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Consitucional 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional 2, Profesor: augusto aguilar, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/01/2017

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Nombre: Mª Carmen Martínez Carrizo
Curso: 1º D
Fecha: 14/10/14
PRACTICA 2. LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA DE NORMAS
PRECONSTITUCIONALES.
El problema que se plantea en la STC 4/1981 es el de una ley anterior a la Constitución que
contiene normas contrarias a ésta. Se trata de analizar el juego de la derogación por sucesión de
normas en el tiempo y la inconstitucionalidad sobrevenida por contradicción de normas
anteriores a la Constitución con la propia Constitución.
En este sentido, lee con detenimiento el FJ 1 y el voto particular del magistrado Rubio Llorente
a la STC 4/1981 y responde a las siguientes cuestiones.
1.- Qué es la inconstitucionalidad sobrevenida? Distínguela de la derogación.
La Inconstitucionalidad sobrevenida se produce cuando la norma legal, originalmente
perfecta, viene a ser inconstitucional en razón de una forma posterior a la Constitución,
es decir, la ley existente posee ciertas normas que son contrarias a la nueva Ley
Sustitutiva. Por otro lado, la derogación se produce cuando se aprueba una norma que
contradice a la norma anterior o bien que expresamente dice que la contradice o bien
implícitamente dice que es contraria a ella y, por tanto, pierde su validez en el
momento que es derogada.
2.- ¿Por qué considera el Tribunal Constitucional que puede valorar la constitucionalidad
de la norma anterior a la Constitución y no sólo la derogación?
Se le reconoció al juez ordinario la facultad de realizar el control de constitucionalidad
por sobre las disposiciones del legislador que vulneraban el Derecho de la
Constitución. Otra idea que se infiere de la anterior es que no se puede entender ese
carácter normativo pleno de la Constitución sino se encomienda a los tribunales
ordinarios, o a un tribunal especializado, la Defensa de la Constitución. E l control de
constitucionalidad por omisión constituye el mayor alcance del reconocimiento del
principio de la supremacía de la Constitución y de su posición privilegiada en la
cúspide del ordenamiento jurídico. Si se reconoce el carácter normativo de la
Constitución, esta norma, una vez que ha entrado en vigencia deroga todas aquellas
disposiciones que se le oponen, aunque no establezcan, una cláusula derogatoria de
todo el derecho anterior que se opone a la norma fundamental porque la derogatoria
de una norma jurídica, se produce cuando una disposición ha perdido su período de
vigencia o vigor.
3.- Explica porqué considera el magistrado Rubio Llorente que no puede declararse la
inconstitucionalidad.
La derogación es simple resultado de la sucesión de las normas en el tiempo, la
inconstitucionalidad por el contrario, resulta sólo de la contradicción entre la Constitución y una
norma posterior.
La inconstitucionalidad implica la invalidez de la ley, mientras que la derogación supone la
validez y produce solo la perdida de vigencia.
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Nombre: Mª Carmen Martínez Carrizo

Curso: 1º D

Fecha: 14/10/

PRACTICA 2. LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA DE NORMAS PRECONSTITUCIONALES.

El problema que se plantea en la STC 4/1981 es el de una ley anterior a la Constitución que contiene normas contrarias a ésta. Se trata de analizar el juego de la derogación por sucesión de normas en el tiempo y la inconstitucionalidad sobrevenida por contradicción de normas anteriores a la Constitución con la propia Constitución.

En este sentido, lee con detenimiento el FJ 1 y el voto particular del magistrado Rubio Llorente a la STC 4/1981 y responde a las siguientes cuestiones.

1.- Qué es la inconstitucionalidad sobrevenida? Distínguela de la derogación.

La Inconstitucionalidad sobrevenida se produce cuando la norma legal, originalmente perfecta, viene a ser inconstitucional en razón de una forma posterior a la Constitución, es decir, la ley existente posee ciertas normas que son contrarias a la nueva Ley Sustitutiva. Por otro lado, la derogación se produce cuando se aprueba una norma que contradice a la norma anterior o bien que expresamente dice que la contradice o bien implícitamente dice que es contraria a ella y, por tanto, pierde su validez en el momento que es derogada.

2.- ¿Por qué considera el Tribunal Constitucional que puede valorar la constitucionalidad de la norma anterior a la Constitución y no sólo la derogación?

Se le reconoció al juez ordinario la facultad de realizar el control de constitucionalidad por sobre las disposiciones del legislador que vulneraban el Derecho de la Constitución. Otra idea que se infiere de la anterior es que no se puede entender ese carácter normativo pleno de la Constitución sino se encomienda a los tribunales ordinarios, o a un tribunal especializado, la Defensa de la Constitución. El control de constitucionalidad por omisión constituye el mayor alcance del reconocimiento del principio de la supremacía de la Constitución y de su posición privilegiada en la cúspide del ordenamiento jurídico. Si se reconoce el carácter normativo de la Constitución, esta norma, una vez que ha entrado en vigencia deroga todas aquellas disposiciones que se le oponen, aunque no establezcan, una cláusula derogatoria de todo el derecho anterior que se opone a la norma fundamental porque la derogatoria de una norma jurídica, se produce cuando una disposición ha perdido su período de vigencia o vigor.

3.- Explica porqué considera el magistrado Rubio Llorente que no puede declararse la inconstitucionalidad.

La derogación es simple resultado de la sucesión de las normas en el tiempo, la inconstitucionalidad por el contrario, resulta sólo de la contradicción entre la Constitución y una norma posterior.

La inconstitucionalidad implica la invalidez de la ley, mientras que la derogación supone la validez y produce solo la perdida de vigencia.

4. Valora las ventajas e inconvenientes de las posiciones de la mayoría y la del voto particular. ¿Cuál te convence más?

La ventaja del voto particular: si se declara la derogación, no es necesario explicitar que sea inconstitucional. Si el Juez decide que se declara la derogación no es necesario recurrir al Tribunal Supremo

Ventaja de la mayoría: La posición el Juez a la hora de aplicarla no tiene ninguna duda

La posición que me convence más es la del voto particular.