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Capitulo 5 Justicia Sandel, Apuntes de Filosofía del Derecho

Asignatura: filosofia del dret, Profesor: , Carrera: Dret + Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 06/11/2013

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Capítulo 5. Lo que cuenta es el motivo. Immanuel Kant (121-160)
La exposición de la filosofía moral de Kant sirve como base a la introducción de una
nueva teoría de la justicia. Como el libertarismo, esta teoría considera que la justicia es
ante todo libertad, pero configura la libertad de una manera muy distinta. Podemos
calificarla como una teoría “de los derechos”. El capítulo 6, que expone las ideas de
John Rawls, puede comprenderse como una continuación de éste, dado que Rawls se
considera a sí mismo como un sucesor contemporáneo de Kant.
Tal y como dice Sandel al principio, quien sea partidario de los derechos humanos verá
con buenos ojos teorías como las de Kant y Rawls, que permiten afirmar la dignidad
humana y sostener una serie de derechos inherentes a todos los seres humanos que van
más allá de la libertad tal y como la concibe el libertarismo. Además, las consecuencias
sociales y económicas son también muy distintas, promoviendo no un estado mínimo
como el de los libertarios, o un mercado completamente libre de interferencias públicas,
sino un estado interventor que limita lo mercantil y que promueve la igualdad social y
el bien común.
La filosofía kantiana es compleja. Sin embargo, la exposición de Sandel es bastante
clara. En todo caso, incluso si no se entiende algún aspecto o término concreto, lo más
importante es retener el esquema general y, sobre todo, comprender cómo entiende Kant
la moral, la libertad y la dignidad humana.
El argumento de Kant a favor de los derechos
En realidad, en esta sección no se encuentra el argumento de Kant a favor de los
derechos, sino algunas consideraciones generales sobre su persona y su obra. Hay que
retener que la teoría de la justicia de Kant no es una teoría basada ni en el bienestar o
utilidad ni en la virtud (ambos enfoques los rechaza), sino en la libertad, pero concebida
de manera muy distinta al libertarismo.
Las pegas de maximizar la felicidad
Según Kant, la justicia (o, en general, la moral) no puede basarse en los deseos o
preferencias de los individuos, tal como propone el utilitarismo, por dos razones:
1) Porque esos deseos y preferencias son contingentes, es decir, son variables, no son
los mismos para unos y otros individuos y, además, cambian con el tiempo. Una moral
que pretenda ser para todos, que pretenda vigencia general, no puede basarse en lo
contingente.
Michael Sandel, Justicia
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Capítulo 5. Lo que cuenta es el motivo. Immanuel Kant (121-160)

La exposición de la filosofía moral de Kant sirve como base a la introducción de una nueva teoría de la justicia. Como el libertarismo, esta teoría considera que la justicia es ante todo libertad, pero configura la libertad de una manera muy distinta. Podemos calificarla como una teoría “de los derechos”. El capítulo 6, que expone las ideas de John Rawls, puede comprenderse como una continuación de éste, dado que Rawls se considera a sí mismo como un sucesor contemporáneo de Kant.

Tal y como dice Sandel al principio, quien sea partidario de los derechos humanos verá con buenos ojos teorías como las de Kant y Rawls, que permiten afirmar la dignidad humana y sostener una serie de derechos inherentes a todos los seres humanos que van más allá de la libertad tal y como la concibe el libertarismo. Además, las consecuencias sociales y económicas son también muy distintas, promoviendo no un estado mínimo como el de los libertarios, o un mercado completamente libre de interferencias públicas, sino un estado interventor que limita lo mercantil y que promueve la igualdad social y el bien común.

La filosofía kantiana es compleja. Sin embargo, la exposición de Sandel es bastante clara. En todo caso, incluso si no se entiende algún aspecto o término concreto, lo más importante es retener el esquema general y, sobre todo, comprender cómo entiende Kant la moral, la libertad y la dignidad humana.

El argumento de Kant a favor de los derechos

En realidad, en esta sección no se encuentra el argumento de Kant a favor de los derechos, sino algunas consideraciones generales sobre su persona y su obra. Hay que retener que la teoría de la justicia de Kant no es una teoría basada ni en el bienestar o utilidad ni en la virtud (ambos enfoques los rechaza), sino en la libertad, pero concebida de manera muy distinta al libertarismo.

Las pegas de maximizar la felicidad

Según Kant, la justicia (o, en general, la moral) no puede basarse en los deseos o preferencias de los individuos, tal como propone el utilitarismo, por dos razones:

  1. Porque esos deseos y preferencias son contingentes, es decir, son variables, no son los mismos para unos y otros individuos y, además, cambian con el tiempo. Una moral que pretenda ser para todos, que pretenda vigencia general, no puede basarse en lo contingente.
  1. Porque, en todo caso, la moral no tiene por objeto la felicidad, sino la bondad. La felicidad es un sentimiento que depende de circunstancias varias, muchas de ellas psicológicas, y ese no es un asunto de la moral.

En cambio, Kant considera que el fundamento de la moral se encuentra en nuestra capacidad racional, que, en principio, es común a todos los seres humanos, es decir, no es un dato contingente y diverso, sino necesario y único. Por supuesto, Kant admite que tenemos deseos y que somos seres “sensibles” (como los demás animales), pero también somos seres “racionales” (a diferencia de ellos). Precisamente porque somos racionales, somos también seres libres, porque podemos actuar en función de los dictados de nuestra razón y no sólo en persecución de nuestros deseos o apetitos, como es el caso de los demás animales.

¿Qué es la libertad?

La teoría de la justicia de Kant es, sin duda, una teoría de la libertad, aunque concebida de manera muy distinta a la de los libertarios. En general, hay que decir que el concepto de libertad admite muchas interpretaciones. Por eso, en filosofía moral, política y jurídica no basta con declararse partidario de la libertad, sino que es necesario especificar qué entendemos por ella.

La libertad consiste, según Kant, en actuar de acuerdo con mi propia voluntad o, con otro término, en actuar de acuerdo con mi propia elección. Ahora bien, mis deseos o apetitos no los he elegido yo, sino que vienen determinados, sea genéticamente, sea cultural o socialmente. Por eso, cuando actúo para satisfacer mis deseos no actúo libremente (o autónomamente, que viene a ser lo mismo), porque no soy yo quien ha elegido esos deseos, sino que me han sido “impuestos” desde fuera. Sólo quien reflexiona y decide racionalmente cuáles han de ser sus fines u objetivos es capaz de actuar libremente. Quien sólo persigue aquello que desea no es un sujeto libre, sino que actúa “heterónomamente” (es decir, movido por impulsos exteriores). Este comportamiento quizá pueda conducir a la felicidad (Kant no lo niega) pero no es un comportamiento libre.

Personas y cosas

Esta capacidad de elegir los propios fines y actuar de acuerdo con ellos es típica de los seres racionales, es decir, de los seres humanos (de momento, los únicos seres racionales que conocemos), y es la que les confiere su dignidad , es decir su especial valor. La dignidad es, pues, el valor que poseemos por el hecho de ser racionales y, por tanto, por el hecho de ser capaces de elegir cómo debemos comportarnos (o, si se quiere, la dignidad es el valor que poseemos porque podemos ser libres). Se trata de una

Un ejemplo relativo al derecho es el siguiente: las normas jurídicas son, por definición, heterónomas o externas, porque su origen está fuera del sujeto (en el legislador, podemos decir). Si yo obedezco a la norma jurídica por miedo a la sanción que incluye la norma para el caso de su incumplimiento o por miedo a la presión social, estoy actuando heterónomamente y mi acción carece de valor moral. En cambio, si yo obedezco a la norma jurídica porque la he interiorizado, es decir, porque mi razón me dice que es una norma correcta que debe ser obedecida, entonces mi obediencia sí tiene valor moral porque, en realidad, estoy obedeciendo a “mi” propia norma. O también cuando, aun no estando de acuerdo con el contenido de la norma jurídica concreta, la obedezco porque creo que mi obligación moral, racionalmente establecida, es obedecer a las normas de un legislador democrático.

Imperativos categóricos e hipotéticos

La acción moral puede definirse como aquella acción autónoma que se guía por el imperativo categórico. El término es fácil de comprender, porque “imperativo” significa “norma” y “categórico” significa “incondicionado”. Luego, por tanto, el imperativo categórico es una norma incondicionada, es decir, una norma que establece lo que es incondicionalmente bueno o correcto (y, por tanto, debe ser obedecida en todo caso). En cambio, un “imperativo hipotético” es una norma que podemos calificar como “técnica” o “instrumental” porque no establece un fin que deba ser respetado en todo caso, sino sólo la aptitud de un medio para un fin (y, por tanto, debe ser obedecida sólo si el fin es considerado correcto, lo cual no se deriva del propio imperativo hipotético).

Por ejemplo:

“No se debe causar un daño innecesario” es un imperativo categórico. Obedecerlo no depende de ninguna circunstancia ajena al propio imperativo.

“Si quieres hacerte rico, debes trabajar mucho” es un imperativo hipotético. Obedecerlo depende de que uno crea que debe hacerse rico, que es una circunstancia ajena al propio imperativo.

Kant se refiere al imperativo categórico en singular, y con ello al imperativo categórico superior, que engloba a todos los demás, y que es la ley suprema de la moralidad. En su obra (en particular, en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres ) enuncia varias versiones o fórmulas de dicho imperativo (hasta cuatro distintas), de las que, tal y como hace Sandel, ahora basta con prestar atención a las dos primeras.

Primera versión del imperativo categórico: universaliza tu máxima

“Actúa sólo conforme a aquella máxima de la que a la vez puedas querer que se convierta en una ley universal”.

Es decir, debo regir mis propios actos de acuerdo con una norma que considere racional que sirva para todos mis actos y no sólo para uno de ellos, y tanto para los actos de los demás como para los míos. El ejemplo que pone Sandel de un imperativo que no superaría esta exigencia es el de “haz falsas promesas cuando necesites dinero”, que se supone que no puede universalizarse, porque supondría la desconfianza generalizada ante las promesas y, sobre todo, porque pone mis intereses por encima de los de los demás y esto no puede ser una norma universal.

Segunda versión del imperativo categórico: tratar a las personas como fines

“Actúa de manera que trates a la humanidad, sea en tu persona o en la de cualquier otro, como un fin, nunca sólo como un medio”.

Este formulación se deriva del hecho antes establecido de la dignidad humana, es decir, del hecho de que los seres humanos son seres racionales y libres y, por tanto, tienen o pueden tener sus propios fines y no pueden ser usados como medios o instrumentos al servicio de otras personas. O sea: los seres humanos son eso, personas, y no cosas.

De aquí, explica Sandel, deriva el fundamento último de los derechos humanos y su carácter incondicional. Cada ser humano, en tanto que ser racional y libre, debe ser respetado con independencia de cualesquiera circunstancias, es decir, sea hombre o mujer, blanco o negro, nacional o extranjero, buena persona o criminal.

O, tal y como lo escribe Antonio Machado, el gran poeta español:

Nadie es más que nadie , reza un adagio de Castilla (…) Porque por mucho que valga un hombre, nunca tendrá valor más alto que el valor de ser hombre. Así habla Castilla, un pueblo de señores, que siempre ha despreciado al señorito”.

Moral y libertad

Sandel reafirma ahora la conexión kantiana entre la moral y la libertad, que ya antes había introducido. Actuar libremente consiste en actuar de acuerdo con mis propias normas y no de acuerdo con normas ajenas (o de acuerdo con mis “inclinaciones” o “deseos”, porque ya hemos visto que éstos nos vienen impuestos externamente); pero mis propias normas me vienen dictadas por la razón de acuerdo con el imperativo

  1. Kant parece pensar que todos coincidiremos en la misma ley moral. Pero, ¿cómo puede estar seguro de que personas diferentes no razonarán diferentemente y llegarán leyes morales diversas?

Respuesta: Precisamente porque es la razón la que dicta esas leyes, y la razón es común a todos los seres humanos, es la misma para todos. Si uno sigue los dictados de la razón, llegará a los mismos resultados que todos aquellos que siguan también esos mismos dictados. En cambio, si uno sigue sus inclinaciones o deseos o intereses particulares, es cuando llegará a resultados distintos a los de los demás, porque esas inclinaciones, deseos o intereses pueden ser distintos.

(por eso la moral de Kant es una moral racionalista, porque confía en la existencia de la razón objetiva y común para todos; si uno no tiene esta confianza, no podrá estar de acuerdo con la concepción kantiana de la moral).

  1. ¿Podremos tener alguna vez la seguridad de que contamos con la capacidad de actuar autónomamente, con libre albedrío?

Respuesta: sí, podemos tenerla. Es cierto que pertenecemos al mundo de lo “sensible” (o de lo natural) y, en este sentido, somos seres sujetos a leyes externas a nosotros mismos (por ejemplo, sujetos a la genética y al condicionamiento cultural o social); pero también pertenecemos, al mismo tiempo, al mundo de lo “inteligible” (o de lo racional) y, en este sentido, somos seres libres que podemos actuar de acuerdo con nuestra razón. Se trata de dos perspectivas distintas de contemplar la vida humana. No son perspectivas alternativas, sino simultáneas. Es decir, no se trata de elegir una u otra sino de darse cuenta de que, además de un objeto de la naturaleza, soy un sujeto, es decir, un ser capaz de encontrar razones para justificar mi forma de actuar. Y si actúo de acuerdo con la razón, entonces soy libre.

Sexo, mentiras y política

Se trata de aplicar a casos concretos los principios generales de la filosofía kantiana sobre la justicia. Téngase en cuenta que los principios generales pueden seguir siendo correctos incluso si Kant se equivocó a la hora de sacar conclusiones concretas, como quizá sea el caso (entre otras cosas, porque sus escritos sobre cuestiones concretas son muy tardíos, cuando ya contaba con una edad muy avanzada).

Kant era contrario a toda relación sexual que se produjese al margen del matrimonio, porque, según su criterio, supone una utilización de la otra persona como un medio y no como un fin en sí misma. Esto parece claro en el caso de la prostitución y, seguramente, en el caso de ciertas relaciones sexuales desequilibradas; sin embargo, no está tan claro con carácter general, es decir, no está tan claro que cualquier relación sexual no

matrimonial, o informal, suponga tomar a la otra persona como un medio para la satisfacción de un deseo propio (dicho sea de paso, Kant nunca se casó y, parece ser, nunca sostuvo ese tipo de contactos con otra persona).

El caso del rechazo categórico de Kant a cualquier mentira es famoso, porque resulta chocante. Kant sostiene que no se debe mentir nunca, ni siquiera, por ejemplo, a un asesino que anda buscando a su víctima, con el fin de proteger a ésta. Sandel trata de buscar una explicación a esta posición que, en apariencia, resulta exagerada, y recurre al ejemplo del modo en que Clinton se defendió de la acusación de haber mentido al Congreso de los Estados Unidos sobre si había mantenido o no “relaciones sexuales” con Monica Lewinsky.

Kant y la justicia

Sandel dedica poco espacio a la teoría de la justicia de Kant propiamente dicha. Sin embargo, cabe derivarla de la exposición que hace de su filosofía moral. La teoría de la justicia de Kant es una teoría de la libertad, y esta libertad que predica de cada ser humano (que, por esa razón, es digno) se traduce en una serie de derechos inalienables, los que hoy llamamos derechos humanos o derechos fundamentales. Por otra parte, esa libertad se traduce también en la opción política por un régimen democrático o, como Kant lo llama, republicano (que es el único compatible con la igual dignidad y libertad de todos los seres humanos) y que, en su obra, es deducido de la teoría del contrato social, del que Sandel no se ocupa porque lo hace en el capítulo siguiente a la hora de exponer las ideas de Rawls.

Más allá de esto, no es difícil establecer cuáles serían las opiniones de Kant acerca de varios de los problemas prácticos que han ido surgiendo a lo largo del libro, y que de buen seguro serán muy diferentes de las que sostendría un utilitarista o un libertario.