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Derecho Sindical: Contextualización Histórica y Libertad Sindical, Apuntes de Derecho Sindical

Apuntes Dret Sindical (UB) curs 2018

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/04/2019

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DERECHO SINDICAL
Lección 0: Contextualización histórica del Derecho Sindical
hasta nuestros días
El origen del Derecho Sindical los podemos encontrar, según algunos
autores y en contra de otros, entre los siglos XIII y XVII (Edad Media) donde
había diferentes sectores de la sociedad que se agrupaban en gremios, es
decir, asociaciones de trabajadores y empresarios (aprendices, ociales y
maestros).
Tras esto, durante el siglo XVIII acontecieron dos hitos importantes en la
historia. En primer lugar, la Revolución Francesa con la exaltación del
individualismo por encima de todo (libertad, igualdad y fraternidad). Y, en
segundo lugar, la Revolución Industrial con la migración del campo a la
ciudad y de la manualidad a la manufactura.
Con esto se inicia una precarización del trabajo y de las condiciones de los
trabajadores, además de la utilización de niños y mujeres en las
manufacturas. Además, en aquel siglo no se permitía ningún tipo de
asociación en base a una ley francesa de 1791 (Ley de le Chappelier) que se
extendió por la mayoría de Europa, y como consecuencia de la unión de la
Revolución Francesa y la Revolución Industrial.
Con el cambio de siglo y la entrada en el siglo XIX, los trabajadores se
cansan de condiciones laborales insoportables, precariedad laboral y la
utilización de mujeres y niños en las manufacturas. Ante esta situación
surge el movimiento obrero como reacción a la burguesía y la
industrialización, y como consecuencia de esto se dan 3 hitos importantes:
1. Luddismo: movimiento que tiene como máximo objetivo destruir las
fabricas
2. Mutualismo: organización de los trabajadores a través de cofradías,
mutuas o hermandades que actúa como colectivo para ayudarse los
unos a los otros.
3. Cooperativas: como contraposición del capitalismo donde las
empresas son de los propios trabajadores, es decir, los trabajadores
ofrecen su trabajo a los socios de la empresa que son ellos mismos.
Tras esto se creó la Iª Internacional organizada como un partido político que
defendiera directamente las condiciones de los trabajadores, es decir,
podemos decir que la prohibición de asociarse queda en el olvido tras dejar
atrás el siglo XVIII.
En el siglo XX se constitucionaliza, por primera vez, el Derecho a la Libertad
Sindical como un derecho fundamental (Constitución Alemana de Weimar de
1919). Pero durante estos años, en España, se produce un retroceso del
Derecho a la Libertad Sindical (reconocido en la Constitución de 1931) con la
entrada de Franco al poder en el 1939 y la obligación de aliación a un
sindicato único y vertical (OSE) que agrupaba a todos los trabajadores por
sectores y actividades laborales, donde se encargó las relaciones entre el
sindicato único y el Estado a la Falange Española y las JONS.
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DERECHO SINDICAL

Lección 0: Contextualización histórica del Derecho Sindical

hasta nuestros días

El origen del Derecho Sindical los podemos encontrar, según algunos autores y en contra de otros, entre los siglos XIII y XVII (Edad Media) donde había diferentes sectores de la sociedad que se agrupaban en gremios, es decir, asociaciones de trabajadores y empresarios (aprendices, oficiales y maestros).

Tras esto, durante el siglo XVIII acontecieron dos hitos importantes en la historia. En primer lugar, la Revolución Francesa con la exaltación del individualismo por encima de todo (libertad, igualdad y fraternidad). Y, en segundo lugar, la Revolución Industrial con la migración del campo a la ciudad y de la manualidad a la manufactura.

Con esto se inicia una precarización del trabajo y de las condiciones de los trabajadores, además de la utilización de niños y mujeres en las manufacturas. Además, en aquel siglo no se permitía ningún tipo de asociación en base a una ley francesa de 1791 (Ley de le Chappelier) que se extendió por la mayoría de Europa, y como consecuencia de la unión de la Revolución Francesa y la Revolución Industrial.

Con el cambio de siglo y la entrada en el siglo XIX, los trabajadores se cansan de condiciones laborales insoportables, precariedad laboral y la utilización de mujeres y niños en las manufacturas. Ante esta situación surge el movimiento obrero como reacción a la burguesía y la industrialización, y como consecuencia de esto se dan 3 hitos importantes:

  1. Luddismo : movimiento que tiene como máximo objetivo destruir las fabricas
  2. Mutualismo : organización de los trabajadores a través de cofradías, mutuas o hermandades que actúa como colectivo para ayudarse los unos a los otros.
  3. Cooperativas : como contraposición del capitalismo donde las empresas son de los propios trabajadores, es decir, los trabajadores ofrecen su trabajo a los socios de la empresa que son ellos mismos.

Tras esto se creó la Iª Internacional organizada como un partido político que defendiera directamente las condiciones de los trabajadores, es decir, podemos decir que la prohibición de asociarse queda en el olvido tras dejar atrás el siglo XVIII.

En el siglo XX se constitucionaliza, por primera vez, el Derecho a la Libertad Sindical como un derecho fundamental (Constitución Alemana de Weimar de 1919). Pero durante estos años, en España, se produce un retroceso del Derecho a la Libertad Sindical (reconocido en la Constitución de 1931) con la entrada de Franco al poder en el 1939 y la obligación de afiliación a un sindicato único y vertical (OSE) que agrupaba a todos los trabajadores por sectores y actividades laborales, donde se encargó las relaciones entre el sindicato único y el Estado a la Falange Española y las JONS.

En el 1977, tras la caída del franquismo y la entrada de la democracia, nace la Ley de Asociaciones Empresariales (vigente actualmente), y más tarde, nacería la Constitución Española en el 1978. De aquí podemos extraer el art. 22 CE que reconoce el derecho de asociación (de manera genérica y con un desarrollo en una Ley Orgánica de 2002), el art. 28 CE que reconoce el derecho a la libertad sindical (para sindicato de trabajadores y con desarrollo en la Ley Orgánica de Libertad Sindical).

En cuanto a las fuentes del Derecho Sindical contenidas en nuestro Derecho encontramos las siguientes clasificadas en internacionales, europeas, comunitarias y nacionales

  • Fuentes Internacionales :
    1. Convenios de la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT) : con carácter de ley y necesidad de ratificación, que por lo tanto los países no pueden saltarse o no cumplir (9 en el caso español).
    2. Recomendaciones de la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT) : sin una obligación necesaria de seguirla
  1. Declaración universal de Derechos Universales de 1948
  • Fuentes Europeas :
    1. Pacto Internacional de Derecho Económicos y Culturales de (ONU)
    2. Pacto de derechos civiles y polvitos (ONU)
    3. Pacto jjj (ONU)
    4. Carta Social Europea de Turín de 19..
  • Fuentes Comunitarias:
    1. Directiva 94/jj : con el fin de crear un comité europeo de los trabajadores
  • Fuentes Nacionales
    1. Arts. 22 y 28 CE (Derecho de Asociación en General y Asociación Sindical)
  1. Ley Orgánica de Libertad Sindical (asociaciones de trabajadores)
  2. Ley de Asociaciones Empresariales de 1977 (asociaciones de empresarios)
  3. Jurisprudencia (TC y TS)
  4. Convenios Colectivos

DERECHO SINDICAL

Lección 1: La libertad sindical, los sindicatos y las

organizaciones empresariales

1.1. La libertad sindical: titularidad, contenido del derecho y las vías de tutela

Esta libertad sindical puede clasificarse o protegerse en base a dos vías:

  1. Derecho a la libertad sindical individual : cuando los sujetos jurídicos objetos de dicha protección son personas físicas individuales, siempre y cuando sean trabajadores
  2. Derecho a la libertad sindical colectiva (sindicato)

Centrándonos en el derecho a la libertad sindical individual , hemos de decir que el art. 28 CE nos dice que todos tienen derecho a la libertad sindical, pero con el matiz de que la ley podrá recortar o acotar esta titularidad, cosa que la LOLS hace refiriéndose únicamente a los trabajadores, por lo que deberemos remitirnos al Estatuto de los Trabajadores. Una vez ahí, el art. 7 ET nos dice que, para ser trabajador, y por lo tanto poder sindicarse, se deberá tener plena capacidad de obrar (+16 con dicha capacidad).

Pero hay ciertas excepciones (art. 3 LOLS) como los extranjeros, a causa de la ley de extranjería, que no podrán crear un sindicato; los funcionarios , con su legislación propia, que deberán defender sus derechos por la vía contenciosa-administrativa y no la social; los autónomos, que sin relación laboral, podrán sindicarse cuando no tenga trabajadores a su cargo pero no podrán crear uno; los trabajadores que reciben prestaciones (paro, jubilación, discapacidad) que podrán sindicarse pero no crear un sindicato propio para la defensa de sus propios intereses. Y, por último, existen 2 grupos sin libertad sindical que serán los magistrados, jueces y fiscales (funcionarios de la administración de justicia) y los cuerpos y fuerzas del estado de carácter militar (militares y Guardia Civil); ambos mientras se encuentren en activo.

En todos estos casos en los que no existe la posibilidad de crear un sindicato propio para la defensa de sus intereses, o incluso los que no puedan ni sindicarse, siempre podrán crear una asociación para la defensa de sus intereses.

Esta titularidad del derecho a la libertad sindical supone o comprende el siguiente contenido de dicho derecho (art. 2 LOLS):

  1. Fundar sindicatos sin necesidad de autorización previa, pese a tener que presentar una cierta documentación para ser reconocido como sindicato, y será necesaria la voluntad de 3 personas para crearlo (pese a que antes era sólo 1 persona).
  2. Afiliarse a sindicatos mediante la mera observación de los estatutos de este y siempre a la elección del propio trabajador. Esto es positivo ya que es muy sencillo afiliarse al sindicato de nuestra

elección siempre y cuando el trabajador se comprometa con los estatutos de este (los cuales no pueden ser discriminatorios), pero es negativo ya que nadie te puede obligar a permanecer, no abandonar o incluso afiliase a algún sindicato en concreto por lo que muchos trabajadores no están afiliados.

  1. Elegir libremente a sus representantes dentro del propio sindicato, por lo que serán los afiliados los que elijan quienes les van a representar.
  2. Llevar a cabo la actividad sindical mediante reuniones (previa notificación al empresario, fuera de las horas del trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa), recaudación de cuotas y un derecho de información activo (enviar información) y pasivo (recibir información)

En segundo lugar, nos centraremos en la Libertad sindical colectivas donde sus titulares serán los sindicatos, los cuales podemos definir como un conjunto de personas trabajadores (elemento subjetivo) con una capacidad de autoorganización con una finalidad que, normalmente, será la protección de los trabajadores en su concepto más general (elemento objetivo). Por lo que podemos decir que los sindicatos están muy ligados con el Derecho Laboral ya que casi siempre los sindicatos querrán o buscarán la protección de los trabajadores y la mejora de sus condiciones laborales. Además, los sindicatos establecerán sus propios estatutos (normas fundamentales de los sindicatos) en base a su capacidad de autoorganización y autotutela colectiva.

Nuestro sistema sindical es dual ya que la representación de los trabajdores puede venir por dos sitios:

  1. Sindicato (externo)
  2. Representación Unitaria (interna):

a. Delegados/Delegados Sindicales

b. Comités de Empresa

1.2. Constitución, tipología y régimen jurídico de los sindicatos

Los sindicatos han de ser constituidos por un mínimo de 3 personas y lo primero que deberán hacer son sus estatutos y presentarlos en la oficina pública al efecto para obtener plena capacidad jurídica y de obrar, es decir, para operar en el tráfico jurídico.

Estos estatutos deberán tener un contenido mínimo, con posibilidad de ampliarlo en un futuro, que deberá ser el siguiente:

  1. Denominación
  2. (^) Domicilio
  3. Ámbito territorial y funcional

1.500 representantes y no estén federados o confederados (art. 7. LOLS).

  1. Criterio de irradiación: el art. 6.2.b LOLS nos dice que aquellos que hayan obtenido la máxima representación en el ámbito nacional/ autonómico podrán irradiar dicha representatividad a aquellos que se hayan federado o confederado con este sindicato más representativo

Las organizaciones que hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional, podrán tener la consideración de representativos (no más representativos) si hubieran obtenido el 10% o más de la representación unitaria en ese ámbito (art. 7.2 LOLS)

En el art. 6.3 y art. 7,1 (segundo párrafo) LOLS se nos cita las acciones o derechos que tiene los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico:

  1. A nivel estatal (art. 6.3 LOLS):

A. Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.

B. La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

C. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.

D. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.

E. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.

F. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.

G. Cualquier otra función representativa que se establezca.

  1. A nivel autonómico (art. 7 LOLS) : podrán hacer lo mismo que los sindicatos más representativos a nivel estatal, pero en el ámbito de su comunidad autónoma, a excepción de la representación institucional.

Todos los sindicatos tienen derecho a la negoción colectiva, pero los sindicatos más representativos pueden negociar convenios estatutarios (eficacia erga omnes que siguen los cauces previstos en el ET).

Cuando este derecho a la libertad sindical (art. 28 CE) puede ser protegido de 3 maneras cuando este ha sido vulnerado:

  1. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
  2. Procedimiento administrativo a manos de Autoridad Laboral (LISOS)
  3. Procedimiento penal por discriminación de un trabajador por, entre otras cosas, su pertenencia o no a un sindicato (art. 314 CP)
  4. Vía judicial :

a. Jurisdicción Contenciosa-Administrativa para funcionarios

b. Jurisdicción Social para el resto de los trabajadores: a través de una demanda se inicia el procedimiento jurisdicción social con el trabajador/sindicato reclamante como parte actora y el empresario como parte pasiva. Las características que tiene este procedimiento es que tiene una tramitación urgente y preferente para a la demanda y todos los actos relacionados.

Salvo medidas cautelares previas o cualquier otro tramite, normalmente habrá directamente una señalación de fecha para el acto de conciliación y el acto del juicio, donde la carga de la prueba recaerá en la parte pasiva (demandado). El Ministerio Fiscal siempre actuará para poder defender intereses generales y velando especialmente la integridad y reparación de los daños causados a la víctima (aunque a veces este no está del lado del trabajador).

En estos casos se podrá pedir una compensación por daños y perjuicios que normalmente habrá que especificar y cuantificar en el escrito de la demanda, o como mínimo sentar las bases para poder cuantificarla con posterioridad.

Estos procedimientos, además, no son acumulables con otros procedimientos salvo determinadas acciones acumulables por estar íntimamente ligadas al procedimiento (art. 184 Ley reguladora de la Jurisdicción Social).

1.3. Constitución, tipología y régimen jurídico de las organizaciones empresariales

contrato con una duración de mínimo 1 año (y los que tengan un contrato con una duración menor computarán si han trabajado 200 días durante el año anterior a las elecciones).

Los únicos trabajadores que no están representados por la representación unitaria de los trabajadores son los altos cargos de la empresa, que siempre dependerá del tipo de contrato que le hagan y el tipo de poderes que tenga.

Caerá en el examen

El Estatuto (art. 63 ET) nos dice que si se dan unas ciertas circunstancias se pueda crear un Comité de Empresa Conjunto o de Grupo, es decir, un Comité de Empresa que englobe todos los centros de trabajo de la empresa.

Para ello se tendrán que dar los siguientes requisitos:

Qué en la misma provincia, o en municipios limítrofes, la empresa tenga dos o más centros de trabajo

  1. Cuyos censos NO alcancen 50 trabajadores
  2. En su conjunto SI sumen 50 trabajadores

o

Cuando en una misma provincia la empresa tenga centros de trabajo con 50 trabajadores y otros no

  1. (^) Los que tengan 50 crearán sus propios comités de empresa y los que no crearán un Comité de Empresa Conjunto pese a que no sumen 50 trabajadores entre ellos (Objeto de Debate)

Cuando existen varios centros de trabajo, con varios comités de empresa en cada centro de trabajo, se podrá crear un Comité Intercentros que se compondrá de un representante de cada uno de los Comités de cada uno de los centros (con un máximo de 13 representantes) con el fin de representar de una forma más efectiva a la totalidad de los trabajadores de esa empresa, que suele ser una gran empresa (art. 63.3 ET).

El mandato de estos representantes unitarios dura 4 años, donde las decisiones se tomarán por mayoría en los Comités y por unanimidad en los casos de Delegados de personal (pese a que la jurisprudencia ha matizado que se podrá hacer también por mayoría). Durante esos 4 años el mandato puede acabar por fallecimiento o desvinculación de la empresa (9 supuesto en las pag.196 y 197 Manual).

Competencias:

  1. Competencias Reivindicativas :

a. (^) Convocar huelgas

b. Negociación colectiva (dentro de sus competencias)

c. (^) Promover conflictos colectivos

  1. Competencias Participativas :

a. Derecho a recibir información:

i. Trimestral : evolución del sector, situación económica de la empresa, previsión de contratación y tipos de contrato, absentismo, incapacidades

ii. Anual : política y planes de igualdad en la empresa

iii. Cuando proceda : balances, cuentas, sanciones por faltas muy graves (nulo cuando no se haga)

b. Derecho de consulta: se requerirá la opinión de estos representantes en determinadas materias y si no se da el acto no será válido (no vinculante pero sí preceptivo)

  1. Competencias de Vigilancia y Control :

a. Cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social

b. Correctas condiciones de seguridad y salud

c. Respeto al principio de igualdad de trato

Garantías: estos trabajadores que son representantes de los trabajadores van a tener una posición distinta dentro de la empresa:

  1. Garantía respecto a la imposición de sanciones: cuando un miembro del comité o delegado de personal cometa una falta grave o muy grave, se tendrá derecho a la apertura de un expediente contradictorio (durante su mandato y 1 año después del mismo, incluso si aún no se ha tomado posesión del cargo o sólo se ha presentado).
  2. Garantía respecto a la estabilidad/permanencia en el puesto de trabajo:
  1. Local
  2. (^) Negociación colectiva (en los términos establecidos en la legislación específica)

Y, en segundo lugar, encontramos los Delegados Sindicales (regulados en el art. 10.1 LOLS) que son, básicamente, la representación de la sección sindical a manos de una persona física para que esta pueda ejercitar los derechos que la ley le reconoce. Pero, para que el Delegado Sindical tenga las prerrogativas legales dadas por la ley deben darse dos condiciones:

  1. Más de 250 trabajadores, cualquiera que sea su contrato, en la empresa o centro de trabajo
  2. Que la sección sindical lo sea de un sindicato con presencia en los órganos de representación unitaria de los trabajadores en la empresa
  • De 250 a 750 trabajadores : 1 DS
  • De 751 a 2000 trabajadores : 2 DS
  • De 2001 a 5000 trabajadores : 3 DS
  • De 5001 en adelante : 4 DS

2.4. Comité de empresa europeo: requisitos de constitución y competencias

2.5. El derecho de reunión en asamblea de trabajadores

3. Els conflictes laborals: la vaga, el tancament patronal i els sistemes extrajudicials de resolució de conflictes col·lectius

* Els conflictes laborals: tipologia

Principals mesures de pressió o de conflicte col·lectiu: la vaga i el tancament patronal

Mecanismes de solució dels conflictes col·lectius (sistemes extrajudicials de resolució de conflictes i altres vies)