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PRACTICAS Y EJERCICIOS ECLESIASTICO
Tipo: Diapositivas
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Ius commune CONFERENCIA 7 de abril de 2010
ius novum de decretales. Éste fue el Derecho que se estudió en toda Europa durante muchos siglos, cuando todavía no se había transformado en una Ciencia positiva vinculada nacionalmente. Sin duda, la conciencia de este hecho hubiera sido útil en esta Facultad y en otras al confeccionar sus respectivos planes de convergencia europea para el Grado de Derecho, porque todas las instituciones de todos los derechos de Europa derivan, sin solución de continuidad hasta nuestros días, de ese núcleo romano-canónico o, mejor, canónico-romano del mundo medieval.
antiguos, comenzando por la Sagrada Escritura judía y cristiana, y también los métodos de una canonística pionera, cuya primera gran obra de estudio en el trabajo científico, universitario, será la compilación conocida como Decretum Gratiani o Decreto de Graciano.
Para quienes igbnoran qué es ese “Corpus Iuris”, les diré que uno de sus ejemplares más genuinos, editado en 1582 se encuentra entre los fondos antiguos de nuestra Biblioteca de Humanidades. El Corpus Iuris Canonici consta de varias colecciones de textos canónicosd: primero, el Decreto de Graciano ( 1150 ); después, las colecciones de decretales: en concreto, las Decretales de Gregorio IX ( 1234 ), el Liber Sextus de Bonifacio VIII ( 1298 ), la colección de Decretales Clementinas de Clemente V ( 1314 - 1317 ) y las colecciones Extravagantes de Juan XXII y Extravagantes communes. Pero ¿qué es y qué representa para nuestro Derecho Europeo este Corpus? Empecemos por afirmar que en la dialéctica entre el ius antiqum (derecho antiguo) del Decreto de Graciano y el ius novum (derecho nuevo de las Decretales) es donde se focaliza el esfuerzo creativo que alumbró las instituciones jurídicas “nuevas” de la cultura occidental: ahí están las bases de todas las instituciones del Derecho Común Europeo de cualquier área , si usamos ahora la nominación de las distintas asignaturas que se imparten en los currículos de Derecho. No hay tiempo para desarrollos más profundos en este momento. Por eso me detendré ahora sólo en “lo más nuevo” de este tema: el ius novum de decretales, que incluso nos es más cercano en el tiempo. ¿Qué es el ius novum de decretales? Desde una perspectiva formal, aludimos a una recopilación de textos, de auctoritates , en este caso documentos pontificios, sea en la forma que sea: por ejemplo cartas, instrucciones, cánones de concilios universales o particulares en los que se dieron pautas para resolver justamente los conflictos de la vida cotidiana. Esta recopilación de textos, en el caso de las decretales, no es una recopilación por decirlo de alguna manera literal, sino que son fragmentos de textos: en el caso de las Decretales del llamado Liber Extra de Gregorio IX —esto es: extra Decretum , fuera del Decreto de Graciano— fueron recopilados por San Raimudo de Peñafort en 1234. Cómo se pueden reconstruir los textos íntegros y si son o no los originales o si tienen variaciones en su transcripción son asuntos que ahora no voy a tratar. Pero, cualquiera que sea el texto o mejor la textualidad de texto el análisis de la investigación deberá distinguir al menos tres períodos específicamente distintos. De un lado, 1) la etapa anterior al Extra, el período que va de 1150 a 1234, o desde Graciano hasta el Liber Extra. El porqué se lo adelanto, por que el Decreto del magister Graciano se corresponde con el ius antiqum, no lo
4.Mucho llevo hablando de este Corpus vamos a ver los distintos elemento que contiene una página del liber Extra X , de las decretales del ius novum , sacada del CIC en la red digitalizado en la web de la Universidad de California, el mismo Corpus que descansa en nuestra biblioteca. Tienen ante sus ojos el derecho ( dar una hoja fotocopiada o poner power) desde el siglo XII mediados hasta finales del XVI, casi XVII y desde ahí hasta ahora como se completa pues hasta nuestros días , en el Derecho Canónico ,ya se lo he dicho antes , hasta 1983 , en derecho civil hasta la codificación , así lo reconoce , entre otros el libro publicado por Helmut,Coing del que puede darles una pista, al menos su titulo ,“Derecho privado europeo” Europäisches Privatrest I: Älteres Gemeines Recht publicado en 1985 y traducido al español por la fundación cultural del Notariado. Para un correcto uso de la rica información que edR aporta a finales del sigo XVI, es fundamental ubicar los diversos textos impresos en su contexto propio, de modo que pueda evitarse así el riesgo de interpretaciones del presente y, al contrario, esa correcta valoración de los elementos impresos — amalgamados en una misma e idéntica página— se abran a la lectura cronológica de los contenidos, en este caso vamos a hacerlo con las Decretales. Cada capítulo o caput decretalis inserto en un titulus se compone de su inscriptio y su auctoritas y ambos dos son considerados como un “objeto unitario” de exégesis. No hay más elementos en la tradición antigua de las collectiones decretalium. Ni siquiera existen las numeraciones: los capítulos se identifican por su íncipit y se ubican por títulos; de ahí proviene el antiguo sistema de citación y las socorridas prácticas de abreviación de los “nombres”, pues éstos acabaron siendo familiares a los estudiosos de libri legales. Ver en las hojas T I T U L U S X X X V I I I De iure patronatus
Perlatum est explicar el porqué de la P decorada y otras sin acabar^ y como se nombran por el nombre de las primeras palabras La “incripción” cumple la función de enlazar la textualidad de la auctoritas , el fragmento de la decretal coleccionado, con su fuente auténtica, ya se corresponda ésta o no con hechos reales, con sólo enunciados hipotéticos propuestos como reales, como sucede en muchos de los capítulos gregorianos del Extra , o ya sean “abstracciones” de la realidad, según la tendencia que comienza a insinuarse en los capítulos del Liber Sextus. Ante una literalidad tan estable por siglos, es lógico que el transcurso del tiempo haya consolidado interpretaciones precisas, determinadas, que poco a poco buscaron armonizar las múltiples auctoritates —se cuentan por miles— canónicas o civiles del único corpus iuris europeo, enlazando unas con otras en sus lecturae , sobre todo mediante las glossae. Por este camino fue como el “común uso” de los mismos libri legales generó el “sistema común” de instituciones jurídicas de la cultura occidental, que es tan civil como canónico o tan canónico como civil. Y de ahí que su tradición manuscrita y sus ediciones transmitan siempre la textualidad de las auctoritates junto con lo que fue su Glossa Ordinaria. En la etapa medieval ambos elementos son inseparables. Para un correcto uso de la rica información que edR aporta a finales del sigo XVI, es fundamental entonces ubicar los diversos textos impresos en su contexto propio, de modo que pueda evitarse así el riesgo de interpretaciones sincrónicas y, al contrario, esa correcta valoración de los elementos impresos — amalgamados en una misma e idéntica página— se abran a la lectura diacrónica de los contenidos. Sobre el capítulo Perlatum est , edR acumula cinco géneros o cinco tipos de textos diversos; enunciados siguiendo el orden cronológico de su formación, son: (1) el casus del capítulo; (2) las glossae de la Glossa Ordinaria , que presuponen la fijación de una concreta literalidad del capítulo; (3) el breve comentario sobre la división sistemática del caput decretalis que habitualmente abría las lecturae medievales y donde solían enunciarse además los summaria de
muchas ediciones posteriores ad exemplar romanum. Todas ellas suelen reflejar exactamente esa “literalidad fragmentada” de las decretales a la que muy pronto acompañan glossae interpretativas, como después durante casi siete siglos. Señalar en el texto : Ex Concilio Mediolanensi****.
tradición posterior a la Glossa Ordinaria , pero también anterior al siglo XVI, cuya “vigencia” actualizan los editores romanos en su propio tiempo; de hecho estas glosas puede verse, exactamente igual, en otras ediciones del Extra anteriores a la Editio romana oficial. En cambio, las otras pueden ser comentarios” formulados ya desde la perspectiva de la modernidad, aunque adquieran contenido por la remisión a otras obras de etapas anteriores. Ver las glosas Simulates y celebrentur , posiblemente de los correctores omanos que señalan la acción divisoria de la cosa común y remiten a la Decretal Plures del mismo capitulo Clem. 3.12.2 Plures edR 225 - 226 con lo que se ve que es una etapa posterior las clementinas de 1314- 1348 5.) Otras adicciones heterogéneas de los Correctores romani.Sobre diversos aspectos, anotar una variante textual, sobre fuentes del capítulo, algunas referencias doctrinales y legales y a un amplio abanico que solo se puede averiguar con el estudio detallada de cada caput decretalis, porque no se sigue una regla fija. ver Additio Clem. 3.12.2 Plures edR 225 - 226