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Apuntes constitucional I de la ucm
Tipo: Apuntes
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LECCIÓN II - El ordenamiento jurídico Según Luis Diez Picazo consagra la idea del OJ como un entramado orgánico e institucional formado por leyes, principios y valores. ¿Qué es el OJ? El OJ es una expresión que se refiere al conjunto de principios y normas que integran el sistema jurídico de un país. Es el conjunto de principios y normas en un tiempo y sociedad determinada. Ese conjunto de principios y normas se llaman fuentes. Una fuente es el lugar de donde emanan las normas que se aprueban. Según el modelo clásico habría una división triple de las fuentes:
En un 3er escalón tendríamos los reglamentos. Son normas aprobadas por el Ejecutivo y que se encuentran sometidos tanto a las leyes como a la constitución. Las normas jurídicas Son las que integran nuestro OJ. Por fuente del derecho cabría entender determinadas categorías básicas a través de las cuales se exteriorizan las normas jurídicas. El término fuente fue tomado prestado por los juristas como fuente de las ciencias de la naturaleza, es decir, una fuente es el lugar de donde emana el agua y al adaptarlo a las ciencias jurídicas ha habido que hacer ajustes dada la distancia que separa estás materias. No debemos confundir el origen de la norma con el medio a través del que se manifiesta, aquí el lugar del que emana el derecho lo tenemos que considerar como la mayoría de la dogmática jurídica que toma ciertos actos o normas jurídicas como fuente del derecho. En otra acepción la fuente no son órganos que elaboran el derecho solamente. Recordemos que el parlamento es el que hace las leyes que es el poder legislativo (C.Generales, Congreso y Senado) que controlan la acción del Gobierno y por otro lado estaba el gobierno que es quien hace los reglamentos. No se consideraría fuente del derecho al órgano capacitado para hacer la norma ni tampoco al procedimiento que han de seguir, sino a los diferentes tipos de normas en sí. Tradicionalmente la expresión fuentes del derecho en primer lugar se basa en la funda legitimadora de las normas, esto se refiere desde una perspectiva ética, de aceptación social o reflexión filosófica. En 2do lugar se consideraría como un conjunto de fuentes instrumentales de conocimiento del derecho. Son los textos jurídicos las recopilaciones de usos y costumbres y los principios generales del derecho. En 3er lugar los tipos de normas que configuran el OJ y se podrían distinguir por su origen o por su alcance de eficacia. En otra acepción por fuente del derecho cabe entender determinadas categorías básicas a través de las cuales se exteriorizan las normas jurídicas. Esto conlleva a que entrarían unas disposiciones normales que exteriorizan el derecho. Y está exteriorización se circunscribe en 1er lugar a una serie de actos jurídicos dictados por los órganos del Estado de acuerdo con un procedimiento formal. Y en 2do lugar se circunscribe a simples hechos jurídicos realizados por determinados operadores sociales (Ej: la costumbre). La constitución de 1978 La constitución de 1978 recibe la idea de OJ como un entramado orgánico e instituciones formado por leyes, principios y valores. Esto supone una determinada manera de entender y aplicar el derecho vigente. Las normas del derecho que han sido creadas por las fuentes del derecho suelen ordenarse de acuerdo a su validez y eficacia.
solemne y está dotada de un procedimiento de reforma más elaborado que el ordinario lo que nos permite hablar de su rigidez en nuestro país y muchos otros órganos de un sistema de defensa jurídica confiado al tribunal constitucional. Las circunstancias materiales : la constitución tiene un contenido fundamental, ya que define al Estado, consagra los valores de la convivencia, proclama y garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, configura y racionaliza las estructuras del poder político. El constituyente quiso que debido a su importancia fuese la constitución la que asentase ese principio de supremacía (Art 9.1). La constitución está en un plano superior al resto del OJ. De ahí que la doctrina afirme que su vinculación con los ciudadanos y los poderes sea más fuerte, es decir,que ambos están sujetos a la constitución y al resto del OJ. La CE permite al TC declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas que contradigan la CE. Se otorga el amparo por la violación de derechos y libertades (primacía de la CE frente al parlamento). Salvaguarda las competencias propias del E y CCAA. En el Art. 106 se permite a los Trib. ordinarios anular reglamentos y actos de las administraciones contrarios a la CE. En el título 10 que data sobre la reforma constitucional impide que el legislador constituido con carácter ordinario pueda reformar la constitución por los mismos procedimientos que la aprueba, modifica o deroga. Está supremacía se refleja además en el apartado 3ro de la disposición derogatoria. Apartado 3ro de la disposición derogatoria La aceptación de este principio de supremacía por la UE. Todos los países miembro de la UE experimentan la erosión de sus constituciones en el proceso de integración europeo. El constituyente vio de antemano el problema que se planteaba y a la par de redactar la constitución, lo hacía plenamente compatible con el tratado de Roma (1957), este tratado nace con el objetivo de ampliar el ámbito de cooperación entre los E.fundadores, crear una unión aduanera y un mercado común, instaurando la libre circulación de personas, servicios y capitales, fomentando la integración y crecimiento económico a través del comercio. El constituyente adopta 2 cautelas:
constitucionales. Esto se dio sobre todo a principios de los 90 con los procesos que derivarían en el tratado de Maastricht. Este tratado fue firmado en la ciudad de Maastricht en 1992 , entrando en vigor en 1993. Modificó los anteriores tratados europeos y creo una UE basada en 3 pilares
Este criterio cronológico se aplica con carácter general respecto de normas de igual o inferior rango pero con 2 limitaciones: Tienen que ser normas comunes y también homogéneas que pertenecen al mismo ámbito de competencia.
lex superior de todo el ordenamiento y su fuerza normativa no se agota ni disminuye con los EEAA.