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Este documento aborda temas relacionados con la libertad de creencias y la protección de derechos humanos en la comunidad internacional. Se trata de la declaración universal de derechos humanos de 1948, los pactos internacionales de 1966, la declaración sobre la discriminación y la intolerancia de 1981 y la protección de minorías. Se explica cómo estos tratados reconocen la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y cómo se distinguen la libertad de tener una creencia y la libertad de manifestarla. Además, se discuten los derechos colectivos y individuales en materia de culto y educación.
Tipo: Apuntes
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1.- La Declaración Universal de DDHH (1948)
2.- Los Pactos de 1966
3.- Declaración sobre la discriminación y la intolerancia de 1981.
4.- La protección internacional de las minorías
1.- La Declaración Universal de los DDHH (1948):
Fracaso de la Sociedad de Naciones en medio de dos guerras mundiales, el genocidio nazi y la incapacidad para el mantenimieto de la paz.
Naciones Unidas nace para superar estos obstáculos y dar un impulso al progreso económico, social y cultural de los pueblos, además de mantener la paz.
La Declaración del 48 nace bajo los principios de la igualdad, dignidad y valores comunes a todo el género humano. Es el depósito ideológico y ético del mundo contemporáneo.
En el Preámbulo ya se proclama un mundo “en el que los seres humanos, liberados del terror y de la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias”.
El art.18 reconoce que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, incluyendo el derecho a cambiar de religión o de creencias, manifestarlas libremente en público o en privado, a través del culto, la enseñanza o sus prácticas culturales.
En un comienzo, tan sólo se hacía referencia a la libertad de conciencia y de pensamiento, pero los lobbys judíos incluyeron expresamente el término religión.
Se trata de una sola libertad, la de creencias, que engloba la de pensamiento, conciencia y religión. Creencias entendidas como libertad de cosmovisión, tal y como lo ha interpretado el Comité de DDHH en 1993.
2.- Los Pactos de 1966:
Para lograr una mayor eficacia y concreción en los derechos problamados en el 48, se aprueban dos Pactos Internacionales: de derechos civiles y políticos; y de derechos económicos, sociales y culturales.
En el primero, en su art.18, se proclama de nuevo que toda persona “tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, con todas sus manifestaciones”.
Se distingue la libertad de “tener” una creencia y la libertad de “manifestar” una creencia. Ambas se protegen y se conectan con la libertad de educación moral y religiosa.
La libertad de tener una creencia es un derecho absoluto que no puede ser objeto de coacción, pudiéndose cambiar de creencias o renunciar a ellas. Incluye el culto, los ritos, el uso de distintivos o vestimentas y el uso de una lengua.
La libertad de manifestar puede tener restricciones basadas en la salud, el orden público o los derechos de los demás ciudadanos. Estas limitaciones se impondrán por cada Estado en el marco de su propia cultura.
3.- Declaración sobre la discriminación y la intolerancia de 1981:
El año 1981 UN promulgó la “Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión y las convicciones”.
Se especifican los derechos individuales y colectivos para practicar el culto, celebrar reuniones, fundar y mantener instituciones benéficas, confeccionar, adquirir y utilizar materiales para el culto, escribir y difundir publicaciones, solicitar y recibir contribuciones, estructurar internamente sus asociaciones, observar días de descanso y festividades propias, y establecer relaciones internacionales.
Además se expresa el derecho de los padres a garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos según sus propias convicciones.
No se puede discriminar a nadie por razón de sus creencias o convicciones. Aunque las Administraciones Públicas no tienen obligación de ofrecer una enseñanza particularizada, sino de guardar el respeto a dichas enseñanzas. Lo que los Estados deben preservar es el acervo común internacional en materia de derechos y libertades fundamentales de la comunidad internacional.
4. La protección de las minorías:
El año 1992 UN promulga la “Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas”, desarrollando el art. 27 del Pacto del
Entienden por minoría un grupo numéricamente minoritario dentro de un Estado, sin posición dominante, con características especiales y un sentido de solidaridad interna.
Lo fundamental es la prevención y protección de estos grupos contra cualquier tipo de intolerancia o discriminación.
En nuestro caso, bastaría la mera protección a cualquier grupo por razón del principio constitucional de igualdad, no discriminación y garantías generales de derechos y libertades. La excepción estaría en la prevención de discriminación de grupos y en la promulgación o derogación de leyes que incurran en discriminación.