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Capitulo RAFAEL VILLEGA, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Sector Público, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/07/2014

rvgarcia1991
rvgarcia1991 🇪🇸

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RAFAEL

VILLEGA

CAPÍTULO 8: FISCALIDAD INTERNACIONAL

  1. Imposición indirecta

En el ámbito de la fiscalidad internacional existen dos tipos impositivos indirectos diferentes, que son, por un lado, los aranceles, y por otro, los impuestos sobre la producción y el consumo.

1.1. Los aranceles

Tipo de impuesto indirecto internacional que grava las importaciones de bienes cuando traspasan la frontera de un país, introduciendo un porcentaje impositivo entre los precios internacionales de los bienes importados y los precios interiores de los productos sustitutivos de los bienes importados. Este tipo de tributo tiene como objetivo reducir las importaciones con el encarecimiento de los bienes importados, ya sea en busca de fomentar la producción nacional o bien para reducir el déficit exterior.

Efectos económicos

Consideraremos, para analizar los efectos económicos del arancel, la siguiente figura, en la que se describe una situación de una economía pequeña que importa un bien M, cuyo precio internacional es P. y que puede comprar en el mercado internacional la cantidad que desee del bien M al precio P. La demanda nacional de dicho bien es D y la oferta S. Como el bien se importa al precio internacional vigente, la oferta interior debe ser inferior a la demanda.

P S

P + t (^) A B C D

P D

S 1 S 2 D 2 D 1

real en la economía que lo introduzca. Cuando ambos factores son inmóviles, el arancel elevará las retribuciones de capital y trabajo en el sector M y no afectará a las retribuciones de los factores en el sector exportador. Si sólo uno de los factores, por ejemplo, K, es inmóvil entre sectores, la retribución del capital empleado en M aumentará más que el propio arancel, el salario aumentará en ambos sectores en términos de X y la retribución del capital empleado en el sector exportador, caerá sobre ambos bienes.

1.2. Los impuestos sobre la producción y el consumo: Coordinación internacional

Los productos comerciados a nivel internacional están expuestos a ser gravados mediante impuestos indirectos por el país donde se producen, o por el país donde se consumen. Cuando los bienes se gravan por el país donde se fabrican, se dice que se está aplicando el principio de origen, mientras que si son gravados en el país donde son consumidos, hablamos de que se aplica el principio de destino. Si se aplica el principio de destino, las condiciones de competencia relacionadas con el producto que sea gravado no se ven alteradas en el mercado de destino por causas fiscales, y la ubicación internacional de la producción de dicho producto es eficiente.

Principio de destino

Supongamos que existen dos bienes, Y y Z, con precios internacionales, Py y Pz que

supondremos fijos. Consideraremos la situación de un país A donde se produce y exporta el bien Z y se produce e importa el bien Y. En el resto del mundo la situación es la inversa, Supondremos que la oferta de trabajo es fija e inmóvil entre países en tanto que la oferta de capital es fija, pero móvil entre países.

En ausencia de impuestos, las decisiones de producción en el país se tomarán de tal forma que igualarán la relación marginal de transformación a la relación de precios: RMT Ayz = P (^) y/ Pz. Los consumidores decidirán su consumo igualando sus relaciones

marginales de sustitución al ratio de los precios: RMSAyz = Py/ P (^) z. La asignación resultante en A es óptima ya que se cumple:

RMSAyz = RMT Ayz = P (^) y/ P (^) z

Supongamos ahora que el país A estableciera un impuesto general que gravara uniformementa el consumo de Y y el de Z. Esto haría que los consumidores del país A

se enfrentaran a una relación de precios: Py (1+ty) / Pz (1+t) = Py / P (^) z , por lo que en A se cumpliría que: RMSAyz = RMT Ayz = P (^) y/ P (^) z

Además, la asignación de capital entre países será también eficiente. Se cumplirá que: Py PMK Ay = r = Py PMK Ry

Pz PMK Az = r = Pz PMK Rz

Donde PMK Ay y PMK Az son respectivamente, las productividades marginales del capital, en la producción de Y y de Z en el país A, y PMK Ay y PMKAz y sus equivalentes en el resto del mundo. De esta ecuación se concluye que la productividad marginal del capital en la producción de cada bien es la misma en el país donde se produce y en el exterior. Esto es: PMK Ay = P (^) y PMK Ry

PMK Az = Pz PMK Rz

Estimemos que el país A impone un tributo t (^) y sobre el consumo del bien Y. Como el precio internacional de Y es fijo, el precio pagado por los consumidores dentro del país A aumenta en una cantidad igual a la cuantía del impuesto. Pasa de ser PY a P (^) y (1+ty). Como el precio del bien Z no varía el comportamiento maximizador de los consumidores implicará que: RMSAyz = P (^) y (1+ty) / P (^) z

Por otro lado, el precio recibido por los productores de Y, Py, no variará porque si no tendrían que vender en el extranjero. Entonces, del comportamiento maximizador de los productores se concluye que:

RMT Ayz = Py/ P (^) z.

Estas dos últimas ecuaciones implican un equilibrio en A caracterizado por: RMT Ayz = Py/ P (^) z. < Py (1+ty) / P (^) z = RMSAyz

El resultado es que en A los consumidores reducen el consumo de Y y aumentan el de Z. La asignación en el consumo es ineficiente. Sin embargo, como los precios del

a los exportadores y los gravámenes “compensatorios” a la importación no son siempre fáciles de calcular.

La distribución de la recaudación