

































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: principis i institucions constitucionals, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
1 / 73
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


































































Descargado en:
patatabrava .com
BLOQUE I: Teoría y Principios Constitucionales Tema I: Introducción a la Constitución
1. Evolución del Constitucionalismo y concepto de Constitución.
El objeto de estudio del derecho constitucional es, evidentemente, la constitución, que puede definirse como aquella norma jurídica que regula la estructura básica del Estado y entre éste y los ciudadanos. En suma, la constitución es: x Una norma jurídica. Vincula a todos, su cumplimiento está garantizado en virtud de la potestad sancionadora del Estado al detentar en exclusiva el monopolio de la coerción violenta mediante las diversas instituciones de control social. x Funda el Estado. Art.1: ESP se constituye en un Estado social y democrático de derecho. x Regula unas garantías para garantizar su no vulneración. 2 tipos:
. Mecanismos de reforma constitucional . Justicia costitucional: el Tribunal constitucional Es necesario destacar que históricamente la constitución no siempre ha sido una norma jurídica, sino que ha sido sólo un texto político que podía vulnerarse sin consecuencia alguna. De hecho su vulneración era sistemática. Hasta etapas muy recientes no ha adquirido el carácter de norma jurídica que ocupa la cúspide legal de un ordenamiento legal. Por otra parte, existe confusión entre los conceptos de ordenamiento jurídico y Estado. Para nosotros es lo primero el que crea lo segundo ya que es norma la que da carta de naturaleza y llena de contenido al estado. Sería inviable lo segundo. El Estado existe por y gracias a la contitución.
Desde la tradición histórica las comunidades humanas ya aparecen organizaciones colectivas que obligaban a sus miembros a respetar una serie de normas dirigidas a permitir y asegurar la pervivencia de esa organización social por encima de las voluntades individuales. Estas comunidades ejercían hacia el exterior para dominar o no ser dominada y hacia l interior para mantener su propia organización siguiendo unas determinadas normas dotadas de una capacidad coactiva superior para exigir su cumplimiento.
El constitucionalismo se define como el movimiento surgido en el siglo XVIII que pretende alcanzar la sumisión del poder al Derecho establecido por la sociedad y sobretodo a la Constitución. Para ello establece un proceso político abierto, libre y democrático que excluyan la legitimidad de la fuerza como resolución de conflictos.
El constitucionalismo nace ligado al liberalismo resultado de la evolución histórica: Desde la polis griega (ciudades de naturaleza defensiva regidas por un sistema de democracia directa), la organización política en Roma (comunidad ofensiva, con similitudes a las de la Grecia clásica, con unos pilares básicos en su estructura política: magistrados, Senado y Asamblea que variará poco durante la evolución), las formas políticas feudales (cae la unidad del imperio romano en favor de una nueva organización y dominación feudal, la unidad política se transforma en pequeñas org. autosuficientes entorno al feudo como contrato de vasallaje entre vasallos y señores. En la Alta Edad media se
reglas que regularan la creación de los órganos fundamentales del estado, las relaciones entre ellos y los ciudadanos y los derechos y obligaciones de éstos. El marco general que regirá el sistema político de un país concreto que opte por este sistema.
El cambio de poder constituido es el resultado de poder constituyente, pues implica decisiones que se toman en el normal funcionamiento de las instituciones y la política general (elecciones referéndum, etc.)
x Francia: su revolución consistió en expulsar del concepto de nación a la nobleza y a la iglesia por improductivas y privilegiadas. Su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) junto a su Constitución de 1791, recogen la ideología política de la revolución. Su constitución concreta los derechos enunciados en la declaración, había sufragio censitario, no se menciona (como en la de EEUU) que la norma pueda ser aplicada por los tribunales. Además no contaba con la universalidad que proclamaba el liberalismo al ser casi exclusiva de la burguesía. Las posteriores constituciones francesas fueron haciendo cambios. x EEUU: su movimiento de liberación se dirigió hacia la metrópoli. Su Constitución de 1787 tuvo un carácter normativo superior (art. 6.2) y fue aplicada por los jueces. Esta constitución es la 1ª con pretensiones de regulación general de la actividad estatal y la que más se acerca al concepto ideal liberal (no había una nobleza y clero con privilegios basados en la tradición). Los derechos de los ciudadanos son incluidos en las 10 enmiendas que complementan la constitución. Hay un pacto social como voluntad del poder constituyente, no hay un principio de igualdad (esclavitud y sufragio fuertemente censitario). El rasgo más destacado de ésta fue su proyección jurídica yta que existía una supremacía de la constitución Además a partir del caso Marbury contra Madison (1803), el control de la constitucionalidad fue sometido a la interpretación y aplicación de los tribunales para la solución de conflictos jurídicos concretos. x Inglaterra: la Constitución no apareció como un documento sino como un conjunto de reglas y convenciones que aseguraban el funcionamiento de las instituciones básicas del estado basadas en la tradición. La constitución inglesa no es propiamente una constitución escrita sino un conjunto de textos, tradiciones codificadas y prácticas convencionales a los que se le ha conferido un valor constitucional. Está basada en pactos de la nobleza y la burguesía. Aunque tiene una esencia liberal, no cuenta con un debate teórico de justificación del sistema soberano (por tanto sobre el poder constituyente). x Modelos liberales del principio monárquico: tipo constitucional que predominó en al Europa continental durante el s. XIX. Se trata de un modelos de soberanía compartida (un ejemplo es la carta otorgada por Luis XVIII en Francia que suponía una autolimitación de los poderes del monarca). En el Imperio alemán y en los estados de la Confederación fue donde mayor estabilidad y aceptación tuve este principio (Constitución de Baviera, Acta Confederal de 1815, Acta de Viena,..)
El estado constitucional resultante del acto constituyente define: los límites del sistema político, la orientación de la acción estatal, la organización del Estado en instituciones y órganos y los procesos políticos de la sociedad.
p Conjunto de normas que organizan y regulan el Estado que pueden ser escritas o no (como parte de la Const. De Inglaterra) en un solo documento o en varios (como la de la III Rep. Francesa).
p Orden jurídico fundamental de la comunidad. La constitución foja los principios según se ha de formar la unidad política y han de alcanzarse los fines del Estado. Las normas constitucionales comprenden también las bases organizativas de la vida no-estatal.
Además se puede definir bajo tres concepciones: x Racional normativa: constitución como resultado de la voluntad de las personas para establecer criterios para convivir en sociedad, como acuerdo para organizar el estado y sus poderes (para evitar arbitrariedad en el poder). x Histórico tradicional: como norma que se desarrolla en un marco a través del tiempo con unas características especiales en cada lugar dada su evolución histórica, respeta la tradición. x Realista o sociológica: Modo real de la existencia política de un pueblo. Se basa en las relaciones reales del poder. Ésta puede ser formal (norma jurídica que se distingue por las demás por su propia forma específica derivada de su superioridad normativa), material (normas jurídicas que regulan aspectos esenciales de la comunidad política) o sustancial (modo de existencia política de una comunidad).
Otra definición de Constitución es la del pensamiento teórico liberal que la definía como la plasmación escrita de un contrato entre hombres libres e iguales que sienten poseer y expresar un poder suficiente para el establecimiento de un estado como forma de organización política de la sociedad, de acuerdo con las cláusulas de ese mismo contrato.(En la práctica las constituciones de lo primeros liberales no hubo un pacto social total en algunos sólo las clases altas, etc.).
2. Funciones de la Constitución
Para el Derecho Constitucional, la Constitución es una norma jurídica que debe ser estudiada como tal partiendo de sus características formales y materiales. Pero desde el punto de vista del constitucionalismo como movimiento político, la Constitución es una norma con una finalidad política que está destinada a cumplir unas funciones.
Es la norma que convierte una sociedad en una organización jurídica-política. Introduce una legitimación racional del poder político por el hecho que este no deriva de la fuerza de la historia o de la voluntad sino del Derecho.
Establece el ámbito de poder del Estado en su totalidad (competencia fundamental) y organiza jurídicamente la potestad estatal partiendo del principio de división de poderes estableciendo los órganos a través de los cuales actúa el Estado y atribuyéndoles funciones estatales y ámbitos de actuación.
x 1º Nivel Jurídico: la función esencial es donar o conseguir la unidad del sistema jurídico. x 2º Punto de vista político: preside el fijar la distribución del poder entre las diversas instituciones y actores políticos, y fijarla de acuerdo con las propias normas. Constitución conformada del estado del derecho.
sobre la compatibilidad de dos normas, la ley y la norma constitucional. Este tribunal especializado es un legislador negativo, un órgano que expulsa del ordenamiento las normas que resultan contrarias a la constitución.
Para limitar los posibles abusos de este tribunal sólo podrá actuar a instancia de parte sin poder controlar la adecuación de las leyes a la norma suprema. Los Miembros del Tribunal quedan limitados a personas vinculadas con el núcleo orgánico del poder y expresamente legitimados en la Constitución.
El control de la constitucionalidad tiene lugar después de la segunda guerra mundial cuando se adopta esta medida para salvaguardar la esencia democrática contenida en las constituciones. Paises como suiza o Inglaterra no se plantearon la necesidad de defender la constitución por no haber visto interrumpida su democracia. Sí lo hicieron Alemania e Italia. Otro hecho es que más tarde los órganos encargados se ocuparan también con el tiempo de defender los derechos y libertades fundamentales por mediante recursos, la resolución de conflictos entre poderes del estado, verificar la constitucionalidad de los partidos, entre otras.
Italia y la Republica Federal de Alemania fueron los primeros en introducir la justicia constitucional en sus modelos. El Tribunal Constitucional español está influido por el Tribunal de Karlruhe alemán. La ley fundamental de Bonn (1949) crea por primera vez una jurisdicción constitucional con una gran extensión en sus competencias (de las que destaca el recurso de amparo que tendrá incidencia en nuestro ordenamiento). En Europa la mayoría de países cuentan con controles de constitucionalidad concentrado aún así en algunos (Dinamarca, Noruega, Estonia, Grecia) es parecido el de Estados Unidos y otros como Inglaterra desconocen el control constitucional. El constitucionalismo español está influido también la regulación italiana y portuguesa sobre los derechos y libertades; por la francesa sobre los leyes orgánicas como leyes con procedimiento y materia específica; por el alemán en los poderes del presidente del Gobierno y por la II Rep española.
En el título IX (arts. 159-165) de la CE se regula el TC. Destaca su función como órgano de garantía de todo el orden constitucional. La LOTC desarrolla la organización y atribuciones del tribunal, el estatuto de sus magistrados, los procedimientos ante él y el régimen del personal a su servicio. Además el propio Tc cuenta con un Reglamento de organización y personal. En la LOTC lo define “independiente de los demás órganos institucionales y está sometido a la CE y a ésta LO. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional”.
x Es un órgano constitucional, forma parte de los órganos troncales. x Su actividad es suprema e independiente (que se garantiza con una autonomía presupuestaria y reglamentaria). x Exige una adecuación mutua y permanente a la CE. x Deberá autolimitarse para evitar entrar entrometerse en materia legislativa. x Se pronuncia sólo sobre la legislación vigente y a instancia de parte.
x Destaca su diferencia del Poder Judicial en la inconstitucionalidad sobrevenida de las normas (sólo él puede expulsar o anular normas) y el recurso de amparo (que es posterior al pronunciamiento de otro tribunal). x Destaca su diferencia del Poder Judicial en la inconstitucionalidad sobrevenida de las normas (sólo él puede expulsar o anular normas) y el recurso de amparo (que es posterior al pronunciamiento de otro tribunal).
Aunque no forme parte del poder judicial, el TC está compuesto por jueces que tienen un estatuto similar al de los integrantes del Poder Judicial. Sus decisiones tiene forma de actos jurisdiccionales (sentencias, autos y providencias). Sus resoluciones están sujetas al derecho aunque éste sea independiente del PJ.
Esta dimensión política se justifica en 2 extremos: x Los miembros del TC son nombrados por parte del Parlamento x El acto constitucional judicializa los conflictos políticos. x Además hay que tener en cuenta que la CE es un pacto político-social por lo que el TC está influido. Aún así se considera que el Tc resuelve conflictos políticos con arreglo del derecho y no al revés.
Tema 2: La Constitución Española
1. Antecedentes históricos:
Carta otorgada como consecuencia de la convocatoria por parte de Napoleón de una asamblea de notables españoles pero cuya redacción se debió a la parte francesa que tuvo que ser aprobada por esa asamblea de notables en territorio francés. Sus principios básicos son la monarquía limitada aunque con representación del clero y la nobleza (en menor proporción que el del pueblo), sin poder legislativo (sólo ratificaba lo aprobado por el Consejo de Estado)El Senado vitalicio tampoco tenía funciones legislativas y el poder judicial se dejaba a disposición y organización del rey. Es un texto de transición al liberalismo que mantenía el principio de legitimación de la soberanía divina del monarca e introducía una pequeña serie de autolimitaciones con un cierto estilo medieval. Salvo que sirvió de ejemplo para textos posteriores, no se llegó a aplicar, se aprobó el 7 de julio y el 21 el ejército francés sufrió la derrota en Bailén imposibilitando hacerla vigente.
2. La elaboración de la Constitución:
Transición a la democracia - Crisis política del Franquismo: En 1967 se aprueba una Ley Orgánica del Estado que pretendía modernizar el régimen, el límite de apertura que se podía permitir el franquismo. Se perfecciónó la estructura administrativa, se separo la jefatura del gobierno y la del estado, se otorga a las cortes de poder legislativo propio, se mantienen los poderes de Franco con carácter vitalicio, se fuerza el Consejo del Reino, hay una previsión para crear “asociaciones políticas” e introducción de un recurso de “contrafuero” (a modo de recurso de inconstitucionalidad que no llegó a ser utilizado). La crisis llegó con el fracaso de la puesta en funcionamiento de las asociaciones políticas (que pretendía suplir la falta de partidos políticos), también habían oposición en la justicia (Justicia Democrática), en un peq. Sector militar (Unión Militar Democrática), la Iglesia liberaliza su jerarquía y muestra ciertas discordancias y la universidad como oposición permanente. Aún así esta oposición era débil y se hizo latente cuando empeoró la salud del caudillo y después de su muerte.
Proceso de cambio institucional y político que se llevó a cabo desde la muerte de Franco para desactivar las instituciones anteriores e iniciar nuevas de carácter democrático con el proceso constituyente.
La proclamación de Juan Carlos I como rey el 22/11/1975 como sucesor del dictador supuso el primer cambio. En un primer momento pesó más la voluntad de continuar con el gobierno anterior (confirmó al presidente anterior Calos Arias Navarro). Esta continuidad fue recibida con movilizaciones que se oponían. Tras problemas políticos el presidente dimitió (además de la debilidad del sistema) y la Corona logró sustituirlo por Adolfo Suárez que era proclive al cambio. Con el gobierno de éste comenzó la transición que más tarde llevó a las primeras elecciones. Se impulsó la Ley para la Reforma Política (como ley fundamental aprobada por las Cortes franquistas). La Ley para la Reforma Política cambió el proceso legislativo, creó cortes bicamerales para elaborar y crear leyes, la cámara baja se elegía por sufragio universal…se pretendía llegar a un sistema parlamentario con soberanía de origen popular (aunque también pretendía una reforma constitucional para reformar las leyes fundamentales anteriores aunque no negaba una nueva constitución). Poco a poco fueron habiendo reformas que permitieron la inscripción de partidos (se legalizó el partido comunista), se declaró la libertad sindical, etc. Transición en fases:
. FASE 1: Muerte del presidente Carrero Blanco por un atentado de ETA. Esto supone el fin al franquismo ya que éste debía ser el sucesor. El rey es proclamado y confirma a Arias Navarro como presidente del Gobierno, hasta que cesa voluntariamente. El rey nombra a Adolfo Suárez comopresidente, hombre joven criado políticamente en el movimiento y quién presenta un programa de reforma. Su primer gobierno apuesta claramente por la reforma política pero sin provocar una ruptura abrupta con el pasado. . FASE 2: La oposición democrática busca una ruptura total con lo antigua. Somete la Ley para la reforma política a referéndum y gana el sí, lo que representa un apoyo social y popular a su política reformadora moderada. Objetivo: elecciones libres en la que concurran todos los partidos. El partido comunista se legalizó. El núcleo de la reforma política es optar por un concreto sistema político. Se aprueban más leyes de partidos políticos y por fin el 15.06.1977 se celebran las primeras elecciones libres desde la II R.
.FASE 3: Elecciones – Elaboración constitución. Las cortes recién elegidas proponen una comisión constitucional para que nombre unos ponentes para elaborar la constitución. Así, las cortes serán constituyentes. La CE la crea el parlamento para lograr el mayor consenso posible.
En este proceso además hubieron dos corrientes: una rupturista que pretendía acabar con todo lo que tuviera que ver con el régimen anterior y otra reformista que además de avanzar pretendía olvidar los sucesos anteriores.
Fueron el 15 de junio de 1977, existía cierta confusión porque los partidos políticos no estaban arraigados en la sociedad y el gobierno optó por una coalición (UCD) y aseguraba la continuidad en el proceso político. Las elecciones mostraron los partidos políticos del momento [PSOE, PC, UCD, PNV, Convergència Democràtica de Catalunya, Partido Socialista de Andalucía, Alianza Popular entro otros]. Los principales retos del nuevo gobierno fueron: la democratización institucional, apertura del proceso constituyente y reforma de la estructura centralista del estado. Los principales partidos votados fueron PSOE y UCD (que venció).
La CE se debatió durante mucho tiempo. En el contexto económico y político, mediante los pactos de la Moncloa se llegó a un consenso múltiple sobre el reconocimiento de las libertades principales, reforma del Código Penal, devaluación e la moneda, asociación sindical, etc.
La iniciativa de reforma constitucional podía ser hecha por el Gobierno o por el Congreso. El 27 de julio de 1977 se designó a una Comisión Constitucional del Congreso para iniciar la discusión sobre la CE. Un mes después se nombró a una ponencia redactora (Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca, Gregorio Peces-Barba, Jordi Solé Tura, Miquel Roca y Manuel Fraga) que representaban las distintas opciones políticas. Tras varios borradores el Congreso aprobó su proyecto el 21 de julio 1978. Una comisión mixta congreso-senado se encargó de elaborar un texto único y que terminó el texto constitucional. Hubieron problemas de fondo en la elaboración de la CE, sobretodo en temas sobre la forma del gobierno del Estado, las relaciones con la Iglesia Católica, la estructura territorial y los poderes del monarca y del propio gobierno en relación a los parlamentarios. Después de la comisión mixta aprobada el 25 de octubre, fue sancionada el 27 de diciembre de 1978.
3. Estructura y Contenido.
a tener en cuenta que: x Estructura formal: títulos, capítulos, articulos,.. y las disposiciones. x Estructura clásica: dividida en parte dogmática, orgánica y disposiciones relativas a la reforma constitucional o ejercicio del poder constituyente (título X). En la orgánica figuran los títulos del 2º al sexto y el noveno. El 7º contiene las normas a regular la “constitución económica” sobre las relaciones del estado con la actividad económica y 8º se dedica a la distribución territorial del poder político marcando las pautas para la creación del Estado autonómico.
Estado del derecho : Garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales, que divide el ejercicio de los poderes del Estado entre diferentes instituciones y que subordina su actuación a la Ley, expresión de la voluntad del pueblo. Muestra la sumisión del estado al orden jurídico que él crea el cual implica una especial estructura y funcionamiento del aparato estatal conforme a los principios que lo justifican. Debe asumir unos principios:
x GARANTIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: El estado de derecho tiene como finalidad garantizar los derechos humanos en cuanto derecho a una igual libertad derivada de la igual dignidad de la persona humana. Reconocimiento amplio de los derechos de los ciudadanos, dedicado en el título I sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas con el fin de que las personas gocen de oportunidades y condiciones de existencia que exige la dignidad humana.
x DIVISIÓN DE PODERES: división de los poderes del estado mostrada con nitidez con un poder parlamentario situado en las Cortes Generales, el ejecutivo con funciones y potestades específicas en manos del Gobierno y el poder judicial que posee la potestad juridisdiccional ordinaria y así permitir la integración de todos los sectores sociales. Conecta la idea de equilibrio y colaboración entre instituciones y entre éstas y las clases sociales. La CE dispone una división de poderes horizontal, si bien se refleja una división de potestades y se atribuye su ejercicio a órganos diferentes garantizado por el TC a través de su competencia para resolver conflictos de competencias entre dichos órganos. También dibuja una división vertical en cuanto prevé un estado compuesto basado en autonomías políticas, garantizadas por el TC mediante recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia entre estado y CCAA o entre éstas.
x IMPERIO DE LA LEY COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR: el autogobierno libre de los ciudadanos exige subordinación de los poderes la voluntad del pueblo expresada a través de sus representantes. Imperio de la Ley significa que los poderes del estado están sometidos a la voluntad del pueblo soberano expresada por la Ley. Se relacionan con los principios siguientes:
Estado democrático : la naturaleza actual del Estado abarca facetas como: x el reconocimiento de la soberanía popular x los derechos de participación ciudadana ( El sufragio universal ): art 23. Hay una prioridad de la democracia representativa frente a la directa o semidirecta. La estructura democrática del Estado gira en torno al ejercicio del derecho de sufragio tanto activo como pasivo. x Pluralismo político: tiene una importancia relevante ya que incluye gran variedad de cuestiones normativas (sufragio activo y pasivo, reconocimiento de derechos fundamentales de contenido político,) además del reconocimiento de los partidos políticos como muestra del pluralismo; que sirven de base para la existencia de la democracia parlamentaria. x Pluralismo social: incluye la regulación constitucional sobre el derecho a la sindicación, el reconocimiento de trabajadores, organizaciones empresariales, derecho a la huelga…
Estado social : tipo de estado que se compromete en la satisfacción de las necesidades primarias de su población mediante el reconocimiento y atención de determinados derechos prestacionales y mediante la práctica de políticas tendentes a conseguir grados progresivos de igualación social. La 1ª forma de estado social surgió en Suecia al llegarse un acuerdo entre los órganos estatales, organizaciones empresariales y sindicatos de trabajadores.
La CE se basa en la Constitución de Weimar y en la italiana para usar el calificativo de estado “social”. Una de las obligaciones de la CE es la promoción a la igualdad material referidos al reconocimiento de unos derechos de prestación y los relativos a la Constitución económica. El Estado social influye en el reconocimiento de carácter prestacional de derechos. Constitucionales especialmente protegidos: derecho a la vida, a la tutela judicial efectiva, a un juicio sin dilaciones indebidas, a la asistencia letrada a los detenidos, al acceso a los medios públicos de comunicación social., etc. Se basa en el principio de la jerarquía superior de los bienes colectivos que los individuales además de la capacidad del Estado de intervenir en la vida económica.
2. Soberanía popular
Es la pieza clave en la definición de la forma de estado, en la legitimación de su existencia constitucional y en la posibilidad de determinación de quien o quienes pueden participar en el ejercicio de la soberanía. El art 1.2 señala que “la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del estado”
Es un modelo que se diferencia de otras constituciones de estados próximos como la Constitución francesa (la soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce mediante sus representantes y por vía de referéndum) como la Ley fundamental de Bonn. Todas hablan de la soberanía nacional pero ceñidas a unas determinaciones (es la llamada soberanía popular concentrada). En la CE y en la Constitución italiana tiene una soberanía difusa porque no impone formas específicas de acción popular y permite que el pueblo se exprese en cuanto ámbitos no estén prohibidos por la constitución. La CE además es una fórmula abierta ya que consagra un ejercicio de la soberanía sin más restricciones que las que ella misma contiene. La CE consagra la participación ciudadana en tres niveles: como principio estructural y mandato de los poderes públicos , como derecho fundamental y como conjunto de concretas instituciones participativas diseminadas a lo largo de la parte orgánica de la CE que expresan las diferentes formas de ejercer la democracia.
parcial, su incorporación al aparato del Estado y constitucionalización tras la 2ª guerra mundial incluyendo sus funciones y su régimen político. Los partidos políticos están ya en el art 6 del título preliminar de la CE. Su régimen político actualmente se regula por la LO 6/2002. Los partidos políticos han sido definidos por el TC como asociaciones políticas que llevan a cabo funciones públicas (STC/1981). Por ser asociaciones su composición es libre y voluntaria. No son órganos del Estado pero por desempeñar funciones públicas, la CE y el ordenamiento les atribuye unos rasgos como la exigencia de una democracia interna.
Origen: en todos los grupos humanos donde se ha generado poder siempre ha habido pugna entre diferentes grupos para hacerse con él. El fenómeno de los partidos es reciente. Su aparición se sitúa en el siglo XIX en Inglaterra, cuando la política abandona el reducto de las minorías poseedoras del poder para pasar al ámbito de la nación
Según la CE, los partidos políticos x Expresan el pluralismo político x Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. x Son instrumento fundamental para la participación política (art. 6)
Estas funciones indican el carácter de la democracia actual pluralista y representativa , los partidos ayudan a conseguir estos fines. Los partidos agrupan las voluntades de los ciudadanos en proyectos políticos determinados, lo que los convierte en instrumento fundamental de la participación política. Éstos son una forma de participar en la democracia participativa pero no la única hay formas de participación representativa (agrupaciones de votos) o las de la democracia directa y participativa.
Su ámbito de actuación es la política (la participación económica o social se hace a través de otros medios asociaciones, sindicatos,..).
Regulado en la LO 6/2002, es libre y la afiliación voluntaria; se formaliza en un acto fundacional junto con los estatutos y promotores. Tienen personalidad jurídica al inscribirse en el Ministerio del Interior (en los 20 días siguientes el Ministerio lo inscribe salvo que concurran en defectos de forma o indicios de ilicitud). Después el Ministerio Fiscal tiene la última palabra sobre si se inscribe o se ejercen acciones si hay motivos para la no inscripción.
La CE exige que sean democráticos su organización y funcionamiento. Además deben cumplir unos requisitos recogidos en la LO como la existencia de unos órganos electivos y representativos de la militancia que tomen las decisiones del partido, velen por los derechos de sus afiliados y presten garantías para hacerlos valer ante órganos de control. Contra los acuerdos los afiliados podrán recurrir al Poder Judicial. La ley prevé como máxima sanción la disolución por infringir de forma continuada reiterada y grave el mandato constitucional.
Está prevista por causas como: x ilícito penal: ser declarado asociación ilícita en los términos previstos por el Código Penal que ha de involucrar al partido como tal y no a alguno de sus militantes o dirigentes (le corresponde al juez penal) x Ilícito constitucional: por incumplir el principio democrático o por perseguir el deterioro o la destrucción del régimen de libertades. (le corresponde a la Sala especial del tribunal supremo, sólo legitimados el Ministerio fiscal y el gobierno).
La ley tipifica los supuestos que pueden concurrir para que se lleven a cabo dicho ilícito: la vulneración sistemática de derechos y libertades, el fomento o legitimación de la violencia para lograr objetivos políticos o el apoyo político de la acción de organizaciones terroristas. Al poder judicial le corresponde decidir la disolución de un partido. El Tc puede conocer en amparo a partidos políticos a los que se les haya vulnerado los art. 22 y 23 de la CE. La disolución, expulsión o abandono de un partido no supone la pérdida de la condición de parlamentario o concejal de los cargos elegidos en candidaturas del mismo ya que su mandato depende de la voluntad popular.
Regulada por la LO 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos. Tienen una financiación pública y otra privada. Las donaciones a partidos están prohibidas a empresas públicas o privadas que presten servicios o realicen obras para administraciones o si son anónimas si proceden de la misma persona. Le corresponde al Tribunal de cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos.
5. Instituciones de participación directa (esquema 7.1)
p Democracia directa: instituciones en las que los ciudadanos son protagonistas principales de la decisión política. Sus modalidades son escasas en el modelo constitucional español y se limitan a la institución del concejo abierto y el referéndum:
x Concejo abierto: de origen medieval, es un peculiar sistema de gobierno y administración municipal basado en la participación directa de los vecinos del municipio en la adopción de las decisiones y en la elección del alcalde, En estos municipios no se eligen concejales. El art 140 alude a él remitiendo su regulación a la ley 7/1985 (sólo los municipios de menos de cien habitantes asi como otros por distintas razones se acogerán a él.) x Referéndum: mecanismo de participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones políticas. La tradición franquista de usar esta institución con fines plebiscitarios provocó que el constituyente adoptara cierta desconfianza, y luego el mínimo uso, hacia esta. Tipos: ESQUEMA 7.1.1.
p Democracia semidirecta y participativa: modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas.
Constitución permite u ordena la intervención de los ciudadanos en alguna de las fases de la toma de la decisión política correspondiente. Tienen una mayor relevancia constitucional.
Unidad del Estado: la CE consagra el Estado como único, con una única CE, que se fundamenta en la indisoluble unidad nacional. Esta unidad conforma la definición de Estado como unidad de todos los poderes públicos, siendo las CCAA uno de ellos. La autonomía abarca las esferas ejecutiva y legislativa, no la judicial. Este principio se concreta en: x Igualdad de derechos y obligaciones de los españoles ( art. 139.1 ) x Unidad del marco económico ( art. 139.2 )
Reconocimiento del pluralismo de la nación española : la CE reconoce que no es una nación uniforme, sino plural, integrada por realidades distintas y sin ello se traduzca en diferencia en el trato jurídico. Principio dispositivo : la CE garantiza a cada nacionalidad el derecho a la autonomía, al tiempo que prescribe la solidaridad entre ellas. El principio dispositivo consiste en permitir el acceso voluntario a la condición de CCAA y las competencias correspondientes.
7. Principio de integración europea
España forma parte de la CE, ahora UE, desde 1986. La unión Europea tiene su origen en el Tratado de la CECA. La idea básica de esta institución y del proceso de evolución histórica ocurrida en los últimos 60 años es: al finalizar la II GM, se comienza a formular la idea de Europa como un “estado” integrado por diferentes territorios (los estados), integrados políticamente. Dado que en esos tiempos era inviable, se propone una primera integración económica que a largo plazo predeterminará una unión política. En 1986 se integra España. Desde el punto de vista de la UE prima la idea de la libertad de mercado (libre movimiento de mercancías y capitales y luego de personas).Así los distintos Tratados crean instituciones europeas y se crea un nuevo ordenamiento jurídico. Éste es diferente al de cada país miembro y se vertebra con el ordenamiento jurídico español a partir de 2 reglas: x EFECTO DIRECTO DEL DERECHO COMUNITARIO: es directamente aplicable por todos los poderes públicos incluidos los órganos judiciales. Este efecto directo puede ser invocado por los particulares y dependen de sólo de lo que la propia norma comunitaria establezca. Las normas deben ser claras, precisas y que la condición o plazo se haya cumplido. x PRINCIPIO DE PRIMACIA DEL DERECHO COMUNITARIO: es una autolimitación pactada de los estados. No es que se “mejor”, si no que su aplicación es preferente en caso de colisión de normas. Su fundamento es triple:
. Sin ella no sería posible que desplegara los efectos directos las normas jurídicas . La atribución de competencias a la comunidad carecería de sentido si no comporta una correlativa limitación de las competencias de los Estados miembros. . Los estados están obligados por el principio de lealtad comunitaria de acuerdo a sus normas internas (autonomía institucional).
Firmar Tratados Internacionales supone que determinadas competencias del Parlamento y del Gobierno pasan a ser ejercidas por otros órganos, cosa que el ciudadano no ha votado. Por ello el poder a voto se limita. El ceder soberanía puede originar un cambio constitucional, pues en caso contrario podría vulnerarse ésta.
Tema 4: Monarquía parlamentaria y Jefe del Estado
1. Monarquía parlamentaria (esquema 1.3.2.)
De acuerdo al art. 1.3 de la CE la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esta forma de gobierno está complementada por la Jefatura del Estado cuyo titular es un monarca hereditario y por otro el juego de relaciones que se fija entre el poder legislativo y el ejecutivo.
La monarquía significa en este contexto que la CE culmina la organización de la estructura reconociendo un órgano constitucional particular mediante la adscripción de la Jefatura del estado a una persona que representa la institución histórica de la monarquía. Se trata de una institución sin poderes políticos directos y de una institución a la que se pretende dotar de una mayor representatividad social que poder político. Prueba de ello es que la CE no le dota de poderes del ejecutivo sino de competencias debidas sobre la decisión establecida por otros órganos (presentación de candidato para la presidencia del gobierno, disolución de las cortes,…) que son actos que el monarca debe realizar.
- Monarquía parlamentaria: un sistema hereditario de Jefatura del estado que depende de la voluntad superior del Parlamento o Cortes Generales por medio de su acción legislativa y a ello se añade el ser una monarquía racionalizada (con unas funciones fijadas directamente por la CE y sin poder alguno de reserva.
El juego de relaciones que se establece entre el Gobierno y las Cortes Generales es también racionalizado, hay un predominio competencial del Gobierno aunque bajo la primacía del poder legislativo por su vinculación con el pueblo español y la institución del jefe del estado (monarca que carece de poderes y ejerce una función simbólica). Las dos grandes formas de gobierno en las democracias actuales oscilan entre el presidencialismo y el parlamentarismo. Según su relación:
Donde pervive la figura del monarca como jefe del estado hereditario y vitalicio no puede haber presidencialismo porque ello contradice los principios democráticos, por eso monarquía y democracia sólo son compatibles en los sistemas parlamentarios en los que el poder recae en el parlamento y gobierno y no en el jefe de estado. El jefe del estado es un órgano independiente y separado del resto de poderes del estado.
La monarquía parlamentaria está revestida de la legitimidad democrática y posee además, la legitimidad dinástica.
La definición constitucional de la Monarquía como forma política del Estado Español parece coherente con los principios que defendieron durante la elaboración de la Constitución.