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comunitario, Apuntes de Derecho Común

Asignatura: comu, Profesor: bou bou, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/06/2014

sonia.sanchosanchez1
sonia.sanchosanchez1 🇪🇸

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PREGUNTA 1 (TEMA 3): CIUDADANÍA EUROPEA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
***Significado de la ciudadanía de la Unión.
En el art. 2 del TUE, al describirse los 5 objetivos de la Unión, se afirma que se proponen
reforzar la protección de los dºs y los intereses de sus nacionales mediante la creación de una
ciudadanía de la Unión. La ciudadanía y los dºs tiene como finalidad servir a los ciudadanos.
El TUE inserta la ciudadanía de la Unión en el Tratado de la Comunidad Europea mediante los
art. 17 a 22.
El art. 17 TUE dice:”se crea 1 ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda
persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro”.
La creación de la ciudadanía de la Unión Europea supuso una novedad doble: 1º xq traspasa la
barrera de económica y crea dºs vinculados al ejercicio del poder en el marco de una Unión
Europea de carácter político.
2º xq crea una Institución jurídica nueva al servicio del ciudadano en la que se encuadran esos
dºs fuera de todo vínculo nacional.
El art. 17, segundo párrafo, atribuye automáticamente la ciudadanía de la Unión a los
nacionales de los estados miembros.
La ciudadanía de la Unión es una nueva Institución que presupone la ciudadanía de un estado
miembro. Es “una ciudadanía común”, xro no exclusiva, que se funda sobre el mantenimiento
de las nacionalidades. Se establece un vínculo indisoluble entre nacionalidad de un estado
miembro y ciudadanía de la Unión. Si se pierde la condición de nacional de un estado miembro
se pierde automáticamente la ciudadanía de la Unión.
Los nacionales de un estado comparten sus dºs propios con los nacionales de los estados
miembros. La ciudadanía de la Unión es un complemento.
La ciudadanía de la Unión supone aceptar que los nacionales de los estados miembros tienen
un doble vínculo jurídico, con su estado y con la Unión Europea. Se rompe el vínculo de
exclusividad que el ciudadano mantiene con su Estado.
1. La protección de los dºs fundamentales.
1. El derecho de libre circulación y residencia y el ppio de no discriminación x
razón de la nacionalidad.
Libre circulación y residencia: art. 18.1 TCE: “todo ciudadano de la Unión tendrá dº a
circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros, con sujeción a las
limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones
adoptadas xra su aplicación. Lo importante es que todos los ciudadanos de la Unión son
titulares de 1 de residencia que se ejerce con sujeción a las limitaciones y
condiciones previstas en el Tratado.
Ppio de no discriminación x razón de la nacionalidad: art.12 TCE.
La prohibición de discriminación x razón de la nacionalidad es un verdadero ppio de
igualdad de trato entre los nacionales de los estados miembros de aplicación general.
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PREGUNTA 1 (TEMA 3): CIUDADANÍA EUROPEA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

***Significado de la ciudadanía de la Unión.

En el art. 2 del TUE, al describirse los 5 objetivos de la Unión, se afirma que se proponen reforzar la protección de los dºs y los intereses de sus nacionales mediante la creación de una ciudadanía de la Unión. La ciudadanía y los dºs tiene como finalidad servir a los ciudadanos.

El TUE inserta la ciudadanía de la Unión en el Tratado de la Comunidad Europea mediante los art. 17 a 22.

El art. 17 TUE dice:”se crea 1 ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro”.

La creación de la ciudadanía de la Unión Europea supuso una novedad doble: 1º xq traspasa la barrera de económica y crea dºs vinculados al ejercicio del poder en el marco de una Unión Europea de carácter político. 2º xq crea una Institución jurídica nueva al servicio del ciudadano en la que se encuadran esos dºs fuera de todo vínculo nacional.

El art. 17, segundo párrafo, atribuye automáticamente la ciudadanía de la Unión a los nacionales de los estados miembros. La ciudadanía de la Unión es una nueva Institución que presupone la ciudadanía de un estado miembro. Es “una ciudadanía común”, xro no exclusiva, que se funda sobre el mantenimiento de las nacionalidades. Se establece un vínculo indisoluble entre nacionalidad de un estado miembro y ciudadanía de la Unión. Si se pierde la condición de nacional de un estado miembro se pierde automáticamente la ciudadanía de la Unión.

Los nacionales de un estado comparten sus dºs propios con los nacionales de los estados miembros. La ciudadanía de la Unión es un complemento. La ciudadanía de la Unión supone aceptar que los nacionales de los estados miembros tienen un doble vínculo jurídico, con su estado y con la Unión Europea. Se rompe el vínculo de exclusividad que el ciudadano mantiene con su Estado.

1. La protección de los dºs fundamentales.

1. El derecho de libre circulación y residencia y el ppio de no discriminación x

razón de la nacionalidad.

Libre circulación y residencia : art. 18.1 TCE: “todo ciudadano de la Unión tendrá dº a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas xra su aplicación. Lo importante es que todos los ciudadanos de la Unión son titulares de 1 dº de residencia que se ejerce con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado.

Ppio de no discriminación x razón de la nacionalidad : art.12 TCE. La prohibición de discriminación x razón de la nacionalidad es un verdadero ppio de igualdad de trato entre los nacionales de los estados miembros de aplicación general.

Dado que todos los ciudadanos de la Unión son titulares de 1 dº de residencia en cualquier estado miembro, tienen dº a no sufrir discriminación x razón de la nacionalidad.

Gozar de los dºs de ciudadanía significa que 1 nacional de 1 estado miembro no puede ser objeto de discriminación en el ejercicio de sus dºs ni x las autoridades públicas, ni x otros particulares en cualquier estado miembro. La ciudadanía de la Unión elimina la categoría jurídica de extranjero referida a 1 nacional de 1 estado miembro.

El objetivo de la esfera comunitaria es doble: 1º crear nuevos dºs que se ejercen en cualquier estado miembro y 2º, extender la esfera nacional de dºs a favor de los nacionales de los otros estados miembros que se encuentren en el territorio de aquel. Importantes art. 39.4 y 45.1 TCE.

2. Los dºs de participación política en el lugar de residencia.

Las elecciones municipales: art. 19.1 “el dº de todo ciudadano de la Unión a ser elector y elegible en las elecciones municipales del estado miembro en el que resida”. Las decisiones que se adoptan en los municipios afectan de forma inmediata a los residentes, independientemente de la nacionalidad. Anteriormente quienes ejercían el dº de libre circulación y residencia en otro estado miembro se les privaba del dº de voto en su propio país y se les negaba con carácter general este dº en el país de residencia, salvo las excepciones de Holanda , Irlanda y Dinamarca. El ciudadano de la Unión debe manifestar su voluntad de querer ejercer su dº de sufragio en el estado miembro de residencia del que no es nacional: se debe inscribir previamente en el Censo electoral.

Art. 176.1 de la LOREG se reconoce el dº de sufragio activo a quienes tengan la condición de nacionales de la Unión y reúnan los requisitos que para ser elector se exige a los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el dº de sufragio activo en España.

3. Participación en las elecciones al Parlamento Europeo.

El art. 19.2 reconoce a “todo ciudadano de la Unión que resida en 1 Estado miembro del que no sea nacional el dº a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el estado miembro en el q resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho estado”. El reconocimiento del dº a ser elector y elegible en cualquier estado miembro constituye un complemento al dº de residencia en la Comunidad que desde 1957 preveía el Tratado de Roma. El art. 19.2 otorga un plus, 1 dº a votar y ser elegido en el lugar de residencia, lo que significa que se debe optar x el ejercicio del sufragio activo y pasivo en el estado del que es nacional o en el estado de residencia.

4. La protección del ciudadano de la Unión fuera del territorio de la Unión.

Se permite a toda persona que se exprese en su lengua aunque no sea oficial en ninguna parte de la Unión. Todas las lenguas minoritarias, sean o no oficiales, tienen los mismos dºs.

7. El dº a presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo. El dº a una

buena administración.

El Defensor del Pueblo Europeo no es 1 institución europea, es 1 órgano.

El art. 21 reconoce a los ciudadanos de la Unión el dº de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo (DPE). Según el art. 195 TCE, el DPE esta facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en 1 estado miembro. El DPE es nombrado x el Parlamento Europeo. El DPE debe ejercer sus funciones con total independencia y exclusividad de funciones. El Defensor está facultado xra ser 1 mediador entre el ciudadano y la adción comunitaria. La reclamación puede ser 1 simple carta. Debe presentarse en cualquier idioma oficial reconocido x los Tratados, en 1 plazo no superior a 2 años.

Cuando el DPE comprueba que se trata de 1 caso de mala adción, lo pondrá en conocimiento de la Institución interesada. Ésta deberá responder en 1 plazo de 3 meses. El Defensor cada año elabora 1 informe anual sobre sus actividades y resultados que presenta y debate ante el Parlamento Europeo.

La oficina del DPE entiende x mala adción toda actuación de Instituciones y órganos comunitarios en la que se advierten medidas deficientes que se derivan de la aplicación inadecuada de 1 norma, tales como: irregularidades advas, omisiones, abusos de autoridad..... Con frecuencia las reclamaciones admisibles se refieren a mala adción x parte de la Comisión. El DPE estima que hay mala adción cuando transcurre cierto tiempo. El PE aprobó el Código Europeo de Buena Conducta Adva. La buena adción exigible a las instituciones comunitarias consiste en 1 trato imparcial, equitativo y en plazo razonable.

8. El dº a acceder a los documentos comunitarios.

Se reconoció el dº de todo ciudadano de la UE a acceder a los documentos de las Instituciones y órganos de la UE. Art. 255 TCE atribuye al Consejo y al PE la competencia xra establecer los ppios generales y los límites de este dº. De todos los actos adoptados se deduce 1 ppio

general: el público tiene dº al mayor acceso posible a los documentos que posean la Comisión y el Consejo.

El reglamento de 30/5/2001 es el que regula el acceso a los documentos del PE, del Consejo y de la Comisión. X documento se entiende todo escrito que contenga datos y que obre en poder de estas instituciones. Los documentos internos no son objeto de publicación, si se quiere consultar estos, deberá hacerse 1 solicitud. La solicitud debe hacerse x escrito dirigido al Presidente de la Institución autora del documento. Son importantes los art. de 17 a 22 TCE.

***Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en la Unión Europea.

Los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas no recogían en sus textos originarios ninguna disposición sobre dºs humanos. La formalización de los dºs humanos y de las libertades de ha ido introduciendo a través de las modificaciones de los tratados constitutivos.

*****La Constitución Jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El TJCE ha constituido su jurisdicción en materia de protección de dºs humanos sobre un triple fundamento:

)a Los dºs fundamentales de la persona están comprendidos dentro de los

ppios generales del Dº Comunitario.

)b En la sentencia Internacional Handelsgesellschaft , el TJCE añadió que la

protección de los dºs fundamentales “ está inspirada en los ppios constitucionales comunes a los estados miembros”, consolidó éstos ppios o tradiciones constitucionales comunes como fuente de inspiración y

)c La progresión cuantitativa y cualitativa en la utilización de los

instrumentos jurídico-internacionales de los q son partes los estados miembros, del Convenio Europeo de Dºs Humanos. En la sentencia Nold, el TJCE afirmó q los instrumentos internacionales relativos a la protección de los dºs humanos, en los q los estados miembros han cooperado o a los q se han adherido, pueden facilitar, asimismo indicaciones q es preciso tener en cuenta en el marco del Dº Comunitario.