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Apuntes mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Dret Mercantil II, Profesor: Antonio Sotillo, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/02/2014

derechoadmi
derechoadmi 🇪🇸

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CONTRATO DE SEGURO
FUNCIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTOS DEL SEGURO PRIVADO
Contrato que realiza una empresa aseguradora con un empresario o con un ciudadano
particular.
Hoy en día el riesgo es connatural a la vida moderna. Nuestra vida, nuestras cosas y
nuestras actividades están sometidas a riesgos y cuando la sociedad más se moderniza el
riesgo se multiplica.
RIESGO: Suceso futuro, posible, incierto, fortuito, cuya realización provoca un daño o
una necesidad económica (no moral).
Para hacer frente a los riesgos puedo autoasegurarme (hacer frente yo mismo a los
riesgos) o cubrir el riesgo con un 3º (el 3º, que es la compañía de seguros, me pagara a
mi o a quien yo haya dañado).
El contrato de seguros se diferencia del derecho público o administrativo de seguros que
regula a las empresas de seguros en sus requisitos, actividad, capital, modo de funcionar
y sus obligaciones empresariales. Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados del 2004.
FUENTES DEL DERECHO DE LOS SEGUROS PRIVADOS
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.
Objeto: Establecer la ordenación y supervisión del seguro privado, con la finalidad de
tutelar los derechos de los asegurados, facilitar la transparencia y el desarrollo del
mercado de seguros y fomentar la actividad aseguradora privada.
Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en Seguros Privados: Incluye los derechos de
los consumidores respecto a la contratación de seguros por medio de distribuidores.
CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CLASES
CONTRATO DE SEGURO: El asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y
para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a
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CONTRATO DE SEGURO

FUNCIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTOS DEL SEGURO PRIVADO

Contrato que realiza una empresa aseguradora con un empresario o con un ciudadano particular.

Hoy en día el riesgo es connatural a la vida moderna. Nuestra vida, nuestras cosas y nuestras actividades están sometidas a riesgos y cuando la sociedad más se moderniza el riesgo se multiplica.

RIESGO: Suceso futuro, posible, incierto, fortuito, cuya realización provoca un daño o una necesidad económica (no moral).

Para hacer frente a los riesgos puedo autoasegurarme (hacer frente yo mismo a los riesgos) o cubrir el riesgo con un 3º (el 3º, que es la compañía de seguros, me pagara a mi o a quien yo haya dañado).

El contrato de seguros se diferencia del derecho público o administrativo de seguros que regula a las empresas de seguros en sus requisitos, actividad, capital, modo de funcionar y sus obligaciones empresariales. Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados del 2004.

FUENTES DEL DERECHO DE LOS SEGUROS PRIVADOS

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados. Objeto: Establecer la ordenación y supervisión del seguro privado, con la finalidad de tutelar los derechos de los asegurados, facilitar la transparencia y el desarrollo del mercado de seguros y fomentar la actividad aseguradora privada.

Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en Seguros Privados: Incluye los derechos de los consumidores respecto a la contratación de seguros por medio de distribuidores.

CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CLASES

CONTRATO DE SEGURO: El asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a

indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta y otros capitales convenidos.

Contrato privado sometido al Derecho Mercantil.

Los seguros de derecho privado y seguros sociales no son lo mismo ni conceptualmente, ni económicamente, ni jurídicamente.

Los seguros sociales son un mecanismo de atención mediante el mecanismo del bienestar. Seguros públicos y privados son compatibles, como por el caso de los planes de pensiones.

Dentro de los seguros privados hay que distinguir:

  1. Seguros privados voluntarios y obligatorios: El régimen no es el mismo ya que el seguro privado obligatorio va a tener alguna especialidad.

En algunas actividades la ley prevé que el gobierno pueda determinar mediante RD la obligatoriedad de hacer un seguro privado (También se puede determinar por ley, ley de caza, las centrales nucleares).

  1. Seguros de daños y seguros de personas: Algunos conceptos de funcionamiento del seguro son diferentes.

¿Todos los seguros son de indemnización?

  1. Teoría unitaria: El seguro es siempre indemnización y sólo tiene sentido cuando indemniza. También cuando se trata de vida aunque aquí es el propio asegurado el que marca la cuantía de la indemnización.
  2. Teoría dualista: Distingue entre los seguros de daño en los que si se indemniza y los seguros de personas = ahorro de capitalización.

ELEMENTOS

  1. Compañía aseguradora: En la mayoría de los casos es una SA, pero no siempre, a veces es una cooperativa de seguros, una mutualidad de seguros…
  2. Contratante: Tomador del seguro. Está obligado al pago de la prima.
  3. Asegurado: Persona que está cubierta o protegida por el seguro o por el riesgo. Suele ocurrir que tomador y asegurado coincidan.

Los derechos del seguro son para al asegurado, pero el tomador tiene las obligaciones del seguro. Si el tomador no cumple sus deberes, el asegurado no recibe los derechos.

¿La forma escrita es necesaria como elemento formal esencial? Sin documento escrito y formalizado no hay contrato, o si la forma es solo un medio de prueba y existe el contrato desde que se muestra el consentimiento.

Nuestro CC no requiere forma especial para los contratos salvo que la ley diga otra cosa.

Polémica teórica (en la práctica nunca hay contratos de seguros no escritos), pues la ley da argumentos para una postura y para otra: los arts. 5, 6 y 8 insisten en la condición de que el contrato sea escrito.

ART. 5: El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.

En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

Art. 6: Distingue entre 1 solicitud de seguro y 1 propuesta de seguro: Cuando el ciudadano hace una solicitud de seguro, esa solicitud a la que le contesta la compañía no vincula al solicitante. Si la compañía es la que le hace la propuesta de seguro (no es lo normal, en la práctica siempre solicita el cliente, aunque a veces las hacen a través de la publicidad) la propuesta le vincula durante 15 días.

Art. 8: Dice cual ha de ser el contenido mínimo de todo contrato de seguro.

Tesis dominante: Forma necesaria para la perfección y que la póliza sea escrita.

PROTECCIÓN DEL ASEGURADO

CLÁUSULAS DELIMITADORAS DEL RIESGO

Concretan el objeto del contrato, fijando los riesgos que, de producirse, hacen que nazca en el asegurado el derecho a la prestación y, en la aseguradora, la obligación de atenderla. Pertenecen al ámbito de la autonomía de la voluntad y constituyen la causa del contrato. Art. 20 de la ley de Contrato de Seguro.

CLÁUSULAS DEL CONTRATO LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS DEL

CONTRATANTE

Imponen límites a su cobertura. Operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

Art. 3 de la LCS las cuales deberán destacarse de modo especial en la póliza de seguro y deberán ser específicamente aceptadas por escrito por parte del asegurado.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO

Puede o no coincidir con el asegurado:

  1. Pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza: El precio se fija por las compañías aseguradoras tras un cálculo del riesgo. En el riesgo hay muchos elementos, por ello, además de por la competencia, calidad del servicio…los precios varían.

Primera prima, prima única (se paga simultáneamente con la firma del contrato del seguro) y las restantes primas periódicas (suelen ser anuales).

Si por culpa del tomador (ha habido una sentencia reciente, a veces no es por culpa del tomador) la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o ir a un juicio ejecutivo.

El seguro continúa vigente durante un mes siguiente al impago de la prima, durante ese mes el seguro no está suspendido y por lo tanto si se produce el siniestro la compañía paga descontando la prima que se le debe.

Si hay un contrato suspendido, el contrato que tenía pagando la prima se rehabilita. Es el mismo contrato, no se pueden endurecer las condiciones.

La modalidad de prima no es relevante, lo que importa es lo que pasa si no se paga:

ART. 14: Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.

El impago de las primas no significa automáticamente la rescisión del contrato sino que hay unos ciertos márgenes que aparecen regulados.

ART. 20: Regula la mora de la compañía aseguradora y las consecuencias del retraso, así la compañía deberá pagar la indemnización más unos intereses.

Interesa resolver 3 problemas que se plantean en la práctica:

.1 ¿Cuándo hay mora? El retraso culpable de las compañías: art. 20.3.

.2 ¿Se paga siempre lo mismo o varía según el retraso sea mayor o menor? El nº 4 establece que se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá.

.3 ¿Cuándo se paga? ¿Hay un plazo o hay 2? Tesis del TS (STS de 17 de julio de 2007): El interés del 20% solo se debe transcurridos los 2 años desde la fecha del siniestro y los 2 primero el interés es del 50 %.

Peritación: Art. 38 regula: Derecho a nombrar un perito propio, a un 3º, procedimiento de peritación, la vinculación al dictamen de los peritos y la impugnación.

Solo puede ser usado para determinar el daño y su importe.

DURACIÓN, PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DEL SEGURO

DURACIÓN

ART 22: La duración será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a 10 años. Podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de 2 meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

PRESCRIPCIÓN

ART. 23: Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en 2 años, si se trata de seguro de daños y de 5, si el seguro es de personas.

ART. 24: Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

Agente de seguros o corredor de seguros: Persona que representa a una compañía de seguros, en exclusiva o no.