Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


brevario de alarico, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: ADM2, Profesor: Gazquez Serrano, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/12/2017

alejan9595
alejan9595 🇪🇸

4.1

(18)

28 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
COMENTARIA DE TEXTO: Breviario de Alarico ll ( Lex romana
Visigothorum) Commonithorum. Autoritas Alaricis Regis.
-Comentario externo:
Este texto, conocido íntegramente y de la que se conserva un gran número de códices, es
denominada Lex romana visigothorum, en alusión a su composición
-ya que reúne exclusivamente elementos jurídicos romanos-, y también "Breviario de Alarico
II", en atención al carácter resumido o fragmentario de los textos que recoge y al monarca que
lo promulgó.
Fue redactada por un conjunto de juristas y eclesiásticos y aprobada en Aduris (hoy Aire sur
l'Adour, en la Gascuña francesa) en el año 506 por una asamblea de la que formaban parte
obispos y representantes de los provinciales romanos y acaso también de los visigodos. De ella
se hicieron diversas copias que, autenticadas por el canciller Aniano (de ahí otra de sus
denominaciones, Breviario de Aniano), fueron remitidas a los condes o gobernadores de pro
vincias "para su utilización exclusiva en los tribunales".
- Comentario interno de Breviario de Alarico II
A diferencia del código precedente, atribuido a Eurico, que recogía el Derecho práctico, el
Breviario recopila el Derecho oficial de las leges y los iura romanos, junto a interpretationes
aunas y otros. Entre las leges aparece una quinta parte del Codex Theodosianus y las novellae o
leyes posteriores de Teodosio II y Valentiniano III, Marciano, Mayoriano y Severo; entre los
iura se incluyen fragmentos de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano (aunque contienen
leyes, se consideran obras de juristas, ya que no recibieron sanción oficial) y de las Sententiae
de Paulo, Institutiones o Liber de Gayo, y un brevísimo pasaje de las Responsae de Papiniano.
Casi todos los textos van acompañados de una interpretario, resumen o aclaración, que traduce
en un estilo más simple e inteligible el complejo tecnicismo de la normativa romana.
Las razones de que Alarico II dispusiera la formación de este código, de factura tan distinta al
anterior y no mucho tiempo después de éste, no fueron explicadas, pero pueden aducirse varias.
Las circunstancias políticas y sociales del momento no serías ajenas: ha de tenerse en cuenta
que a comienzos del siglo VI el reino visigodo de las Galias se hallaba en situación
comprometida, ya que sus fronteras eran presionadas por los francos y la guerra parecía
inevitable, y la eventualidad militar de un desastre militar (y el consiguiente desplazamiento
masivo a Hispania) aconsejaba eliminar de antemano obstáculos, evitar recelos y atraerse la
confianza de las clases superiores y más cultas de la población romana de las provincias galas y
sobre todo de las hispanas en las que habrían de asentarse, y especialmente de la Iglesia católica
que representaba a dicha población. Nada mejor para ello que inclinarse por el Derecho romano
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga brevario de alarico y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

COMENTARIA DE TEXTO: Breviario de Alarico ll ( Lex romana

Visigothorum) Commonithorum. Autoritas Alaricis Regis.

  • Comentario externo:

Este texto, conocido íntegramente y de la que se conserva un gran número de códices, es denominada Lex romana visigothorum, en alusión a su composición

-ya que reúne exclusivamente elementos jurídicos romanos-, y también "Breviario de Alarico II", en atención al carácter resumido o fragmentario de los textos que recoge y al monarca que lo promulgó.

Fue redactada por un conjunto de juristas y eclesiásticos y aprobada en Aduris (hoy Aire sur l'Adour, en la Gascuña francesa) en el año 506 por una asamblea de la que formaban parte obispos y representantes de los provinciales romanos y acaso también de los visigodos. De ella se hicieron diversas copias que, autenticadas por el canciller Aniano (de ahí otra de sus denominaciones, Breviario de Aniano), fueron remitidas a los condes o gobernadores de pro vincias "para su utilización exclusiva en los tribunales".

- Comentario interno de Breviario de Alarico II

A diferencia del código precedente, atribuido a Eurico, que recogía el Derecho práctico, el Breviario recopila el Derecho oficial de las leges y los iura romanos, junto a interpretationes aunas y otros. Entre las leges aparece una quinta parte del Codex Theodosianus y las novellae o leyes posteriores de Teodosio II y Valentiniano III, Marciano, Mayoriano y Severo; entre los iura se incluyen fragmentos de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano (aunque contienen leyes, se consideran obras de juristas, ya que no recibieron sanción oficial) y de las Sententiae de Paulo, Institutiones o Liber de Gayo, y un brevísimo pasaje de las Responsae de Papiniano. Casi todos los textos van acompañados de una interpretario, resumen o aclaración, que traduce en un estilo más simple e inteligible el complejo tecnicismo de la normativa romana.

Las razones de que Alarico II dispusiera la formación de este código, de factura tan distinta al anterior y no mucho tiempo después de éste, no fueron explicadas, pero pueden aducirse varias. Las circunstancias políticas y sociales del momento no serías ajenas: ha de tenerse en cuenta que a comienzos del siglo VI el reino visigodo de las Galias se hallaba en situación comprometida, ya que sus fronteras eran presionadas por los francos y la guerra parecía inevitable, y la eventualidad militar de un desastre militar (y el consiguiente desplazamiento masivo a Hispania) aconsejaba eliminar de antemano obstáculos, evitar recelos y atraerse la confianza de las clases superiores y más cultas de la población romana de las provincias galas y sobre todo de las hispanas en las que habrían de asentarse, y especialmente de la Iglesia católica que representaba a dicha población. Nada mejor para ello que inclinarse por el Derecho romano

más culto que estas minorías romanas e influyentes seguían observando a diferencia de las clases inferiores que se regían por el Derecho vulgar, que es ahora relegado. De ahí que un año antes de la batalla de Vouillé, en la que fue derrotado y muerto Alarico II, resultara aprobado su código.

Pero también ha de apreciarse que la minoría aristocrática visigoda rectora de la comunidad, culta y romanizada, y al frente de ella el rey, se sentían herederos del Imperio romano en las Galias, como después harían también en Hispania, y por ello mantenedores del sistema jurídico romano bajo-imperial (leges fundamentalmente, y iura), como sustrato del poder absolutistas y centralista. La aspiración imperial era por entonces compartida por otros monarcas, que trataban de hacerla efectiva en sus respectivos dominios, tales como Clodoveo I de los francos (481-511) o Teodorico el Grande de los ostrogodos (493-526), y algún tiempo después Justiniano (527-565) en el Imperio oriental. Alarico II participaba de los mismos sentimientos, y en esta línea cabría entender su propósito codificador como el intento de completar el viejo Código Teodosiano, apareciendo así como continuador de la tarea del emperador, y también de su imagen, aunque reducida ahora al ámbito de la Prefectura de las Galias.