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Bloque 2 derecho admin, Resúmenes de Derecho Administrativo

Derecho administrativo apuntes en catalán de la Universidad de Barcelona bloque 2

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 27/09/2023

alexandragggg
alexandragggg 🇪🇸

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PARTE 2: CONTRATACION Y ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION
1. Introducción
Hay que resolver dos cuestiones:
1. Que hace la administración; funciones administrativas.
Se refiere a las funciones de la administración. Que funciones la ley ha atribuido a la
administración, la ley ha encomendado a la administración. en el ejercicio de cada una
de las funciones la administración realiza un tipo de actividad, cada tipo de función se
corresponde con un tipo de actividad de la administración.
Clases de actividad de la administración: la clasificación tradicional es la que hizo el
profesor Joudana de Pozas. Fue el primero que apunto una clasificación:
-Actividad de policía: actividad de limitación. La administración siempre
persigue interés general. La administración persigue dicho interés utilizando
medidas que suponen una limitación a la posición jurídica de los ciudadanos. El
ciudadano se ve forzado obligado a comportarse de una determinada manera
para así satisfacer el interés general.
oPrincipales instrumentos jurídicos de dicha actividad: sanción
administrativa, autorización administrativa se la dará solo después de
cumplir todos los requisitos necesarios para que no vulneren el interés
general.
- Actividad de fomento: actividad de estímulo. La administración para conseguir
ese fin de interés general quiere que nos comportemos de una determinada
manera no nos lo impone, sino que nos estimula, fomenta a serlo.
oPrincipal instrumento jurídico: subvención (becas), medidas honorificas
y distinciones.
- Actividad de prestación: actividad de servicio público. Para conseguir el fin de
interés público, la administración actúa es quien realiza el comportamiento.
Presta un servicio público.
oEl instrumento público: es el servicio público. Suministro, eléctrico,
telefónico, internet…
Con el paso del tiempo esta clasificación se determinó como insuficiente. Se
empezaron a crear cuartas categorías. Por ejemplo, la actividad empresarial de la
administración donde actúa en el mercado como una empresa privada o la actividad
arbitral de la administración cuando esta hace de arbitro para solucionar conflictos
entre particulares.
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PARTE 2: CONTRATACION Y ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION

1. Introducción Hay que resolver dos cuestiones:

  1. Que hace la administración; funciones administrativas. Se refiere a las funciones de la administración. Que funciones la ley ha atribuido a la administración, la ley ha encomendado a la administración. en el ejercicio de cada una de las funciones la administración realiza un tipo de actividad, cada tipo de función se corresponde con un tipo de actividad de la administración. Clases de actividad de la administración: la clasificación tradicional es la que hizo el profesor Joudana de Pozas. Fue el primero que apunto una clasificación:
  • Actividad de policía : actividad de limitación. La administración siempre persigue interés general. La administración persigue dicho interés utilizando medidas que suponen una limitación a la posición jurídica de los ciudadanos. El ciudadano se ve forzado obligado a comportarse de una determinada manera para así satisfacer el interés general. o Principales instrumentos jurídicos de dicha actividad: sanción administrativa, autorización administrativa se la dará solo después de cumplir todos los requisitos necesarios para que no vulneren el interés general. - Actividad de fomento: actividad de estímulo. La administración para conseguir ese fin de interés general quiere que nos comportemos de una determinada manera no nos lo impone, sino que nos estimula, fomenta a serlo. o Principal instrumento jurídico: subvención (becas), medidas honorificas y distinciones. - Actividad de prestación: actividad de servicio público. Para conseguir el fin de interés público, la administración actúa es quien realiza el comportamiento. Presta un servicio público. o El instrumento público: es el servicio público. Suministro, eléctrico, telefónico, internet… Con el paso del tiempo esta clasificación se determinó como insuficiente. Se empezaron a crear cuartas categorías. Por ejemplo, la actividad empresarial de la administración donde actúa en el mercado como una empresa privada o la actividad arbitral de la administración cuando esta hace de arbitro para solucionar conflictos entre particulares.

Y otra es la actividad informal de la administración. Marco general

  • Concepto : es toda aquella actividad de la administración que no se haya disciplinado, procedimentalizado. Esta informalidad se puede dar en las relaciones tanto: o Bilaterales : cuando un profesor realiza medidas disciplinarias o Unilaterales : actividades de los poderes públicos cuando emiten avisos, una AP que alerta de un peligro.
  • Causas : o Eficacia : necesidad de ser flexible, eficiente. o Legitimación : los valores democráticos son relevantes, no nos gusta la imposición. Busca siempre legitimarse ante su actuación mediante la negociación, discutir y hablar. Es bueno desde el punto de vista de reducción de conflictos. o Modernos ordenamientos jurídicos , depende de la sociedad actual: las leyes cada vez son más generales y menos vinculantes a menor densidad administrativa mayor discrecionalidad administrativa.
  • Características : actividad informal nos encontramos ante un marco sin regulación. Carece de imperatividad. El que no sea vinculante no significa que tenga consecuencias. Es incluso un deber el atender de forma flexible a los ciudadanos, incluso algún principio como el de proporcionalidad nos va a imponer esta obligatoriedad.
  • Riesgos : la administración solo puede hacer lo que una norma jurídica le deja hacer. Romper la vinculación al principio de legalidad. Romper el estado de derecho, si la actividad de la administración no esta procedimentalizada como se justifica esa actividad y a partir de ahí problemas derivados la transparencia. Y también el principio de igualdad.
  • Oportunidades de que exista:
  • Limites : vamos a decir que es bueno, pero lo vamos a acotar. El principio de primacía de la ley, no va haber actividad formal donde la prohibamos. Solo puede haber actividad formal donde la ley no haya establecido una actividad formalizada. Servicio a los intereses generales, lo hace para servir mejor al interés público, evitar costes de litigios. Derechos fundamentales por ejemplo el principio de igualdad es un límite absoluto. Ejemplos prácticos Sectores donde se produce estas actividades informales: urbanismo tenemos los acuerdos previos a la aprobación de los planes. Acuerdos medioambientales, reciclaje… en la expropiación forzosa se pueden solucionar por una negociación informal. Función pública los funcionarios se pueden negociar las condiciones, desde ahí se hace un acuerdo informal que luego se formaliza.
  • Y después un reconocimiento sectorial: en el artículo 45.3 regula en materia de medio ambiente, la única materia en que la administración puede imponer sanciones. 2.3 Fundamento de la potestad sancionadora Es una manifestación del ius puniendi del estado.
  • Potestad sancionadora penal : tribunales de justicia. La ley tipifica determinadas conductas como infracción penal. La ley asocia a la comisión de la infracción un castigo que es la sanción penal.
  • Potestad sancionadora administrativa: atribuida a la administración. la ley tipifica determinadas conductas como infracción. Esa ley asocia la comisión de la infracción a un castigo, ese castigo es la sanción administrativa. Son dos manifestaciones de lo mismo que pertenecen al ius puniendi del estado. No todas son de la misma gravedad. La frontera entre estos dos depende mucho de la sensibilidad del legislador. La misma conducta en diferentes momentos temporales o en diferentes países es infracción penal o administrativa, varia. Por ejemplo el fraude tributario paso de sanción administrativa a penal la sociedad lo rechaza más actualmente que antes. En realidad, depende de la decisión que adopte y el legislador atendiendo a la sensibilidad del tiempo. Por lo tanto, espacio y tiempo son relevantes. Las dos potestades comparten unos principios rectores ya que son del ius puniendi. - Legalidad: la administración está vinculada a la ley. El principio de legalidad sancionadora, cuando la administración realiza una actividad sancionadora está sometida a la ley. Principales manifestaciones: o La atribución de la potestad sancionadora, se le tiene que haber atribuido solo por ley (artículo 25.1 de la ley 40) con advertencia de que este percepto lo que exige es norma con rango de ley. La protección de la potestad sancionadora no se puede hacer mediante reglamento. o También respecto al ejercicio de la potestad sancionadora tiene que realizar la actividad de conformidad con la ley. o Respecto a la competencia (25.2 de la ley 49) solo puede ser sancionada por el órgano administrativo que tenga atribuida la competencia. Siguiendo el procedimiento sancionador legalmente previsto. - Irretroactividad: las normas sancionadoras. La regla general es que no cabe la aplicación retroactiva de la norma sancionadora. Esta prohibición de aplicación retroactiva se aplica tanto a la infracción como a la sanción. Regulado en el articulo 25.1 CE y articulo 26.1 de la ley 40. Hay un supuesto en el que si es obligada la aplicación retroactiva cuando la norma futura es una norma sancionadora más favorable. Respecto a la infracción se aplica la norma más favorable. La infracción sigue manteniéndose,

pero lo que cambia es la sanción y resulta que la sanción futura es más beneficiosa para él. Regulado 26.2 de la ley 40.

- Tipicidad: la conducta que se va a castigar este perfectamente recogida en la ley, es decir, tipificar. Además, que el castigo que se va a imponer en esa conducta este también perfectamente descrito en la ley. La infracción administrativa es la conducta tipificada por la ley como infracción. La sanción es el castigo tipificado por la ley como sanción. Es determinar qué tipo de norma jurídica es la que debe tipificar las sanciones e infracciones. El articulo 25. consagra el principio de tipicidad. Las infracciones y las sanciones deben establecerse en la legislación. Hay dos interpretaciones: o Interpretación estricta: Dice que la legislación es igual a ley, debe hacerse por ley. o Interpretación amplia: ley que es igual a cualquier norma jurídica escrita. El TC ha hecho tres afirmaciones: o Existe una reserva de ley: ha interpretado que el 25.1 de la CE en verdad hace una reserva a la ley, se ha decantado por interpretación estricta o Es una reserva de ley relativa no absoluta. La reserva absoluta dice que solo se puede regular por ley, exclusión total del reglamento. La reserva de ley relativa dice que lo principal ha de estar regulado por la ley pero se puede complementar con reglamentos. o La reserva de ley se matiza cuando la norma reglamentaria es un reglamento municipal, cuando la norma que colabora con la ley no es un reglamento ejecutivo (dictado por le gobierno estatal o autonómico) sino que es un reglamento normal (ordenanza municipal) en estos casos se modula, se permite un mayor espacio de normación un espacio normativo mayor. Admite que el reglamento local puede ir mas allá que no el reglamento ejecutivo. La ordenanza tiene legitimación democrática directa. Después de esta jurisprudencia se aprobó la ley de régimen jurídico y de procedimiento. La ley 30/1992 pero fue derogada por la actual ley 40/2015 ha regulado el tipo normativo que tiene que establecer infracciones y sanciones asumiendo la jurisprudencia del tribunal constitucional. o Dice la ley que hay una reserva de ley para las infracciones administrativas (27.1) y reserva de ley para las sanciones administrativas (27.2). o En segundo lugar, dice que es una reserva de ley relativa ( 27. importante) admite que el reglamento desarrolla la ley en materia sancionadora administrativa, pero en ningún caso pueden constituir nuevas infracciones y sanciones además no pueden alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la ley contempla. o También reconoce un trato especial cuando se trata de ordenanzas municipales. El precepto más importante es el articulo 139 de la ley de bases de régimen local dice que en defecto de normativa sectorial el enre local puede establecer infracciones y sanciones en las correspondientes ordenanzas.

tributaria se dirigirá al más solvente por el importe total, y los otros deudores deberán devolverle al que ha resuelto el importe. El supuesto de multas siempre y cuanto sea posible se hará la individualización dependiendo el grado de participación de cada uno de los autores. o Supuestos que hay una relación de vinculación o dependencia entre dos personas: una persona que es un infractor, pero resulta que esta persona está sometida a una relación de dependencia vinculada con otra persona distinta. Empresario y trabajadores, padre e hijo. 28.4 dice la ley que establezca el régimen sancionador en cada materia según la legislación sectorial en temas sanidad, comercio, actividad económica, podrá establecer que esta otra persona (la que no ha cometido la infracción) incurra en infracción administrativa distinta y que se le puede imponer una sanción. Se puede tipificar como sanción el incumplimiento de la obligación de prevenir que la otra persona cometa infracciones administrativas. También puede prever que serán ellos los que tengan la obligación de pagar la multa que se imponga a la persona que ha cometido la infracción administrativa y que depende de él. Si el menor de edad comete infracción administrativa el padre deberá ser el que pague la multa.

- Proporcionalidad: Proclamación general o Idoneidad de la sanción: tiene que ver con la finalidad perseguida, la sanción tiene que ser idónea para la persecución del fin o Adecuación de la sanción: sea adecuada a la conducta realizada. o Necesidad de la sanción: se vincula para la consecución de los objetivos públicos de la política publica sancionadora. Criterios de graduación de la sanción administrativa Que criterios tiene el legislador y la administración a la hora de determinar la sanción administrativa que debe imponerse. La ley tipifica que la sanción es una multa de 3000 a 5000 euros y será la administración en cada caso concrete. Enumera unos criterios, no es numerus clausulus: 1. Continuidad o persistencia de la conducta infractora: 2. Naturaleza de los perjuicios causados: 3. Reincidencia: que esas infracciones sean de la misma naturaleza, en el máximo plazo de un año esas infracciones hayan sido firmes en vía administrativa Por ejemplo: si se hace botellón, la multa es de 1000-3000 euros. Para que haya reincidencia no se exige que sea la misma infracción solo debe ser de la misma naturaleza. Reglas especificas

  • Prohibición de que la sanción consista en la privación de libertad (artículo 29.1): lo prohíbe para la administración civil, excluido por lo tanto para la administración militar.
  • En este caso solo para las multas, contiene en el artículo 29.2 a la hora de calcular el importe de la multa debe tenerse en cuenta que el pago de la multa no debe resultar más beneficioso que cometer la infracción.
  • La posibilidad de imponer las sanciones en su grado inferior articulo 29.4.la administración podrá imponer la sanción en su grado inferior siempre que así lo exija la adecuación de la sanción con los hechos cometidos. Hay dos criterios para valorar dicha adecuación: atender a la gravedad del hecho, segundo criterio atender a circunstancias concurrentes.
  • Infracciones administrativas continuadas: artículo 29.6. la conducta infractora no se realiza en un momento puntual, sino que permanece en el tiempo, se prolonga. No es de tracto único sino de tracto sucesivo. La conducta que dura en el tiempo comporta una sola infracción. Principio non bis in idem (artículo 31.1 de la ley 40) tiene dos manifestaciones la primera es la:
  • prohibición de duplicidad de sanciones por una misma conducta no se pueden imponer dos o más sanciones no puede haber sanción penal mas sanción administrativa pero tampoco puede haber sanción administrativa más sanción administrativa. Para que juegue el principio de non bis in idem es necesario que se figure el requisito de la triple identidad: tiene que haber una identidad de sujeto, identidad de hecho y de fundamento jurídico. Los hechos tienen que ser los mismos, el sujeto autor de los hechos tiene que ser los mismos y el fundamento jurídico de la sanción tiene que ser el mismo en las dos sanciones. Si no se da una de las tres identidades n o juega el non bis in idem y se puede aplicar las dos sanciones. Lo que se prohíbe es que se impongan dos sanciones a la vez no se prohíbe que coexista una sanción administrativa más una medida administrativa que no tenga carácter sancionador.
  • Prohibición de prioridad procesal : la sanción penal es prioritaria a la sanción administrativa. La prioridad procedimental alguien ha cometido unos hechos que parecen tanto de infracción penal como administrativa ambos empiezan un procedimiento, los dos procedimientos ¿pueden avanzar simultáneamente? No lo pueden hacer hay la prioridad procedimental del proceso penal y eso se traduce pues que el procedimiento administrativo sancionador queda suspendido hasta la terminación del proceso penal) y la prioridad material los hechos declarados probados por la sentencia penal vinculan a la administración en el procedimiento sancionador, la administración lo tiene que asumir, unos mismos hechos no pueden dejar de existir… Regla impuesta por la UE (31.2): el non bis in idem también se aplica cuando las sanciones administrativas osn una de la UE y la otra estatal.

pronunciado para decir que si son aplicables y el TS también se ha pronunciaod diciendo que si son aplicables. Clases de infracciones administrativas Según la gravedad de la conducta realizada

**- Muy graves

  • Graves
  • Leves** El plazo de prescripción es distinto **- Infracción de acción
  • Infracción de omisión**
  • Infracción de actividad: realización de una actividad con independencia del resultado lesivo (el hecho de conducir bebido)
  • Infracción de resultado: se sanciona el resultado. Prescripción Las infracciones prescriben. Articulo 30 de la ley 40. Significa que ha transcurrido el plazo de tiempo legalmente establecido sin que se haya iniciado el procedimiento sancionador. Si esto ocurre la consecuencia jurídica es que el procedimiento ya no se puede iniciar y no se puede imponer la sanción. Plazo de prescripción: articulo 30 de la ley 40. Sera el que establezca la concreta ley que haya tipificado la infracción. Subsidiariamente, si la ley que ha tipificado no ha establecido ningún plazo de prescripción de manera subsidiaria se aplica el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 40. Este artículo establece un plazo distinto del tipo de infracción de la que se trate (si es grave, leve, muy grave) cuanto muy graves se prescribe más tarde (3 años) graves (2 años) leves (6 meses). Computo del plazo de prescripción: la regla general dice que desde el momento que existe la infracción, que se realiza la conducta de la infracción. En el caso de infracción continuada se ha de modular de alguna manera: empieza solo cuando cesa la actividad. Interrupción del plazo de prescripción: se ha cometido la infracción, el computo del plazo se puede interrumpir. ¿Qué hecho interrumpe el plazo de prescripción de la infracción? Lo que interrumpe el plazo de prescripción es el inicio del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. Cuando la administración le comunique al interesado que se ha iniciado un procedimiento sancionador.

Posibilidad de reinicio del plazo de prescripción: dice la ley en un supuesto concreto seguirá corriendo, el procedimiento sancionador permanezca paralizado durante más de un mes por causa que no sea imputable al infractor. 2.5 Sanción administrativa Es el mal o el castigo de la administración cuando infringe un particular como consecuencia de haber cometido una infracción administrativa. Por lo tanto, la sanción administrativa es una consecuencia jurídica de la infracción administrativa. Finalidad:

  • finalidad retributiva
  • finalidad de prevención para evitar que se produzca en el futuro, evitar que cualquier persona cometa esa conducta. o Especial: que el mismo no la produzca mas o General: que los demás no produzcan esa conducta Tipos de sanciones Tipo de castigo que se impone
  • Sanciones privativas de libertad (están prohibidas): en hipótesis es un tipo **- Sanción pecuniaria: la multa
  • Sanción privativa de derechos:
  • Sanción de realizar determinadas actividades
  • Cierre establecimientos o locales** Tipo de relación que tiene la administración y el infractor
  • Sanciones administrativas de sujeción general: une a la administración con todo los administrados se impone en contexto de relaciones de sujeción especial.
  • Sanciones administrativas de sujeción especial: se imponen en el marco de relación de sujeción especial. Relación de la administración con los funcionarios, si le impone una sanción a este es una sanción de sujeción especial. Relación de centro penitenciario con los presos. La potestad sancionadora de la sanción es más intensa, es más fuerte cuando se trata de una relación de sujeción especial. Prescripción en las sanciones

es un procedimiento administrativo especial sino especialidades de procedimiento. Esto significa, que no es un procedimiento completo distinto al procedimiento administrativo común sino que es alguna especialidad respecto al procedimiento administrativo común. De esto se deriva una consecuencia que es que cuando la ley 39 no establece ningún especialidad procedimental se aplicara el procedimiento administrativo común. Especialidades procedimentales en materia sancionadora (establecida por la ley 39): Vamos a verlo en las diferentes etapas del procedimiento administrativo:

  1. Iniciación del procedimiento  2 especialidades:  Forma de iniciación del procedimiento administrativo sancionador  el procedimiento administrativo sancionador solo se puede iniciar de oficio. La consecuencia que no se puede iniciar a instancia de partes. Esto es porque tu mismo no vas a pedir que te sancionen. EL inicio a instancia de oficio admite varias modalidades. Dentro del inicio de oficio se incluye oír denuncia, por lo tanto, el tercer perjudicado o cualquier persona puede ser denunciante. El denunciante es el que pone en conocimiento a la administración unos hechos, per el denunciante por el solo hecho de presentar la denuncia no es parte del procedimiento (art. 63.1).  Se inicia también por un acto administrativo  es acuerdo de incoación, se incoa el procedimiento. La especialidad es que la ley predetermina el contenido de este acuerdo (art. 64.2 y 64.3).
  2. Tramitación  el procedimiento ya se ha iniciado. Aquí hay una gran especialidad del procedimiento administrativo sancionador y es que es legalmente necesario, obligatorio, separar la instrucción de la resolución. Son 2 fases del procedimiento administrativo que necesariamente hay que diferenciar. Primero se tramita la fase de instrucción y después viene la fase de resolución, se dicta la resolución que pone fin al procedimiento. Cada una de las fases debe estar encomendada a un órgano administrativo distinto (art. 63.1). El funcionario que instruye el procedimiento y el que resuelve deben ser diferentes. Esta peculiaridad es la misma que en el proceso penal. ¿Cuál es la razón que explica la necesidad de diferenciar el órgano instructor del órgano resultor? Garantizar la imparcialidad del resolutor porque se entiende que la instrucción se puede haber contaminado.
  3. Terminación  establece un conjunto de peculiaridades (art. 85). Cabe destacar la mas llamativa que dice que si el presunto infractor reconoce los hechos el procedimiento termina y el órgano resolutor dicta la resolución.
  4. Ejecución  aquí también hay una gran peculiaridad (arts. 89 y 90). La gran peculiaridad es que la resolución sancionadora NO es inmediatamente El acto administrativo  inmediatamente ejecutable. En la sanción administrativa (que es un acto administrativo)  no es inmediatamente ejecutable. Ha de pasar un tiempo, hasta el agotamiento de la vía administrativa. Una vez agotada la vía administrativa, la sanción ya es ejecutable. La vía administrativa se agota cuando ya no se pueden interponer los recursos administrativos ordinarios que son alzada y reposición. Estos recursos ya no se pueden interponer a) cuando ha expirado el plazo de interposición y no se ha interpuesta (opción del mal asesorado) y b) cuando lo has interpuesto y te lo han desestimado.

ejecutiva, no se puede ejecutar de manera inmediata sino que solo es ejecutiva cuando se haya agotado la vía administrativa.

3. Autorización Existen 3 clases/nociones de autorización.

  1. Autorización de policía  es la clásica. Es aquel acto administrativo mediante el cual la administración habilita al sujeto autorizado a realizar una determinada actividad pero solamente después de comprobar que esa actividad no lesiona el interés general. Por ejemplo: realizar un actividad de restauración en el barrio de San Antonio, no la puedes iniciar hasta que consigas la habilitación de la administración y esto lo hace otorgando un autorización. El ayuntamiento de BCN comprobará que cumples con todos los requisitos para abrir un restaurante. Clases de autorizaciones de policía , se pueden hacer muchas clasificaciones pero vamos a destacar 3. Primera clasificación:  Autorizaciones simples o por operación  habilitan al sujeto para realizar una actividad concreta en un momento concreto.  Autorizaciones de funcionamiento  habilitan al sujeto a realizar esa actividad durante un lapso de tiempo. Segunda clasificación:  Autorizaciones regladas  la ley ya ha determinado con precisión todos los requisitos para el otorgamiento de la autorización. La administración no tiene margen de libertad, tiene las manos atadas por la ley. El solicitante puede prever con antelación cual va a serla respuesta de la administración.  Autorizaciones discrecionales  la ley ha predeterminado algunos requisitos pero no todos. Esto es, hay algunos requisitos que la ley deja que la administración los determine en cada caso concreto. Tercera clasificación:  Autorizaciones reales  son aquellas en las que los requisitos para su otorgamiento se refieren al bien con la que se va a realizar la actividad autorizada. Y los requisitos tiene que ver al bien a la cosa con la que se va a realizar la actividad. Ejemplo: la abertura de un bar o restaurante. Los requisitos se referirán al bien, a la cosa.  Autorizaciones personales  los requisitos tienen que ver con la persona solicitante, con el sujeto que va a realizar la actividad. Ejemplo: el carne de conducir. No se tiene en cuenta el coche que vas a conducir sino requisitos con la persona que solicita el carne de conducir.  Autorizaciones mixtas  los requisitos se refieren unos a la cosa, otros a la persona.

o La segunda manifestación transmisibilidad: una autorización contingentada ¿es transmisible a un tercero o no? son intransmisibles, son personalísimas. Porque si no se podría favorecer el fraude de ley. Salvo que la ley sectorial que las regula diga lo contrario. Por ejemplo, las licencias de taxi, autorizaciones para prestar el servicio de taxi hay un número limitado, la ley dice que si pueden ser transmisibles. 3.1 Naturaleza de las autorizaciones

  1. Es un título habilitante quiere decir el hecho de que tengas la autorización te habilita para realizar una determinada actividad, la actividad autorizada. es un título jurídico ya que te habilita jurídicamente y es un título administrativo porque te lo otorga la administración.
  2. ¿Tiene carácter declarativo o constitutivo del derecho del particular?  Tesis italiana Oreste Ranelleti (1893). Dice que analizara que sucede con aquellas actividades que requieren ser realizadas por particulares pero que puede afectar al interés general. Para que el particular pueda realizar dicha actividad es necesario una autorización previa. Se exige una autorización porque esa actividad incide en el interés general, si fuera inocua, la podría realizar libremente. Este autor sostendrá que el particular tiene derecho a realizar esa actividad lo único que sucede es que la ley condiciona el ejercicio del derecho a que la administración le de el visto bueno mediante la autorización. Le dará el visto bueno cuando haya comprobado que en este supuesto concretos la actividad no va a vulnerar el interés general. Esta concepción parte de un principio general de libertad, los particulares tenemos derecho a realizar cualquier actividad incluso aquellas que puedan afectar al interés general.  Para ellos es declarativa porque el derecho ya existe.  Frente a esta tesis surge la Tesis Germánica Otto Mayer (1895). El parte de una premisa contraria, cuando se trata de una actividad el particular que puede incidir en el interés general lo que hay es una prohibición, prohibición de que los particulares puedan realizar actividades si pueden incidir en el interés general. El particular no tendrá derecho a realizar actividad. En un caso concreto el particular puede solicitar a la administración que le de una autorización le dará el consentimiento cuando esa actividad no viola ni perjudica el interés general.  La declaración para ellos es constitutiva el derecho nace cuando te otorga esa autorización. La ley no se pronuncia si es declarativa o constitutiva, esta distinción es irrelevante. Porque lo importante es que el particular no puede realizar la actividad sin la autorización.
  1. Requisito de validez La autorización es un requisito de validez de la actividad que realiza. Si se realiza sin autorización es invalida y de esa actuación invalida se pueden derivar una seria de consecuencias jurídicas:  Clausura de la actividad  Responsabilidad (civil, penal)  Sanción administrativa es una infracción administrativa que lleva aparejada una sanción. Es un requisito de validez no es un requisito de eficacia. Tener la autorización cuando es legalmente necesaria condiciona la validez.
  2. La autorización es una carga administrativa La ley condiciona la obtención de un beneficio jurídico a que el particular realice una determinada actividad. La ley dice si quieres este beneficio entonces realiza esta actividad. Si quieres un beneficio jurídico (que se tenga ese hecho por probado) necesariamente debes realizar una actividad, probarlo, demostrarlo. Si se quiere un beneficio debe realizar una actividad que es obtener esa autorización. La carga no es una obligación, en sentido técnico el particular no tiene la obligación de obtener la autorización. El particular puede no pedirla no esta obligado, pero ha de saber que si no obtiene la autorización no puede hacer la actividad. No realizar la actividad ni pedir la autorización no es ninguna infracción solo será infracción si se realiza la actividad antes de la autorización. Por lo tanto, se ha de cumplir la carga para obtener un beneficio. 3.2 Clausula sin perjuicio de tercero Las autorizaciones antes se otorgaban con una advertencia. Se otorga una autorización sin perjuicios de terceros. En realidad, la cláusula es más larga, se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El hecho de que la administración otorgue la autorización no presupone nada en los conflictos jurídicos que puedan existir entre el sujeto autorizado y terceros que han de basar sobre los bienes que se utilizan para realizar la actividad autorizada. La propiedad de vehículo de un taxi. 3.3 Causas de extinción
  • Por cumplimiento: o Autorización otorgada por un tiempo determinado. Una vez que ha expirado el plazo la autorización se extingue salvo posibilidad legal de prórroga. o Autorización otorgada para una o varias operaciones concretas.

serie de costes económicos. Es difícil que la actividad lesión el interés general porque se centra en que cumplan los requisitos, pero es un proceso lento y que contiene costes económicos. Como reacción ante esto se ha introducido otro sistema de control administrativo de las actividades de los particulares. Sistema de comunicación previa y declaración responsable. El particular que quiere realizar una actividad lo que hace es que el mismo presenta una comunicación ante la administración pública. Esta comunicación será o la previa o declaración responsable. El objeto de esta comunicación:

  • Informa a la administración que vas a realizar esta actividad
  • El particular se hace responsable que cumple los requisitos establecidos por la ley. Presentada esta comunicación la administración no debe contestar. Desde el día en que se presenta la comunicación se inicia la actividad. La administración una vez que se ha iniciado la actividad puede someter a control la actividad del particular. ese control que realiza después que se realiza después de la actividad se llama como control administrativo posterior (posterior al inicio de la actividad), no siempre van a controlar. Ventajas e inconvenientes
  • Rápido y ágil
  • Es un sistema mucho menos garantista para el interés general. La ley decidirá si una actividad se somete a autorización o a comunicación. La apertura de restaurantes es hoy en día por autorización. Hay una tendencia clara a la sustitución de las autorizaciones en comunicaciones, en teoría la autorización debería ser excepcional depende del grado de riesgo que suponga la actividad para el interés general. Este sistema ha recibido la oposición de las asociaciones empresariales porque cuando hay un régimen de autorización hay un título habilitante que estas protegido cuando se somete a un régimen de comunicación siempre habrá una certidumbre de si se ha cumplido realmente dichos requisitos. Y lo hacen de buena fe pero se le detecta incumplimientos y eso hace que se tenga que paralizar la actividad por no cumplir los requisitos sin saberlo. 7. Servicio publico Es aquella actividad titularidad de una administración pública y que tiene como objeto la prestación material de un servicio a los ciudadanos.

La sanidad publica tiene como objeto realizar una prestación, la asistencia sanitaria El servicio público de educación una actividad que tiene como objeto prestar un servicio a los ciudadanos Notas características:

  • Nota formal: la titularidad del servicio corresponde a la administración pública. Se deriva como consecuencia que hay determinadas actividades que no son servicio público por la razón de que la actividad no es titularidad de la administración. o Actividad de entes públicos no son administración pública: no se puede clasificar como servicios públicos (servicios de justicia por parte de los tribunales) es una actividad que ejercita un ente público, pero técnicamente no se puede clasificar como servicio público. A veces el servicio público se emplea en un término amplio. o Actividades privadas que realizan los particulares, aunque sean de interés público: el titular del servicio no es la administración es una empresa privada, pero con interés, no son técnicamente servicios públicos pero sometidas a intervención pública por el interés general generado. En la atención al grado de afectación al interés general la actividad se somete a diferente régimen jurídico:  Tendríamos en primer lugar la actividad que no tiene afectación al interés público es una actividad libre. Por lo tanto, es una actividad que se puede realizar por los particulares libremente. Por ejemplo, pasear.  Hay actividades que si afectan al interés público, pero tienen un grado de afectación media. Es una actividad privada (realizada por los particulares) sometida a un régimen de intervención publica como el servicio de telefonía, internet. No son servicio publico porque la titularidad de la actividad es del particular no de la administración. Algunos autores denominan dicha actividad “servicios públicos impropios” pero no son servicio público o también “servicios privados de interés públicos, pero se llamen como se llamen lo que está claro es que no son servicio público.  Aquellas actividades que tienen una afectación en grado mayor al interés público: la administración asume la titularidad de la actividad y esa actividad es llamada como servicio público. Sanidad, educación, relaciones exteriores… Advertencias:
  • La administración siempre le corresponderá la titularidad de la actividad, pero no necesariamente la prestación. La titularidad y la prestación de servicio publico hay que diferenciarlo: en un servicio público la titularidad es siempre de la administración, pero la prestación del servicio puede hacerse directamente por la administración o bien por un tercero.