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Casos prácticos, Ejercicios de Derecho

Asignatura: Introducción al derecho, Profesor: Ca Ca, Carrera: Economía, Universidad: UMA

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 20/02/2018

yull-garcia-sanchez
yull-garcia-sanchez 🇪🇸

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https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-emancipacion-concesion-ejercen-patria-
potestad-invalidez-contrato-compraventa-27371?materia=civil&voces%5B0%5D=Patria
+potestad&noIndex
PLANTEAMIENTO
En un contrato de compraventa de un inmueble en el que "A" vende a "B", se recoge una
cláusula que reconoce a "A" la posibilidad de resolver la compraventa en caso de que "B"
no realice el pago del mismo mensualmente, es decir, se establece una condición
resolutoria.
Transcurridos 4 meses desde la venta, "B" deja de realizar el pago mensual para el
inmueble y tampoco está realizando el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.
1- ¿Puede "A" debido a la existencia del pacto que hizo con "B" llevar a cabo la resolución
del contrato de forma inmediata por el impago del precio en el momento convenido?
2.-¿Podría pedir, en caso de que "B" sí pagase el precio, resolución del contrato porque el
comprador no está efectuando el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales?
RESPUESTA
1.- Debido a que en el contrato de compraventa realizado entre "A" y "B" aparece la
condición resolutoria expresa del contrato, que permite al vendedor ("A") la resolución del
contrato siempre y cuando el comprador ("B") no pague el precio en el momento
convenido, parece en un primer momento posible que pueda resolverse dicho contrato
por el incumplimiento por el comprador de la obligación del pago del precio cuando
corresponde.
Sin embargo, siguiendo lo recogido en el Art. 1504 ,Código Civil, hay que tener en cuenta
que esta resolución del contrato no será inmediata, sino que se exige que el vendedor (en
este caso "A") haga un requerimiento bien judicial, bien notarial en el que exija la
resolución de dicho contrato de compraventa.
En dicho requerimiento lo que se pretende es el allanamiento del comprador respecto al
cumplimiento de la obligación. Pese a que hay que hacer referencia a que es posible que
se le permita al comprador tener un nuevo plazo para el pago.
2.-¿Podría pedir, en caso de que "B" sí pagase el precio, resolución del contrato porque el
comprador no está efectuando el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales?
Por otro lado, no se podría llevar a cabo la resolución del contrato de compraventa del
inmueble en el caso de que "B" no realizara el pago del impuesto de transmisiones
patrimoniales, puesto que la condición resolutoria o el pacto comisiorio, sólo tiene efectos
en el caso del incumplimiento por el comprador de la obligación de pago del precio en el
momento convenido, no teniendo en cuenta para poder rescindir el contrato de otros
incumplimientos de obligaciones que lleve a cabo el mismo.
BASE JURÍDICA
- Art. 1504 ,Código Civil
PLANTEAMIENTO
Se constituye un contrato de por el que el Acreedor, presta al Deudor 20.000 euros,
debiendo el deudor devolver la cantidad puesta a su disposición en el plazo de tres
años. El deudor da en prenda unos cuadros de pintura heredados de su padre por un valor
de 25.000 euros.
1. ¿Qué pasos deben seguir acreedor y deudor para constituir el contrato de prenda y con
respecto a qué norma?
2. ¿Es necesaria la constitución de escritura pública?
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https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-emancipacion-concesion-ejercen-patria- potestad-invalidez-contrato-compraventa-27371?materia=civil&voces%5B0%5D=Patria +potestad&noIndex

PLANTEAMIENTO

En un contrato de compraventa de un inmueble en el que "A" vende a "B", se recoge una cláusula que reconoce a "A" la posibilidad de resolver la compraventa en caso de que "B" no realice el pago del mismo mensualmente, es decir, se establece una condición resolutoria.

Transcurridos 4 meses desde la venta, "B" deja de realizar el pago mensual para el inmueble y tampoco está realizando el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.

1- ¿Puede "A" debido a la existencia del pacto que hizo con "B" llevar a cabo la resolución del contrato de forma inmediata por el impago del precio en el momento convenido?

2.-¿Podría pedir, en caso de que "B" sí pagase el precio, resolución del contrato porque el comprador no está efectuando el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales?

RESPUESTA

1.- Debido a que en el contrato de compraventa realizado entre "A" y "B" aparece la condición resolutoria expresa del contrato, que permite al vendedor ("A") la resolución del contrato siempre y cuando el comprador ("B") no pague el precio en el momento convenido, parece en un primer momento posible que sí pueda resolverse dicho contrato por el incumplimiento por el comprador de la obligación del pago del precio cuando corresponde.

Sin embargo, siguiendo lo recogido en el Art. 1504 ,Código Civil, hay que tener en cuenta que esta resolución del contrato no será inmediata, sino que se exige que el vendedor (en este caso "A") haga un requerimiento bien judicial, bien notarial en el que exija la resolución de dicho contrato de compraventa.

En dicho requerimiento lo que se pretende es el allanamiento del comprador respecto al cumplimiento de la obligación. Pese a que hay que hacer referencia a que es posible que se le permita al comprador tener un nuevo plazo para el pago.

2.-¿Podría pedir, en caso de que "B" sí pagase el precio, resolución del contrato porque el comprador no está efectuando el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales?

Por otro lado, no se podría llevar a cabo la resolución del contrato de compraventa del inmueble en el caso de que "B" no realizara el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, puesto que la condición resolutoria o el pacto comisiorio, sólo tiene efectos en el caso del incumplimiento por el comprador de la obligación de pago del precio en el momento convenido, no teniendo en cuenta para poder rescindir el contrato de otros incumplimientos de obligaciones que lleve a cabo el mismo.

BASE JURÍDICA

  • Art. 1504 ,Código Civil

PLANTEAMIENTO

Se constituye un contrato de por el que el Acreedor, presta al Deudor 20.000 euros, debiendo el deudor devolver la cantidad puesta a su disposición en el plazo de tres años. El deudor da en prenda unos cuadros de pintura heredados de su padre por un valor de 25.000 euros.

  1. ¿Qué pasos deben seguir acreedor y deudor para constituir el contrato de prenda y con respecto a qué norma?
  2. ¿Es necesaria la constitución de escritura pública?
  1. ¿Qué sucede si un tercero ajeno intenta destruir los cuadros dados en prenda si estos se encuentran en poder de acreedor?
  2. ¿Y si sobre los mismos existe un seguro de cobertura de daños?
  3. ¿Qué puede hacer acreedor, si llegado en vencimiento del plazo no se le satisface su crédito?

RESPUESTA

  1. ¿Qué pasos deben seguir acreedor y deudor para constituir el contrato de prenda y con respecto a qué norma?

Deben cumplir los requisitos del artículo 1857 del Código Civil y para la válida constitución del contrato el deudor pignoraticio debe poner en posesión del acreedor la cosa dada en prenda.

  1. ¿Es necesaria la constitución de escritura pública?

Sí, para que surta efectos frente a terceros, según consta en el artículo 1865 del Código Civil.

  1. ¿Qué sucede si un tercero ajeno intenta destruir los cuadros dados en prenda si estos se encuentran en poder de acreedor?

Pues que el Acreedor, una vez los tenga en posesión debe cuidarlos con la diligencia de un buen padre de familia respondiendo de tal deterioro (art. 1867 del Código Civil).

  1. ¿Y si sobre los mismos existe un seguro de cobertura de daños?

En este caso se ha de convenir en el contrato de constitución de la prenda, si el acreedor responde de igual forma por los deterioros de la cosa dada en prenda o si el deudor conviene excluir de responsabilidad al acreedor.

  1. ¿Qué puede hacer acreedor, si llegado en vencimiento del plazo no se le satisface su crédito?

Aparte del derecho de retención que tiene, el artículo 1872 del Código Civil, contempla la posibilidad de proceder ante Notario a la enajenación de la cosa, que se realizará mediante pública subasta y con citación al deudor.

BASE JURÍDICA

  • Art. 1857 ,Código Civil
  • Art. 1865 ,Código Civil
  • Art. 1867 ,Código Civil
  • Art. 1872 ,Código Civil

PLANTEAMIENTO

"A" tiene 16 años y consiguió la emancipación por la vía de la concesión de aquellos que

tienen la patria potestad. "A" tiene a su nombre un apartamento. Después de vivir 3 meses

en el apartamento, "A" decide hacer un contrato de compraventa respecto al mismo con

"B". ¿Es este contrato de compraventa válido?

RESPUESTA

No, el contrato de compraventa entre "A" y "B" no sería válido, puesto que aunque "A" esté

emancipada, hecho en virtud del cual puede regir sus bienes y su persona como si fuera mayor