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comunitario, Apuntes de Derecho Común

Asignatura: COMUNI, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/09/2013

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Instituciones de derecho comunitario
Tema 1: proceso de integración europea.
El 9 de mayo del año 50 el Ministro de Asuntos Exteriores francés formula una propuesta oficial a
todos los Estados, la cual se contiene en la declaración Schuman, redactada por su asesor
personal Monnet. El día en que esta se hace pública es declarado el día de Europa.
La declaración contiene en sus párrafos 3 a 5 toda la filosofía que se desarrolla en Europa
(realizaciones concretas que crean una solidaridad de hecho.)
Dice que el protagonismo ha de corresponder a Francia y Alemania, ya que uno de los detonantes
de las dos G.M es el yacimiento de carbón y acero más grande de Europa en la frontera entre
estos dos países. Las disputas que se dan por él desencadenarán la 1 G.M.
Para hacer desaparecer esa rivalidad entre los dos Estado y para evitar una competición Schuman
propone que los dos Estados renuncien a una política propia sobre el carbón y el acero, y la
creación de una alta autoridad en esta materia.
La declaración tiene un enfoque funcionalista, y propone una organización internacional diferente a
las que en el momento existen (no va a ser una organizaciones de cooperación internacional.), va
a ser una organización de integración supranacional, esta va a ser la que decida y sus decisiones
se imponen obligatoriamente a todos los Estados. Esta organización va a ser la CECA.
Schuman ofertó está declaración el 9 de mayo de 1950.
II. Los tratados constitutivos originarios: CECA, CEE, y CEEA:
En menos de 1 mes desde el 9 de mayo se dan reacciones por parte de los Estados, son las
siguientes:
-UK rechaza la declaración, ya que no acepta una limitación de sus competencias soberanas.
-Alemana e Italia aceptan.
-Bélgica, Holanda y Luxemburgo si que la aceptan.
Estos 6 Estados (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) inician la negociación
diplomática con el Tratado de París por el que se constituye la CECA, este entre en vigor en el 52
y se caracteriza porque es un proyecto a tiempo vencido (la CECA tendrá una duración de 50 años
desde su entrada en vigor.)
Sobre la CECA: el enfoque que persigue es una finalidad sectorial muy limitada; persigue la
integración europea en una materia económica concreta. (comercialización y distribución del
carbón y del acero.)
Va a ser una organización muy ambiciosa desde el punto de vista político, con competencias muy
fuertes, lo cual se refleja en sus órganos:
-se crean unos principales: Instituciones, las cuales son 4:
*alta autoridad de la CECA: se trata de uns institución supranacional compuesta de personas que
no representan a sus Estados, y que deciden por mayoría cualificada. No está sometida al control
nacional.
Se le asigna la administración común del mercado del carbón y del acero. Sus decisiones se
imponen en todo el territorio de los Estados miembros. Es también el poder legislativo, porque ella
tiene capacidad para adoptar normas que se imponen a todos los miembros. Sus normas derogan
a las nacionales, y los Estados no pueden vetarlas o modificarlas. También va a tener una serie de
recursos financieros propios.
*Consejo especial de ministros de la CECA: compuesta por el Ministro de economía de cada
Estado. No tiene poder legislativo ni ejecutivo; se trata de un órgano consultivo de la alta autoridad,
pero esta no queda vinculada a su opinión. Es justo lo contrario del derecho internacional clásico.
*asamblea parlamentaria: en el momento de su creación se la llama un "embrión de parlamento"
porque no tiene capacidad de legislar, sin poder prespuestario y con poco poder político. Con la
evolución irá adquiriendo más poderes. En el momento inicial se elige por una elección indirecta
(no lo eligen directamente los europeos, sino que estos eligen a los eurodiputados los cuales
eligirán de entre ellos a los que forman parte de la asamblea.)
*Tribunal de justicia: es también independiente de los Estados miembros, y va a garantizar la
aplicación del Tratado de constitución de la CECA. También va a poder anular todos los actos que
dicte la alta autoridad para desarrollar el TCECA.
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Instituciones de derecho comunitario

Tema 1: proceso de integración europea. El 9 de mayo del año 50 el Ministro de Asuntos Exteriores francés formula una propuesta oficial a todos los Estados, la cual se contiene en la declaración Schuman, redactada por su asesor personal Monnet. El día en que esta se hace pública es declarado el día de Europa. La declaración contiene en sus párrafos 3 a 5 toda la filosofía que se desarrolla en Europa (realizaciones concretas que crean una solidaridad de hecho.) Dice que el protagonismo ha de corresponder a Francia y Alemania, ya que uno de los detonantes de las dos G.M es el yacimiento de carbón y acero más grande de Europa en la frontera entre estos dos países. Las disputas que se dan por él desencadenarán la 1 G.M. Para hacer desaparecer esa rivalidad entre los dos Estado y para evitar una competición Schuman propone que los dos Estados renuncien a una política propia sobre el carbón y el acero, y la creación de una alta autoridad en esta materia. La declaración tiene un enfoque funcionalista, y propone una organización internacional diferente a las que en el momento existen (no va a ser una organizaciones de cooperación internacional.), va a ser una organización de integración supranacional, esta va a ser la que decida y sus decisiones se imponen obligatoriamente a todos los Estados. Esta organización va a ser la CECA. Schuman ofertó está declaración el 9 de mayo de 1950.

II. Los tratados constitutivos originarios: CECA, CEE, y CEEA: En menos de 1 mes desde el 9 de mayo se dan reacciones por parte de los Estados, son las siguientes: -UK rechaza la declaración, ya que no acepta una limitación de sus competencias soberanas. -Alemana e Italia aceptan. -Bélgica, Holanda y Luxemburgo si que la aceptan. Estos 6 Estados (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) inician la negociación diplomática con el Tratado de París por el que se constituye la CECA, este entre en vigor en el 52 y se caracteriza porque es un proyecto a tiempo vencido (la CECA tendrá una duración de 50 años desde su entrada en vigor.) Sobre la CECA: el enfoque que persigue es una finalidad sectorial muy limitada; persigue la integración europea en una materia económica concreta. (comercialización y distribución del carbón y del acero.) Va a ser una organización muy ambiciosa desde el punto de vista político, con competencias muy fuertes, lo cual se refleja en sus órganos: -se crean unos principales: Instituciones, las cuales son 4: *alta autoridad de la CECA: se trata de uns institución supranacional compuesta de personas que no representan a sus Estados, y que deciden por mayoría cualificada. No está sometida al control nacional. Se le asigna la administración común del mercado del carbón y del acero. Sus decisiones se imponen en todo el territorio de los Estados miembros. Es también el poder legislativo, porque ella tiene capacidad para adoptar normas que se imponen a todos los miembros. Sus normas derogan a las nacionales, y los Estados no pueden vetarlas o modificarlas. También va a tener una serie de recursos financieros propios. *Consejo especial de ministros de la CECA: compuesta por el Ministro de economía de cada Estado. No tiene poder legislativo ni ejecutivo; se trata de un órgano consultivo de la alta autoridad, pero esta no queda vinculada a su opinión. Es justo lo contrario del derecho internacional clásico. *asamblea parlamentaria: en el momento de su creación se la llama un "embrión de parlamento" porque no tiene capacidad de legislar, sin poder prespuestario y con poco poder político. Con la evolución irá adquiriendo más poderes. En el momento inicial se elige por una elección indirecta (no lo eligen directamente los europeos, sino que estos eligen a los eurodiputados los cuales eligirán de entre ellos a los que forman parte de la asamblea.) *Tribunal de justicia: es también independiente de los Estados miembros, y va a garantizar la aplicación del Tratado de constitución de la CECA. También va a poder anular todos los actos que dicte la alta autoridad para desarrollar el TCECA.

En el caso de que los Estados puedan adoptar normas derivadas del TCECA, o de actos normativos de la alta autoridad, pero en el caso de que no sean adecuadas al TCECA se pueden anular. Se produce una primacía del derecho europeo sobre el derecho interno. -también se crean unos órganos secundarios o consultivos. Ante el hecho de que la CECA iba a desaparecer se la integró normativamente en el derecho derivado de toda Europa. Al entrar en vigor tuvo un gran éxito económico, y llevó a un aurge económico a los 6 Estados miembros, lo cual no pasa inadvertido para el resto de países que reaccionan: -Hay Estados que fueron invitados a participar en ella y dijeron que no, quedándose atrás con una economía resentida (UK). De todas formas va a reaccionar con la propuesta de creación de la AELC (EFTA) = Asociación Europea de Libre Cambio. No se incluye en ella a ninguno de los 6 Estados miembros de la CECA, pero si que incluye a Estados de diferentes partes de Europa.

Sobre la EFTA: crea una zona de libre cambio, es una organización de cooperación internacional (sigue el sistema clásico: las decisiones que ella adopte se han de ratificar, si no no obligan.) Esta organización persigue la integración económica de Estados europeos, pero se limita al primer paso en cualquier teoría de la integración económica: supone que cuando se quiere comerciar entre los Estados miembros no se pagan los aranceles aduaneros; es una finalidad muy limitadada, es un comercio intra-miembros. Este proyecto no persigue una unión europea.

-La segunda reacción que producen los 6 Estados mimembros de la CECA: extienden la integración europea a otros ámbito y se propone la creación de un ejército europeo, bajo el impulso del Gobierno francés mediante el Tratado por el que se crea una Comunidad Europea de Defensa. Esta iniciativa fue paralela a una propuesta italiana que se pregunta para que se quiere un ejercito, ya que no hay una autoridad, y propone la creación de la CPE (Comunidad Política Europea) y un proyecto de tratado por el que se crea. El Parlamento francés, cuando se somete a votación para ratificar este proyecto, dice que no y se hecha a bajo la inciativa del Gobierno francés de un ejercito europeo. Se abandona el intento de renegociar una CPE. Los 6 seguirán adelante, y le consejo especial de ministros de la CECA decide abordar sus dos fracasos con otras dos comunidades europeas que pretenden la solidaridad: -CEEA -CEE: limitada a temas económicos. Con todo esto se llega a adoptar en Roma los "Tratados de Roma", son 3 y entran en vigor en el 58 creandose como mínimo 2 nuevas C.E: -TCEE --> CEE -TCEEA --> CEEA La CECA, la CEE y la CEEA constituyen el acrónimo oficial de las C.C.E.E

Sobre la CEEA: las energías tradicionales son escasas en Europa (no hay carbón, no hidrocarburos...) y se han de buscar fuentes alternativas de energía produciéndose así un desarrollo de la energía nuclear para fines pacíficos. El TCEEA crea una nueva organización de colaboración supranacional limitada a la economía y sectoral, se limita a una industria muy concreta. Si un Estado quiere tener energía nuclear las normas a las que se ha de atener son las europeas. La gran novedad frente a la CECA es que esta organización es de duración ilimitada, el Tratado de constitución regula entrada a esa organización, pero no regula la retirada.

Sobre la CEE: El TCEE da lugar a la CEE. Es la más importante y tiene también una finalidad sectorial (integración económica) y afecta a todos los sectores económicos menos el carbón, el acero y la energía nuclear. Se concibe como una organización vitalicia y no se concibe la posibilidad de que nadie vaya a salirse de ella. Con ella se persigue la creación de un fenómeno de integración europea a través de 3 instrumentos: 1.- creación de un mercado común: la cual se lleva a cabo por tres vías:

La crisis se solucionará con el compromiso de Luxemburgo, en el que se establece que para casos excepcionales se actuará de forma distinta. El éxito más grande se produce cuando se adelanta en año y medio la unión aduanera.

En 1.975 se produce una reforma importante, ya que entra en crisis el sistema económico que establecen los tratados de las comunidades. La reforma va a elevar el presupuesto anual, y el Parlamento tiene un derecho final de veto sobre el presupuesto europeo. También se va a crear un tribunal de cuenta que controla el gasto público. La reforma del 75 también produce el cambio total del sistema de financiación de las comunidades, ya que antes era un sistema de contribuciones de los Estado (siendo fácil el veto del funcionamiento de las comunidades.), el cual se sustituye por un sistema de financiación propio. (impuestos europeos: IVA))

El Tratado de Maastricht va a permitir diferenciar tres etapas: 1.- antes de él: se da en 1958 y hemos de destacar varios aspectos: 1.1.- culminación del proceso de la integración económica, con la culminación de la transición, unión aduanera y la reforma del año 75. En el año 86, y con la adopción del Acta Única Europea se modifican los 3 tratados constitutivos de las C.E. reforzando los instrumentos de acción de la Unión Europea y creando nuevas políticas como son por ejemplo la política común de medio ambiente, etc. Lo más llamativo de este Acta es que establece como objetivo la consecución del mercado interior señalando para ello una serie de etapas, y se prevee que se logre a finales del año 92. El mercado internacional se definió como un espacio sin fronteras en el que las 4 libertades de circulación están garantizadas; para ello es necesario suprimir cualquier traba que se ponga a estas libertades. La consecución del mercado internacional sirve como desencadenante de nuevas necesidades en la integración económica: por ejemplo la falta de una moneda única europea, para lo cual se adoptó un calendario con 3 etapas: -1 Julio 1990:se persigue la plena liberalización de movimiento de capital. -2º etapa: creación de bancos centrales en cada país y una concentración de todos los bancos en uno europeo. Se introduce el ECU, una moneda porcentual que se compone de porcentajes de la moneda de cada Estado miembro. Las transacciones entre Estados miembros se hacen en valor de ECU. -3º etapa: el establecimiento del euro. En cuanto a las etapas 2 y 3: fue necesario modificar los Tratados constitutivos, ya que no se podía ir más allá de las competencias que se asginaban en estos. Para su modificación se convocó la CIG (Cumbre inter-gubernamental) sobre la unión económica y monetaria.

1.2.- consecución de la unificación institucional: las C.E son 3 desde 1958 con una personalidad jurídica internacional, y diferente a las de las demás. El mismo día en que se adoptan los tratados constitutivos de las dos últimas se adopta otro tratado por el que se crean una serie de instituciones comunes y que modifica los otros 2 tratados de forma que se unifica, desde el primer día, dos de las 4 instituciones: *asamblea parlamentaria. *tribunal de justicia. Así pues, según este tratad cada C.E tendrá un Consejo de Ministros y una Comisión europea. En 1965 se va adoptar un nuevo tratado internacional: "Tratado de fusión de los ejecutivos" que significa la unión de la Comisión Europea y el Consejo de Ministros, quedando pues las 4 instituciones iguales para todas las C.E. Hay otros órganos que son de importancia menor, y el Tratado del año 65 (el de arriba) crea un nuevo órgano común: COREPER (no es lo mismo que los anteriores, porque son instituciones, no órganos.) Otro paso más se da en 1975 con la adopción del Tratado que busca un nuevo sistema de financiación, y crea un nuevo órgano: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, órgano público de control del gasto público, el cual aparece porque se les da más dinero a las 3 C.E.

Así pues se crean 3 C.E con personalidad jurídica distinta que actúan en sus respectivos ámbitos de competencias, pero con instituciones comunes. Estas instituciones únicas van a tener competencias diferentes según la C.E que actúe. En estas instituciones el proceso primario de creación de normas es: *La comisión europea realiza una propuesta normativa. *El parlamento europeo elabora un dictamen previo sobre la propuesta, que el obligatorio pero no vinculante. Se ha de consultar pero no hay obligación de hacerle caso. *Consejo de Ministros es el que decide o adopta la norma jurídica sobre la propuesta, y oído el parlamento. Según este sistema las normas las adopta el ejecutivo, no es un sistema democráctico en este primer momento. Esto va a sufrir una transformación con la adopción del Acta Única Europea porque modifica las 4 instituciones: La modificación más importante la sufre el Tribunal de Justicia del las C.E, la cual se produce por la adhesión de un mayor número de Estados a las C.E y la aparición, en consecuencia, de un mayor número de pleitos; se va a crear un Tribunal de primera instancia. Al TPI van a tener acceso los particulares cuandos e denuncie a otro particular, a una institución o a un Estado; mientras que el TJCE conocerá de las demandas de los Esados y de las demandas en segunda instancia. El A.U.E refuerza los poderes del parlamento, los financieros en el año 75, y competencias legislativas con la introducción de nuevos procedimientos decisorios: -En algunas materias se introduce el procedimiento del Dictamen Conforme, el cual supone que el dictamen previo del parlamento ha de ser conforme con la propuesta de la comisión, si no lo es volverá a la comisión para que cambie su contenido. -Proceso de concertación, el cual tiene dos etapas: la primera etapa es el antiguo procedimiento ( más arriba), pero si la decisión final se separa del dictamen previo se inicia la *segunda etapa: el parlamento dicta un segundo dictamen conforme a la decisión del consejo de ministros que decidirá finalmente. Se trata de intentar acercar posiciones.

El A.U.E también constitucionaliza al "Consejo Europeo", el cual no es como los Consejos de Ministros, sino que es algo más, se trata de una reunión de quien tiene el poder ejecutivo en cada Estado miembro. No está previsto en los Tratados constitutivos, pero el A.U.E lo constitucionaliza en su artículo 30, dicendo que no va a ser una nueva institución de las C.E, sino que va a ser otro órgano de cooperación internacional en política exterior, y no va a decidir por mayoría absoluta cualificada.

1.3.- superación de la dimensión económica de las C.E. La declaración Schumman establece una unión europea en todas las dimensiones, pero los Tratados constitutivos de las 3 C.E, a pesar de que en sus preámbulos se hable de una unión política y social, en sus artículos solo tratan los temas económicos, no van más allá de la "Europa de los Mercaderes" Esto se va a superar por tres vías: 1º desarrollo de la cooperación política exterior por el Consejo Europeo. En 1969 las C.E solo tienen 6 Estados, los cuales se reunen en una cumbre en ese mismo año, y que obtiene como resultado un acuerdo político en el que se comprometen a examinar la mejor mantera de avanzar en la unificación política. Estas reuniones se irán celebrando, hasta 1974, año en que se decide dar a este fenómoeno un cierto grado de institucionalización. En el acuerdo de París se establece que los Jefes de Estado se van a reunir 3 veces al año en compañía de sus ministros de asuntos exteriores bajo la forma del Consejo de la Comunidad en concepto de cooperación política, que está al margen de las C.E y actúa por la regla de la unanimidad, no por la de las mayorías como las C.E. A partir de este momento los Tratados constitutivos van a tener 2 mecanismos de reforma: -jurídico.

El siguiente paso en este sentido se dió, de nuevo, con el A.U.E, la cual habla en su artículo 30 de la CAJAI (Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior), y que forma parte de las reuniones del Consejo Europeo, que no va a ser parte del derecho comunitario europeo, sino del derecho internacional público (se adoptarán las decisiones por unanimidad.) El éxito más grande de esta cooperación es la adopción de un Tratado Internacional llamado el "Acuerdo de Schengen", relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes. El hecho de que se difuminen estas fronteras no resulta eficaz contra la criminalidad organizada, y se tuvo que adoptar un segundo Tratado Internacional que explica como se ha de aplicar el de Schengen. A partir de estos dos acuerdos se van a ir produciendo una serie de decisiones, y gracias a ellas hoy podemos circular por muchos países solo con el D.N.I. En 1990 la CIG propone desarrollar la CAJAI e independizarla de la Cooperación Política Exterior.

2.- Etapa de la integración europea: "Adopción del Tratado de la U.E. (Maastricht) Las dos CIG de 1990 van produciendo resultados, pero se fijó una fecha para su finalización (1 de febrero de 1992), pero no se había concluido nada en concreto, con lo cual se hizo deprisa esta conclusión: Tratado de la U.E; estas prisas impidieron que se redactaran claramente muchos de los artículos produciendo una gran oscuridad, además se unfican las conclusiones de las dos conferencias en un solo tratado cuando tenían que haber sido dos. Para su entrada en vigor hubo que modificar 4 constituciones, entre ellas la española, ya que debía de ser ratificado por todos los Estados miembros. (había que incluir el derecho al sufragio pasivo de todos los ciudadanos europeos.) También tuvo que se sometido a referéndum en varios Estados, entre ellos Dinamarca en el cual se sometió dos veces (la 1º se dijo que no, pero la segunda que incluía un protocolo con ventajas se dijo que si), también hay un protocolo en UK que da un trato diferente a este país. El Tratado de la U.E es un "Tradado de Tratados" porque modifica todos los Tratados anteriores en profundidad, y también porque constitucionaliza todos los logros que desde al año 86 ha ido logrando el Consejo Europeo, y porque crea la U.E (que es más amplio y diferente que las C.E.) La creación de la U.E: esta se asemeja a un templo griego: (DIBUJO)

El Tratado de la U.E lo podemos estudiar en base a los títulos: *Frontispicio: hace referencia al 1º título, el cual crea la U.E y establece los principios, objetivos y elementos estructurales de la U.E. *Pilar central: título 2º: introduce el Tratado Constitutivo de la C.E.E con modificaciones, la más llamativa de ellas es que la C.E.E pierde la "E" de económica. título 3º: introduce el tratado de la CECA pero en 2002 despareció. título 4: introduce el tratado de la CEEA. Así pues todo el pilar central contiene el derecho de las C.E. *Pilares laterales: título 5º: introduce la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que sustituye al artículo 30 del A.U.E. También encontramos (en la otra columna) la CAJAI.

Son ambos pilares de carácter inter-gubernamental, no de derecho comunitario; la CAJAI pasa a llamarse COPOJP (Cooperación Policial y Judicial en materia Penal) *Basamento: contiene el título final en el cual encontramos disposiciones comunes sobre: -procedimiento único de revisión. -procedimiento único de admisión. -idiomas oficiales. -la obligación de mantener el acuerdo comunitario. (todas las normas de derecho derivado.)

En realidad esta estructura del templo está desequilibrada ya que el pilar del centro es muy grueso.

Este Tratado supone una serie de problemas, y es que no se sabe que es la U.E ya que el Tratado no le da una personalidad jurídica, lo cual nos lleva a la conclusión de que la U.E no es una organización internacional. Pero en los título 2,3 y 4 se dice que las C.E tienen personalidad jurídica internacional. Así pues lo que hay es un problema de claridad ya que el todo (que es la U.E) no tiene personalidad jurídica, y las partes (que son las C.E) si que la tienen. La U.E es un ente dotado de vocación federal internacional.

El contenido del Tratado tiene 3 características: *Sobre el pilar central (C.E), el mecanismo de adopción de decisiones es "codecisión", porque el resultado final de la propuesta, para que pase a ser una norma, ha de ser aprobado por el Consejo de Ministros y por el Parlamento europeo. El Parlamento va a adquirir cierto poder legislativo. Así pues el legislador europeo pasa a ser dos instituciones. *Se refuerza el poder del Tribunal de Justicia, al cual se le puede imponer un recurso por incumplimiento (demandar a un Estado miembro por no cumplir el derecho comunitario), si el Tribunal decía que se había incumplido se dictaba sentencia favorable, pero no había un mecanismo de coerción, ya que todos los Estados eran soberanos. Por eso se introducirá una multa coercitiva en el caso de que no se cumpla la sentencia condenatoria, y que supone un descuento del presupuesto de ese Estado. *El Tribunal de Cuentas alcanza su mayoría política, se convierte en una institución.

3.-Etapa post-maastricht: Esta comienza con la adopción de un Tratado: "Tratado de Oporto" (92) con resultados mínimos, a través del cual se pretende crear el Espacio Económico Europeo. Serán partes del mismo todos los Estados miembros de la U.E. El objetivo de este Tratado es crear una zona de libre comercio que obligue a todos los Estados de la U.E con los de la EFTA. Pero este tratado tuvo inconvenientes: -El Parlamento europeo lo denunció ante el TJCE alegando que era contrario al Tratado constitutivo de la C.E.E y el Tribunal de le dió la razón. -De los países miembros de la EFTA, hay países que lo someten a referendum y Suiza dice que no, luego hay que volver a modificarlo. -Entra en vigor pero se produce una cuarta ampliación de la U.E, y 3 de los 4 países miembros de la EFTA pasan a la U.E. Así pues obtiene un resultado muy bajo para todo el esfuerzo que se hizo.

El Tratado de la U.E ha sufrido reformas menores como son: -Tratado de Amsterdam, 2 octubre del 97, el cual entra en vigor en el 99 y explica que por la precipitación con se culmina el Tratado de la U.E no se plasma por escrito todo lo que se quería hacer. En el mismo TUE se prevé una reforma por el Tratado de Amsterdam, ya que determinaba que tres años después de su entrada en vigor se convocara una nueva CIG para reformarlo. La CIG se convocó el 29 de Marzo de 1996 y finalizó en el 97. La reforma que pretendía llevar a cabo este Tratado tenía seis objetivos:

+previstos en el T.U.E: *revisión de los dos pilares laterales. (PESC y la CAJAI) por el método inter-gubernamental. *ya se había introducido el procedimiento de codecisión en el T.U.E, y el objetivo de la reforma por el Tratado de Amsterdam va a ser extender a más materias este procedimiento de adopción de decisiones.

El resultado más conocido de este Tratado es que racionaliza y clarifica las disposiciones de los Tratados en cuanto a la numeración. Ante del T.U.E los Tratados de las 3 comunidades tenían un sistema de númeración arábica (artículo 1,2,3...), con el tiempo algunos artículos quedaron derogados y otros desfasados. Con el T.U.E el tema se complica ya que al título I no le da número sino letras, y cuando se introducen nuevos artículos se mantiene su numeración y se añade una letra. El T.U.E da una nueva numeración, y hace que la jurisprudencia sea aún más dificil de entender ya que no se entiende porque no hay correlación entre los números que se ven en las sentencias y los de los Tratados. Para evitar esto se introduce un cuadro de equivalencias, que es con el que se trabaja hoy en día.

Sin embar en Amsterdam no hubo acuerdo en la modificación de la ponderación del voto, de la Comisión Europea, en la jerarquía del derecho derivado, en la reforma de la PESC ni se fusionan todos los Tratados constitutivos con el T.U.E. A su entrada en vigor se reconoce que ha sido un fracaso y hay que retomar las decisiones, lo cual da lugar a: -Un primer acuerdo: Carta Europea de Derechos Fundamentales, que se adopta por un método diferente al de la CIG (porque llevó al fracaso a la negociación anterior.) (preguntar la nueva composición.) -Un segundo acuerdo: se convoca una nueva CIG para negociar aquello sobre lo que no hubo acuerdo. Aqui los Gobiernos se han reservado para ellos el monopolio, y la CIG se reúne el 14 de febrero de 2000 y finaliza el 27 de febrero de 2001 con la adopción del Tratado de Niza.

El Consejo Europeo de Niza es el más largo de toda la história europea; en diciembre de 2000 se lograron dos acuerdos importantes: 1º un acuerdo atípico por la presidencia del Parlamento europeo (preguntar lo k falta), los cuales realizan una declaración solemne en que se adopta la Carta de Derechos fundamentales. Esta no es un acto jurídico, sino un mero acuerdo político entre la presidencia de las 2 instituciones. En ella se contiene un catálogo de derechos fundamentales que no se integra en los Tratados constitutivos, es un texto articulado que no llega a ser un texto jurídico.

2ºLos Jefes de los Estado miembros en el Consejo Europeo dieron su aprobación política al Tratado Europeo que se estaba creando y que reforma toda la U.E. (Tratado de Niza). De él podemos destacar que: *logra un acuerdo sobre un nuevo sistema de ponderación de votos en el Consejo de Ministros. El sistema pactado es el siguiente: se pacta que los Estados más grandes tendrán un mayor número de votos, y los dos Estados que los siguien tendrán un número de votos que se acercará mucho al de ello, y se recorta la representación de los Estados más pequeños. Este sistema se acerda más a la realidad geográfica. *También afecta a las instituciones en el siguiente sentido: +Parlamento europeo: aumenta el número máximo de europarlamentarios que participan en él, ya que con Niza se abre la puerta a una nueva ampliación de la U.E. +La Comisión Europea: esta sufrió una crisis durante algunos años, ya que la única forma de expulsar a un miembro corrupto era la dimisión en masa de la Comisión, lo cual ataba al Presidente de la misma a la voluntad de los que la conforman; asimismo el Presidente se elegía por el sistema de unanimidad, siendo muy dificil su elección. Con el Tratado de Niza lo que se hace es reforzar la presidencia, haciendo que puede hacer dimitir y cambiando el sistema de elección a un sistema de mayoría cualificada de los miembros del Consejo Europeo. También se adopta un acuerdo relativo a su composición en el cual se pacta un número máximo de comisarios europeos, teniendo cada Estado miembro derecho a 1 siempre que entre todos no superen los 27 (cuando en la U.E hayan 27 Estados no todos podrán tener uno.) +Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: por un lado se racionaliza el reparto de los recursos entre los dos Tribunales: -Tribunal de 1º instancia: le corresponden los recursos interpuestos por los individuos.

-TJCE: le corresponden los recursos que plantee un Estado a una institución europea, así como los recursos de casación que interpongan los particulares contra una sentencia del Tribunal de 1º instancia. Asimismo se establece un recurso de incumplimiento de los derechos fundamentales que se recogen en la Carta de Derechos Fundamentales, aunque desde el 74 el TJCE declara nulos actos que son contrarios a los derechos fundamentales. El TJCE también sufre una reforma en cuanto que se va a crear un nivel judicial diferente; inicialmente solo existía el TJCE, luego como parte de él pero diferenciado aparece el de 1º instancia, y con el Tratado de Niza se habla ya de las Salas Jurisdiccionales (hoy en día no hay ninguna constituida, pero hay dos en proyecto), estas Salas son específicas y conocen solo de los recursos que afectan a materias especializadas y que provocan un gran número de demandas. *También se modifica el mecanismo de cooperación reforzada: se sigue manteniendo el control por parte de la Comisión Europea, pero se introducen dos reformas importantes: -se extiende este mecanismo al pilar de la Política Exterior y de Seguridad Común (aunque en el envió de tropas militares, etc, en nombre de la U.E se sigue manteniendo la regla de la unanimidad.) -desaparece el derecho al veto de los Estados que deciden apartarse de los avances.

-Sucesiva ampliación de los Estados miembros: Las reformas de los Tratados constitutivos responden a un doble movimiento: +idea de avanzar en la integración europea (profundizar en la construcción de la U.E.) +ampliación de los límites geográficos de Eruropa.

En el origen de los Tratados solo abarcaban a 6 Estados, pero se ha ido produciendo una ampliación de este número de Estados por la técnica del Tratado internacional (que también forman parte del derecho primario de las C.E.)

Se dan 5 ampliaciones: 1º.- En un primer momento encontramos la EFTA formada por países como UK, Irlanda y Dinamarca, y por otro lado se estaba empezando a construir la primera de las C.E, la C.E.E. A UK se le preguntó si quería participar en este procedimiento de creación y dijo que no, ya que solo pretendía una zona de libre comercio, no una unión aduanera (no le convenía por las colonias que poseía en aquella época), mientras que la C.E.E pretendía ir un paso más allá de la simple zona de libre comercio y crear un mercado común. Así pues se produce un cisma entre los Estados que pertenecen a la EFTA y los Estados de las C.E. UK invitará a más Estados a adoptar un nuevo convenio (de Estocolmo) que se adoptará en el momento en que se adoptan los Tratados constitutivos de las otras C.E. Pero la EFTA (UK) aglutinará más Estados europeos que las C.E. A la vista del éxito total que alcanza el Tratado de la C.E.E el crecimiento de sus Estados miembros es mayor que el de la EFTA. También se va a producir una descolonización de los países bajo determinados imperios (entre ellos UK), y viendo que la EFTA no ha triunfado y que su imperio se desmorona solicita su admisión a las C.E, y con él arrastra a otros 3 Estados (Irlanda, Noruega y Dinamarca) Estos 4 Estados van a solicitar su admisión a las C.E, pero para que esta se produzca han de ser admitidos por la unanimidad de los Estados que ya son miembros. En 1961 Francia se encuentra presidida por De Gaule y no admite a UK porque tiene vinculos muy fuertes con USA vetando pues su entrada, y con él el de los otros Estados. En 1967 se presenta una nueva solicitud por los 4 Estados y Francia que vuelve a estar presidida por De Gaule vuelve a vetar su entrada. En Mayo del 68 se produce en Francia la revolución de los estudiantes que produce la caida de De Gaule y su sustitución por Pompidou el cual es más flexible y permite el ingreso de los 4 Estados. En 1970 se inician las negociaciones bilaterales entre los 4 Estados que pretendían entrar y los 6 que ya formaban las C.E. Estas negociaciones llevaron dos años y concluyeron con la adopción de 2 Tratados: -Tratado de adhesión con un solo artículo. -Acta de adhesión, en la cual podemos diferenciar dos tipos de artículos:

Serán admitidos todos menos Bielorusia ya que es el único país que mantiene la pena de muerte. Algunos de ellos empezarán a solicitar su ingreso en las C.E, lo cual se lleva a cabo por la Carta de París de 1.990 (de carácter capitalista) y por la cual se introducen reformas para llegar a la economía capitalista. En el Consejo Europeo de Copenaghen se dice que se admitirá a estos países con una serie de condiciones: -que la Comisión europea compruebe que tengan instituciones que garanticen el funcionamiento democrático. -que tengan una economía de mercado que funcione. -que puedan competir en condiciones de libre comercio con las empresas de los Estados miembros. -que desde el primer día de la adhesión sean miembros de pleno derecho. Han de poder cumplir con todo el derecho comunitario.

Para todo esto se iniciará un macroprograma por la Comisión Europea para acelerar las reformas económicas y en funciones de asesoría jurídica. El 31 de Marzo del 98 se inician oficialmente las negociaciones de adhesión que se limitan solo a 12 Estados, a los cuales se añade Turquía. Las negociaciones se prolongan hasta el 16 de Abril de 2003, y se deniega la admisión de Rumania, Bulgaria y Turquía porque no cumplen las 4 condiciones. El Acta de adhesión es, finalmente, para 10 Estados y entra en vigor el 1 mayo del 2004.

Actualmente se están llevando a cabo una serie de negociaciones con 9 Estados y el procedimiento de adhesión no ha culminado aún ya que falta un gran número de Estados por entrar en la U.E.

-Tratado por el que se establece una Constitución para Europa: Es más importante que este tratado el T.U.E, pero en él se convoca una nueva CIG que dará lugar al Tratado de Amsterdam, el cual supone un fracaso parcial con lo que se convoca una nueva CIG en Niza, esta contendrá una declaración anexa (23) relativa al futuro de la U.E y en ella se anuncia una nueva modificación para 2004, la cual va a estar limitada a 4 temas:

*establecer una delimitación precisa entre las competencias de la U.E y de los Estados miembros. *la jurisdificación de la Carta Europea de Derechos Fundamentales ya que no gusta que solo sea un texto político. *simplificación de los Tratados, es decir facilitar la comprensión de la U.E sin cambiar demasiadas cosas. *dotar de mayor protagonismo a los Parlamentos estatales, ya que ni el T.U.E ni los constitutivos, etc, los mencionan.

Asimismo se introducen un conjunto de preguntas que hacen que no haya un límite en los temas que se pueden abordar en la reforma.

Novedades que incluye el Tratado: 1.Termina con la estructura del templete griego ya que fusiona todos los pilares, formando así una nueva U.E, se fusiona todo en un nuevo ente jurídico. Hay un problema: ¿que ocurre con la CEEA, la cual no se fusiona? La CEEA es parte del pilar supranacional y se la excluye de la U.E.

  1. Atribuye personalidad jurídica a la U.E, ya que desaparece la C.E, de esta forma se creará un nuevo sujeto de Derecho internacional. El problema vendrá dado por la existencia de dos sujetos: CEEA y la U.E.

3.Crea derechos y obligaciones, los cuales se juridifican, deja de ser un texto político y además pasa a ser el de mayor rango.

4.Aclara de forma expresa los principios generales que van a regir las relaciones entre la U.E y los demás Estados. Estos principios se van a reconducir a:

  • las competencias de la U.E son competencias de atribución por parte de los Estados miembros en el Tratado Constitucional. -principios de cooperación () que supone que si la U.E se crea con unos fines, tanto las instituciones como los Estados miembros deben intentar lograrlos. -principios de primacía del derecho europeo, el cual tiene una primacía absoluta sobre cualquier norma de derecho interno. En la sentencia Costa vs ENEL ya se afirmaba este principios, y todo Estado miembro está obligado a cumplirlo. La constitución no es la norma suprema puesto que en virtud del artículo 93 si se ceden competencias la norma suprema es el Tratado de la U.E (const. europea, art. I.6) -principio de respeto a la identidad nacional de los Estados miembros. Es integrador, pero uniformador ya que cada Estado mantiene su tradición política.

5.Otra novedad es que establece un único procedimiento nomogenético; con el Tratado de la U.E se creó el procedimiento de codecisión que no se va a aplicar a todas las materias, pues es el procedimiento más democrático y refuerza el poder del parlamento europeo. Se ha avanzado mucho pero no llega a ser considerado como Parlamento nacional.

6.Las fuentes del derecho europeo se simplifican, se clarifican y jerarquizan. Se da una nueva clasificación: -Actos legislativos: que son dos: *ley europea. *ley marco europea. Se introduce el término ley con gran valor, introduciendo así una jerarquía europea. -Actos no legislativos europeos: son vinculantes. Son: *los reglamentos: normas de desarrollo con carácter general de los actos normativos con rango de ley. *las decisiones son normas obligatorias en desarrollo de una ley, pero el destinatario es un único sujeto, tienen una finalidad individual para actuaciones concretas.

Todas estas cuatro figuras deben aprobarse por el procedimiento de codecisión, tanto para los actos legislativos, como para los no legislativos.

-Actos no obligatorios: son actos normativos no obligatorios. Son dos: *recomendación: es un consejo. *dictamen: es una opinión consultiva.

El problema: además de estas figuras el Tratado constitucional habla de una séptima figura normativa: los reglamentos aprobados por la Comisión europea (reglamentos delegados por el parlamento al consejo de ministros en petición conjunta.) Plantean 2 problemas: 1 no se dice en ningún momento cual es su rango jerárquico. 2 ¿pero cuando delegan? ¿porque razón no legislan el parlamento y el consejo? además no se gana velocidad puesto que deben ponerse de acuerdo en: no legislan ellos /ambos quieren delegar / en la materia que delegan y los límites; y estos tres pasos llevan un tiempo.

7.También se solicita el reparto de competencias entre la U.E y los Estados miembros, que hasta el momento no hay en los actuales tratados, nada parecidos a los artículos 148 y 149. Pero en el capítulo 2º de la política común si se dice que actuará de forma exclusiva la U.E. En este Tratado Const. se incluye un artículo en el que hay un listado de: -competencias exclusivas. -competencias compartidas. -medidas de apoyo de la U.E. Con estas tres se hace algo parecido a lo que podemos ver en los artículos 148 y 149. Pero esto no es más que lo que se recogía en la doctrina, como por ejemplo Guy Isaac. Llama la atención que el listado de competencias exclusivas es un "númerus clausus", mientras que el de las competencias compartidas es abierto. La práctica jurisprudencial deberá desarrollar esto en el futuro.

Con esto se va a asemejar a una Const. material, aunque todavía falta un catálogo de valores para ella.

El TJCE en la sentencia Nold de 1974 que dice aunque en los Tratados constitucionales no haya un catálogo de los derechos fundamentales, cualquier acto es nulo de pleno de cereho si es contrario a estos; esto es así porque auqnue no hay un catálogo los Estados miembros de la C:E tenemos tradiciones constitucionales comunes parecidas en los principios generales del derecho ya que todos han ratificado el CEDH de Roma 50: -en su artículo 6.1 se establecen los principios comunes a los Estados miembros, que son por tanto principios generales del derecho. -su artículo 6.2 está dedicado exclusivamente a los derechos fundamentales, lo que hace es constitucionalizar la doctrina judicial de la sentencia Nold.

Sobre el respeto a estos derechos fundamenteles: se realiza por dos vías. -CEDH. -principios generales del derecho en virtud de las tradiciones constitucionales comunes. Por lo tanto ya se menciona el respeto a los principios generales y el deber de cumplirlos.

Pero no se dice que la U.E ratifica el CEDH, lo cual es una laguna importante a la que se pone fin con la Declaración de Niza con la Carta Europea de derechos fundamentales, aunque no tiene valor jurídico, solo tiene una naturaleza programática; esto se soluciona con el Tratado constitucional que juridifica los derechos fundamentales desde una doble perspectiva: -en la parte II encontramos un catálogo. -se dice que la U.E con la mayor brevedad posible ratificará el CEDH.

Protección de los derechos de los ciudadanos se lleva a cabo por: -TC -violación desde el ámbito europeo se protege con el TJCE. -En última instancia el Tribunal de Estrasburgo de DH.

Así pues el Tratado constitucional será la primera vez que un tratado reuna los 3 elementos de una const. material.

+Naturaleza jurídica: La U.E no es un órgano internacional, ya que no hay ningún artículo que diga que la U.E tenga personalidad jurídica, pero en los TCEEA y el TCEEE si se afirma expresamente, pero solo tiene valor declarativo pues para ser sujeto de derecho internacional es necesario: -celebrar tratado internacionales. -capacidad para hacer misiones diplomáticas. -legitimación procesal. Para el TUE si es un sjeto de derecho internacional, no expreso pero si que realiza estos actos. Donde se dice expresamente es en el art. I.7 del Tratado constitucional.

+Objetivos de la U.E: Los encontramos en el artículo 2 del T.U.E, y su importancia la vemos en el hecho de que la U.E tendrá todas las competencias necesarias para conseguir sus fines. (las competencias están implícitamente incluidas, tal y como se dice en el artículo 165 del T.C.E) En el artículo 2 del T.U.E encontramos 5 objetivos: 1º cohesión o solidaridad económica. Supone conseguir la integración económica (ya conseguida, hoy en día solo pueden haber temas pendientes derivados de la última ampliación de la U.E.

2º tal y como se establece en el propio artículo 2: "afirmar su identidad en el ámbito

internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad

común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría

conducir a una defensa común, de conformidad con las disposiciones del artículo 17", sobre

este objetivo podemos decir que solo se ha conseguido la PESC, sobre la definición

progresiva de una política de defensa común se ha llevado a cabo en el Tratado const., y el

tercer objetivo (la defensa común) se llevará a cabo cuando sea necesario.

Sobre la afirmación de la identidad: hemos de ver que tipo de identidad hemos de

reafirmar, ya que plantearlo en abstracto no es correcto.

3º va por la linea de promoción de los derechos de los ciudadanos europeos. Este objetivo

está desfasado porque a las personas físicas u jurídicas se nos va a tener en cuenta en la

medida en que tengamos la ciudadanía europea, es por esto que se nos da un plus de

derechos que no tienen los extranjeros residentes en un país miembro.

Hoy en día también se reconocen estos derecho a los residentes de un Estado miembro.

4º es un objetivo relacionado con la CAJAI y la creación del espacio de libertad, seguridad

y justicia al que aspira la U.E. Este objetivo responde al pilar la cooperación

gubernamental.

5º este objetivo consiste en mantener el acervo comunitario y desarrollarlo; este acervo es

los que se conoce como el derecho derivado o secundario (el primario son los Tratados

constitutivos) El derivado es el desarrollo y la interpretación por los Tribunales. Como

máximo es un objetivo de las C.E, no de la U.E ya que es algo más.

El último párrafo del art. 2 nos dice que aunque se impongan estos 5 objetivos no quiere

decir que desde que entre en vigor el T.U.E tengan que estas conseguidos, ya que se irán

plasmando en normas en las condiciones y ritmos que los Tratados establezcan.

La redacción de este artículo está desfasada, y encontramos una nueva redacción de los

objetivos en el art. I.3 del Tratado Constitucional:

1º promover la paz, sus valores y el bienestar de los pueblos. Es un objetivo genérico.

2º se vuelve a hablar del espacio de libertad seguridad y justicia.

3ºse establece el objetivo del desarrollo sostenible en Europa, así como el progreso

científico y técnico.

4º en sus relaciones con el resto del mundo la Unión afirmará y promoverá sus valores e

intereses. Hay una descripción de la política exterior de la U.E, no se pide solo una

consideración a nivel mundial, como se pedía anteriormente (ahora se dice que tipo de

identidad se persigue.)

Para conseguir estos nuevos objetivos se tienen que respetar una serie de principios que son

los que regulan las relaciones entre la U.E y los Estados miembros.

En el artículo 2 del T.U.E se establece una cláusula final en la cual se habla del principio de

subsidiariedad: es un criterio de reparto de competencias; este quiere decir que hay una

serie de competencias que son exclusivas (solo la U.E va a poder legislar sobre ellas) y hay

otras que son compartidad, este principio solo se reconoce respecto de estas últimas. Los

criterios de reparto de las competencias no son como los artículo 148 y 149 de la Const.,

sino que la U.E solo actuará en la medida en que para resolver un problema la solución más

eficaz sea una de nivel comunitario; si se puede conseguir el mismo objetivo con la

legislación individual de los Estados se adoptará una solución así.

Hay otros 5 principios:

1º democrático y de respeto a los derechos humanos: lo encontramos en artículos del T.U.E,

T.C.E.

Artículo 6 párrafos 1 y 2 del T.U.E:

-párrafo 1: "La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los

derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que

2º principio de respeto la identidad nacional de los Estados:

La U.E es un fenómeno de integración supra-nacional y debido a este carácter se produce

un cierto recelo respecto de la posible merma de la identidad de los Estados que se adhieren

a ella.

El TUE en el artículo 6 párrafo 3 establece este principio, el cual tiene un doble contenido:

-respeto a la personalidad política, lingüística y cultural de los países. Esto tiene un límite,

ya que, por ejemplo, en el Parlamento europeo solo se utilizan 20 lenguas oficiales y tiene

que haber traductores para cada una de ellas; mientras que las lenguas co-oficiales ( en

España: catalán, vasco o gallego) no se pueden utilizar (se ha pedido varias veces y se ha

dicho que no.) En este sentido se establece un límite a la identidad de los Estados

miembros, aunque no se prohíbe el uso de los idiomas co-oficiales, solo se prohíbe para

dirigirse al Parlamento.

Esto ha sido reforzado por el Tratado constitucional.

-también se proyecta sobre la estructura organizativa de cada Estado (la libertad que tienen

estos de organizarse como quieran.) El límite que se establece a este contenido es el respeto

al principio democrático y a los derechos fundamentales.

Este límite está reforzado por:

*reconocimiento a nivel europeo de un papel importante de los partidos políticos. (art.

191.1 del TCE) Estos van a ser la conciencia de la U.E.

*por el fortalecimiento del papel de los Parlamentos nacionales, los cuales tienen una

función comunitaria.

3º Principio de cooperación leal (o de colaboración leal):

Supone la refundición de dos principios:

*uno perteneciente al derecho internacional (más concretamente al derecho de los tratados):

el "pacta sun servanda" según el cual los tratados han de cumplirse de buena fe.

Los Estados que se adhieren a los tratados constitutivos están obligados por ellos, así como

por los objetivos de la U.E y el reparto de competencias.

*también es un principio típico de todo Estado de estructura territorial compleja:

En el caso de España este principio no se recoge expresamente en la Const., pero se deriva

de las sentencias del TC; cuando se impugna una norma contraria a la Const. el TC dice

que hay que ver si esa norma es, o no, conforme con la Const., sino si es conforme con el

bloque de constitucionalidad. (const, estatutos de autonomía y las sentencias que los

interpretan.) La integridad de este bloque obliga a cooperar.

Esta doctrina del TC en el caso del derecho comunitario europeo se ha desarrollado mucho

más. La conferencia marco ha logrado positivizar un acuerdo entre el Estado y las C.A en la

elaboración y aplicación del derecho comunitario europeo; la idea clave es que si el Estado

no defiende la opinión que tengan las C.A con competencias en la materia, no se puede

quejar porque estas no apliquen la norma redactada sin que el Estado defendiera su opinión.

En el caso del derecho europeo este principio no está regulado en el TUE, sino en el TCE

(art.10), pero se plantea un problema, y es que se refiere únicamente al pilar comunitario,

no está previsto en los pilares intergubernamentales. Este problema ha sido totalmente

solventado por la jurisprudencia del TJCE, el cual ha dicho que este principio rige las

relaciones entre toda la U.E y sus Estados miembros.

A nivel constitutivo solo está en los TCE, pero la jurisprudencia lo ha extendido a toda la

estructura.

Contenido: lo encontramos en el art. 10, y está formado por 3 obligaciones:

*Estado que ratifica un tratado ha de cumplirlo de buena fe, ha de adoptar todas las

medidas necesarias para que se cumplan sus objetivos. ("pacta sun servanda" en sentido

estricto.")

*Han de facilitar a la U.E el cumplimiento de su misión.

*Una obligación de contenido negativo: "Los Estados miembros se abstendrán de todas

aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente

Tratado."

En el tratado constitucional, en su artículo I.5, se repite esta formulación, pero ya no se

predica solo de las C.E, sino de toda la U.E., esto es así porque se han fusionado las 2.

4º Principio de solidaridad:

Tiene un enunciado muy difuso, y tampoco se define.

Sobre el enunciado: lo encontramos en dos sitios:

*párrafo 5º del preámbulo del TUE, donde se dice: "deseando acrecentar la solidaridad

entre sus pueblos." Este preámbulo no es jurídicamente vinculante, pero describe una de las

finalidades del tratado.

*art. 1 del TUE, párrafo 3º: " Tendrá por misión organizar de modo coherente y solidario

las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos."

Sobre el contenido: no está definido a nivel de derecho primario (en los tratados), sino que

ha sido elaborado por la jurisprudencia y por la doctrina. Tiene 3 elementos:

*solidaridad, implica que los Estados miembros están obligados a cumplir sis obligaciones

jurídicas.

*influye en la acción económica y financiera de la C.E y la U.E. Esta tiene una política

regional en la que se destina dinero europeo a mejorar las regiones de los menos

desarrollados, también hay una política para lograr la cohesión económica y social, asi

como la más importante: una política de solidaridad en materia presupuestaria, por la que

se destinan fondos del presupuesto europeo (una vez se ha aprobado) solidariamente.

Hoy por hoy con el derecho europeo en vigor, este principio no se aplica a la PESC

(política exterior de seguridad común), aunque si que existe la cláusula de solidaridad en el

proyecto del tratado constitucional en esta materia. Sobre esto: el primer Consejo europeo

que se celebró después del 11-M decidió que este artículo se aplicara ya al caso (aunque el

tratado aún no estaba en vigor.)

Gracias a este tratado el principio se vió reforzado en 3 aspectos:

*art. I.2: entre los valores de la U.E se habla de la solidaridad, y esta ha de ser perseguida

en sus relaciones interiores y exteriores.

*art. I párrafo 3, subpárrafos 2 y 3: donde encontramos este principio como un objetivo

también.

*art. I.43: donde encontramos la cláusula de solidaridad. Por ella se dice que la U.E

movilizará todos sus medios para prevenir una amenaza terrorista, etc (los supuestos están

en el apartado a y b de este artículo.)

Si un Estado miembro sufre alguno de estos tres supuestos y necesita medios para

combatirlo solicitará ayuda, y esta le será proporcionada por los otros Estados miembros.

5º Principio de trasparencia y proximidad: