Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Apuntes consti, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: CONSTITUCIONAL 2, Profesor: Sanchez Navarro, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/09/2017

hectooreto
hectooreto 🇪🇸

4.3

(17)

5 documentos

1 / 203

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Descargado en:
patatabrava.com
CONSTITUCIONAL II (UCM)
DERECHO CONSTITUCIONAL 2015-2016
NAVARRO, SANCHEZ 15-16
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes consti y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Descargado en: patatabrava .com CONSTITUCIONAL II (UCM) DERECHO CONSTITUCIONAL 2015- NAVARRO, SANCHEZ 15-

CONSTITUCIONAL

II

Parte orgánica

Título preliminar

  • Título I: los más importantes son los derechos fundamentales y libertades públicas. LECCION 1: Lo primero que damos es el Título II que va de los art 56 a 65. La corona es la jefatura del estado en un estado constitucional. La corona no tiene poderes propiamente dichos porque el monarca no tiene ninguno de los 3 poderes, tampoco es el garante de la constitución, por lo tanto en realidad el monarca es un poder simbólico, es un poder representativo, se caracteriza por su neutralidad. MONARQUIA PARLAMENTARIA: se produce en Inglaterra. Es un proceso histórico, lento que empieza a finales del siglo 17 y hasta el siglo 20. TITULO III: Cortes generales (ART 66 a 96 CE) Este título tiene tres capítulos:

Capítulo I : de las cámaras (art 66 a 80) es importante porque aquí se regula el sistema electoral del congreso de los diputados y del senado. También se hace referencia a LOREG (Ley Orgánica del régimen electoral general) que es de

Capitulo II: De la elaboración de las les (art 81 a 92) = cuestiones a procedimientos. Necesitamos los reglamentos parlamentarios ( norma que aprueba cada campo)

MONARQUIA PARLAMENTARIA:

(RELACIONES ENTRE LA CORONA Y EL PARLAMENTO)

La forma política del estado Español es la monarquía parlamentaria, vivimos en un sistema parlamentario, a diferencia de los sistemas que derivan del sistema americano de la constitución de 1877, este es un sistema que interpreta la división de poderes de Montesquieu de una forma flexible que es la que triunfo en Europa. Es verdad que en Europa comenzó un sistema rígido, pero fracasó. La constitución de 1812 se parece mucho a la constitución americana, con la diferencia de que aquí había una monarquía y allí había una república, pero había una identidad parecida sobre todo en la separación de poderes, ese sistema fracasó en Europa y desde el estatuto real de 1834 se fue paulatinamente avanzando siguiendo el modelo unitario hacia el parlamentarismo, es decir hacia una relación fluida entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. Hay 3 modelos de sistema, LA FORMA PARLAMENTARIA, LA FORMA PRESIDENCIALISTA Y LA FORMA SEMIPRESIDENCIALISTA.

FORMA PARLAMENTARIA DE GOBIERNO:

Tiene su origen en el constitucionalismo Inglés de finales del siglo XVII, se desarrolla durante el siglo XVIII y el siglo XIX, por la dinastía Hannover, se consolida durante el siglo XIX durante la época victoriana, y ese modelo se traslada a toda Europa, los ingleses hicieron una revolución en 1688, y se va adelantando mucho por su pragmatismo, por su capacidad para afrontar los problemas en un sentido práctico. Este sistema es implantado en España.

* Los rasgos que definen a esta forma parlamentaria de

gobierno son:

1) El poder ejecutivo es dual, de dos cabezas, tiene un jefe de estado y un jefe de

gobierno, el jefe del estado puede ser un rey, así se inició por las monarquías parlamentarias, que no es nombrado por nadie, asciende al trono cuando se cumplen las previsiones sucesorias, asciende al tronos por las leyes de sucesión que pueden estar recogidas en la constitución o no. (Vigente constitución art.57C.E.).(Una familia privilegiada que pertenece a una dinastía, que de ella sale quien ocupa la jefatura del estado, una de las principales críticas que se hace a la monarquía).Hay que decir que el jefe del estado en una monarquía parlamentaria no tiene ningún poder ejecutivo, ni legislativo, ni judicial, lo que pasa es que la monarquía constitucional, históricamente ejerció los poderes ejecutivos, hoy día es una institución de dignidad, representativa y simbólica. Dice la constitución que el rey es símbolo de la unidad del estado, que es un símbolo carnal, por eso hace algunos actos en nombre del estado, el rey es simplemente una representación del estado que carece de poderes ejecutivos.

2) Quien tiene verdaderamente el poder de reelección política y el poder ejecutivo es

el gobierno, representado por el jefe de gobierno, que tiene varios nombres, como presidente de gobierno, canciller, primer ministro, etc. Este es el que tiene poder ejecutivo. El jefe de gobierno lo es porque tiene el apoyo de la mayoría parlamentaria, que le otorga la confianza, es un régimen fiduciario (la confianza), sólo se puede formar gobierno por la confianza parlamentaria, y esa confianza se manifiesta de distinta manera, aquí en España parlamentarismo positivo, porque la confianza se otorga de forma expresa, España es un ejemplo claro, el art.99 C.E. Regula el procedimiento de investidura parlamentaria. Después de las elecciones el rey propone, hay unas conversaciones con los representantes de los distintos grupos con origen parlamentario, y el rey propone al candidato que ha tenido más apoyo después de esas conversaciones, el rey pregunta a quien están dispuestos a votar en presencia del presidente del congreso, ve quien tiene más apoyos y propone al candidato, y se somete a un procedimiento de investidura en el parlamento que termina en una votación que requiere la mayoría absoluta de los miembros del congreso de los

nombrar a los ministros a dedo, y nombrar a los ministros que tienen influencia en el parlamento y son capaces de ganarse la confianza parlamentaria, el rey ya no puede decidir libremente la política del país, ya no puede dirigir libremente, puesto que el parlamento ha ganado un protagonismo extraordinario a partir de principios del siglo XVIII, el rey por lo tanto tiene que nombrar primeros ministros que Sena capaces de ganarse la confianza parlamentaria. Esto ocurre con los Hannover, en el siglo XVIII, dinastía alemana, en la que algunos de sus miembros no sabe ni el idioma, se marchan temporadas Alemania y dejan todos los asuntos políticos en manos de sus primeros ministros, hasta que llega un momento en el que la gente empieza a identificar el gobierno, no en la figura del rey que es la figura titular del poder ejecutivo, sino en la de su gabinete (en Inglaterra se llama gabinete

La Monarquía parlamentaria en la Constitución.

Forma parlamentaria Forma presidencial ( EEUU)

Desde el Estatuto de 1834 se

intenta establecer el sistema

parlamentario. Origen en el

constitucionalismo inglés.

1. Poder ejecutivo dual:

 Jefe de Estado ( puede ser

Rey (figura simbólica) o

Presidente de la República

( no elegido por el pueblo)

 Jefe de Gobierno:

^^ Presidente de

Gobierno ( 1ºer Ministro)

^^ Tiene el apoyo de la

monarquía parlamentaria

que le otorga la confianza.

^^ tiene confianza

parlamentaria positiva, se

otorga la confianza

expresa ( art.99 de CE)

^^ El Congreso de

1. Poder ejecutivo es unitario y

unipersonal.

2. El presidente de la República.

Si elegido por el pueblo.

No es políticamente posible ni

licito jurídicamente que el

legislativo ponga fin

anticipadamente de las

elecciones de Gobierno. No

hay ni moción de censura ni

cuestión de confianza.

3. No existe disolución

anticipada de las Cámaras.

4. Incompatibilidad absoluta

entre cualquier cargo de

provisión de Gobierno y la

forma legislativa. Ningún

cargo nombrado por el

presidente puede tener otro

cargo.

5. La función fiscalizadora no

diputados otorga la

confianza en el Jefe de

Gobierno.

^^ Se sigue el modelo

Alemán.

^^ Gobierno colegiado ->

Consejo de Ministro

( art.95,86,82)

2. Relación de confianza entre

Parlamento y Gobierno.

El Gobierno para constituirse

necesita la confianza

parlamentaria.

El Gobierno para mantenerse

necesita seguir con dicha

confianza:

 Noción de censura (art.

113 y 178) necesita

mayoría absoluta.

 Cuestión de confianza (art.

112 y 114) necesaria

mayoría simple.

 Responsabilidad solidaria

art.108 CE

3. El Gobierno puede disolver

anticipadamente las cámaras

( art.115)

4. Compatibilidad de formas

entre el Gobierno y

Parlamento. Ej. Ministro

puede ser diputado (art.

CE). Algunos cargos altos de

administración son

incompatibles.

5. Los miembros del Parlamento

pueden formular preguntas e

interpelaciones a los

miembros del Gobierno

(función fiscalizadora).

existe.

6. No intervienen ni tienen

iniciativas legislativas. El

Gobierno Americano dispone

de estas facultades

(iniciativa de las Leyes de los

Presupuestos).

7. En el sistema presidencialista

como excepción existe un

mecanismo de frenos y

contrapesos

 El ejecutivo interviene en

el legislativo Ej. El

presidente puede vetar

con carácter suspensivo

las leyes aprobadas por el

Congreso. Es un veto

suspensivo no definitivo

que se puede levantar con

un voto favorable de las

2/3 partes de la Cámara

de Representantes y del

Senado. El presidente

puede dirigir mensajes a

las Cámaras. También el

presidente puede pedir a

los miembros del Congreso

de su partido que

presenten propuestas

legislativas.

 El legislativo puede

intervenir en el ejecutivo

Ej. El Senado debe

rectificar por 2/3 de votos

los nombramientos de los

Altos Cargos (

Senadores 2 por cada

Estado Miembro).El

Senado debe rectificar por

2/3 partes los Tratados

Internacionales. Las

Cámaras pueden crear

poder. El Rey y el Reino son los dos pilares del sistema político. El Reino es equivalente al pueblo por lo tanto es un conjunto heterogéneo de grupos con estamentos diferenciados. Aquí rige el principio de desigualdad. Cuyos miembros tienen un ordenamiento jurídico diferente. III. Etapa de La Monarquía absoluta donde el Rey es el único poder que concentra en sus manos todos los poderes del Estado. Tiene diferente poder en el continente que en Inglaterra, es decir es más importante en el continente. IV. Etapa de la Monarquía Constitucional (Inglaterra 1688) de ella surge la Monarquía parlamentaria. En Europa después de la caída de Napoleón mientras que en Inglaterra en 1688 empezaba a evolucionar hacia la Monarquía parlamentaria. Aquí el Rey es cotitular de la soberanía ejerce la función ejecutiva y la dirección política del Estado. La parlamentarización es el vaciamiento del poder del Rey en forma de un Gobierno que lo responde ante el parlamento a través de una relación fiduciaria. De hecho el poder del Rey es ejecutado por el Gobierno. Nace en Inglaterra en 1688. Teoría del balance constitucional (de lo que ocurre en Inglaterra). Se afirma que la parlamentarización de la Monarquía consiste en un traspaso de los poderes del Rey en favor de un Gobierno responsable exclusivamente ante el parlamento. No es producto de la reforma constitucional sino de un cambio histórico- político llevado a cabo a través de convicciones constitucionales que con que consisten en meras prácticas políticas llevados a cabo por los órganos del Estado (Ej. Gobierno) por conveniencia o necesidad que permiten la actualización de esas instituciones a los cambios sociales y políticos surgidos en la sociedad Ej. El Rey tiene derecho de vetar las leyes. El Rey nombra al Presidente de Gobierno y a los Ministros. El Rey tiene el poder de disolver el parlamento. V. Etapa de la Monarquía Nacional (Revolución Francesa 1789) Soberanía Nacional, División de poderes, Garantía de los Derechos Reales y Mandato Representativo (Representación política) Interpretación rígida de la separación de los poderes. Fracasa. VI. Etapa de la Monarquía parlamentaria. Donde el monarca no tiene

absolutamente ningún poder. El Rey es el Jefe de Estado que es una autoridad neutral, simbólica y representativa.  La (^) parlamentarización de la monarquía nace en Inglaterra en 1688 (después de la revolución con matices) se adoptó dicho modelo y se desarrolla en el siglo XVIII a través de una dinastía alemana que es la casa de HANNOVER. Inglaterra empezaba a evolucionar hacia la monarquía parlamentaria porque en la monarquía constitucional el rey es el titular de la soberanía (soberanía compartida) y además ejerce la función ejecutiva y la dirección política del estado, es decir, el rey es un pilar del sistema político. (Parlamentarización= es el vaciamiento de los poderes del rey en favor de un gabinete (un gobierno) que se relaciona con el parlamento a través de una relación de confianza (fiduciaria)) Es decir, de hecho sin que cambie la norma, la constitución o las leyes, de hecho el poder del rey es ejercido por el gobierno que se relaciona con el parlamento y es un proceso histórico- político que dura esenios y hasta más de un siglo.

  • Desde el punto de vista teórico : a medida de que se fue parlamentar izando la Monarquía constitucional de Inglaterra se fue abandonando la doctrina “Equilibrio constitucional” formulada por Locke la cual ignoraba por completo al Gabinete y su papel cada vez más esencial en la dirección política del Estado, así como los mecanismos parlamentarios destinados a controlar su responsabilidad. En el primer tercio del siglo XIX, publicistas como Mundo Burka y Bentham fueron sentando las bases en la doctrina constitucional del Cabernet Sistema y a lo largo del siglo XIX autores como STUART MILL, LORD GREY, formulan la doctrina de la parlamentarización de la monarquía, con esta doctrina explican la nueva realidad que se ha fraguado a lo largo de 100 años que explica el comportamiento real de las instituciones. Uno de esos autores claves es DILEY que explica un concepto clave en el estudio jurídico de la monarquía parlamentaria para saber si se trataba de una naturaleza jurídica o meramente política de las convenciones constitucionales.
RASGOS ESCENCIALES, IMPRENSENDIBLES,
CONSUSTANCIALES:

1º Tiene que haber una nítida distinción entre el rey y el gobierno. Esta distinción entre el rey y gobierno es imprescindible para que podamos hablar de monarquía parlamentaria. 2º Tiene que haber una relación de confianza (fiduciaria) entre el gobierno y el parlamento, esta relación se manifestaba en:

  • El origen del gobierno con la atribución expresa o tácita de apoyo parlamentario.
  • Durante su ejercicio, su legislatura en el hecho de que el gobierno responde solidariamente en el parlamento ya que este puede retirar la confianza con la moción de censura (art 113) o a través del fracaso de una cuestión de confianza presentada por el Gobierno, de forma expresa o tácita, al votar el Parlamento en contra de una iniciativa del Gobierno de especial importancia. 3º Es necesario que el gobierno pueda formar parte del parlamento y participar en sus sesiones (compatibilidad) 4º Para mantener el equilibrio entre el gobierno y el parlamento, el gobierno puede disolver anticipadamente el parlamento (derecho de disolución art 115 CE). 
RASGOS NO ESCENCIALES, IMPRENSENDIBLES,
CONSUSTANCIALES:

Existen dos rasgos también muy importantes, pero no esenciales pero que contribuyen al afianzamiento de la monarquía parlamentaria son: 5º Institucionalización de la figura del primer ministro (premier) porque ha contribuido a reforzar la homogeneidad del colegio gubernamental ((Gabinete, Consejo de Ministros, Gobierno) y su predominio tanto frente al Monarca como frente al Parlamento en el ejercicio de la dirección política del Estado, contribuyendo, así, de forma decisiva a apuntalar la Monarquía parlamentaria. Sin embargo, la existencia de un 1er ministro no pude considerarse una característica esencial de la Monarquía parlamentaria, sino más bien una nota consustancial a un tipo de Monarquía parlamentaria, cuyo paradigma es la Gran Bretaña. 6º El bipartidismo (en Inglaterra) porque el bipartidismo natural ingles que sigue funcionando todavía en Inglaterra contribuye a formar mayorías solidas capaces de sostener gobiernos estables y en la medida que se sostienen gobierno estable se sostiene

el Gobierno como algo diferente del rey. Estos dos no son rasgos esenciales ya que no en todos los sistemas parlamentarios no se dan. Por ej. En Italia formar gobierno requiere que el que tiene que formarlo no puede haber un canciller sino que depende de la voluntad de pacto que tiene las diferentes fuerzas políticas que se dan en ese país. 7ª La intromisión del Monarca en la función de gobierno ha sido común a todas las Monarquías parlamentarias europeas, al menos en algunos países como España, Portugal y Francia, en los cuales pese a desarrollaras4 algunas premias constitucionales al sistema parlamentario de gobierno, directamente o a través de su gobierno siguió ejerciendo básicamente la dirección política del estado. Pero incluso en otras monarquías como la británica el monarca ha tenido una intervención menor en la dirección política del estado, esta intervención se produjo a lo largo del s. XIX, como ocurrió en GB y Bélgica en el cual el monarca siguió interviniendo en la dirección política del Estado e incluso en este país el rey Balduino se negó a sancionar una ley que despenalizaba la interrupción del embarazo y que había sido aprobada por el Parlamento. Las cuestiones en las que en Europa se hizo intensidad la intervención del Monarca fueron las relativas al nombramiento y cese del primer ministro y de los demás miembros del Gobierno, a la dirección política militar y de defensa, ala política internacional, a las relaciones entre el Estado y la Iglesia, así como al uso de la facultad de disolución del Parlamento. Mientras que en la monarquía constitucional es habitual la intervención del monarca, en la parlamentaria es un hecho excepcional. 8ª LA DEMOCRATIZACION DEL ESTADO La democratización del estado se produce con el reconocimiento del sufragio universal. En los primeros años del siglo XIX los que tenía el derecho de voto solo los que tenían interés económico y por tanto los que tenían inquietud en todo lo económico. Luego se extendió a las capacidades, era un sufragio censitario capacitaría. Y esto creció hasta el sufragio universal, primero masculino con la constitución de 1869, ya en Francia levaban 20 años. Luego la mujer comenzó a votar a partir del siglo XX por tanto la

cambiado de gobierno ya se dan las elecciones. Es decir, la mayoría parlamentaria nace del gobierno y se hace a través de instituciones como la corrupción del voto, el caciquismo, la compra del voto y el gobernador civil, es decir que se manipulaban las elecciones ya que España era analfabeta (80 – 90 %). También se habla de la plasmación constitucional de la monarquía parlamentaria. 9º Después de la I guerra mundial desaparecen la mayor parte de las monarquías solo quedando los sistema parlamentarios pero después de la II guerra mundial esas monarquía se racionalizan= plasmación constitucional de la misma. Esto significa que la constitución (cambio jurídico priva al monarca jurídicamente los poderes que en la práctica política ya había perdido mucho antes, eso hace que la monarquía ya no sea realmente una monarquía por eso se llama monarquía republicana puesto que ya el monarca no tiene ningún poder por obra de la Constitución puesto que ya no le otorga ningún poder y eso significa poder hablar de una nueva forma que es la monarquía republicana ( es una forma de monarquía en la que el rey no tiene ningún poder sino simplemente una magistratura neutral, simbólica y representativa art 56.1 CE) En España:

  • el rey no es titular ni cotitular de la soberanía. La soberanía nacional art 1.2 reside en el pueblo español del que emanan los poderes del estado.
  • El rey no tiene poder constituyente, es decir, poder de crear una constitución.
  • El rey no tiene poder de reforma de la Constitución (Titulo X CE art 167 y 168)
  • El rey no tiene poder legislativo, ni ejecutivo ni judicial aunque realiza funciones realizadas con esos 3 poderes por ej. Cuando sanciona una ley.

FUNCIONES DEL REY

FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY (art 56 CE y art 62 y 63 en relación con el art 64) Podemos distinguir:

  • Funciones genéricas (art 56.1CE en la que define la posición constitucional del rey en nuestro ordenamiento y dice que el rey es jefe del estado distinto del jefe de gobierno que va a ejercer una función meramente representativa y simbólica y dice también que es el símbolo de la unidad internamente del estado por eso sus actos le

dan un sentido estatal a la decisión que han tomado y por tanto el rey sanciona las leyes, tiene que sancionarlas todas. No toma la iniciativa de proponer una ley pero es necesario que sea firmada por el rey, es un requisito para el perfeccionamiento de la ley. expedición de decreto del consejo de ministros también es simbólico.

  • Función moderadora y arbitraria: funciona y modera el funcionamiento de regulación de las instituciones. Esta función no puede ejercerla y si los ejerciera no sería propiamente un monarca parlamentario ya que esta función fue creada por benjamín en 1830. Pero la constitución no le da poderes para poder ser un árbitro y moderador. Una función típicamente arbitral es que el rey pudiera disolver las cámaras pero eso no lo puede hacer el rey. En este sentido la doctrina ha buscado algo para explicar ese poder arbitrario y moderador y se dice que el rey facultad de ser oído e informado de los asuntos de estado, esto lo reconoce el art 62CE y también tiene la facultad de advertir, ayudar y aconsejar pero esta labor no tiene nunca que ser publica sino que tiene que ser privada en relación con los titulares de los otros poderes.
  • Función representativa: el rey asume la función representativa en las relaciones internacionales. Esa función representativa se pone de manifiesto en la acreditación de embajadores en este mismo sentido manifiesta la voluntad del estado de comprometerse con otros estados. Estas funciones genéricas se desgranan en que son las funciones específicas que ejercerá de acuerdo con la constitución y las leyes. Esto quiere decir que fuera de la constitución y del ordenamiento jurídico el rey no tiene ninguna potestad. 
FUNCIONES DEL REY EN RELACION CON EL GOBIERNO:

Estas funciones se clasifican según estén relacionadas con el gobierno, con las cortes o con el parlamento. A) En relación con el gobierno: 1- Art 62 apartado d) CE/78= el rey propone el candidato al presidente del gobierno y en su caso nombrarlo así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la constitución. (la

Si efectuadas las citadas votaciones alguien se obtuviese la mayoría absoluta o después e 48 horas la mayoría ordinaria… El rey nombra al candidato que obtiene la mayoría parlamentaria exigido por la constitución. Esto significa que se ha racionalizado la monarquía parlamentaria, que se ha republicanizado. Este mismo precepto art 62 CE habla no solamente del nombramiento del presidente del gobierno y la propuesta del candidato sino también del cese del presidente del gobierno (pone fin a sus funciones en los términos previstos a los términos de la constitución. c) Pone fin a sus funciones. Art 101 (son los mismo que dan lugar al nombramiento del gobierno), este articulo dice que después de las elecciones generales cesa el gobierno, pero sigue siendo gobierno cesante y en funciones hasta que se constituye el nuevo gobierno. El rey cesa a todo el gobierno. También cuando el presidente dimite puesto que cesa el gobierno entero porque el gobierno va con el presidente. Porque el presidente es la cabeza del gobierno. También si fallece el presidente al día siguiente el rey lo cesa, el vicepresidente provoca el cese de los restantes miembros del gobierno. Y también con la cuestión de confianza también dimite todo el gobierno donde el rey cesa al presidente del gobierno y a todos los miembros que forman el gobierno. El candidato del presidente del gobierno es el número uno de la lista al congreso de los diputados de Madrid. 2- Además de esta actividad, el art 62 atribuye al rey otras funciones relacionadas con el gobierno que es el art 62 e. Nombrar y separar a los miembros de gobierno, es decir, que el rey nombra y cesa a los ministros pero no a los que quiere. Ya que el art

añade “a propuesta de su presidente”, es decir, a propuesta del presidente del gobierno. El art 100 CE es reiterativo y deja la cosa sentada diciendo lo mismo que el art 62 d pero dice: los demás miembros del gobierno serán nombrados por el rey a propuesta de su presidente. Es decir, el rey nombra pero NO ELIGE. El presidente es el que pide el cese de los miembros de su gobierno o el nombramiento de los mismos. Esto es una racionalización de la monarquía parlamentaria. 3- Expedir los decretos acordados en el consejo de ministros. Decreto = es una norma, una fuente del derecho interior al rango de la ley. En relación con el art 97 atribuye la potestad reglamentaria al gobierno. El que aprueba el real decreto es el consejo de ministros. Ese decreto aprobado no tiene validez, no entra en vigor si no es firmado por el rey (expedido por el rey) pero el rey no añade ni quita nada del decreto sino que solo lo firma. ** Algunos reales decretos no son del consejo de ministro. Como por ejemplo sobre todo los de nombramiento, disolución de cortes, etc. También conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Aunque el rey puede en esa labor de aconsejar o de asesorar , sí que el rey puede hacer una propuesta formal con los ministros, etc. siempre en privado nunca en público pudiendo aconsejar con esa función de influencia. Hay algunas excepciones en las que el rey si puede disponer libremente como por ejemplo administrar su casa y familia donde dispone con un dinero y la gestiona libremente. Y los miembros civiles y militares de su casa también. 4- El art 62, g nos da otra función del rey en relación con el gobierno: ser informado en los asuntos de estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del consejo de ministros, cuando lo estime oportuno, a