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Casos prácticos de IVA para una práctica con jesús velilla
Tipo: Ejercicios
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Un empresario ha realizado las siguientes operaciones en el primer trimestre:
● Ha recibido servicios y adquirido bienes por 45.000 euros (IVA soportado del 21%). ● Ha vendido libros por 25.000 euros. ● Ha vendido ropa por 40.000 euros. ● Ha vendido productos electrónicos por 20.000 euros. ● Ha realizado entregas intracomunitarias a otro empresario por 10.000 euros. ● Ha realizado exportaciones por 13.000 euros.
De las anteriores ventas, le han dejado de pagar varias facturas por valor de 9.000 euros.
En el segundo trimestre ha realizado las siguientes operaciones:
● Ha adquirido un inmueble por 300.000 euros (IVA soportado de 21%). ● Ha recibido servicios y adquirido bienes por 15.000 euros (IVA soportado del 21%). ● Ha vendido libros por 10.000 euros. ● Ha vendido juguetes por 11.000 euros. ● Ha vendido productos electrónicos por 12.000 euros
Se pide: determinar las declaraciones de IVA en el primer trimestre y en el segundo trimestre.
Declaración del primer trimestre:
IVA devengado:
● La venta de libros tributa al 4% (art. 91 .2.1.2° LIVA), siendo la base imponible de 25.000 euros. La cuota devengada sería de 1.000 euros. ● La venta de ropa tributa al 21%, siendo la base imponible de 40.000 euros. La cuota devengada sería de 8.400 euros. ● La venta de productos electrónicos tributa al 21%, siendo la base imponible de 20.000 euros. La cuota devengada sería de 4.200 euros. ● Las entregas intracomunitarias están exentas de IVA. ● Las exportaciones están exentas de IVA. ● El hecho de que no hayan pagado los clientes por valor de 9.000 euros no tiene incidencia en el IVA devengado.
IVA soportado:
● Será deducible totalmente al estar afecto a actividades económicas gravadas (lo que incluye tanto las entregas intracomunitarias como las exportaciones). ● El IVA soportado será el 21% de 45.000 euros (9.450 euros).
La declaración sería:
IVA devengado de 13.600 (1.000 + 8.400 + 4.200) menos IVA soportado por 9. euros. Habría un IVA a ingresar por 4.150 euros.
Declaración del segundo trimestre:
IVA devengado:
● La venta de libros tributa al 4%, siendo la base imponible de 10.000 euros. La cuota devengada sería de 400 euros. ● La venta de juguetes tributa al 21%, siendo la base imponible de 11.000 euros. La cuota devengada sería de 2.310 euros. ● La venta de productos electrónicos tributa al 21%, siendo la base imponible de 12.000 euros. La cuota devengada sería de 2.520 euros.
Iva soportado:
● Con relación al IVA soportado, sería deducible el IVA soportado por la adquisición del inmueble por un importe del 21% de 300.000 euros (63.
La sociedad X tiene un volumen de operaciones de 3 millones de euros, de los cuales un 55% corresponde a operaciones gravadas, un 20% a operaciones exentas con derecho a deducción, un 15% a operaciones exentas que no dan derecho a deducción y un 10% a operaciones no sujetas.
SE PIDE: Determinar la prorrata general aplicable.
Prorrata = (3.000.000(0,55+0,2) / 3.000.000(0,55+0,2+0,15)) *100 =
(2.250.000 / 2.700.000) *100 = 83,33 = 84%
El IVA devengado ascendería al 21% de 250.000 euros, lo que supone 52.500 euros.
El IVA soportado deducible sería el siguiente:
Si se aplica la prorrata general, el porcentaje de prorrata sería el siguiente:
● 250.000/(250.000+180.000). Lo que daría un porcentaje de 58,13%, que, redondeado por exceso supone un 59%. ● El IVA soportado a tomar en consideración sería el total de toda la actividad. Es decir, el 21% de 84.000 (17.640), el 21% de 110.000 (23.100) y el 21% de 40.000 (8.400). El total de IVA soportado ascendería a 49. 140. ● Y el IVA soportado deducible sería el 59% de 49.140, lo que da un resultado de 28.992,6 euros deducible.
Por tanto, la declaración sería el resultado de restar el IVA devengado de 52. euros menos el IVA soportado deducible de 28.992,6 euros, lo que daría un IVA a ingresar de 23.507,4.
Si se aplica la prorrata especial:
● Sería deducible íntegramente el 21% de 84.000 (17.640), al estar exclusivamente afecto a la consultoría. ● Sería no deducible el 21% de 110.000, al estar exclusivamente afecto a la actividad exenta de carácter social. ● Sería deducible el 21% de 40.000 (8.400) según el porcentaje de prorrata del 59%. Es decir, 4.956 euros.
Por tanto, la declaración sería el resultado de restar el IVA devengado de 52.500 euros menos el IVA soportado deducible de l7.640+4.956 euros (22.596 euros).
Esto daría lugar a un IVA a ingresar por 29.904 euros. La prorrata general da lugar a un IVA deducible de 28.992,6 euros, mientras que la prorrata especial de 22.596 euros. Por tanto, no sería en ningún caso aplicable la prorrata general, en tanto el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general excede en un 28.3% del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
La empresa X realiza en este período un volumen total de operaciones de 360. euros, de los cuales 216.000 euros son operaciones gravadas que originan el derecho a deducción. El total de adquisiciones de bienes y servicios es de 252.000 euros. De esta cantidad, 112.000 euros se destinan a las operaciones con derecho a deducir, 90. euros a operaciones sin derecho a deducir, y 50.000 euros son utilizados para ambos tipos de operaciones.
Se pide: practicar la liquidación del IVA utilizando la prorrata especial, y determinar si resulta o no obligatoria la aplicación de dicha prorrata.