

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: constitucional 2, Profesor: augusto aguilar, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Nombre: Mª Carmen Martínez Carrizo
Curso: 1º D
Fecha: 14/10/
PRACTICA 2. LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA DE NORMAS PRECONSTITUCIONALES.
El problema que se plantea en la STC 4/1981 es el de una ley anterior a la Constitución que contiene normas contrarias a ésta. Se trata de analizar el juego de la derogación por sucesión de normas en el tiempo y la inconstitucionalidad sobrevenida por contradicción de normas anteriores a la Constitución con la propia Constitución.
En este sentido, lee con detenimiento el FJ 1 y el voto particular del magistrado Rubio Llorente a la STC 4/1981 y responde a las siguientes cuestiones.
1.- Qué es la inconstitucionalidad sobrevenida? Distínguela de la derogación.
La Inconstitucionalidad sobrevenida se produce cuando la norma legal, originalmente perfecta, viene a ser inconstitucional en razón de una forma posterior a la Constitución, es decir, la ley existente posee ciertas normas que son contrarias a la nueva Ley Sustitutiva. Por otro lado, la derogación se produce cuando se aprueba una norma que contradice a la norma anterior o bien que expresamente dice que la contradice o bien implícitamente dice que es contraria a ella y, por tanto, pierde su validez en el momento que es derogada.
2.- ¿Por qué considera el Tribunal Constitucional que puede valorar la constitucionalidad de la norma anterior a la Constitución y no sólo la derogación?
Se le reconoció al juez ordinario la facultad de realizar el control de constitucionalidad por sobre las disposiciones del legislador que vulneraban el Derecho de la Constitución. Otra idea que se infiere de la anterior es que no se puede entender ese carácter normativo pleno de la Constitución sino se encomienda a los tribunales ordinarios, o a un tribunal especializado, la Defensa de la Constitución. El control de constitucionalidad por omisión constituye el mayor alcance del reconocimiento del principio de la supremacía de la Constitución y de su posición privilegiada en la cúspide del ordenamiento jurídico. Si se reconoce el carácter normativo de la Constitución, esta norma, una vez que ha entrado en vigencia deroga todas aquellas disposiciones que se le oponen, aunque no establezcan, una cláusula derogatoria de todo el derecho anterior que se opone a la norma fundamental porque la derogatoria de una norma jurídica, se produce cuando una disposición ha perdido su período de vigencia o vigor.
3.- Explica porqué considera el magistrado Rubio Llorente que no puede declararse la inconstitucionalidad.
La derogación es simple resultado de la sucesión de las normas en el tiempo, la inconstitucionalidad por el contrario, resulta sólo de la contradicción entre la Constitución y una norma posterior.
La inconstitucionalidad implica la invalidez de la ley, mientras que la derogación supone la validez y produce solo la perdida de vigencia.
4. Valora las ventajas e inconvenientes de las posiciones de la mayoría y la del voto particular. ¿Cuál te convence más?
La ventaja del voto particular: si se declara la derogación, no es necesario explicitar que sea inconstitucional. Si el Juez decide que se declara la derogación no es necesario recurrir al Tribunal Supremo
Ventaja de la mayoría: La posición el Juez a la hora de aplicarla no tiene ninguna duda
La posición que me convence más es la del voto particular.