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Apuntes Dret Sindical (UB) curs 2018
Tipo: Apuntes
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El origen del Derecho Sindical los podemos encontrar, según algunos autores y en contra de otros, entre los siglos XIII y XVII (Edad Media) donde había diferentes sectores de la sociedad que se agrupaban en gremios, es decir, asociaciones de trabajadores y empresarios (aprendices, oficiales y maestros).
Tras esto, durante el siglo XVIII acontecieron dos hitos importantes en la historia. En primer lugar, la Revolución Francesa con la exaltación del individualismo por encima de todo (libertad, igualdad y fraternidad). Y, en segundo lugar, la Revolución Industrial con la migración del campo a la ciudad y de la manualidad a la manufactura.
Con esto se inicia una precarización del trabajo y de las condiciones de los trabajadores, además de la utilización de niños y mujeres en las manufacturas. Además, en aquel siglo no se permitía ningún tipo de asociación en base a una ley francesa de 1791 (Ley de le Chappelier) que se extendió por la mayoría de Europa, y como consecuencia de la unión de la Revolución Francesa y la Revolución Industrial.
Con el cambio de siglo y la entrada en el siglo XIX, los trabajadores se cansan de condiciones laborales insoportables, precariedad laboral y la utilización de mujeres y niños en las manufacturas. Ante esta situación surge el movimiento obrero como reacción a la burguesía y la industrialización, y como consecuencia de esto se dan 3 hitos importantes:
Tras esto se creó la Iª Internacional organizada como un partido político que defendiera directamente las condiciones de los trabajadores, es decir, podemos decir que la prohibición de asociarse queda en el olvido tras dejar atrás el siglo XVIII.
En el siglo XX se constitucionaliza, por primera vez, el Derecho a la Libertad Sindical como un derecho fundamental (Constitución Alemana de Weimar de 1919). Pero durante estos años, en España, se produce un retroceso del Derecho a la Libertad Sindical (reconocido en la Constitución de 1931) con la entrada de Franco al poder en el 1939 y la obligación de afiliación a un sindicato único y vertical (OSE) que agrupaba a todos los trabajadores por sectores y actividades laborales, donde se encargó las relaciones entre el sindicato único y el Estado a la Falange Española y las JONS.
En el 1977, tras la caída del franquismo y la entrada de la democracia, nace la Ley de Asociaciones Empresariales (vigente actualmente), y más tarde, nacería la Constitución Española en el 1978. De aquí podemos extraer el art. 22 CE que reconoce el derecho de asociación (de manera genérica y con un desarrollo en una Ley Orgánica de 2002), el art. 28 CE que reconoce el derecho a la libertad sindical (para sindicato de trabajadores y con desarrollo en la Ley Orgánica de Libertad Sindical).
En cuanto a las fuentes del Derecho Sindical contenidas en nuestro Derecho encontramos las siguientes clasificadas en internacionales, europeas, comunitarias y nacionales
1.1. La libertad sindical: titularidad, contenido del derecho y las vías de tutela
Esta libertad sindical puede clasificarse o protegerse en base a dos vías:
Centrándonos en el derecho a la libertad sindical individual , hemos de decir que el art. 28 CE nos dice que todos tienen derecho a la libertad sindical, pero con el matiz de que la ley podrá recortar o acotar esta titularidad, cosa que la LOLS hace refiriéndose únicamente a los trabajadores, por lo que deberemos remitirnos al Estatuto de los Trabajadores. Una vez ahí, el art. 7 ET nos dice que, para ser trabajador, y por lo tanto poder sindicarse, se deberá tener plena capacidad de obrar (+16 con dicha capacidad).
Pero hay ciertas excepciones (art. 3 LOLS) como los extranjeros, a causa de la ley de extranjería, que no podrán crear un sindicato; los funcionarios , con su legislación propia, que deberán defender sus derechos por la vía contenciosa-administrativa y no la social; los autónomos, que sin relación laboral, podrán sindicarse cuando no tenga trabajadores a su cargo pero no podrán crear uno; los trabajadores que reciben prestaciones (paro, jubilación, discapacidad) que podrán sindicarse pero no crear un sindicato propio para la defensa de sus propios intereses. Y, por último, existen 2 grupos sin libertad sindical que serán los magistrados, jueces y fiscales (funcionarios de la administración de justicia) y los cuerpos y fuerzas del estado de carácter militar (militares y Guardia Civil); ambos mientras se encuentren en activo.
En todos estos casos en los que no existe la posibilidad de crear un sindicato propio para la defensa de sus intereses, o incluso los que no puedan ni sindicarse, siempre podrán crear una asociación para la defensa de sus intereses.
Esta titularidad del derecho a la libertad sindical supone o comprende el siguiente contenido de dicho derecho (art. 2 LOLS):
elección siempre y cuando el trabajador se comprometa con los estatutos de este (los cuales no pueden ser discriminatorios), pero es negativo ya que nadie te puede obligar a permanecer, no abandonar o incluso afiliase a algún sindicato en concreto por lo que muchos trabajadores no están afiliados.
En segundo lugar, nos centraremos en la Libertad sindical colectivas donde sus titulares serán los sindicatos, los cuales podemos definir como un conjunto de personas trabajadores (elemento subjetivo) con una capacidad de autoorganización con una finalidad que, normalmente, será la protección de los trabajadores en su concepto más general (elemento objetivo). Por lo que podemos decir que los sindicatos están muy ligados con el Derecho Laboral ya que casi siempre los sindicatos querrán o buscarán la protección de los trabajadores y la mejora de sus condiciones laborales. Además, los sindicatos establecerán sus propios estatutos (normas fundamentales de los sindicatos) en base a su capacidad de autoorganización y autotutela colectiva.
Nuestro sistema sindical es dual ya que la representación de los trabajdores puede venir por dos sitios:
a. Delegados/Delegados Sindicales
b. Comités de Empresa
1.2. Constitución, tipología y régimen jurídico de los sindicatos
Los sindicatos han de ser constituidos por un mínimo de 3 personas y lo primero que deberán hacer son sus estatutos y presentarlos en la oficina pública al efecto para obtener plena capacidad jurídica y de obrar, es decir, para operar en el tráfico jurídico.
Estos estatutos deberán tener un contenido mínimo, con posibilidad de ampliarlo en un futuro, que deberá ser el siguiente:
1.500 representantes y no estén federados o confederados (art. 7. LOLS).
Las organizaciones que hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional, podrán tener la consideración de representativos (no más representativos) si hubieran obtenido el 10% o más de la representación unitaria en ese ámbito (art. 7.2 LOLS)
En el art. 6.3 y art. 7,1 (segundo párrafo) LOLS se nos cita las acciones o derechos que tiene los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico:
A. Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
B. La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
C. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
D. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
E. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.
F. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.
G. Cualquier otra función representativa que se establezca.
Todos los sindicatos tienen derecho a la negoción colectiva, pero los sindicatos más representativos pueden negociar convenios estatutarios (eficacia erga omnes que siguen los cauces previstos en el ET).
Cuando este derecho a la libertad sindical (art. 28 CE) puede ser protegido de 3 maneras cuando este ha sido vulnerado:
a. Jurisdicción Contenciosa-Administrativa para funcionarios
b. Jurisdicción Social para el resto de los trabajadores: a través de una demanda se inicia el procedimiento jurisdicción social con el trabajador/sindicato reclamante como parte actora y el empresario como parte pasiva. Las características que tiene este procedimiento es que tiene una tramitación urgente y preferente para a la demanda y todos los actos relacionados.
Salvo medidas cautelares previas o cualquier otro tramite, normalmente habrá directamente una señalación de fecha para el acto de conciliación y el acto del juicio, donde la carga de la prueba recaerá en la parte pasiva (demandado). El Ministerio Fiscal siempre actuará para poder defender intereses generales y velando especialmente la integridad y reparación de los daños causados a la víctima (aunque a veces este no está del lado del trabajador).
En estos casos se podrá pedir una compensación por daños y perjuicios que normalmente habrá que especificar y cuantificar en el escrito de la demanda, o como mínimo sentar las bases para poder cuantificarla con posterioridad.
Estos procedimientos, además, no son acumulables con otros procedimientos salvo determinadas acciones acumulables por estar íntimamente ligadas al procedimiento (art. 184 Ley reguladora de la Jurisdicción Social).
1.3. Constitución, tipología y régimen jurídico de las organizaciones empresariales
contrato con una duración de mínimo 1 año (y los que tengan un contrato con una duración menor computarán si han trabajado 200 días durante el año anterior a las elecciones).
Los únicos trabajadores que no están representados por la representación unitaria de los trabajadores son los altos cargos de la empresa, que siempre dependerá del tipo de contrato que le hagan y el tipo de poderes que tenga.
Caerá en el examen
El Estatuto (art. 63 ET) nos dice que si se dan unas ciertas circunstancias se pueda crear un Comité de Empresa Conjunto o de Grupo, es decir, un Comité de Empresa que englobe todos los centros de trabajo de la empresa.
Para ello se tendrán que dar los siguientes requisitos:
Qué en la misma provincia, o en municipios limítrofes, la empresa tenga dos o más centros de trabajo
o
Cuando en una misma provincia la empresa tenga centros de trabajo con 50 trabajadores y otros no
Cuando existen varios centros de trabajo, con varios comités de empresa en cada centro de trabajo, se podrá crear un Comité Intercentros que se compondrá de un representante de cada uno de los Comités de cada uno de los centros (con un máximo de 13 representantes) con el fin de representar de una forma más efectiva a la totalidad de los trabajadores de esa empresa, que suele ser una gran empresa (art. 63.3 ET).
El mandato de estos representantes unitarios dura 4 años, donde las decisiones se tomarán por mayoría en los Comités y por unanimidad en los casos de Delegados de personal (pese a que la jurisprudencia ha matizado que se podrá hacer también por mayoría). Durante esos 4 años el mandato puede acabar por fallecimiento o desvinculación de la empresa (9 supuesto en las pag.196 y 197 Manual).
Competencias:
a. (^) Convocar huelgas
b. Negociación colectiva (dentro de sus competencias)
c. (^) Promover conflictos colectivos
a. Derecho a recibir información:
i. Trimestral : evolución del sector, situación económica de la empresa, previsión de contratación y tipos de contrato, absentismo, incapacidades
ii. Anual : política y planes de igualdad en la empresa
iii. Cuando proceda : balances, cuentas, sanciones por faltas muy graves (nulo cuando no se haga)
b. Derecho de consulta: se requerirá la opinión de estos representantes en determinadas materias y si no se da el acto no será válido (no vinculante pero sí preceptivo)
a. Cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social
b. Correctas condiciones de seguridad y salud
c. Respeto al principio de igualdad de trato
Garantías: estos trabajadores que son representantes de los trabajadores van a tener una posición distinta dentro de la empresa:
Y, en segundo lugar, encontramos los Delegados Sindicales (regulados en el art. 10.1 LOLS) que son, básicamente, la representación de la sección sindical a manos de una persona física para que esta pueda ejercitar los derechos que la ley le reconoce. Pero, para que el Delegado Sindical tenga las prerrogativas legales dadas por la ley deben darse dos condiciones:
2.4. Comité de empresa europeo: requisitos de constitución y competencias
2.5. El derecho de reunión en asamblea de trabajadores
3. Els conflictes laborals: la vaga, el tancament patronal i els sistemes extrajudicials de resolució de conflictes col·lectius
* Els conflictes laborals: tipologia
Principals mesures de pressió o de conflicte col·lectiu: la vaga i el tancament patronal
Mecanismes de solució dels conflictes col·lectius (sistemes extrajudicials de resolució de conflictes i altres vies)