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CASO PRÁCTICO, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 4, Profesor: albaladejo albaladejo, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 15/05/2015

rayitovk8
rayitovk8 🇪🇸

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MARCOS BONILLA ISIDRO
DERECHO CIVIL IV
2ºA G.DERECHO
CASO PRÁCTICO TEMA 8
Don Fulgencio es presidente de una comunidad de propietarios sita en la avenida de las
perdices, número 2 de Zaragoza. Acude a su despacho a realizar las siguientes consultas:
D. Pedro, propietario de un piso en la finca, está discapacitado como consecuencia de un
accidente e insiste una y otra vez en solicitar a Don Fulgencio que se instale un ascensor en la
finca. Usted debe asesorar a Don Fulgencio respecto al régimen de mayorías y los distintos
enfoques que la cuestión puede tener. Hay tres posibilidades.
Que el gasto de instalación del ascensor no supere el importe de 12 anualidades de gastos
generales. En ese caso la instalación sería un “ajuste razonable de accesibilidad” y todos los
propietarios, incluso los que no utilizasen el ascensor, tienen que pagar la instalación ante la
solicitud del vecino discapacitado.
Que el gasto de instalación del ascensor supere el importe de 12 anualidades de gastos
generales. Entonces puede ser obra “obligatoria” que deban asumir todos los propietarios si el
vecino interesado se aviene a pagar la diferencia.
Que el gasto de instalación del ascensor supere el importe de 12 anualidades de gastos generales
y el discapacitado no pueda o quiera abonar la diferencia. En ese caso, se tendrá que adoptar un
acuerdo en junta al respecto de la procedencia de la instalación, por mayoría de cuotas y de
propietarios. Si se aprueba (para lo cual será de aplicación la regla del silencio positivo) el
importe será obligatoriamente sufragado por todos los propietarios.
Doña María, otra propietaria, vendió su piso el año pasado otorgándose escritura el 1 de julio de
2014, a favor de Doña Luisa. Cuando se vendió el inmueble, Doña María debía 4 años de
anualidades de gastos generales, más los 6 meses de 2014. Además debía unas derramas por
gastos de mejora que se devengaron en 2013 y cuyos recibos se pasaron al cobro en enero y
febrero de 2014. D. Fulgencio le pregunta contra quién debe dirigir la acción, por medio de qué
procedimiento. Hay que distinguir:
Por los gastos de las tres últimas anualidades y la parte vencida de 2014, puede ejercitarse juicio
monitorio contra Doña María (como deudora) o ejecutar la vivienda por la afección real
establecida en el art. 9.1e), aunque haya pasado a manos de Doña Luisa, quien podrá pagar,
tratándose de un caso de pago del tercero, a fin de evitar la ejecución de la vivienda, y tendrá
acción de reembolso contra Doña María.
Por los gastos de la primera anualidad de gastos generales y de las derramas, al ser de mejora,
sólo cabe juicio monitorio contra Doña María.
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MARCOS BONILLA ISIDRO

DERECHO CIVIL IV

2ºA G.DERECHO

CASO PRÁCTICO TEMA 8

Don Fulgencio es presidente de una comunidad de propietarios sita en la avenida de las perdices, número 2 de Zaragoza. Acude a su despacho a realizar las siguientes consultas:

D. Pedro, propietario de un piso en la finca, está discapacitado como consecuencia de un accidente e insiste una y otra vez en solicitar a Don Fulgencio que se instale un ascensor en la finca. Usted debe asesorar a Don Fulgencio respecto al régimen de mayorías y los distintos enfoques que la cuestión puede tener. Hay tres posibilidades.

Que el gasto de instalación del ascensor no supere el importe de 12 anualidades de gastos generales. En ese caso la instalación sería un “ajuste razonable de accesibilidad” y todos los propietarios, incluso los que no utilizasen el ascensor, tienen que pagar la instalación ante la solicitud del vecino discapacitado.

Que el gasto de instalación del ascensor supere el importe de 12 anualidades de gastos generales. Entonces puede ser obra “obligatoria” que deban asumir todos los propietarios si el vecino interesado se aviene a pagar la diferencia.

Que el gasto de instalación del ascensor supere el importe de 12 anualidades de gastos generales y el discapacitado no pueda o quiera abonar la diferencia. En ese caso, se tendrá que adoptar un acuerdo en junta al respecto de la procedencia de la instalación, por mayoría de cuotas y de propietarios. Si se aprueba (para lo cual será de aplicación la regla del silencio positivo) el importe será obligatoriamente sufragado por todos los propietarios.

Doña María, otra propietaria, vendió su piso el año pasado otorgándose escritura el 1 de julio de 2014, a favor de Doña Luisa. Cuando se vendió el inmueble, Doña María debía 4 años de anualidades de gastos generales, más los 6 meses de 2014. Además debía unas derramas por gastos de mejora que se devengaron en 2013 y cuyos recibos se pasaron al cobro en enero y febrero de 2014. D. Fulgencio le pregunta contra quién debe dirigir la acción, por medio de qué procedimiento. Hay que distinguir:

Por los gastos de las tres últimas anualidades y la parte vencida de 2014, puede ejercitarse juicio monitorio contra Doña María (como deudora) o ejecutar la vivienda por la afección real establecida en el art. 9.1e), aunque haya pasado a manos de Doña Luisa, quien podrá pagar, tratándose de un caso de pago del tercero, a fin de evitar la ejecución de la vivienda, y tendrá acción de reembolso contra Doña María.

Por los gastos de la primera anualidad de gastos generales y de las derramas, al ser de mejora, sólo cabe juicio monitorio contra Doña María.

Por otro lado, quiere plantear a la comunidad la posibilidad de vender o alquilar a un tercero la vivienda del portero, que ya no se utiliza pues ya no hay portero físico en la finca. D. Fulgencio quiere saber si es posible y qué procedimiento ha de seguir.

Para la venta del piso del portero hace falta convertirlo en elemento privativo y para ello hace falta unanimidad de la junta, así como para adoptar el acuerdo de vender. (regla de la unanimidad para las modificaciones de título no contempladas con una regla específica en el art. 17 Vid. 17.6).

Para el alquiler sólo hace falta acuerdo de las 3/5 partes de propietarios y cuotas, pues así lo establece el art. 17.3.II.

Por último, hay constantes quejas en la comunidad respecto a Doña Periquita, vecina del tercero A, arrendataria, que pone música hasta altas horas de la noche y se comenta que ejerce prostitución en el piso. D. Fulgencio quiere saber cómo actuar contra esta arrendataria.

Se puede considerar que incurre en la conducta prohibida en el art. 7.2 por lo que el presidente requerirá a Doña Periquita para que se abstenga de realizar la actividad molesta. Si persiste, el Presidente, una vez haya obtenido acuerdo de la Junta (mayoría simple) y podrá ejercitar acción de cesación e incluso solicitar y obtener la extinción del contrato de arrendamiento.