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apuntes constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

derecho constitucional con ignacio garcia vitoria

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 23/05/2026

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Tema 17.DEBERES CONSTITUCIONALES
1.Idea del deber constitucional y obligaciones constitucionales
El art. 9 de la CE establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al
resto del ordenamiento jurídico,y vincula positivamente a los poderes públicos que contribuyen y
desarrollan y realizan los fines y principios de la CE.En cambio,vinculan negativamente a los
ciudadanos porque les pide que no actúen transgrediendo las normas constitucionales
1.2.Deberes constitucionales.
El Título I, Capitulo II, Sección 2 que reza de los “Derechos y deberes de los ciudadanos”, estas
situaciones pasivas de sujeción son la antítesis de los derechos subjetivos que crean unas
situaciones jurídicas activas, los deberes comportan unas obligaciones y restricciones de los
derechos en beneficio del interés general de una comunidad
El art.30.1 y 2. establecen que los españoles tienen derecho y el deber de defender a España
y la ley fijará las obligaciones militares de los españoles, en caso de catástrofes o
calamidades públicas art.30.4 ligada a la protección civil
El art.31 establece el deber de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
1.3.Obligaciones constitucionales como contrapartidas de derechos.
Las obligaciones se producen como contrapartidas de derechos, a diferencia de los deberes no
pueden vincularse tan intensamente las conductas individuales ni que deba garantizarse su
cumplimiento mediante sanciones. Se deducen dos tipos de obligaciones:
las que complementan a los deberes constitucionales donde la obligación surge del
respeto del derecho de otros y es contrapartida del derecho propio
art.27.4 CE, enseñanza básica es obligatoria
art.32.2 CE derechos y deberes del cónyuge
art. 39.3 CE los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos
dentro o fuer del matrimonio , se deriva el deber de custodia y asistencia
art 43.2 CE derecho y deberes de todos respecto de la salud pública
art. 45.1 CE deber de conservar el medioambiente, junto al derecho de disfrutarlo
obligaciones autónomas
art. 3.1 CE deber de conocer el castellano
1.3.Necesidad de la interpretación legislatoris
. Las normas que crean obligaciones y deberes originan una expectativa de comportamiento público,
legitiman a los poderes públicos para intervenir sobre los ciudadanos imponiendoles actuaciones:
Fuerte sujeción jurídica de los ciudadanos cuando se encuentran sometidos a deberes
constitucionales, pudiendo ser restringidos algunos de sus derechos fundamentales,pero
previamente suponen una habilitación al legislador y al mandato legiferante.
Los deberes constitucionales no son de aplicación directa desde la Constitución, como ocurre con
los derechos fundamentales, reclaman una inmediata configuración legal.
1.4.Definición del deber constitucional en la jurisprudencia:sujeción de los ciudadanos
La STC 76/1990 el caso de las infracciones y sanciones en materia tributaria precisa el concepto de
deber constitucional.
En cuanto titulares de la potestad tributaria y a los ciudadanos en cuanto sujetos pasivos, se añadió:
El deber de contribuir configura un mandato que vincula tanto a los poderes públicos como
a los ciudadanos;para los ciudadanos implica más allá del art. 9.6 CE impone una situación
de sujeción y de colaboración con la Administración en orden del sostenimiento de los gastos
públicos, cuyo indiscutible y esencial interés público justifica la imposición de limitaciones
legales al ejercicio de los derechos individuales.Para los poderes públicos este deber
comporto exigencias y potestades específicas en el orden a la efectividad de su cumplimiento
por los contribuyentes.
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Tema 17.DEBERES CONSTITUCIONALES 1.Idea del deber constitucional y obligaciones constitucionales El art. 9 de la CE establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico,y vincula positivamente a los poderes públicos que contribuyen y desarrollan y realizan los fines y principios de la CE.En cambio,vinculan negativamente a los ciudadanos porque les pide que no actúen transgrediendo las normas constitucionales 1.2.Deberes constitucionales. El Título I, Capitulo II, Sección 2 que reza de los “Derechos y deberes de los ciudadanos”, estas situaciones pasivas de sujeción son la antítesis de los derechos subjetivos que crean unas situaciones jurídicas activas, los deberes comportan unas obligaciones y restricciones de los derechos en beneficio del interés general de una comunidad ● El art.30.1 y 2. establecen que los españoles tienen derecho y el deber de defender a España y la ley fijará las obligaciones militares de los españoles, en caso de catástrofes o calamidades públicas art.30.4 ligada a la protección civil ● El art.31 establece el deber de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica 1.3.Obligaciones constitucionales como contrapartidas de derechos. Las obligaciones se producen como contrapartidas de derechos, a diferencia de los deberes no pueden vincularse tan intensamente las conductas individuales ni que deba garantizarse su cumplimiento mediante sanciones. Se deducen dos tipos de obligaciones: ● las que complementan a los deberes constitucionales donde la obligación surge del respeto del derecho de otros y es contrapartida del derecho propio ○ art.27.4 CE, enseñanza básica es obligatoria ○ art.32.2 CE derechos y deberes del cónyuge ○ art. 39.3 CE los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuer del matrimonio , se deriva el deber de custodia y asistencia ○ art 43.2 CE derecho y deberes de todos respecto de la salud pública ○ art. 45.1 CE deber de conservar el medioambiente, junto al derecho de disfrutarlo obligaciones autónomas ○ art. 3.1 CE deber de conocer el castellano 1.3.Necesidad de la interpretación legislatoris

. Las normas que crean obligaciones y deberes originan una expectativa de comportamiento público, legitiman a los poderes públicos para intervenir sobre los ciudadanos imponiendoles actuaciones: ● Fuerte sujeción jurídica de los ciudadanos cuando se encuentran sometidos a deberes constitucionales, pudiendo ser restringidos algunos de sus derechos fundamentales,pero previamente suponen una habilitación al legislador y al mandato legiferante. Los deberes constitucionales no son de aplicación directa desde la Constitución, como ocurre con los derechos fundamentales, reclaman una inmediata configuración legal. 1.4.Definición del deber constitucional en la jurisprudencia:sujeción de los ciudadanos La STC 76/1990 el caso de las infracciones y sanciones en materia tributaria precisa el concepto de deber constitucional. En cuanto titulares de la potestad tributaria y a los ciudadanos en cuanto sujetos pasivos, se añadió: ● El deber de contribuir configura un mandato que vincula tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos;para los ciudadanos implica más allá del art. 9.6 CE impone una situación de sujeción y de colaboración con la Administración en orden del sostenimiento de los gastos públicos, cuyo indiscutible y esencial interés público justifica la imposición de limitaciones legales al ejercicio de los derechos individuales.Para los poderes públicos este deber comporto exigencias y potestades específicas en el orden a la efectividad de su cumplimiento por los contribuyentes.

1.5.Sujeción de los poderes públicos. Los deberes constitucionales inciden en los poderes públicos(el legislador, el Gobierno y la Administraciones públicas)que deben desarrollar y hacer efectivos los deberes constitucionales con inmediatez, porque la vida del Estado es imposible sin la defensa o los ingresos tributarios. Son funciones centrales e indefectibles(de ahí la intensa sujeción que impulsa al legislador al que la CE impulsa a desarrollar estos deberes igual que a las administraciones a hacerlos efectivos).La omisión de estos deberes incurriría en inconstitucionalidad por omisión, el art. 31.1 CE la actividad inspectora de la Hacienda Pública y el deber del estado de luchar contra el fraude 1.6.El impreciso deslinde entre obligaciones y deberes constitucionales. No todas las obligaciones constitucionales se erigen en verdaderos deberes constitucionales, sólo aquello especialmente fundamentados, básicos e indefectibles(para la vida del Estado)que son verdaderos deberes de intervención y no simples mandatos al legislador.

2. El deber de defensa y la objeción de conciencia El art. 30.1 CE determina “que los españoles tienen derecho y deber de defender a España”. El primer constitucionalismo puso fin a los obstáculos y discriminaciones del Antiguo Régimen y del liberalismo haciendo un derecho de todos los ciudadanos a participar en la defensa de la nación con independencia de su sangre, condición o nacimiento. ● Apertura a las mujeres de las Fuerzas Armadas : puede considerarse la defensa como un derecho de los ciudadanos con independencia de su género con el fin de permitir a las mujeres el acceso al ejército en condiciones de igualdad, establecido en el Real Decreto 1/1988 de 22 de febrero, regula la incorporación de las mujeres a las fuerzas armadas y TC STC 216/1991 acceso a la mujer a la Academia general del aire. ● La defensa como deber constitucional: la defensa debe considerarse como un deber constitucional que se impone a todos los ciudadanos, es una obligación cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones(los podemos encontrar en la Decoración de derechos y libertades de la Constitución Francesa de 1795 art.3, pero nuestra leyes no siguen este enfoque y suele referirse al derecho de defensa). ● LO de la Defensa Nacional y un modelo de Fuerzas Armadas profesionales La Constitución impone un deber genérico de defensa que se articula en la LO 5/2005 de 7 de noviembre. Apuesta por ○ La implantación de un modelo de Fuerzas Armadas profesionales y un nuevo reclutamiento ○ Reconoce la seguridad y la defensa además de un derecho y necesidad que debe hacerse efectivo en la interdependencia de los Estados que se agrupan en la OTAN o la UE. Recordando que el art.8 CE atribuye a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España así como defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. ● Los deberes de acudir a filas y prestación del servicio militar: este deber comporta la prestación del servicio militar y la de acudir a filas en una situación de guerra o enfrentamiento bélico. La LO de Defensa Nacional art.22.1 dispone que el Gobierno puede hacer uso de recursos humanos y materiales no propiamente militares para la defensa en situaciones de grave amenaza o crisis. ● La supresión del servicio militar obligatorio: La Constitución no impone el servicio militar como obligatorio y se ha suprimido desde 2001, el art.30.2 CE establece “ la ley fijará las obligaciones militares de los españoles, así como las demas causa de exención del servicio militar obligatorios pudiendo imponer en su caso, una prestación social sustitutoria”. ,se introduce una prestación sustitutoria de carácter social o civil. Actualmente, la LO de Defensa nacional consolida un modelo de ejércitos profesionales.