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Orientación Universidad
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comunitario, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Institucions del Dret Comunitar, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 01/05/2013

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Derecho
Comunitario
Profesor: José Pascual Ortells Ramos
Índice
Parte I: El proceso de integración
1. El proceso de integración europea
(I)
Pág. 5
Antecedentes
históricos
Pág. 5
La declaración de Schuman y el tratado constitutivo de la
CECA
Pág. 6
Los tratados de Roma: La CEE y el
EURATOM
Pág. 7
Ampliación de los tratados
constitutivos
Pág. 8
2. El proceso de integración europea
(II)
Pág. 9
Las principales modificaciones de los tratados
constitutivos:
Pág. 9
.i El acta única
Europea
Pág. 9
.ii
El tratado de
Maastricht
Pág. 10
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El tratado de
nstituciones del derecho comunitario
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Derecho

Comunitario

Profesor: José Pascual Ortells Ramos Índice

Parte I: El proceso de integración

1. El proceso de integración europea

(I)

Pág. 5

• Antecedentes

históricos Pág. 5

• La declaración de Schuman y el tratado constitutivo de la

CECA

Pág. 6

• Los tratados de Roma: La CEE y el

EURATOM

Pág. 7

• Ampliación de los tratados

constitutivos Pág. 8

2. El proceso de integración europea

(II)

Pág. 9

• Las principales modificaciones de los tratados

constitutivos: Pág. 9

.i El acta única

Europea Pág. 9

.ii

El tratado de Maastricht Pág. 10

.iii

El tratado de

Ámsterdam Pág. 12

.iv

El tratado de Niza y la Gran ampliación Pág. 13

• Perspectivas de futuro: Una constitución para

Europa Pág. 14

Parte II: La Unión Europea

3. La Unión Europea

(I)

Pág. 17

• El tratado de la

UE

Pág. 17

• Los objetivos de la

UE

Pág. 18

• Los principios de la

UE

Pág. 19

• El marco institucional de la UE. El Consejo

Europeo Pág. 20

4. La Unión Europea

(II)

Pág. 21

• Las comunidades

europeas Pág. 21

• La política exterior y de seguridad

común Pág. 21

• La cooperación policial y judicial

penal Pág. 23

• Las cooperaciones

reforzadas Pág. 25

Parte III: La Comunidad Europea. Instituciones y derecho comunitario

5. La comunidad

Europea Pág. 25

• Las comunidades

europeas Pág. 25

.v

Personalidad jurídica Pág. 25

8. Los medios de acción de la comunidad

europea Pág. 50

• Los recursos

financieros Pág. 50

• El presupuesto

comunitario Pág. 51

• La función publica

comunitaria Pág. 53

• El régimen

lingüístico Pág. 54

• Las

sedes Pág. 54

9. Las fuentes del derecho

comunitario Pág. 55

• El derecho

originario Pág. 55

• El derecho

derivado Pág. 57

.vi

Tipología de los actos Pág. 57

.vii

régimen jurídico Pág. 58

.viii

Aplicación en el tiempo Pág. 60

• Derecho comunitario

convencional Pág. 60

• Fuentes

complementarias Pág. 62

• La

jurisprudencia Pág. 62

• Principios generales del

derecho Pág. 62

• La

costumbre Pág. 63

10. La aplicación del derecho comunitario (I) Pág. 63

• La aplicación

inmediata Pág. 64

• El efecto directo del derecho

comunitario Pág. 64

• La primacía del derecho

comunitario Pág. 65

11. La aplicación del derecho comunitario (II) Pág. 66

• La aplicación del derecho comunitario por las instituciones: Aplicación

directa Pág. 66

• La aplicación del derecho comunitario por las autoridades

nacionales: Pág. 67

i. Aplicación

indirecta Pág. 67

ii.

Principio de cooperación leal Pág. 68

iii.

Principio de autonomía institucional Pág. 68

• La aplicación del derecho comunitario en

España Pág. 68

•..i

Derecho comunitario y estado autonómico Pág. 72

12. El poder judicial de las comunidades

europeas Pág. 74

• Características del sistema judicial

comunitario Pág. 74

• Los recursos

directos: Pág. 77

i. El recurso de

incumplimiento Pág. 77

1. El proceso de integración europea (I)

Antecedentes históricos

La UE tienen sus orígenes en el s. XX y en particular a partir de la II Guerra Mundial.

Hay autores, sin embargo, q han encontrado precedentes muy remotos mucho tiempo antes, se remontan a la Edad Media, en el Imperio Romano (autores como Kent, Víctor Hugo…).

Comenzamos el estudio en los años posteriores a la I Guerra Mundial, concretamente 1924. En ese año hay un importante manifiesto de Ricardo Coudenhove-kalergi, Conde austriaco que publica un manifiesto con el nombre de “Paneuropa” y lo que propugna es la creación de unos Estados Unidos de Europa.

Este manifiesto se convierte en una corriente de opinión con el nombre de “Unión Paneuropea”, y de esta corriente de opinión se une el Ministro de Asuntos Exteriores francés Aristide Briand.

Este Ministro en septiembre de 1929, propone formalmente la “Sociedad de las Naciones de Creación de los Estados Unidos de Europa” (el primer país que se une a la idea fue España), el proyecto fracasó por las siguientes causas:

1. El crack del 29.

2. EEUU se opuso, lo consideró un acto hostil.

3. Gran Bretaña también se mostró reticente por los vínculos con sus colonias.

La II Guerra Mundial, supone el desmoronamiento y la supresión de cualquier intento de integración europea, sin embargo una vez terminada la guerra en el año 1945, los políticos y los intelectuales europeos estaban de acuerdo que había que evitar una tercera guerra, y la manera de hacerlo era creando una organización común.

En los años 1945 y siguientes, las circunstancias sociales y políticas son propicias para crear una organización común en Europa, estas circunstancias son:

1. La amenaza Soviética.

2. La Guerra Fría entre EEUU y la Unión Soviética.

3. La penuria económica y social de los pueblos europeos.

En el año 1947 es el año en que se hace público el “Plan Marshall” (Ministro de Economía de EEUU). Era un proyecto de ayuda integral para reconstruir Europa, tenía una condición muy importante: Las ayudas debían ser gestionadas en común x los estados europeos.

Reacción de los países europeos:

1. La Unión Soviética lo rechazo, lo consideró un acto hostil y decidió no participar.

2. Gran bretaña una vez más reticente a todo lo que suponga un proyecto de actuación común.

3. El resto de los países lo aceptaron de buen grado y vieron las ventajas de trabajar en común.

En 1948 se crea la primera organización común europea, la UEO (Unión Europea Occidental), es una organización anterior en el tiempo de carácter defensivo.

En el mismo año se crea un “Comité Coordinador de Movimientos para la Unidad Europea” (era una organización no gubernamental), para coordinar las propuestas. Este comité se reúne en 1948 en “La Haya” (Congreso de la Haya) y propone otra vez la creación de un Estado Federal de los Estados Europeos”.

En 1949 se crea el “Consejo de Europa”, esta organización tiene unos objetivos ambiciosos pero sin medios para conseguirlos, fue una concesión históricamente que se hizo a los países anglosajones que eran reticentes a la cesión de soberanía.

Los europeístas no estuvieron de acuerdo ni satisfechos con la creación del Consejo de Europa y coincidieron en que había que hacer algo más, y en mayo de 1950 se produce el hecho definitivo para el proceso de integración europea.

La Declaración de Schuman: el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA)

Robert Schuman era el Ministro de Asuntos Exteriores Francés, aunque la declaración se conoce como “Declaración de Schuman”, el inspirador fue Jean Monnet, que fue el Ministro de Comercio francés.

La declaración optó por una postura pragmática en la integración europea, Monnet consideró que el objetivo último, la meta a conseguir debía ser la “Unión Política de Europa”, pero al mismo tiempo consideró que la integración, su proceso debía ser paulatino, poco a poco y añadió que el primer paso era la integración económica.

El contenido concreto de la Declaración de Schuman (se pronunció el 9 de mayo de 1950) Debido a las circunstancias políticas de 1950 en las que Alemania y Francia se disputaban una zona limítrofe entre los 2 países, que era la “Cuenca del Rhur-Lorena”, y se la disputaban se era una zona muy importante estratégicamente donde se producía mucho carbón y mucho acero (materia prima necesaria para el armamento, para una nueva guerra). Schuman propuso:

1. Poner la producción de acero y de carbón de Francia y de Alemania bajo una autoridad común.

Esta proposición de Francia a Alemania se debió a que estaba atemorizada con la rápida recuperación alemana.

2. Francia tenía planes de expansión y el consumo interno se le quedaba corto y quería evitar otra

guerra mundial.

La declaración de Schuman estaba abierta a la participación de otros estados europeos, y estos reaccionaron de la siguiente forma:

• Alemania contestó emocionada que si (respuesta entusiasta e inmediata).

• Los países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) también dijeron que si y también se

unió Italia.

• Gran Bretaña rechazó participar por sus colonias.

En junio de 1950, se reúnen los ministros de asuntos exteriores de esos países, y el 18 de abril de 1951 firman en París el “Tratado de la CECA” (El tratado de París) F 0 E 0“Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero”. El tratado de la CECA era un tratado limitado al carbón y el acero y también estaba limitado en el tiempo, era un tratado con fecha de caducidad, el tiempo de duración se pactó en 50 años, sin embargo tiene todas las notas de la Unión Europea tal como la conocemos hoy.

Los tratados de Roma: La CEE y el EURATOM

A partir del año 1951 se suceden 2 fracasos que fueron:

• Comunidad Europea de la Defensa: Era un proyecto similar al plan Schuman pero que tenía

por objeto los ejércitos europeos. El proyecto fracaso porque el ejercicio de la defensa es el núcleo más sagrado de la soberanía de un país.

• Comunidad Política Europea: Perseguía de nuevo la creación de un solo estado europeo con

disolución de las soberanías nacionales.

Estos 2 fracasos hicieron ver una vez más, que la integración europea debía ser paulatina, se acordó q el siguiente paso era extender y ampliar el “Tratado de la CECA”.

En 1990 solicitan el ingreso:

1. Finlandia

2. Austria

3. Suecia

4. Noruega.

En 1995 ingresan:

1. Finlandia

2. Austria

3. Suecia.

En el 2004: ampliación al este:

1. Chipre

2. Malta

3. Eslovenia

4. Eslovaquia

5. Polonia

6. Hungría

7. Letonia

8. Lituania

9. República Checa

10. Estonia

Se constituye la Europa de los 25, pasando a ser 27 el 1 enero de 2007 con la entrada de Rumania y Bulgaria.

2. El proceso de integración europea (II)

Las principales modificaciones de los tratados constitutivos

El Acta única europea: principales novedades

En 1970 se produce un cambio significativo en el sistema financiero de la Comunidad Europea. Hasta 1970 con la C.E se nutrían con aportaciones económicas de los EEMM (sistema de fondo común). A partir de 1970 la C.E se dota de un sistema de recursos propios muy importante:

• Independencia económica de la C.E.

• Mayor volumen de recursos.

En 1976 F 0 E 0Elección del “Parlamento Europeo” por votación directa de los ciudadanos (sufragio universal directo de los ciudadanos europeos). En 1979 elecciones directas al Parlamento Europeo, se producen cada 5 años, en los años terminados en 9 y 4 siempre hay elecciones en el Parlamento Europeo.

Este cambio en el sistema de elección del Parlamento Europeo dotó al Parlamento Europeo una inyección de legitimidad democrática, a partir de este momento el Parlamento se ha convertido en el primer defensor de la causa europea.

En el año 1984 se produce el primer proyecto de “Constitución Europea”, se conoce como el “Proyecto Spinelli”, fue aprobado por el Parlamento pero fue rechazado por los estados miembros, este proyecto es que puso de relieve la necesidad de avanzar en el proceso de integración europea.

A mediados de la década de los 80, la integración europea estaba estancada:

• El mercado común no se había conseguido.

• Las fronteras interiores seguían existiendo, ello tenía básicamente una causa económica porque

había una gran crisis económica.

• Los estados estaban más pendiente de esa crisis q de la integración europea F 0 E 0Época de

depresión europeísta.

Los estados miembros acordaron en ese momento impulsar el proceso de integración europea, y el 17 de febrero de 1986 firman el “Acta Única Europea”, es ante todo una importante reforma de los 3 tratados comunitarios y de ahí su nombre, se firma en Bruselas.

Principales novedades del “Acta Única Europea”:

• Se suprimen las referencias al mercado común y se sustituye por un nuevo nombre que es el de

“mercado interior”, además se establece un nuevo plazo para su consecución, ese plazo fue enero de 1992.

• Se suprimen las referencias a la “Comunidad Económica Europea” y las sustituye por

“Comunidad Europea” para ver que no solo tenía una vertiente económica, tenía más fines políticos, sociales…

• Introdujo un principio importante para nuestro país que es el “principio de solidaridad

financiera”, que consiste en el compromiso de la Comunidad Europea en ayudar económicamente a las regiones de los estados miembros más desfavorecidas.

• Atribuye nuevas competencias a la Comunidad Europea, por ejemplo: en materias de

medioambiente, investigación y desarrollo…

• Introduce un sistema de cooperación de los estados miembros en materia de política exterior

poco ambicioso pero ahí esta.

Resultados del acta única europea:

• Fue un gran éxito, el mercado interior se consiguió y fue una realidad mucho antes del plazo

previsto, enero del 92.

• La Comunidad Europea se convirtió definitivamente en un mercado único con libre

desplazamiento de personas, mercancías, capitales y servicios, y enseguida se vio la necesidad de contar con una “moneda única” e introducir nuevas reformas en los tratados comunitarios, y eso llevó a la firma el 7 de febrero del 92 del “Tratado de la Unión europea” (MAASTRICHT).

El tratado de Maastricht

Es la más importante modificación de los tratados desde los años 50 hasta nuestros días. Antecedentes históricos del tratado:

1. El mercado interior hizo ver la necesidad de contar con una “moneda única”, para conseguirla

los estados tenían que ceder nuevas competencias a la Comunidad Europea, en todo caso los estados tuvieron claro que había que dar un nuevo paso hacia la integración europea.

2. Las circunstancias políticas q justificaron esta reforma y q tienen q ver con la situación política

de los años 90 fueron:

• Desmoronamiento de la URSS.

• Reunificación alemana (muro de Berlín).

• La guerra del golfo pérsico, conflicto en q la Comunidad Europea estuvo ausente.

El 19 de abril de 1990 se reúnen en París el Canciller Alemán y el Presidente de la República Francesa, Kohl y Mitterrand, se reúnen y ponen de manifiesto que hay que asumir responsabilidades, los estados comienzan las negociaciones, el 7 de febrero del 92 se firma en Maastricht el “Tratado de la Unión Europea”, tratado complejo que ha tenido una gran repercusión en el proceso de la integración europea.

“Tratado de Maastricht” es sobretodo una reforma integral, en profundidad de los 3 tratados comunitarios, modifica un 65% de los artículos de los tratados vigentes. Principales novedades del “Tratado de la Unión Europea”:

1. Introduce lo q se conoce como la “ciudadanía europea”, modificación propuesta por el estado

Español (Felipe González), es un conjunto de derechos políticos y sociales, que se reconocen a los ciudadanos europeos y que se añaden a los que nos corresponde como nacionales de los estados miembros, estos derechos son:

• Derecho de sufragio activo y pasivo, en las elecciones locales del lugar de residencia

independientemente de la nacionalidad.

miembros). Los propios estados miembros contemplaron en el tratado su revisión y modificación a los 3 años.

Las negociaciones comenzaron entre los estados miembros en el 96 y el 2 de octubre del 97 se firma del “Tratado de Ámsterdam”.

Objetivos del “Tratado Ámsterdam”:

1. Simplificar, racionalizar el tratado de la Unión Europea, lo que se pretendía era suprimir todos

los tratados vigentes y sustituirlos por un solo tratado.

2. Preparar a la Unión europea frente a la ampliación que en ese momento ya parecía inminente de

los estados de la Europa oriental.

Resultados o principales novedades del tratado de Ámsterdam:

1. El “Tratado de Ámsterdam” vino a enumerar de nuevo los artículos del tratado, sistematizar la

enumeración, y derogó los preceptos caducos, pero no mejoró la complejidad técnica del Tratado de la UE y tampoco sustituyo los tratados anteriores por uno nuevo.

2. El “Tratado de Ámsterdam” no preparó en absoluto a la Unión Europea frente a la ampliación,

no introdujo ninguna reforma institucional de calado.

3. La única ventaja es que reconoció un nuevo principio el “principio de cooperación reforzada” o

“principio de flexibilidad” también llamado “principio de Europa a la Carta” que supone reconocer la posibilidad de que determinados estados de la Unión Europea avancen más rápido que otros en el proceso de integración.

El tratado de Niza

Los estados miembros se dieron cuenta que había que modificar los tratados, y en junio de 1999 en el “Consejo de Polonia” (reunión presidentes de gobierno y ministros de asuntos exteriores que se reunieron el Polonia, se decidió modificar de nuevo los tratados.

Los objetivos de la reforma eran:

• La reforma institucional que no hizo el Tratado de Ámsterdam

• Aprobar una carta de derechos fundamentales

Se propone en el año 99, las negociaciones se llevaron a cabo en los años 99 y 2000, y el 26 de febrero de 2001 se firma el “Tratado de Niza”, que es la última modificación hoy vigente de los tratados comunitarios.

Principales novedades del tratado de Niza:

1. Éxito de la reforma de las instituciones: reduce el número de eurodiputados, reduce el número de

comisarios y modifica la ponderación de voto en el Consejo de la Unión Europea, tiene distintos sistemas de votación pero el principal es el de mayoría cualificada, cambio en el peso de cada voto de cada estado.

2. Fue una reforma para el estado español beneficiosa.

3. Derechos fundamentales: reconocer, incorporar una relación de derechos fundamentales y ese

objetivo se consiguió a medias, el Tratado de Niza no incorpora una carta de derechos fundamentales pero los estados miembros si firmaron esa declaración de forma independiente al Tratado de Niza. Este hecho tiene el inconveniente de que si esta sometida en el tratado tiene garantías judiciales, pero si está fuera no tiene esa protección, formalmente es un anexo independiente a los tratados comunitarios.

4. Regulación más detallada del “principio de cooperación reforzada”, que fue introducido por el

Tratado de Ámsterdam para progresar el en progreso de la UE a una determinada velocidad, el Tratado de Niza desarrolla el principio, lo regula con más detalle, establece en que materias puede aplicarse y cual es el número mínimo de estados miembros para aplicarlo.

5. Establece un control preventivo sobre el respeto de los derechos fundamentales en los estados

miembro.

Perspectivas de futuro: Una constitución para Europa

Tras el Tratado de Niza la opinión pública en la UE se mostró muy escéptica en torno a la integración europea ya que los procedimientos eran poco transparentes.

Los líderes europeos tomaron cuenta de esta opinión pública de la población y decidieron iniciar una nueva reforma en profundidad del derecho comunitario.

En el Consejo europeo de Laeken (diciembre de 2001), 9 meses después del Tratado de Niza, se decide por los estados miembros iniciar un profundo debate sobre el futuro de la Unión Europea y se decide definitivamente reformar de plano, profundamente los tratados comunitarios, se quería establecer una reforma definitiva que perdurara en el tiempo.

La reforma tenía que ser novedosa, tanto en el procedimiento (forma) como en el contenido (fondo), los dirigentes europeos decidieron convocar un órgano que denominaron “Convención Europea” para debatir el futuro de la Unión.

Novedad en cuanto a la forma:

• La Convención Europea estaba integrada por representantes de los gobiernos pero también

representantes de los parlamentos nacionales y del propio parlamento europeo, quien debatía sobre el futuro de la UE eran los órganos populares representando todas las facciones sociales.

• Se pretendió y se consiguió una transparencia absoluta de los procedimientos, debates que

podían ser seguidos por cualquier ciudadano a través de Internet y participar en los mismos F 0 E 0 Participación directa, y además la convención para darle más realce, fue presidida por una figura política del más alto nivel que fue Giscard D´Esteng.

En cuanto al contenido se pretendía una reforma en profundidad. Objetivos:

•..1 Suprimir las comunidades europeas y sustituirlas por la Unión Europea

•..2 Suprimir los tratados comunitarios por la propia “Constitución Europea”

La Convención Europea empezó sus trabajos con estos objetivos en febrero de 2002 hasta julio de 2003, y en Julio de 2003 la Convención propuso a los estados miembros un texto de Constitución Europea.

Desde julio de 2003, el proyecto de Constitución Europea fue debatido por los gobiernos de los estados miembros y finalmente el proyecto fue aprobado por los ministros de asuntos exteriores de los estados miembros el 29 de octubre de 2004.

Principales novedades de la Constitución Europea:

1. La Constitución Europea sustituye las comunidades europeas por la Unión Europea y dota de

personalidad jurídica a la UE.

2. La Constitución Europea suprime los tratados comunitarios y todas sus reformas, y los sustituye

por la propia Constitución Europea.

3. La Constitución Europea recoge el acervo comunitario (conjunto de normas vigentes de derecho

comunitario) y añade principios fundamentales reconocidos por el Tribunal de Justicia.

4. La Constitución Europea vuelve a delimitar el reparto de competencias entre la Unión Europea

y los estados miembros.

5. La Constitución Europea reorganiza el sistema de fuentes de derecho comunitario y establece

una jerarquía de normas.

En enero del 2007 se reunieron en Madrid los ministros de asuntos exteriores de los 18 estados q han ratificado la constitución:

• Los 18 estados lo que han propuesto es que la constitución entre en vigor solo en los 18

estados miembros que la han ratificado.

• Lo han hecho para presionar de alguna manera a los 9 estados que han rechazado la

constitución o que no la han ratificado.

• Lo que se critica de estos 9 estados euroescépticos es que solo tienen presentes los

referendos negativos y no en cambio las 18 ratificaciones que ha tenido la constitución F 0 E 0 visión pesimista.

• Se les hecha en cara que no formulan ninguna propuesta de reforma de constitución para

modificar la situación actual.

En el año 2009 (pronósticos de futuro) previstas elecciones del parlamento europeo, es probable que el proceso de ratificación europea se reactive de cara a esas elecciones, de manera que se haga coincidir esas elecciones generales en los 27 estados miembros con un proceso de “ratificación” popular de la Constitución.

.1 La Unión Europea (I)

El tratado de la UE

Las Comunidades Europeas responden al nuevo escenario con la adopción del Tratado de la UE que se firma el 7 de febrero de 1992, entra en vigor el 1 de noviembre de 1993.

El Tratado de la UE crea la UE, tiene dos pilares fundamentales:

• Pilar comunitario, formado por las comunidades europeas, CECA, CEE y EURATOM.

• Pilar extracomunitario o intergubernamental, integrado a su vez por:

•..1 Política Exterior y de Seguridad Común, PESC

•..2 Cooperación en los Ámbitos de Justicia y de los Asuntos de Interior, CAJI

La Comunidad Económica Europea CEE pasa a denominarse CE porque incrementa sus competencias en materias que no son sólo económicas, sino más bien de componente político.

A partir del TUE surge el concepto de ciudadanía de la Unión, compuesto por la libertad de circulación y residencia de todos los ciudadanos comunitarios, derechos civiles, sufragio activo y pasivo teniendo sólo en su cuenta su residencia y no su nacionalidad, derecho de petición ante el Parlamento Europeo para defensa de sus derechos, creación de la figura del Defensor del Pueblo Europeo, y posibilidad de acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado Miembro en las mismas condiciones que los nacionales del Estado que se trate.

El TUE ponía en marcha la unión económica y monetaria con la coordinación de las políticas económicas de los Estados Miembros, mantenimiento de los precios y política general económica y con la creación de una moneda única.

Se incorporaban nuevas competencias a la UE como la protección de consumidores o la política social, esta última sólo en 11 Estados porque el Reino Unido no participaba. Hay modificaciones en lo institucional como la de dotar al Parlamento de nuevos poderes de control a través del procedimiento de codecisión, que se podía adoptar en contra de la propuesta de la Comisión.

Entre los Estados Miembros existía el compromiso de fortalecer la construcción europea antes de que se produjeran nuevas incorporaciones de Estados. Esto no se cumplió y a partir de febrero de 1993 comienzan las negociaciones con la sociedad europea de libre comercio.

Austria, Noruega, Finlandia y Suecia. La adhesión entra en vigor el 1 de enero de 1995, y por segunda vez Noruega vota no a la incorporación a las CCEE. Nos encontramos ya con CCEE a 15 Estados Miembros.

A iniciativa del Parlamento Europeo se desarrolla un proyecto de Constitución Europea, se establece un poder colegislativo del Parlamento, se establece un modelo federal y se define un conjunto de derechos civiles y políticos, y la posibilidad de recurrir con recurso de amparo ante el Tribunal de las CCEE.

Entre los años 93 y 94 surgen varios proyectos, el definitivo data de 1999 pero aun sigue siendo un proyecto. Es la más importante modificación de los tratados desde los años 50 hasta nuestros días.

Los antecedentes del tratado fueron: 18.4.51 F 0 E 0TCECA. 25.3.57 F 0 E 0TCEE Y TCEEA. 17.2.86 F 0 E 0“Acta Única Europea”. 7.2.92 F 0 E 0Tratado de la Unión Europea (MAASTRICHT).

Los objetivos de la UE

Los objetivos de la UE pueden dividirse en diversas materias:

1. Objetivos de carácter económico: aseguran la promoción de progreso económico y social, y un

desarrollo equilibrado y sostenible mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores.

2. Creación de una ciudadanía europea (Estatuto de ciudadanía europea) y el reforzamiento y

protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados Miembros. Esta ciudadanía europea no pretende sustituir la ciudadanía nacional. Hay una serie de derechos incluidos en este objetivo:

• Derecho de libre circulación y residencia. El Estado de ciudadanía europea otorga el

derecho de libre circulación y residencia en función de la condición de nacional de cualquier Estado Miembro.

• Derecho de Sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y en las elecciones al

Parlamento Europeo. Todo ciudadano europeo puede optar por ejercer este derecho en su Estado de nacionalidad, o bien en el Estado de la Unión en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado.

• Derecho de protección diplomática y consular de cualquier Estado Miembro de la UE,

el ejercicio de esta protección corresponde al Estado de nacionalidad.

• Derecho de petición ante el Parlamento Europeo, puede ser petición individual o

colectiva.

• Derecho a presentar declaraciones ante el Defensor del Pueblo.

3. Mantenimiento íntegro del acervo comunitario y su desarrollo futuro: el acervo comunitario es

el conjunto de tratados y objetivos políticos, de actos y disposiciones de cualquier naturaleza, adoptados desde la entrada en vigor de los tratados y de opciones tomadas en el ámbito de

No está catalogado como institución europea, pero hay que distinguirlo del Consejo de la Unión europea y tiene una importancia capital en el funcionamiento de la Unión. Van los jefes de estado o jefes de gobierno de los estados, es decir, el más alto nivel político.

• Institucionalización: Desde la década de los 50, los jefes de estado y de gobierno tomaron por

costumbre reunirse periódicamente (reuniones informales). En el año 1974 se reunió lo que se conoció como la “cumbre de Paris” y se decidió que estas reuniones tuvieran lugar 3 veces al año.

El Acta Única Europea en el año 86, institucionalizó definitivamente estas reuniones y las denominó Consejo Europeo.

Actualmente el Consejo Europeo esta previsto el art. 4 del Tratado de la UE que prevé 2 reuniones al año.

• Composición: Está compuesto por el jefe de estado o de gobierno de cada país, el ministro de

asuntos exteriores de cada estado miembro y el presidente de la Comisión Europea ( representantes por cada estado mimbro y el presidente de la comisión).

• Funciones: Sus competencias son acordes con su naturaleza política.

•..1 La principal función del Consejo europeo es sentar las directrices políticas de la UE

desde el más alto nivel de gobierno.

•..2 Resolver las situaciones de bloqueo tan frecuentes en la UE.

•..3 Dirige la política exterior y seguridad común y la política interna de inmigración (la

última reunión del Consejo fue el 9 de marzo de 2007 en Bruselas, o en alguna ciudad del estado que ejerce la presidencia).

.2 La Unión Europea (II)

Las comunidades europeas

Las CCEE, comunidades europeas, son tres, CECA (1951), CEE (1957), CEEA (1957). Son organizaciones internacionales que se forman a través de un tratado constitutivo. Forman parte de estas tres organizaciones 15 Estados europeos

La política exterior y de seguridad común

La Política Exterior y de Seguridad Común y cooperación en los ámbitos de Justicia y Asuntos Interiores comunitarios se crearon por el Tratado de la Unión Europea. En ellos el Consejo no actúa como Institución comunitaria, sino de acuerdo con normas específicas de carácter intergubernamental.

Adopta asimismo decisiones marco de aproximación de las legislaciones en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. El Consejo define y ejecuta la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), basándose en orientaciones generales definidas por el Consejo (artículo 13 TUE).

En el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), el Consejo puede pedir a la Comisión que le presente toda propuesta adecuada. El Acta Europea de 1986 formula lo relativo a la cooperación en materia política, principalmente política exterior, aunque ya se había empezado a plantear desde los años

Se recoge de manera expresa, de forma que el Consejo Europeo tendrá la misión de coordinar las posiciones de los Estados Miembros con relación a los aspectos políticos y económicos de la seguridad, en ningún caso lo relativo a cuestiones militares.

La cooperación política europea tenía una serie de ámbitos materiales. Política exterior relativa a los elementos políticos y económicos. Establecía la posibilidad de que cualquier cuestión fuese tratada en el marco de la cooperación política europea, siempre que los estados lo consideraran política exterior de interés común y lograran un consenso.

Esta cooperativa funcionaba principalmente a través de reuniones ministeriales que agrupaban a un Comité político (directores de Asuntos Políticos de los Ministerios). En dichas reuniones se recogían procedimientos, informaciones mutuas, consultas entre Estados y la definición de principios y posiciones comunes.

El TUE sigue partiendo de considerar a la PESC como materia no comunitaria, define unos instrumentos jurídicos formales que se van a conocer en la PESC como posiciones y acciones comunes. Se mantienen las decisiones por unanimidad del Consejo. La Comisión y el Parlamento tienen un papel secundario. Distorsiones en el sistema, la UE no tiene personalidad jurídica, quien la tiene son las CCEE, se han dado situaciones en las que la acción exterior de la UE se ha visto incoherente.

El Tratado de Ámsterdam aporta pocas novedades con relación a la PESC, aparece concebida a partir del Tratado de Ámsterdam como uno de los objetivos principales de la UE. Se dice en el TUE, versión A, que se establece como objetivo expreso la definición de una política exterior y de seguridad común, y establece el posible establecimiento de una política común de defensa con carácter programático.

El Art.2 del TUE define la política exterior y de seguridad, define también una tendencia hacia el establecimiento de una política de defensa común teniendo como horizonte alcanzar el afirmar la identidad comunitaria en el ámbito internacional (contribuir al proyecto de paz de Oriente Medio, buscar soluciones al conflicto de la antigua Yugoslavia...)

Los objetivos que va a cumplir la PESC aparecen definidos en el Art.11 TUE, en el párrafo 1° se dice que la UE definirá una política exterior y de seguridad común, y sus objetivos serán:

1. Defensa de valores e intereses comunes y fundamentales para la defensa de la integridad de la Unión.

2. Fortalecer la seguridad de la Unión en todas sus formas.

3. Formación de la cooperativa internacional: fomento.

4. Desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.

En el Art.11, párrafo 2° aparecen las obligaciones de los Estados Miembros, se dice que los Estados apoyarán la política exterior y de seguridad común. El TUE contiene obligaciones concretas que van a tener los Estados Miembros:

1. Obligación de información y consultas mutuas, Art.16.

2. Coordinar su acción en las organizaciones internacionales con ocasión de conferencias

internacionales. Art.19.

3. Defender las posiciones comunes de la UE en aquellas organizaciones -------------, Art.19.2.

4. Deber de cooperación de las misiones diplomáticas y consulares, Art.20.

5. Obligación de soportar los gastos de las operaciones con repercusiones militares, Art.28.

Todo esto se desarrolla en el marco jurídico de la UE. La UE tiene tres pilares:

• Pilar comunitario: son las Comunidades Europeas CECA, CE y EURATOM.

• Pilares de cooperación intergubernamental, son 2:

•..i PESC, política exterior y de seguridad común.

•..ii CPJAP, cooperación policial y judicial en materia penal.