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Derecho Eclesiástico: Matrimonio y Libertad Religiosa en España, Apuntes de Derecho Eclesiástico

El derecho eclesiástico español relativo al matrimonio, incluyendo las leyes civiles y religiosas, los impedimentos, la forma de contraer matrimonio y la libertad religiosa garantizada por la Constitución. Además, se abordan casos específicos como el matrimonio entre católicos y no cristianos, y la aplicación de la ley en diferentes países.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/10/2021

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DERECHO ECLESIÁSTICO
Ley
A) Personal 1. Ley civil
2. Ley religiosa legalmente prevista
B) La ley del lugar de celebración
Matrimonio
- Divorcio Debe existir
- Nulidad/Disolución matrimonio válido
Declaración de nulidad
-Impedimentos impide que nazca el negocio jurídico matrimonial
FORMA: para que un matrimonio sea válido es necesario que se preste un verdadero
conocimiento, que no haya impedimentos y bajo el ordenamiento jurídico. (que se
haya respetado la forma que establece el CC).
Para contraer matrimonio:
Expediente previo, que indica la petición a la autoridad correspondiente para realizar
ese matrimonio. Ante la autoridad religiosa civil.
Art 49 CC- español
Art 50 CC- extranjeros
Expediente previo,después el certificado de capacidad matrimonial, celebración del
matrimonio con la firma por ambos cónyuges, testigos y la persona que haya celebrado el
matrimonio, por último inscribir la en el registro civil.
Prohibiciones: no impiden el matrimonio pero lo prohíben, el matrimonio es válido pero no
lícito. Se necesita una licencia para suplir la prohibición. Ejemplo: un matrimonio mixto
entre un cristiano y un ortodoxo.
Pregunta de examen: se casa un católico con un ortodoxo, el matrimonio es válido pero
debe pedir una licencia para que este matrimonio sea lícito. Sino, el matrimonio es ilícito.
Tiene efectos civiles. Ella no quiere realizar expediente previo, la ley de la ferede dice que el
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DERECHO ECLESIÁSTICO

Ley A) Personal 1. Ley civil

  1. Ley religiosa legalmente prevista B) La ley del lugar de celebración ● Matrimonio
  • Divorcio Debe existir
  • Nulidad/Disolución matrimonio válido ⇧ Declaración de nulidad -Impedimentos ⇨impide que nazca el negocio jurídico matrimonial FORMA: para que un matrimonio sea válido es necesario que se preste un verdadero conocimiento, que no haya impedimentos y bajo el ordenamiento jurídico. (que se haya respetado la forma que establece el CC). Para contraer matrimonio: ● Expediente previo, que indica la petición a la autoridad correspondiente para realizar ese matrimonio. Ante la autoridad religiosa civil. Art 49 CC- español Art 50 CC- extranjeros Expediente previo,después el certificado de capacidad matrimonial, celebración del matrimonio con la firma por ambos cónyuges, testigos y la persona que haya celebrado el matrimonio, por último inscribir la en el registro civil. Prohibiciones: no impiden el matrimonio pero lo prohíben, el matrimonio es válido pero no lícito. Se necesita una licencia para suplir la prohibición. Ejemplo: un matrimonio mixto entre un cristiano y un ortodoxo. Pregunta de examen: se casa un católico con un ortodoxo, el matrimonio es válido pero debe pedir una licencia para que este matrimonio sea lícito. Sino, el matrimonio es ilícito. Tiene efectos civiles. Ella no quiere realizar expediente previo, la ley de la ferede dice que el

expediente previo lo hace el registro civil. Si se casan por la Iglesia Católica el expediente previo lo hace el párroco. La Iglesia Ortodoxa sólo permite casarse con cristianos. Y un sacerdote ha de dar la bendición a la pareja. Deben casarse por la ortodoxa porque ha de ser un sacerdote ortodoxo quien les dé la bendición. La católica necesita pedir una licencia, la ortodoxa no. Cualquier católico necesita celebrar su matrimonio de forma canónica, ante un sacerdote católico, a modo de testigo cualificado, o puede dar una dispensa de forma. Si es un judío o musulmán se debe pedir una dispensa de culto dispar. ACUERDO CON LA FEREDE LEY 24/ 1992 ACUERDO CON LA FCJE LEY 25/ 1992 ACUERDO CON LA CIE LEY 26/ 1992 Siempre pregunta un art complicado para poner la matrícula Art. 16 de la CE Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

  1. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  2. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
  3. España es un país aconfesional, no laico. Para que la Iglesia Católica considere válido un matrimonio, este tienen que ser rato y consumado. Si un matrimonio es rato, pero no consumado, el matrimonio se puede disolver. Igual si es consumado pero no rato. Es nulo si no cumple ninguno de los anteriores requisitos.Matrimonios de culto dispar, matrimonio entre un católico y un no cristiano, sin dispensa es nulo o inválido. Matrimonio entre católico y cristiano es válido siempre si no hay impedimentos. Es prohibido si no tiene la licencia y es ilícito. Impedimentos canónicos:

F.E.R.E.D.E 24/1992 protestantes y grupo ortodoxos F.C.J.E 25/ C.I 26/ 1)MORMONES 2003 2)TESTIGOS DE JEHOVÁ 2006 3)BUDISTAS 2003 4)ORTODOXOS 2010 Dos españoles que tienen convenio del 1992 se casan religiosamente en el extranjero a. Su matrimonio siempre será válido en el ámbito personal b. Su matrimonio será válido si lo es por la ley territorial CORRECTA c. Da igual siempre será válido tanto por la ley personal como por la ley territorial Dos católicos españoles quieren celebrar su matrimonio en el extranjero, ese matrimonio siempre a. Será válido según la ley personal CORRECTA a. Solamente será válido si lo es por la ley territorial b. Nunca será válido Dos católicos españoles que se casan en Francia a. Su matrimonio solamente será válido si lo es por la ley territorial b. Su matrimonio solamente será válido si lo es por la ley personal CORRECTA c. Tanto por la ley territorial y la personal Art 49, art 50,(art 59 y art 60, los puede preguntar) Mal de los apuntes Tema Régimen matrimonial de las cooperaciones religiosas Donde pone solución matrimonial El encargado de…. celebrado el matrimonio contrayentes, dos testigos de.. y el ministro

Se casan 2 testigos de Jehová que pertenecen a una comunidad religiosa que no está inscrita en el registro de entidades religiosas Respuesta incorrecta: ese matrimonio siempre será válido Ley de la jurisdicción voluntaria Art 49 ahora es solo formulada en la ley del código Art 51 Art 60- va a caer Art 60- Ley 2015 de Jurisdicción Voluntaria ¿Cuál es la forma que deben seguir las comunidades religiosas? a. Que les reconozca el Estado b. Inscribirse en el Civil c. No hay una fórmula en el ordenamiento civil La verdadera es llevar 30 años en España Tener 100 anotaciones en el registro Contar con estructura y representación suficiente Acreditar su presencia en al menos 10 CCAA o Ceuta y Melilla Católicos con judíos: -Católicos con judías: Pueden casarse civilmente , no religiosamente para la judía. Los hijos son judíos porque su madre es judía.