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justicia capitulo 3, Apuntes de Filosofía del Derecho

Asignatura: filosofia del dret, Profesor: , Carrera: Dret + Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 16/10/2013

constancia08
constancia08 🇪🇸

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Capítulo 3. ¿Somos nuestros propios dueños? El libertarismo (71-89)
Para introducir la teoría “libertarista”, Sandel comienza por destacar la enorme
riqueza que unos pocos ciudadanos acumulan en los EE.UU de América, tal y
como sucede también en la mayor parte de los países del mundo, incluido el
nuestro. Frente a quienes considerarían justa una redistribución de esa riqueza
entre todos, los partidarios de no hacerlo pueden basarse, por lo menos, en dos
argumentos: uno, utilitarista, según el cual dicha redistribución puede generar
un empobrecimiento general; otro, libertarista, según el cual la redistribución
supone la violación de la libertad de las personas. El capítulo explora el
fundamento de un argumento como éste, que radica en la que suele
denominarse teoría “libertaria” de la justicia, una teoría basada en la libertad
individual y no en el bienestar colectivo.
EL ESTADO MÍNIMO
El libertarismo (cuyo lósofo de referencia es Robert Nozick, pero también otros
economistas importantes como Friedrich Hayek o Milton Friedman) es
partidario de reducir el estado a su mínima expresión. El estado es un peligro
para la libertad individual y, por tanto, debe ser lo más limitado posible. En
particular: 1) el estado no debe ser paternalista; 2) el estado no debe fomentar
una determinada concepción moral; y 3) el estado no debe redistribuir ni la
renta ni el patrimonio de los ciudadanos. Como esta redistribución suele tener
lugar a través de los derechos sociales (seguridad social, educación, sanidad,
derechos laborales, etc.), los libertarios son contrarios a este tipo de derechos
que se nancian mediante los impuestos.
De todas formas, el libertarismo como teoría de la justicia se asocia sobre todo
al número 3, es decir, a la defensa a ultranza de la propiedad privada y, junto
con ella, del libre mercado.
LA FILOSOFÍA DEL LIBRE MERCADO
La obra de referencia del pensamiento liberatario es Anarquía, Estado y
Utopía, de Robert Nozick, publicada en 1974. En ella, el autor sostiene que una
determinada situación es justa si se ha llegado a ella en estas dos condiciones:
1) a partir de una situación de partida justa; 2) y respetando normas de
intercambio igualmente justas. De manera que, en estas condiciones, y
hablando de bienes materiales, todo aquello que alguien pueda acumular le
pertenece legítimamente y el estado no puede quitárselo con nes
redistributivos.
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Capítulo 3. ¿Somos nuestros propios dueños? El libertarismo (71-89)

Para introducir la teoría “libertarista”, Sandel comienza por destacar la enorme riqueza que unos pocos ciudadanos acumulan en los EE.UU de América, tal y como sucede también en la mayor parte de los países del mundo, incluido el nuestro. Frente a quienes considerarían justa una redistribución de esa riqueza entre todos, los partidarios de no hacerlo pueden basarse, por lo menos, en dos argumentos: uno, utilitarista, según el cual dicha redistribución puede generar un empobrecimiento general; otro, libertarista, según el cual la redistribución supone la violación de la libertad de las personas. El capítulo explora el fundamento de un argumento como éste, que radica en la que suele denominarse teoría “libertaria” de la justicia, una teoría basada en la libertad individual y no en el bienestar colectivo.

E L ESTADO MÍNIMO

El libertarismo (cuyo filósofo de referencia es Robert Nozick, pero también otros economistas importantes como Friedrich Hayek o Milton Friedman) es partidario de reducir el estado a su mínima expresión. El estado es un peligro para la libertad individual y, por tanto, debe ser lo más limitado posible. En particular: 1) el estado no debe ser paternalista; 2) el estado no debe fomentar una determinada concepción moral; y 3) el estado no debe redistribuir ni la renta ni el patrimonio de los ciudadanos. Como esta redistribución suele tener lugar a través de los derechos sociales (seguridad social, educación, sanidad, derechos laborales, etc.), los libertarios son contrarios a este tipo de derechos que se financian mediante los impuestos.

De todas formas, el libertarismo como teoría de la justicia se asocia sobre todo al número 3, es decir, a la defensa a ultranza de la propiedad privada y, junto con ella, del libre mercado.

L A FILOSOFÍA DEL LIBRE MERCADO

La obra de referencia del pensamiento liberatario es Anarquía, Estado y Utopía , de Robert Nozick, publicada en 1974. En ella, el autor sostiene que una determinada situación es justa si se ha llegado a ella en estas dos condiciones:

  1. a partir de una situación de partida justa; 2) y respetando normas de intercambio igualmente justas. De manera que, en estas condiciones, y hablando de bienes materiales, todo aquello que alguien pueda acumular le pertenece legítimamente y el estado no puede quitárselo con fines redistributivos.

Nozick recurre al ejemplo de un famoso jugador de baloncesto de los años sesenta y setenta, Wilt Chamberlain, que Sandel actualiza con el ejemplo de Michael Jordan.

E L DINERO DE MICHAEL JORDAN

o intercambios que en la justicia de la posición de partida (¿por qué será?). Lo que trata de explicar Nozick es que Chamberlain/Jordan tiene derecho a todas sus ganancias si son el producto de decisiones voluntarias de los demás ciudadanos (que, por ejemplo, pagan la entrada por verlo jugar).

El argumento de fondo es que un individuo es “libre” y “dueño de sí mismo” y, por tanto, dueño también de su trabajo y de los frutos de su trabajo, siempre que estos frutos hayan sido adquirido respetando las dos condiciones antes enunciadas. Si esto es así, los impuestos suponen un robo de parte de los frutos del trabajo de cada uno y son ilegítimos por la misma razon que lo son los trabajos forzados y la esclavitud.

¿S OMOS NUESTROS PROPIOS DUEÑOS?

Pero, ¿es esto realmente así? ¿Somos dueños de nosotros mismos? Sandel enuncia una serie de objeciones a la tesis libertaria, y las respuestas que pueden encontrar.

Primera objeción: los impuestos no son tan malos como los trabajos forzados

Segunda objeción: los pobres necesitan más el dinero

Tercera objeción: Michael Jordan no juega solo. Está, pues, en deuda con aquellos que contribuyen a sus triunfos

Cuarta objeción: En realidad, a Jordan no se le están cobrando impuestos contra su voluntad. Como ciudadano de una democracia, tiene voz en la creación de las leyes fiscales a que está sujeto

Quinta objeción: Jordan tiene suerte

Nota : Sandel parece que entiende (aunque no queda claro del todo) que las cuatro primeras objeciones son superables por el libertarismo (con los argumentos que aparecen en el texto) y que sólo la quinta es difícil de superar, con lo que constituiría la razón principal contra la teoría libertaria de la justicia. Sin embargo, por lo menos la segunda y la tercera pueden formularse en términos más exigentes, de manera que quizá no serían tan fácilmente superables por el libertarismo (¿se le ocurren esos términos al lector?)

atractiva en particular en ámbitos no relacionados con el mercado y los impuestos. Sin embargo, esa asunción exige, sugiere Sandel, tener que aceptar consecuencias problemáticas, como las que expone a continuación.

La venta de riñones. Debería ser completamente libre (como la venta de cualesquiera otros órganos)

El suicidio asistido. El suicidio debería ser completamente libre, con independencia de las circunstancias.

Canibalismo pactado. Es un ejemplo real de suicidio asistido (Alemania, 2001) que resulta difícil aceptar. Pero los principios libertarios parece que exigen aceptarlo.

Nota : El uso de ejemplos como el del canibalismo pactado o el de la venta de riñones tiene dos fines:

Hacer ver lo lejos que puede llegar en la práctica un principio abstracto.

Supone un uso implícito de la “reducción al absurdo”. Si un principio lleva a una consecuencia absurda, entonces ese principio debe ser abandonado (Sandel parece creer que los lectores considerarán absurdo aceptar la libre venta de órganos o el canibalismo pactado, en cuyo caso deberían renunciar al principio libertario: un principio sólo puede aceptarse si estamos dispuestos a aceptar todas sus consecuencias).

Comentario :

El libertarismo es una de las teorías de la justicia cuya idea o valor central es la libertad individual. El análisis de Sandel no menciona o no desarrolla algunos puntos débiles de dicha teoría que la hacen menos atractiva de lo que puede parecer a primera vista. Por ejemplo:

Las situación social de partida debe ser justa para que los resultados de los intercambios libres sean justos. Ahora bien, las situaciones sociales reales no son nunca justas, con lo que, o bien la teoría no es aplicable a la realidad o bien, para serlo, requeriría profundos ajustes para que los ciudadanos igualasen sus posiciones de partida, y estos ajustes parece que requerirían una activa intervención del estado, que tendría que ser algo más que “mínimo”.

En particular, habría que pensar que el ejercicio de la libertad de los ciudadanos no debe perjudicar a sus hijos, de manera que la comunidad

(a través del estado o de otra forma) debería garantizar que los niños estarán en plenas condiciones (educativas, materiales, etc.) de acceder a una libertad equivalente a la de sus padres. Esto también va en contra de la idea del estado mínimo.

mercado requiere importantes intervenciones públicas que establezcan las condiciones de creación y mantenimiento del mercado (ejército, policía, administración, aparato judicial, y jurídico en general, red de comunicaciones, sistema bancario, investigación básica, educación superior, etc.). Por algo todas las sociedades de mercado conocidas van acompañadas de estados fuertes y no mínimos. El libertarismo tiene que explicar también por qué la libertad es valiosa, es decir, por qué es bueno permitir que cada uno tome sus propias decisiones en lo que concierne a su propia vida. Si no permitimos ni consideramos valioso que los animales, los niños o los locos tomen sus propias decisiones, ¿no será porque valoramos la libertad cuando puede ser ejercida por seres racionales? Y esta racionalidad, ¿no obliga a que nuestras propias decisiones se orienten a fines distintos de la propia libertad? (es decir, que la libertad sería un camino para llegar a algún otro fin o fines característicos de la vida humana, y que deberían figurar en una teoría de la justicia).

Si el valor supremo de una comunidad es la libertad, habrá que pensar que debe estar repartida igualmente entre todos; pero el efecto de los principios libertarios es que la libertad acaba siendo repartida desigualmente (porque el dinero da libertad, y la aplicación de los principios libertarios puede generar profundas desigualdades económicas). ¿No es extraño que en el nombre de la libertad se desemboque en comunidades en las que el reparto de la misma es tan desigual? ¿No deberían garantizar esos principios precisamente lo contrario, es decir, que los ciudadanos sigan siendo igualmente libres?

En síntesis, tanto el concepto de la propia libertad, como los medios políticos para garantizarla igualmente para todos, cuestionan algunos de los elementos centrales del libertarismo.

Michael Sandel, Justicia Apuntes de lectura