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Orientación Universidad
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tema del tercer bloque, Ejercicios de Derecho Romano

tema del tercer bloque de derecho romano

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 12/09/2025

Paulam2505
Paulam2505 🇪🇸

27 documentos

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1. CONCEPTO
La propiedad de las cosas sirve como medio de garantía del cumplimiento de una
obligación. A tal fin cabe asegurar el cumplimiento de un crédito, sujetando la cosa de
propiedad a la acción del acreedor mediante la prenda (pignus) y la hipoteca
(hypotheca) reconocidos por el derecho pretorio.
2. ORIGEN
En el derecho preclásico aparece el pignus o datio pignoris, consistente en la entrega
de una cosa mueble o inmueble con finalidad de garantía; con posterioridad surge la
conventio pignoris: acuerdo o convención entre acreedor y deudor a fin de que una
cosa garantice una obligación permaneciendo la misma en poder del deudor.
En el derecho justinianeo se configuran como dos formas de garantía real de una
obligación: el pignus, sobre cosa mueble que el deudor entrega al acreedor, y la
hypotheca, sobre cosa inmueble cuya posesión conserva el deudor.
3. CONSTITUCIÓN
Por acuerdo de las partes, acompañado de la entrega de la cosa (datio pignoris) o
sin ella (conventio pignoris o hipoteca).
Por disposición de la ley, pudiendo ser general, si grava todo el patrimonio del deudo,
o especial, si reca sólo sobre cosas singulares.
Por providencia del juez.
3.1. OBJETO DEL PIGNUS
El objeto de prenda solo puede ser una cosa enajenable, corporal o incorporal.
En la época clásica se admite la concesión de suelo público para una hipoteca.
La legislación justiniana considera susceptible de prenda el usufructo, las
servidumbres rústicas y la superficie.
Es susceptible de empeño una parte de la cosa si esta se puede dividir, el derecho de
prenda afecta a todas las partes divididas, en proporción a la cuota.
También pueden considerarse como prenda los frutos y las cosas futuras.
3.2. CONTENIDO
En la hipoteca el derecho a poseer la cosa se tiene tan solo cuando la deuda no ha
sido satisfecha. Aunque un tercero posea la cosa el derecho del acreedor es real
asique puede hacerse valer.
El acreedor pignoraticio no puede usar la cosa. Si el objeto empeñado produce frutos,
cabe que el acreedor los perciba en lugar de los intereses y después la deuda
principal.
Pacto de comiso: virtud del acreedor que puede cobrarse con la cosa cuando la
deuda no es pagada.
TEMA 16: DERECHOS REALES DE GARANTÍA
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1. CONCEPTO

La propiedad de las cosas sirve como medio de garantía del cumplimiento de una obligación. A tal fin cabe asegurar el cumplimiento de un crédito, sujetando la cosa de propiedad a la acción del acreedor mediante la prenda ( pignus ) y la hipoteca ( hypotheca ) reconocidos por el derecho pretorio.

2. ORIGEN En el derecho preclásico aparece el pignus o datio pignoris , consistente en la entrega de una cosa mueble o inmueble con finalidad de garantía; con posterioridad surge la conventio pignoris : acuerdo o convención entre acreedor y deudor a fin de que una cosa garantice una obligación permaneciendo la misma en poder del deudor. En el derecho justinianeo se configuran como dos formas de garantía real de una obligación: el pignus , sobre cosa mueble que el deudor entrega al acreedor, y la hypotheca , sobre cosa inmueble cuya posesión conserva el deudor. 3. CONSTITUCIÓN Por acuerdo de las partes, acompañado de la entrega de la cosa ( datio pignoris ) o sin ella ( conventio pignoris o hipoteca ). Por disposición de la ley, pudiendo ser general, si grava todo el patrimonio del deudo, o especial, si reca sólo sobre cosas singulares. Por providencia del juez. 3.1. OBJETO DEL PIGNUS El objeto de prenda solo puede ser una cosa enajenable, corporal o incorporal. En la época clásica se admite la concesión de suelo público para una hipoteca. La legislación justiniana considera susceptible de prenda el usufructo, las servidumbres rústicas y la superficie. Es susceptible de empeño una parte de la cosa si esta se puede dividir, el derecho de prenda afecta a todas las partes divididas, en proporción a la cuota. También pueden considerarse como prenda los frutos y las cosas futuras. 3.2. CONTENIDO En la hipoteca el derecho a poseer la cosa se tiene tan solo cuando la deuda no ha sido satisfecha. Aunque un tercero posea la cosa el derecho del acreedor es real asique puede hacerse valer. El acreedor pignoraticio no puede usar la cosa. Si el objeto empeñado produce frutos, cabe que el acreedor los perciba en lugar de los intereses y después la deuda principal. Pacto de comiso : virtud del acreedor que puede cobrarse con la cosa cuando la deuda no es pagada.

TEMA 16: DERECHOS REALES DE GARANTÍA

Pacto de distrahendo pignore : faculta al acreedor para vender la cosa y agar con el precio, entregando el exceso al deudor.

4. PLURALIDAD DE DERECHOS DE GARANTÍA (PRENDA E HIPOTECA) Una misma cosa puede servir para constituir varias hipotecas, planteándose en caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas en qué situación se encuentran los diferentes acreedores. Si la posición de los acreedores fuera idéntica, se producirá una satisfacción por cuotas; si se trata de acreedores en distinta situación se establecerá una primacía de rango basada en *el privilegio, *el documento y *el tiempo. 5. EXTINCIÓN La prenda o hipoteca se extingue por: - Renuncia - Destrucción de la cosa - Confusión - Pago - Novación (apuntes de Paola) 6. PROTECCIÓN Se protege este derecho por interdictos anteriores.