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Apuntes Consti I ucm, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes de consittucional I de la ucm

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 26/06/2026

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julita-gg3 🇪🇸

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LECCIÓN I
El derecho ha de entenderse con un punto de vista histórico.
El derecho constitucional es el derecho de la constitución del Estado español.
Se tiene que comprender que ha pasado con las demás Constituciones a lo largo de la historia.
- 1812: De las primeras constituciones liberales “La Pepa” Cádiz 19 de Marzo
- 1812-1978: Se promulga la constitución española y se caracteriza por estar en una
etapa muy inestable.
- Fernando VII la deroga
- 1921-1923: vuelve a ser derogada
- 1934-1936: rige el Estatuto Real, no una constitución
(Hubo otras constituciones, 1876, 1845…)
Aunque parecía que había mucha diversidad, en realidad tenían todas una estructura parecida.
En 1931 comienza la segunda república y rompe con los anteriores sistemas.
Temas recurrentes en las constituciones:
- Distribución territorial del poder
- Preferencia por la monarquía
- Sist. bicameral (C. alta- Senado y C. baja-Congreso)
- Sist. Parlamentario como forma de gobierno
- Eran similares a un documento político hasta 1978
En todo este proceso hasta 1978, estas constituciones han sido principalmente de dos clases.
- Constituciones progresistas (hasta 13 años)
- Constituciones moderadas (hasta 60 años)
Ninguna de las constituciones mencionadas han sido realmente efectivas debido a los
constantes pronunciamientos militares y golpes de Estado (mucha convulsión en el sistema).
Todo este sistema “tan revuelto” no permitiría que las constituciones salieran adelante y a
penas se respetaban.
(“Pucherazo” fraude electoral como término sacado por estás situaciones).
1923 golpe de Estado de Primo de Rivera hasta 1930.
1931: Segunda república, modelo vanguardista y de ruptura apostando por la
descentralización territorial, sistema parlamentario unicameral, sufragio universal, conocer
los Derechos fundamentales de los ciudadanos, crear el recurso de amparo y se crean los
tribunales de garantías constitucionales (actual: Tribunal constitucional). Este tribunal actúa
como guardián de la constitución.
Entre 1936 y 1939 tiene lugar la Guerra Civil y la Dictadura. Cuando acaba está Guerra Civil,
se instaura el régimen franquista.
Se dictaron leyes fundamentales (no constitucionales) donde se establecían los principios
básicos de este régimen.
- Separación de poderes
- Garantía de derechos fundamentales de los ciudadanos
Durante la Guerra Civil y Dictadura desaparecieron este tipo de estudios sobre el Derecho.
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LECCIÓN I

El derecho ha de entenderse con un punto de vista histórico. El derecho constitucional es el derecho de la constitución del Estado español. Se tiene que comprender que ha pasado con las demás Constituciones a lo largo de la historia.

  • 1812 : De las primeras constituciones liberales “La Pepa” Cádiz 19 de Marzo
  • 1812-1978: Se promulga la constitución española y se caracteriza por estar en una etapa muy inestable.
  • Fernando VII la deroga
  • 1921-1923: vuelve a ser derogada
  • 1934-1936: rige el Estatuto Real, no una constitución (Hubo otras constituciones, 1876, 1845…) Aunque parecía que había mucha diversidad, en realidad tenían todas una estructura parecida. En 1931 comienza la segunda república y rompe con los anteriores sistemas. Temas recurrentes en las constituciones:
  • Distribución territorial del poder
  • Preferencia por la monarquía
  • Sist. bicameral (C. alta- Senado y C. baja-Congreso)
  • Sist. Parlamentario como forma de gobierno
  • Eran similares a un documento político hasta 1978 En todo este proceso hasta 1978, estas constituciones han sido principalmente de dos clases.
  • Constituciones progresistas (hasta 13 años)
  • Constituciones moderadas (hasta 60 años) Ninguna de las constituciones mencionadas han sido realmente efectivas debido a los constantes pronunciamientos militares y golpes de Estado (mucha convulsión en el sistema). Todo este sistema “tan revuelto” no permitiría que las constituciones salieran adelante y a penas se respetaban. (“Pucherazo” fraude electoral como término sacado por estás situaciones). 1923 golpe de Estado de Primo de Rivera hasta 1930. 1931 : Segunda república, modelo vanguardista y de ruptura apostando por la descentralización territorial, sistema parlamentario unicameral, sufragio universal, conocer los Derechos fundamentales de los ciudadanos, crear el recurso de amparo y se crean los tribunales de garantías constitucionales (actual: Tribunal constitucional). Este tribunal actúa como guardián de la constitución. Entre 1936 y 1939 tiene lugar la Guerra Civil y la Dictadura. Cuando acaba está Guerra Civil, se instaura el régimen franquista. Se dictaron leyes fundamentales (no constitucionales) donde se establecían los principios básicos de este régimen.
  • Separación de poderes
  • Garantía de derechos fundamentales de los ciudadanos Durante la Guerra Civil y Dictadura desaparecieron este tipo de estudios sobre el Derecho.

En 1975 comienza un proceso que desemboca en la constitución de 1978. Se buscaba crear un proyecto común bajo la premisa de la libertad. En 1977 vuelve la democracia. El 6 de diciembre de 1978 se pretende superar las divisiones que había, bajo la idea de libertad y como “norma suprema” (fuente de validez de todo lo demás). Todo debe respetar la constitución. La constitución se aplica a todos, lo regula todo y es superior a cualquier otra norma. Existe un control de constitucionalidad, que deberá apostar por la norma que se adecúe a la constitución (interpretación conforme a la constitución). Contiene valores inalterables al ser humano, (igualdad, dignidad…). Recopila un conjunto de valores, normas y principios para regular nuestra convivencia diaria. La etapa de la transición El proceso entre la caída de la dictadura y la caída del régimen (1976 - 1978)

  • Se prefiere la reforma a la rotura ya que era un cambio muy radical.
  • Querían que el cambio fuera pacífico tras todos los actos de violencia pasados.
  • Las elecciones (se aprueba una ley para la reforma política) Genera un Parlamento democrático con el que termina naciendo la constitución de 1978.
  • El poder constituyente tiene lugar en ambas cámaras (Congreso y Senado). Fue un proyecto muy debatido con 1000 enmiendas, finalmente finalmente hubo una votación final con un 88% a favor de la constitución. A través de la constitución establecen una figura política como jurídica. Díez Picazo opina que hemos elegido la vía más cómoda y menos accidentada. En está época se limitan los poderes de la monarquía.
  1. Estructura constitución española (169 artículos). Sigue una pauta clásica de ordenación, preámbulo, una parte dogmática y varias disposiciones finales
  • 1 preámbulo
  • 169 artículos
  • 4 disposiciones adicionales
  • 9 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 1 disposición final Título preliminar (Art 1-9) que está referido a valores y principios básicos de la democracia. El título 1 regula los derechos fundamentales de las personas (Art 10-55) El título 2 está dedicado a la corona (Art 56-65) El título 3 está dedicado a las cortes generales (Parlamento- Poder legislativo). (Art 66-96) T.4 está dedicado al gobierno y administración pública (Poder ejecutivo) (Art 97-107) T.5 está dedicado a relaciones de gobierno con las cortes generales (Art 108-116) T.6 Poder judicial: (Art 117-127) T.7 Economía y hacienda (Art 128-136) T.8 Organización territorial del Estado (Art 137-158)

Los poderes Esto se encuentra regulado en el título 3ro de la constitución (Legislativo) El ejecutivo en el título IV y el judicial en el título VI. Hay una separación interna dentro de los poderes. La base de la constitución es la separación de poderes y colaboran entre sí. Los poderes dependen el uno del otro. 2 formas de gobierno y 1 variante. La presidencialista, la semipresidencialista y la forma parlamentaria. En la constitución de 1978 rige un modelo de monarquía parlamentaria. El rey reina pero no gobierna. También significa que los ciudadanos elegimos al parlamento a través del voto. Parlamentarismo racionalizado: resta poder al parlamento y se lo confiere al gobierno. El Estado constitucional y la integración europea España es un estado constitucional que está integrado en el mundo que lo rodea. Después de la 2GM surge una estrategia que encabeza la ONU, esta organización sirve para armonizar a las naciones y ha evolucionado a través de los años. Así 75 años después, la ONU sigue trabajando para mantener paz, brindar asistencia humanitaria, proteger los derechos humanos y defender el derecho territorial. Después de la 2GM se busca que pondere la paz sobre la guerra. La ONU, nace oficialmente el 24 de octubre de 1945 desde que la mayoría de los 51 Estados miembro firman. Con esto España vuelve a ser un país homologable democráticamente frente a otros países. Comienza a participar en relaciones internacionales, diplomáticas y consulares. Las relaciones diplomáticas son las más temidas sobre consentimiento mutuo, sus finalidades son de protección de intereses, negociación, información y fomento de las cooperaciones. Las consulares son entre 2 Estados sobre el consentimiento recíproco para proteger al Estado receptor, los intereses del Estado emisor. Desempeña diferentes funciones administrativas, su desempeño no entra en el reconocimiento del Estado. Después de lo vivido en la 2GM, las principales fuerzas mundiales parecían estar de acuerdo con todo esto. En el ámbito europeo son 2 las colonizaciones que marcan un antes y un después. La UE nace con una vocación claramente económica, sus normas gozan de eficacia directa, autonomía y primacía sobre las normas de los Estados miembro y de sus Constituciones. Esto puede plantear una cuestión polémica. Por eficacia directa entendemos que la norma europea se aplica directamente en el territorio de los Estados miembros. Publicada la norma en el diario oficial, la misma rige en todos los Estados. Por otro lado hablábamos de autonomía donde la norma europea es única e independiente de las normas nacionales. Las normas de la UE gozan de primacía sobre los Estados miembros. Toda norma nacional, incluso Constituciones.

En el proceso de integración europea hay que tener la diferencia entre Derecho duro y Derecho blando. Los tratados internacionales son derecho originario y en ese sentido constituyen derecho duro y deben cumplirse en todo caso. En cambio el derecho blando se llama así porque se basa en el poder de convicción pero no es de obligado cumplimiento. Es legislación que emana de los principios y objetivos de los tratados (recomendaciones, dictámenes…) no son leyes. En el ordenamiento de la UE hay que respetar y tener todo en cuenta. El Consejo de Europa nace para defender los derechos humanos en el ámbito europeo. El liderazgo de la integración europea se basa en esto con la estrategia:

  1. Mediante la salvaguarda de los derechos reconocidos con el convenio europeo de los derechos humanos y cuya emisión ha sido encomendada al tribunal europeo de derechos humanos.
  2. Para la creación de traslados específicos que protegían tanto derechos individuales como bloques de derechos. España participa en ambas estrategias y debe interpretar sus derechos fundamentales (Art 10.2 CE) Estado social y democrático de derecho El Art 1.1 de la CE está ubicado dentro del título preliminar adoptando una mayor rigidez. Dice dicho artículo que España es un Estado democrático y de derecho creado por el ordenamiento liberal. Estamos en un Estado democrático, creado por un mundo democrático donde todos participan en decisiones políticas especialmente gracias al sufragio universal. Estamos en un Estado social de bienestar, este Estado fue creado después de la 2GM para dar consistencia social a los ciudadanos en las diferentes fases de su vida. Se basa en los siguientes pilares: educación, sanidad, seguridad social y vivienda. Queda vinculado a la voluntad política y capacidad de la financiación de los Estados. Se ha señalado en este aspecto la influencia de los artículos de la ley fundamental de Bonn. Y también de la propia doctrina constitucional. La idea de Estado de derecho parece estar vinculada al pensamiento liberal y de la ilustración y también a la tradición del constitucionalismo anglosajón a través del término “rule of law”. Esto responde a la idea de que los hombres son gobernados por las leyes y no por otros hombres. Este postulado establece la sujeción de los ciudadanos a los poderes públicos, a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico recogido en el Art 9.1 (principio de constitucionalidad). Qué tienen que tener los Estados para ser democráticos:

También ha tenido mucha importancia el sistema de jurisprudencia constitucional aclarando y perfilando los contornos del Estado autonómico. Hay 1 criterio:

  • La autonomía no es soberanía. Las comunidades autónomas pueden dictar unas normas que estimen oportunas en sus respectivos ámbitos territoriales, sin sobrepasar ni lesionar la CE. Art 1.2 y 2 La soberanía es el poder supremo e independiente y la autonomía es la capacidad de regirse mediante órganos y normas de gobierno propias. La constitución características generales 1.1 Antecedentes: La constitución en nuestro constitucionalismo histórico 1.2 La transición a la democracia y el proceso constituyente 1.3 La constitución de 1978. Estructuras, caracteres generales e influencias 1.4 La división de poderes. Monarquía parlamentaria y parlamentarismo racionalizado. 1.5 El Estado institucionalizar y la integración europea 1.6 El Estado social y democratico de derecho 1.7 Democracia representativa y participación política 1.8 El Estado autonómico.