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articulo 41 constitucional, Resúmenes de Derecho Administrativo

Análisis del artículo 41 de la constitución de los estados unidos mexicano, sobre todo lo referente a lo que son los partidos políticos.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 28/07/2021

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Análisis del Articulo 41
de la Constitución
Mexicana
Derecho Constitucional
Froylán Ángel Hernández Ochoa
17 de Mayo del 2012
El Artículo 41 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos asegura que los Partidos
políticos procuraran la cultura política en el Pueblo e influirán en ellos promoviendo la
democracia; en la actualidad, México vive un declive en su democracia, y amenaza la pureza de
dicho artículo.
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Análisis del Articulo 41

de la Constitución

Mexicana

Derecho Constitucional

Froylán Ángel Hernández Ochoa 17 de Mayo del 2012

El Artículo 41 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos asegura que los Partidos políticos procuraran la cultura política en el Pueblo e influirán en ellos promoviendo la democracia; en la actualidad, México vive un declive en su democracia, y amenaza la pureza de dicho artículo.

Análisis del Artículo 41 de la

Constitución Mexicana

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la

competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los

términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de

los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

En el párrafo primero del Artículo 41: Se señala puntualmente que el pueblo ejerce su soberanía mediante los poderes de la Unión; es decir, señala que es la población quien elige a sus representantes de la cámara de diputados y de senadores para que sus intereses sean representados de acuerdo a su realidad y necesidades; además de repartir responsabilidades a sus respectivos Gobernantes.

En el párrafo segundo del Artículo 41: Hace preludio a cerca de cómo los poderes Legislativo y Ejecutivo van a renovarse (es decir: que quienes ocupan un actual cargo político serán removidos para ser sustituidos por nuevos miembros para ocupar sus obligaciones, responsabilidades y a su vez recibir sus derechos y oportunidades); señalando a su vez que se harán mediante elecciones libres ; pero… ¿hay una diferencia entre Elección Libre y Sufragio? ¿Por qué no señala “Sufragio” y si puntualiza “Elección” y además agrega: libre? Según el Diccionario de la Real Academia Española, Elección significa: 1. f. Acción y efecto de elegir. | 2. f. Designación, que regularmente se hace por votos, para algún cargo, comisión, etc. | 3. f. Libertad para obrar. | 4. f. pl. Emisión de votos para designar cargos políticos o de otra

naturaleza. Mientras que Sufragio significa: 1. m. voto ( ‖ parecer o dictamen explicado en una

congregación). | 2. m. Sistema electoral para la provisión de cargos. | 3. m. Voto de quien tiene capacidad de elegir. | 4. m. Ayuda, favor o socorro. | 5. m. Obra buena que se aplica por las almas del purgatorio. | 6. m. pl. consuetas. U. t. en sing. Y aunque ambos puedan tomarse como “sinónimos” encontraremos la particularidad de que en la definición de “Elección” ya viene implícita la condición de “libertad” y que el “Sufragio” implica una capacidad para elegir (lo que podría traducirse en una condición de que el individuo certifique la capacidad de hacer una elección “inteligente”)

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

En el párrafo quinto del Artículo 41: Las autoridades electorales en el país más importantes son el IFE que por medio del COFIPE regulan tanto los asuntos internos de los partidos políticos como de los asuntos y causas externas que estos generen. Otro órgano fuerte que funge como autoridad electoral es el IEPC (Instituto Electoral de Participación Ciudadana) esto dentro de Jalisco, México.

En el párrafo sexto del Artículo 41: Se asiente que la equidad financiera para que los partidos políticos promuevan sus campañas y financien sus gastos este conformado por mayor parte de egreso público y conformado de menor manera por egreso privado. En este apartado del artículo me parece que el yerro cae de manera obvia al hacer un recuento heurístico, y lo podemos confirmar con el contexto de la realidad actual, ya observamos como el poder de la mercadotecnia es capaz de prevalecer más allá de la difusión clara de ideas y propuestas solidas. Y la disparidad entre uno y otros candidatos para “darse a conocer” también cae de cajón. La incapacidad administrativa de las autoridades electorales para dar a conocer las cifras contables de los gastos que los partidos políticos hacen en campaña de manera actualizada, eficiente, eficaz y clara quedan abiertas en estas elecciones 2012 al recibir respuestas como: “Los partidos harán un informe al final de la campaña que será enviado al Instituto, mientras es información de los partidos.”

En el párrafo séptimo del Artículo 41: Prelude el mecanismo que aseguraran las autoridades electorales para mantener una rendición de cuentas clara sobre el financiamiento de los partidos políticos.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

En el párrafo octavo del Artículo 41: De una manera técnica señala como será distribuido el dinero público para garantizar la igualdad de capacidades económicas de los distintos partidos políticos. Yo me pregunto ¿en fundamento de qué? Esta cuestión técnica va siendo equitativa hasta que es señalada la manera de cómo el 70% de lo recaudado será distribuido: puesto que se fijará “de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior” Esta segunda parte del apartado en el Artículo 41 según me parece en mi análisis personal: favorece al gremio o quórum que mantiene una representación mayoritaria y se le da menor prioridad a quienes tienen una representación menor. Habría que ver y vigilar entonces los intereses reales de quienes ostentan una mayor representatividad en la cámara de diputados. Además se basa en todo el Padrón electoral, ¿Qué no debería basarse el presupuesto para el sostenimiento de las actividades ordinarias solo por la cantidad de ciudadanos que en calidad hicieron efectivo su voto?

En el párrafo noveno del Artículo 41: De manera técnica se vuelve a señalar en este apartado del artículo la manera en cómo será financiado el gasto en campaña para la difusión de propaganda y apologías de distinto tipo. Como este párrafo noveno viene basado en lo que el párrafo octavo de este artículo dicta: sitúa nuevamente en desigualdad la capacidad que en suposición busca ser equitativa; dándole prioridad al gremio y quórum que mantienen una mayoría relativa como representantes en la cámara de Diputados.

En el párrafo decimo del Artículo 41: Nuevamente en este apartado del artículo se estipula de manera técnica el modus en que por concepto de actividades específicas relativas a la educación, capacitación, etc… será repartido el flujo de dinero para garantizar una supuesta equidad que como sigo reiterando hasta el momento en este apartado dejan de manifiesto una seria desigualdad entre las capacidades económicas de los distintos partidos políticos dándole preferencias a quien mayor representación tiene en la cámara de Diputados. Además no señala ninguna comisión especial para regular el ejercicio de esta acción, puesto que a mi muy particular punto de vista se puede prestar a desvíos o uso inapropiado de los recursos públicos.

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

En el párrafo decimo cuarto del Artículo 41: También esta sección hace un preludio a lo que con más puntualización habrá de desarrollarse a continuación. Pero la base de esta indicación es solida y concreta, la idea es clara y a mi parecer justa. Falta ver cómo se desarrolla en los siguientes párrafos y las herramientas democracitas que ponga a disposición.

En el párrafo decimo quinto del Artículo 41: Aquí no existe sobriedad, está más que de manifiesto la violación de éste párrafo del Artículo 41, el tiempo ajustado para empezar es insuficiente, es por ello que a mi muy particular punto de vista los partidos políticos se ven en la necesidad (e incurren en agravio a la Constitución misma) de rebasar el limite de tiempo de difusión en los medios de comunicación. En la actualidad próxima, en estas elecciones del año 2012 estamos en una situación mediática enorme, rodeado de publicidad en Internet, en Espectaculares, en salas de Cines, en Warmp-Up’s de conciertos, en la radio y en la televisión. La evidencia que pone de manifiesto la violación de la norma de este apartado del Artículo 41 no nos deja más que en claro una cosa: si un párrafo puede ser menospreciado con tanta facilidad, solo es cuestión de esconder más y más las normas entre muchas otras para que pierda credibilidad y fuerza legal.

En el párrafo decimo sexto del Artículo 41: La misma constitución estableciendo regularidades en los ejercicios de difusión de campaña de los partidos políticos deja en claro la necesidad del Estado por regular la forma en cómo estos deben darse difusión legítima sin caer en excesivo o quedarse en desigualdad respecto a sus “adversarios” Y nuevamente en este apartado del artículo 41 deja volando el supuesto de hecho , ya que tampoco especifica que ley o norma en lo particular habrá de remitirse en caso de tomar la decisión en fallo de determinar el uso que deba corresponder al “tiempo restante” Hasta el momento ningún aparatado de de este artículo propone sanciones concretas o deja una idea clara de cómo debe determinarse un proceso fijo y en particular de las acciones que sean tomadas, evadidas, desdeñadas, alteradas, omitidas, olvidadas e incluso violadas. También este apartado queda pobre al referirse a un método técnico en la manera de la cual el tiempo será distribuido por los distintos medios de comunicación en Radio y TV; puesto que es comprobable de que este estatuto también es pasado por alto.

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

En el párrafo decimo séptimo del artículo 41: Garantiza que por ley constitucional el mínimo de tiempo tendrá que ser garantizado en un ochenta y cinco por ciento. ¿Es necesario? Yo creo que sí, y de todas formas en el contexto real nos queda claro su excesivo uso de emisión de propaganda tanto por TV y Radio, además de que se favorece (de forma oculta ante la opinión pública) en la emisión por concepto de tiempos. Un ejemplo claro es el que se cita en los periódicos El Mañana de Nuevo Laredo y La Crónica de Baja California. En donde de manera puntual y objetiva (y reitero esto para evitar que mi trabajo evite ser señalado como método de Guerra Sucia en contra de lo posteriormente citado) informa sobre el gasto desmedido y desequilibrado que el Partido Político del PRI estaba presentando: “el Consejo General fijo en 328 millones 608 mil 267 como cifra máxima (tope de campaña) para los gastos de campaña” (Proceso, 23 de Noviembre 2011) Y haciendo referencia a la campaña del PRI señala: “en 26 días de campaña ha gastado 374 millones 920 mil 338.21 pesos.” (El mañana, 26 de Abril 2012) Y en un acto por “despertar credibilidad” diligentes del PRI solicitaron ante el IFE adelantar fiscalización (La Crónica, 25 de Abril 2012) Como queda claro ante esta pequeña alusión ni las posibilidades económicas son iguales, ni los tiempos en Radio y TV, y a quien no le parezca por sentido común la preferencia de los medios de comunicación sobre el PRI entonces vive en un mundo Utopíco.

En el párrafo decimo octavo del Artículo 41: Señala los horarios en los cuales habrán de transmitirse la difusión de propaganda por medio TV y Radio.

En el párrafo decimo noveno del Artículo 41: Este subraya el modus en que el tiempo en TV y Radio será distribuido entre los partidos políticos; sin embargo, volvemos al tema que ya parece el fundamental yerro: el mayor porcentaje a distribuir va en representación de quien mayor representatividad tiene en la cámara de Diputados lo cual desfavorece abiertamente a los partidos políticos emergentes (quienes podrían ser por cierto los más humildes, o quienes menor capacidad económica) Esto deja abierta una posibilidad de que la Oligarquía se situé en un confort inamovible y que además sea motivo de escollo para la democracia.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

En el párrafo vigésimo tercero del Artículo 41: Haciendo referencia al anterior párrafo destaca que la propaganda no podrá ser contratada en Radio y TV para dirigir preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor, ni en contra; además señala que los mensajes contratados en el extranjero no podrán ser difundidos en territorio nacional. Aquí me gustaría distinguir entre dos cosas, 1) Las encuestas ¿son propaganda que influye en las preferencias electorales de los ciudadanos? A mi punto de vista adquieren esta finalidad cuando son distribuidas y utilizadas por distintos partidos políticos, y 2) La transmisión contratada en el extranjero ¿Por qué debe ser prohibida? Para aunar mas en el primer punto que toco diría: La encuesta que actualmente realiza Milenio con GISE/ISA es una encuesta particular que corresponde a los intereses a favor del PRI-PVEM y Nueva Alianza contratada a modus de lo que en este párrafo prohíbe.

En el párrafo vigésimo cuarto del Artículo 41: Impone que lo anteriormente citado en los dos últimos párrafos tendrá que ser cumplido sin excepción. Pero ¿Qué comisión reguladora adjudica tal responsabilidad y que castigos merecen?

En el párrafo vigésimo quinto del Artículo 41: Hace textual el hecho de que las entidades federativas (los estados del país) seguirán una serie de normas para determinar el tiempo que le corresponda en Radio y TV.

En el párrafo vigésimo sexto del Artículo 41: La primera norma que augurábamos del anterior párrafo establece que los tiempos electorales locales en jornadas de campaña que coincidan en tiempo y forma con las federales estarán sujeto a lo establecido en los incisos a, b y c del apartado A. Lo cual le da continuidad a la equivocación que viene establecida desde el párrafo séptimo del presente artículo.

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

En el párrafo vigésimo séptimo del Artículo 41: Cuando no se cumplan las condiciones del párrafo anterior las normas serán distintas y se describen a continuación.

En el párrafo vigésimo octavo del Artículo 41: Dice lo mismo pero distinto en un lugar diferente. Es decir ¿no nos deja en claro lo anteriormente señalado? Y ¿Por qué alude a “lo que determine la legislación aplicable” .? Ese supuesto de hecho me parece como una pequeña abertura a poder jugar con una ley y otra. Es decir, si en determinada legislación se determina una revocación de cualquier indicación o se hace una alteración sustancial, existe la posibilidad de que un hueco viole dentro de lo legal lo establecido con anterioridad.

En el párrafo vigésimo noveno del Artículo 41: Señala que el IFE podrá asignar tiempo extra por concepto de insuficiente a los partidos políticos para difundirse por medio de TV y Radio, este apartado puede utilizarse como herramienta para los huecos que dejan los anteriores párrafos y pone en riesgo la democracia.

En el párrafo trigésimo del Artículo 41: Aclara que la propaganda que sea difundida por los partidos políticos deberán tener restricciones tales como la calumnia y la denigración. Pero habría que tomar mucho cuidado en este ámbito puesto que de no ser especificada con claridad a parte de poner en riesgo la democracia pone en juego la condición de libertad de expresión del cual se garantiza en el artículo sexto de la presente constitución mexicana. Para entender a detalle habría que entender tres cosas 1) denigrar es ofender la opinión o fama de alguien, 2) calumnia es una acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño y 3) si informar sobre errores en la deontología , mal uso de sus derechos y cualquier noticia que aun siendo verídica perjudique la “opinión o fama de alguien” y que sea considerada como acto “malicioso para causar daño” cumple dos bases inexpugnables 1) un error lingüístico y 2) una grave aseveración de “incorrecto” Es decir, si en tiempos electorales ésta prohibido difundir mensajes que aun siendo verdaderos con fuentes consistentes y objetivas (y comprobables en cualquier caso y situación) entonces estamos coartando la libertad de expresión y un derecho fundamental humano de estar informado con testimonios importantes los cuales pueden marcar la diferencia para una buena decisión electoral. Ejemplo extremo: si un candidato se enriqueció de manera ilícita no lo difundas, no toques el tema porque está prohibido por el Apartado C del Artículo 41 ya que “dañaría su imagen” y agraviaría la “opinión pública sobre esa persona”

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

En el párrafo trigésimo cuarto del Articulo 41: Señala el tiempo que han de tener como vigente para las practicas de campaña y precampaña en situación de elección de Presidente de la República (cada seis años) y la elección de los representantes de la cámara de unión (Diputados y Senadores) Señala pues que para los tiempos de elección del Presidente de la república será de tres meses y para senadores de sesenta días, los tiempos de precampaña en tiempos de elección del presidente no podrán superar los sesenta días y los de la cámara de la unión los 40 días. Aquí tal vez una pregunta me evidencia como simpatizante del movimiento progresista, y es sin duda alguna la carencia de tiempo de calidad que pueden tener los partidos políticos para llevar el conocimiento de sus propuestas e ideas a la gente, recordemos que este país cuenta con una diversidad enorme, y que somos más de ciento veinte millones de mexicanos a los cuales les corresponde al menos el derecho de ser informados de manera cualitativa a mas de sesenta millones de mexicanos que cuentan con la capacidad de votar. Es por eso que partidos de derecha han acudido al descomunal y anti-deontológico método de utilizar a la mercadotecnia como punto base para distribuir su imagen que lejos de informar y dejar propuestas claras a la gente llega a pasar como un producto más, como esos que nos venden de Coca-Cola, Nike y Telcel.

En el párrafo trigésimo quinto del artículo 41: Este indica que al ser violado lo anteriormente descrito se aplicara conforme a lo que la ley dictamine una sanción, la pregunta es: ¿Cuál ley? ¿Cuál de todas? Y nuevamente: ¿Por qué no existe una institución que anticipe dichas transgresiones?

En el párrafo trigésimo sexto del artículo 41: Este apartado asegura que las elecciones federales son del Estado y que se realizarán por medio del IFE un organismo autónomo (¿será?) que conformara a su vez a los miembros de partidos políticos, del poder legislativo de la unión y ciudadanos; todo claro respetando la ley (¿Cuál?) Además asevera que los principios rectores serán siempre la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Yo me pregunto si en 1988 hubo como base esos principios rectores, y en el 2006 ¿también hubo como primordial esos principios rectores?

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

En el párrafo trigésimo séptimo del artículo 41: Señala la estructura administrativa en cómo estará conformado el IFE. La controlaría general que tendrá a su cargo también contara con autonomía técnica para hacer la fiscalización de todos los ingresos y gastos que se deriven bajo concepto de campaña y precampaña los cuales estarán autorizados a difundir información acerca del gasto de los partidos políticos. Aquí hago una breve reflexión, ¿Por qué esa contraloría NO tiene un sistema eficiente en el modus al cual debe transparentar sus datos? Algo está fallando en ese apartado de la indicación, puesto que su sistema de rendición de cuentas está dejando (al menos en estas elecciones presidenciales del 2012) mucho que desear. Luego se indica que será conformado por mayoría de miembros de partidos políticos nacionales los órganos que vigilen el padrón electoral. En esta pauta la igualdad entre representatividad queda errada puesto que los partidos con mayor representatividad en la cámara de diputados tienen por ley derecho a ser mayoría en un acto democrático. Por último señala que las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos ¿elegidos por quien? Bueno, por el IFE. Pero ¿elegidos por quien? Y ¿en base a qué?

El párrafo trigésimo octavo del artículo 41: Esté exhorta el modus en que serán electos los representantes directivos del IFE y los tiempos que duraran su vigencia en el puesto. Tendría que abrirse dentro de un quórum el debate a la reelección, puesto que a nivel Nacional en representatividad desde los municipios hasta la presidencia está prohibida la reelección en cargos de elección popular, y luego tendría que verse que equidad hay al señalar que la forma de asignar a los representantes es mediante la mayoría de votos que tenga el pleno de la cámara de diputados donde los beneficiados vuelven a ser nuevamente quienes cuentan con mayor representatividad.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

En el párrafo cuadragésimo segundo del artículo 41: La ley nuevamente establece una serie de requisitos a cubrir para que a su designación sea aceptable la calidad de los directivos que ostenten una titularidad; además frena su trayecto a una formación política (o un patronato de escalafón) que es lo poco que rescata tanto en este artículo como este apartado, puesto que de todas maneras, deja volando el supuesto de hecho al decir “la ley establecerá” ¿Cuál ley? ¿La del legislativo, la del judicial, la del ejecutivo? ¿Cuál código, el de la Federación? ¿Cuál ley? ¿La del IFE? ¿En base a qué?

En el párrafo cuadragésimo tercero del artículo 41: Este dice que los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los partidos políticos que cuenten con representación en la cámara tanto de Diputados como de Senadores; solo podrá existir un consejero por cada grupo parlamentario (o partido político) esto en ambas cámaras. Este apartado es el más inteligente, el más equitativo, el más justo y el más libre de todos los que me ha tocado analizar, por fin, puedo encontrar una pizca de democracia, libertad e igualdad, tal vez si tenga objeto a fin de todo, luchar por analizar en que se puede mejorar dicho artículo. Puesto que este apartado no está basado en la mayoría de representantes con que cuenten tanto los grupos parlamentarios en base a sus miembros en los partidos políticos, da la certeza de que la igualdad será reciproca en todas partes.

En el párrafo cuadragésimo cuarto del artículo 41: Este señala las actividades relativas del IFE como organismo autónomo el cual también deberá garantizar la educación política a la población y un sondeo de encuestas. Pero a como yo veo las cosas, no creo que ni los partidos políticos estén haciendo su labor de fomentar una cultura política, y como sostengo hasta este mismo momento “solo en épocas electorales es cuando existe un interés de su parte en venir y medio explicarnos, para conseguir un voto” pero lo están haciendo mal, porque solo nos lanzan publicidad.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

En el párrafo cuadragésimo quinto del artículo 41: Este apartado hace alusión a cerca de cómo la fiscalización de los partidos políticos tendrán un encargado que será un órgano autónomo del Consejo General del IFE, en el cual el titular será elegido por la mayoría de las dos terceras partes de la cámara. Yo creo que ya canse al decir que esta forma de elección esta errada. Ahora, ¿Qué no el Titular directivo de la Contraloría General es ya el encargado de presentar la fiscalización? Y que claro, también cuenta con autonomía, no quiero investigar cuánto gana el titular de este puesto porque me indignaría más, pero algo si me queda claro, en el IFE hay puros titulares y directivos.

En el párrafo cuadragésimo sexto del artículo 41: Señala la esencia del órgano técnico. Y dice, en palabras entendibles así: “esta sera una comisión para hacer invalida en tiempos que se requiera lo anteriormente dicho” Así, no tiene otra función, pues tiene la capacidad de superar lo ya establecido lo que deja una gran duda. ¿Puede manipularse este supuesto de hecho?

En el párrafo cuadragésimo séptimo del artículo 41: Dice que para garantizar los principios de esta constitución existirá un sistema de impugnación (una herramienta valida y fuerte – quizá,

  • para hacer frente a lo que se viene describiendo desde el párrafo séptimo de este artículo) para hacer valer el derecho de votar y ser votado. ¿Cómo puede un articulo 41 enlazar a lo en lo establecido al artículo 99? ¿Qué no va primero el 41?

En el párrafo último del artículo 41: En pocas palabras dice que el sistema de impugnación no sirve, que de todas maneras lo que se haya dictaminado está en pie, y que deja a lo anterior citado en mero “acto de credibilidad y esperanza” Véase determinación de las elecciones presidenciales 2006 por la suprema corte de justicia de la Nación.