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Asignatura: CONSTITUCIONAL 2, Profesor: Sanchez Navarro, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Descargado en: patatabrava .com CONSTITUCIONAL II (UCM) DERECHO CONSTITUCIONAL 2015- NAVARRO, SANCHEZ 15-
Título preliminar
Capítulo I : de las cámaras (art 66 a 80) es importante porque aquí se regula el sistema electoral del congreso de los diputados y del senado. También se hace referencia a LOREG (Ley Orgánica del régimen electoral general) que es de
Capitulo II: De la elaboración de las les (art 81 a 92) = cuestiones a procedimientos. Necesitamos los reglamentos parlamentarios ( norma que aprueba cada campo)
La forma política del estado Español es la monarquía parlamentaria, vivimos en un sistema parlamentario, a diferencia de los sistemas que derivan del sistema americano de la constitución de 1877, este es un sistema que interpreta la división de poderes de Montesquieu de una forma flexible que es la que triunfo en Europa. Es verdad que en Europa comenzó un sistema rígido, pero fracasó. La constitución de 1812 se parece mucho a la constitución americana, con la diferencia de que aquí había una monarquía y allí había una república, pero había una identidad parecida sobre todo en la separación de poderes, ese sistema fracasó en Europa y desde el estatuto real de 1834 se fue paulatinamente avanzando siguiendo el modelo unitario hacia el parlamentarismo, es decir hacia una relación fluida entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. Hay 3 modelos de sistema, LA FORMA PARLAMENTARIA, LA FORMA PRESIDENCIALISTA Y LA FORMA SEMIPRESIDENCIALISTA.
Tiene su origen en el constitucionalismo Inglés de finales del siglo XVII, se desarrolla durante el siglo XVIII y el siglo XIX, por la dinastía Hannover, se consolida durante el siglo XIX durante la época victoriana, y ese modelo se traslada a toda Europa, los ingleses hicieron una revolución en 1688, y se va adelantando mucho por su pragmatismo, por su capacidad para afrontar los problemas en un sentido práctico. Este sistema es implantado en España.
gobierno, el jefe del estado puede ser un rey, así se inició por las monarquías parlamentarias, que no es nombrado por nadie, asciende al trono cuando se cumplen las previsiones sucesorias, asciende al tronos por las leyes de sucesión que pueden estar recogidas en la constitución o no. (Vigente constitución art.57C.E.).(Una familia privilegiada que pertenece a una dinastía, que de ella sale quien ocupa la jefatura del estado, una de las principales críticas que se hace a la monarquía).Hay que decir que el jefe del estado en una monarquía parlamentaria no tiene ningún poder ejecutivo, ni legislativo, ni judicial, lo que pasa es que la monarquía constitucional, históricamente ejerció los poderes ejecutivos, hoy día es una institución de dignidad, representativa y simbólica. Dice la constitución que el rey es símbolo de la unidad del estado, que es un símbolo carnal, por eso hace algunos actos en nombre del estado, el rey es simplemente una representación del estado que carece de poderes ejecutivos.
el gobierno, representado por el jefe de gobierno, que tiene varios nombres, como presidente de gobierno, canciller, primer ministro, etc. Este es el que tiene poder ejecutivo. El jefe de gobierno lo es porque tiene el apoyo de la mayoría parlamentaria, que le otorga la confianza, es un régimen fiduciario (la confianza), sólo se puede formar gobierno por la confianza parlamentaria, y esa confianza se manifiesta de distinta manera, aquí en España parlamentarismo positivo, porque la confianza se otorga de forma expresa, España es un ejemplo claro, el art.99 C.E. Regula el procedimiento de investidura parlamentaria. Después de las elecciones el rey propone, hay unas conversaciones con los representantes de los distintos grupos con origen parlamentario, y el rey propone al candidato que ha tenido más apoyo después de esas conversaciones, el rey pregunta a quien están dispuestos a votar en presencia del presidente del congreso, ve quien tiene más apoyos y propone al candidato, y se somete a un procedimiento de investidura en el parlamento que termina en una votación que requiere la mayoría absoluta de los miembros del congreso de los
nombrar a los ministros a dedo, y nombrar a los ministros que tienen influencia en el parlamento y son capaces de ganarse la confianza parlamentaria, el rey ya no puede decidir libremente la política del país, ya no puede dirigir libremente, puesto que el parlamento ha ganado un protagonismo extraordinario a partir de principios del siglo XVIII, el rey por lo tanto tiene que nombrar primeros ministros que Sena capaces de ganarse la confianza parlamentaria. Esto ocurre con los Hannover, en el siglo XVIII, dinastía alemana, en la que algunos de sus miembros no sabe ni el idioma, se marchan temporadas Alemania y dejan todos los asuntos políticos en manos de sus primeros ministros, hasta que llega un momento en el que la gente empieza a identificar el gobierno, no en la figura del rey que es la figura titular del poder ejecutivo, sino en la de su gabinete (en Inglaterra se llama gabinete
poder. El Rey y el Reino son los dos pilares del sistema político. El Reino es equivalente al pueblo por lo tanto es un conjunto heterogéneo de grupos con estamentos diferenciados. Aquí rige el principio de desigualdad. Cuyos miembros tienen un ordenamiento jurídico diferente. III. Etapa de La Monarquía absoluta donde el Rey es el único poder que concentra en sus manos todos los poderes del Estado. Tiene diferente poder en el continente que en Inglaterra, es decir es más importante en el continente. IV. Etapa de la Monarquía Constitucional (Inglaterra 1688) de ella surge la Monarquía parlamentaria. En Europa después de la caída de Napoleón mientras que en Inglaterra en 1688 empezaba a evolucionar hacia la Monarquía parlamentaria. Aquí el Rey es cotitular de la soberanía ejerce la función ejecutiva y la dirección política del Estado. La parlamentarización es el vaciamiento del poder del Rey en forma de un Gobierno que lo responde ante el parlamento a través de una relación fiduciaria. De hecho el poder del Rey es ejecutado por el Gobierno. Nace en Inglaterra en 1688. Teoría del balance constitucional (de lo que ocurre en Inglaterra). Se afirma que la parlamentarización de la Monarquía consiste en un traspaso de los poderes del Rey en favor de un Gobierno responsable exclusivamente ante el parlamento. No es producto de la reforma constitucional sino de un cambio histórico- político llevado a cabo a través de convicciones constitucionales que con que consisten en meras prácticas políticas llevados a cabo por los órganos del Estado (Ej. Gobierno) por conveniencia o necesidad que permiten la actualización de esas instituciones a los cambios sociales y políticos surgidos en la sociedad Ej. El Rey tiene derecho de vetar las leyes. El Rey nombra al Presidente de Gobierno y a los Ministros. El Rey tiene el poder de disolver el parlamento. V. Etapa de la Monarquía Nacional (Revolución Francesa 1789) Soberanía Nacional, División de poderes, Garantía de los Derechos Reales y Mandato Representativo (Representación política) Interpretación rígida de la separación de los poderes. Fracasa. VI. Etapa de la Monarquía parlamentaria. Donde el monarca no tiene
absolutamente ningún poder. El Rey es el Jefe de Estado que es una autoridad neutral, simbólica y representativa. La (^) parlamentarización de la monarquía nace en Inglaterra en 1688 (después de la revolución con matices) se adoptó dicho modelo y se desarrolla en el siglo XVIII a través de una dinastía alemana que es la casa de HANNOVER. Inglaterra empezaba a evolucionar hacia la monarquía parlamentaria porque en la monarquía constitucional el rey es el titular de la soberanía (soberanía compartida) y además ejerce la función ejecutiva y la dirección política del estado, es decir, el rey es un pilar del sistema político. (Parlamentarización= es el vaciamiento de los poderes del rey en favor de un gabinete (un gobierno) que se relaciona con el parlamento a través de una relación de confianza (fiduciaria)) Es decir, de hecho sin que cambie la norma, la constitución o las leyes, de hecho el poder del rey es ejercido por el gobierno que se relaciona con el parlamento y es un proceso histórico- político que dura esenios y hasta más de un siglo.
1º Tiene que haber una nítida distinción entre el rey y el gobierno. Esta distinción entre el rey y gobierno es imprescindible para que podamos hablar de monarquía parlamentaria. 2º Tiene que haber una relación de confianza (fiduciaria) entre el gobierno y el parlamento, esta relación se manifestaba en:
Existen dos rasgos también muy importantes, pero no esenciales pero que contribuyen al afianzamiento de la monarquía parlamentaria son: 5º Institucionalización de la figura del primer ministro (premier) porque ha contribuido a reforzar la homogeneidad del colegio gubernamental ((Gabinete, Consejo de Ministros, Gobierno) y su predominio tanto frente al Monarca como frente al Parlamento en el ejercicio de la dirección política del Estado, contribuyendo, así, de forma decisiva a apuntalar la Monarquía parlamentaria. Sin embargo, la existencia de un 1er ministro no pude considerarse una característica esencial de la Monarquía parlamentaria, sino más bien una nota consustancial a un tipo de Monarquía parlamentaria, cuyo paradigma es la Gran Bretaña. 6º El bipartidismo (en Inglaterra) porque el bipartidismo natural ingles que sigue funcionando todavía en Inglaterra contribuye a formar mayorías solidas capaces de sostener gobiernos estables y en la medida que se sostienen gobierno estable se sostiene
el Gobierno como algo diferente del rey. Estos dos no son rasgos esenciales ya que no en todos los sistemas parlamentarios no se dan. Por ej. En Italia formar gobierno requiere que el que tiene que formarlo no puede haber un canciller sino que depende de la voluntad de pacto que tiene las diferentes fuerzas políticas que se dan en ese país. 7ª La intromisión del Monarca en la función de gobierno ha sido común a todas las Monarquías parlamentarias europeas, al menos en algunos países como España, Portugal y Francia, en los cuales pese a desarrollaras4 algunas premias constitucionales al sistema parlamentario de gobierno, directamente o a través de su gobierno siguió ejerciendo básicamente la dirección política del estado. Pero incluso en otras monarquías como la británica el monarca ha tenido una intervención menor en la dirección política del estado, esta intervención se produjo a lo largo del s. XIX, como ocurrió en GB y Bélgica en el cual el monarca siguió interviniendo en la dirección política del Estado e incluso en este país el rey Balduino se negó a sancionar una ley que despenalizaba la interrupción del embarazo y que había sido aprobada por el Parlamento. Las cuestiones en las que en Europa se hizo intensidad la intervención del Monarca fueron las relativas al nombramiento y cese del primer ministro y de los demás miembros del Gobierno, a la dirección política militar y de defensa, ala política internacional, a las relaciones entre el Estado y la Iglesia, así como al uso de la facultad de disolución del Parlamento. Mientras que en la monarquía constitucional es habitual la intervención del monarca, en la parlamentaria es un hecho excepcional. 8ª LA DEMOCRATIZACION DEL ESTADO La democratización del estado se produce con el reconocimiento del sufragio universal. En los primeros años del siglo XIX los que tenía el derecho de voto solo los que tenían interés económico y por tanto los que tenían inquietud en todo lo económico. Luego se extendió a las capacidades, era un sufragio censitario capacitaría. Y esto creció hasta el sufragio universal, primero masculino con la constitución de 1869, ya en Francia levaban 20 años. Luego la mujer comenzó a votar a partir del siglo XX por tanto la
cambiado de gobierno ya se dan las elecciones. Es decir, la mayoría parlamentaria nace del gobierno y se hace a través de instituciones como la corrupción del voto, el caciquismo, la compra del voto y el gobernador civil, es decir que se manipulaban las elecciones ya que España era analfabeta (80 – 90 %). También se habla de la plasmación constitucional de la monarquía parlamentaria. 9º Después de la I guerra mundial desaparecen la mayor parte de las monarquías solo quedando los sistema parlamentarios pero después de la II guerra mundial esas monarquía se racionalizan= plasmación constitucional de la misma. Esto significa que la constitución (cambio jurídico priva al monarca jurídicamente los poderes que en la práctica política ya había perdido mucho antes, eso hace que la monarquía ya no sea realmente una monarquía por eso se llama monarquía republicana puesto que ya el monarca no tiene ningún poder por obra de la Constitución puesto que ya no le otorga ningún poder y eso significa poder hablar de una nueva forma que es la monarquía republicana ( es una forma de monarquía en la que el rey no tiene ningún poder sino simplemente una magistratura neutral, simbólica y representativa art 56.1 CE) En España:
FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY (art 56 CE y art 62 y 63 en relación con el art 64) Podemos distinguir:
dan un sentido estatal a la decisión que han tomado y por tanto el rey sanciona las leyes, tiene que sancionarlas todas. No toma la iniciativa de proponer una ley pero es necesario que sea firmada por el rey, es un requisito para el perfeccionamiento de la ley. expedición de decreto del consejo de ministros también es simbólico.
Estas funciones se clasifican según estén relacionadas con el gobierno, con las cortes o con el parlamento. A) En relación con el gobierno: 1- Art 62 apartado d) CE/78= el rey propone el candidato al presidente del gobierno y en su caso nombrarlo así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la constitución. (la
Si efectuadas las citadas votaciones alguien se obtuviese la mayoría absoluta o después e 48 horas la mayoría ordinaria… El rey nombra al candidato que obtiene la mayoría parlamentaria exigido por la constitución. Esto significa que se ha racionalizado la monarquía parlamentaria, que se ha republicanizado. Este mismo precepto art 62 CE habla no solamente del nombramiento del presidente del gobierno y la propuesta del candidato sino también del cese del presidente del gobierno (pone fin a sus funciones en los términos previstos a los términos de la constitución. c) Pone fin a sus funciones. Art 101 (son los mismo que dan lugar al nombramiento del gobierno), este articulo dice que después de las elecciones generales cesa el gobierno, pero sigue siendo gobierno cesante y en funciones hasta que se constituye el nuevo gobierno. El rey cesa a todo el gobierno. También cuando el presidente dimite puesto que cesa el gobierno entero porque el gobierno va con el presidente. Porque el presidente es la cabeza del gobierno. También si fallece el presidente al día siguiente el rey lo cesa, el vicepresidente provoca el cese de los restantes miembros del gobierno. Y también con la cuestión de confianza también dimite todo el gobierno donde el rey cesa al presidente del gobierno y a todos los miembros que forman el gobierno. El candidato del presidente del gobierno es el número uno de la lista al congreso de los diputados de Madrid. 2- Además de esta actividad, el art 62 atribuye al rey otras funciones relacionadas con el gobierno que es el art 62 e. Nombrar y separar a los miembros de gobierno, es decir, que el rey nombra y cesa a los ministros pero no a los que quiere. Ya que el art
añade “a propuesta de su presidente”, es decir, a propuesta del presidente del gobierno. El art 100 CE es reiterativo y deja la cosa sentada diciendo lo mismo que el art 62 d pero dice: los demás miembros del gobierno serán nombrados por el rey a propuesta de su presidente. Es decir, el rey nombra pero NO ELIGE. El presidente es el que pide el cese de los miembros de su gobierno o el nombramiento de los mismos. Esto es una racionalización de la monarquía parlamentaria. 3- Expedir los decretos acordados en el consejo de ministros. Decreto = es una norma, una fuente del derecho interior al rango de la ley. En relación con el art 97 atribuye la potestad reglamentaria al gobierno. El que aprueba el real decreto es el consejo de ministros. Ese decreto aprobado no tiene validez, no entra en vigor si no es firmado por el rey (expedido por el rey) pero el rey no añade ni quita nada del decreto sino que solo lo firma. ** Algunos reales decretos no son del consejo de ministro. Como por ejemplo sobre todo los de nombramiento, disolución de cortes, etc. También conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Aunque el rey puede en esa labor de aconsejar o de asesorar , sí que el rey puede hacer una propuesta formal con los ministros, etc. siempre en privado nunca en público pudiendo aconsejar con esa función de influencia. Hay algunas excepciones en las que el rey si puede disponer libremente como por ejemplo administrar su casa y familia donde dispone con un dinero y la gestiona libremente. Y los miembros civiles y militares de su casa también. 4- El art 62, g nos da otra función del rey en relación con el gobierno: ser informado en los asuntos de estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del consejo de ministros, cuando lo estime oportuno, a