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El Código Teodosiano: Un análisis de su contexto histórico y jurídico, Resúmenes de Historia del Derecho

Comentario y análisis sobre el Código Teodosiano

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 01/12/2020

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david-fdez-1 🇪🇸

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Comentario Código Teodosiano
El fragmento en cuestión pertenece al Código Teodosiano, creado por el Emperador de
Oriente Teodosio II (408-450 d.C.) y perteneciente a la época del bajo Imperio
(Dominado). Se trata de una recopilación de leyes de la época postclásica del Imperio
Romano. Originalmente, se pretendía que fuera una solución del problema provocado
por la gran cantidad, confusión y falsificación de las fuentes jurídicas. El texto tiene
carácter jurídico y se promulga en un segundo intento en el año 438. En una primera
instancia, el Código pretendía abarcar el iura (el derecho antiguo que seguía vigente) y
las leges (derecho nuevo creado únicamente por el emperador), reuniendo así en una
sola obra todas las leyes vigentes de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, además
de una colección con todas las leyes desde Constantino, añadiendo los iura necesarios
para completar el ordenamiento jurídico vigente. Pero este proyecto fracasó y se
elabora uno mas limitado que quería llevar a cabo la primera parte de agrupar todas
las constituciones generales desde Constantino hasta Teodosio II , renunciando a la
compilación de los iura. Para la agrupación de los iura se creó la ley de citas, que
redujo drásticamente las fuentes que a partir de entonces se considerarían derecho
vigente.
El Código fue aprobado en la zona oriental del Imperio en el 438, y por Valentiniano III
en la parte occidental en el 439. Se convirtió así en la primera colección postclásica de
fuentes jurídicas. Consta de 16 libros, a su vez divididos en títulos, que se componen
de constituciones ordenadas cronológicamente y por ámbito. Esta ordenación sigue el
modelo de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, propio de las fuentes clásicas. El
Código tenía una finalidad docente. Además de recoger la ley que se aplica en el
Imperio, intenta instruir a los futuros juristas, impulsando los estudios de derecho,
motivo por el cual también se quiere abarcar la historia de las constituciones desde
Constantino.
Con el Código Teodosiano se restaura la unidad jurídica del imperio, aunque por última
vez, ya que después la separación es definitiva por varias razones:
Exclusión de varias constituciones del Código.
Inclusión de algunas constituciones de escasa relevancia debido probablemente
a la falta de archivos imperiales.
Adulteraciones/falsificaciones de las disposiciones recogidas.
La metodología empleada para llevar a cabo la compilación y su ordenación por
materias era defectuosa.
Sin embargo, el Código consiguió reunir las leyes generales dictadas desde Constantino
pese a los errores señalados, facilitando su manejo con mayores garantías, lo que
aportaba seguridad jurídica, muy necesaria en esta época.
En el Código Teodosiano se circunscribe la ley de citas, la cual se corresponde a este
fragmento y había sido aprobada por medio de una constitución de Teodosio y
Valentiniano en el año 426. Esta ley contiene la regulación de las obras de los juristas
que podían ser invocados ante los jueces y al valor que debía darse a los textos citados
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Comentario Código Teodosiano

El fragmento en cuestión pertenece al Código Teodosiano, creado por el Emperador de Oriente Teodosio II (408-450 d.C.) y perteneciente a la época del bajo Imperio (Dominado). Se trata de una recopilación de leyes de la época postclásica del Imperio Romano. Originalmente, se pretendía que fuera una solución del problema provocado por la gran cantidad, confusión y falsificación de las fuentes jurídicas. El texto tiene carácter jurídico y se promulga en un segundo intento en el año 438. En una primera instancia, el Código pretendía abarcar el iura (el derecho antiguo que seguía vigente) y las leges (derecho nuevo creado únicamente por el emperador), reuniendo así en una sola obra todas las leyes vigentes de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, además de una colección con todas las leyes desde Constantino, añadiendo los iura necesarios para completar el ordenamiento jurídico vigente. Pero este proyecto fracasó y se elabora uno mas limitado que quería llevar a cabo la primera parte de agrupar todas las constituciones generales desde Constantino hasta Teodosio II , renunciando a la compilación de los iura. Para la agrupación de los iura se creó la ley de citas, que redujo drásticamente las fuentes que a partir de entonces se considerarían derecho vigente. El Código fue aprobado en la zona oriental del Imperio en el 438, y por Valentiniano III en la parte occidental en el 439. Se convirtió así en la primera colección postclásica de fuentes jurídicas. Consta de 16 libros, a su vez divididos en títulos, que se componen de constituciones ordenadas cronológicamente y por ámbito. Esta ordenación sigue el modelo de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, propio de las fuentes clásicas. El Código tenía una finalidad docente. Además de recoger la ley que se aplica en el Imperio, intenta instruir a los futuros juristas, impulsando los estudios de derecho, motivo por el cual también se quiere abarcar la historia de las constituciones desde Constantino. Con el Código Teodosiano se restaura la unidad jurídica del imperio, aunque por última vez, ya que después la separación es definitiva por varias razones:  Exclusión de varias constituciones del Código.  Inclusión de algunas constituciones de escasa relevancia debido probablemente a la falta de archivos imperiales.  Adulteraciones/falsificaciones de las disposiciones recogidas.  La metodología empleada para llevar a cabo la compilación y su ordenación por materias era defectuosa. Sin embargo, el Código consiguió reunir las leyes generales dictadas desde Constantino pese a los errores señalados, facilitando su manejo con mayores garantías, lo que aportaba seguridad jurídica, muy necesaria en esta época. En el Código Teodosiano se circunscribe la ley de citas, la cual se corresponde a este fragmento y había sido aprobada por medio de una constitución de Teodosio y Valentiniano en el año 426. Esta ley contiene la regulación de las obras de los juristas que podían ser invocados ante los jueces y al valor que debía darse a los textos citados

como fuente del derecho. La ley cita a los autores juristas a los que se está otorgando validez: Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino, a los que se añade también Gayo. También se admiten las opiniones de juristas más antiguos citados en las obras de los anteriores (Tribunal de los muertos) siempre que las citas puedan cotejarse con las obras originales. Nombra también una jerarquía entre las obras de estos. Además, se establece el orden o jerarquía que debe adoptarse en relación con estos autores: en los supuestos de discrepancias entre las opiniones de los juristas invocados, debía prevalecer el criterio de la mayoría, en caso de empate debería optarse por la opinión sustentada por Papiniano. Si este no presentaba ninguna opinión sobre el tema en cuestión el juez podía decidir con total libertad. La constitución termina ratificando las de los años 321 y 328, al corroborar la eliminación del valor de las Notae de Ulpiano y Paulo hechas sobre la obra de Papiniano, y al confirmar el valor de las obras de Paulo.