de pleya <=150 m2 (<=100m2 cerrados) «Estanciados <=200m. (R-85). - Instelaciones de sanesmiento y colectores paralelos (144.5). Prohibición en <=20m. - Usos que por su naturaleza na puedan tener otra ubicación y servicios necesarios o convenientes para el Autorizable 4.5. m.t: Industrias marítimas, restaurantes (R-65), pars.PC. ejubs instalaciones deportivas descubiertas, instalaciones (8-46) — deselvamento, sancamiento y otros servicios, zonas verdes, viales, aparcamientos, paseos maritimos, campamentos, ete - Edificación de residencia/habitación (en costa sin Autorizable- playa ni marisma) por C. de M. - Industrias no winculades al mar (en costa sin (125.3) — plays ni marisma) - Vias de tra interurbanas. - Lineas aéreas de alta tensión. hasta 20m. E Paso pestanal y púbico de veleuios. de wglancio y salvamento. maritimes A o y [E Lilo TRIO TE LA FEA DE MA PLAY e] RIBERA DEL MAR AGUAS INTERIORES O DE LAS RÍAS Y MAR TERRITORIALES. (L-3.1.) (L-3.2). PROHIBICIONES Y LIMITACIONES: demana! del aro desacados Ko puede haser serenos de propiedad istnta de fstado ni aún en el supuesta de terrenos ganados a len sunbera (19.1) > Solamente 1503 que por su noturdeza no puedan tenes otra ubicación y previo otargarnienta cel titulo correspondiente (1-31-2> EXE Cprarásición de usas de R-45 salvo vias de transpor interurbano por [de My rellenas (132.2) Garantia de eliminación de aguas residusies previa al otorgamiento eo de pupa, Edificaciones de servico de ploya preerertemente fuero de lo misma y er otro caso Instalacames (1-69, 08): Algas ce
=200m 100. ¡Oesmantables <= 20m: rie es en ara 2 mimos en Sila y lor equveientes (1-70). - irstalacianes de cualguier tipo no ocuparán más de la mad dela playa (33.9. “Ectadonarlerto y drculación de vehiculos en playa. Campamentos Y sepas e omo blo LE, e: [Normas de argón y wslzacán 34 -bledad dedo toa dos ndlcdares (120.1, A+). Anuncis sin tdo (38.2). [Suminiiro de servia sn tul (1-39). us pentorales y fuera de la ribera del mas, calvo en [zonas urbanas (L-34.5, A. Ttara. 21 NORMAS DE PROTECCIÓN (1-22). ompenacón de diéinución dela playa (8-53) ens y cl pa UTILIDAD PÚBLICA A EFECTOS DE EXPROPIACIÓN (HAC. 3). SERVIDUMBRE ALTERNATIVA DE TRÁNSITO (1-27). me salvo rellenos autorizados (1-56-3). 7.1): SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR (L-28). EN ZONAS URBANAS Y URBANIZABLES Accesos HOCodos 3 >= 500 me Pestonales 4 <= 200 m. Veridas de resiguas sállá León de dao y s ión (1-03 le dricos y dragados para la construcción (1-89. E erircmdade na ¡Lay O dis asis si ple paltas ist [88 - [Tievegacón 2 3 nude sabi del on en playa 50 mm conta (1-80 2) ZONA DE INFLUENCIA EN SUELOS NO URBANOS >= 309 m. (1-30) LIMITACIONES A LA PROPIEDAD: - MANTENIMIENTO DE APORTACIÓN DE ÁRIDOS EN TRAMOS FINALES DE CAUCES (1-29.1). - EXPORPIACIÓN, TANTEO Y RETRACTO DE YACIMIENTOS DE ÁRIDOS (L-29,2). APARCAMIENTOS SURUCIENTES FUERA DE LA ZOMA DE TRÁNSITO (130.1). - PROHIBICIÓN DE PANTALLAS ARQUITECTÓNICAS /EDIFICABILIDAD <= MEDIA SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO O APTO PARA URBANIZAR EN T.M. (L-30.1-b). - LICENCIA, PREVIA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO (1-61 Y 62). DOMINIO PRIVADO DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE ESTATAL (1-3, 4, 5, 6, Trans. 1 y 2) PMA Z.M.T.= Zona maritimo-terrestre. S.A.C.= Servivio Periférico de Costas. = Pleamar máxima vive equinocelal. B.M.UE.= Bajamar máxime viva equinoecial. D.PM.T= Dominio público marltimo-terrestre €. de M.= Consejo de Ministros L= Art, Ley R= Art. Reglamento. TM.= Término municipal.