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consitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional, Profesor: susana tarrias, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 13/12/2016

marti2s
marti2s 🇪🇸

3.5

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GRADO EN DERECHO. DERECHO CONSTITUCIONAL II.
GRUPO H
PRÁCTICA I.1
CASO 1
Los señores A y B son elegidos diputados por Granada. Para adquirir la
plena condición de diputados, los artículos 4 y 20 del Reglamento del
Congreso exigen que se preste juramento o promesa de acatar la
Constitución. El diputado A se niega a prestar juramento y no asiste a la
sesión constitutiva; el diputado B, a su juramento, le añade una coletilla por
la cual arma que “jura acatar la Constitución por imperativo legal”. El
Presidente del Congreso decide que ninguno de los diputados adquiere la
condición de tal.
Le solicitan un informe sobre el posible vicio de constitucionalidad de la
resolución del Presidente del Congreso. Exponga también la vía procesal
adecuada.
Respuesta:
Informe dirigido al Congreso de los Diputados:
1. Introducción:
Se me ha pedido que informe en Derecho respecto a la
constitucionalidad de la negativa de entregar información fundada en
que esta puede afectar los intereses de terceros contenida en el artículo
4 y 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Para los efectos de desarrollar este informe, junto con la introducción, que
presenta el problema constitucional a dilucidar, este se divide en dos partes. La
primera analiza y argumenta a favor del reconocimiento de un derecho de acceso
a la información del Reglamento del Congreso de los Diputados.
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GRADO EN DERECHO. DERECHO CONSTITUCIONAL II.

GRUPO H

PRÁCTICA I.

CASO 1

Los señores A y B son elegidos diputados por Granada. Para adquirir la plena condición de diputados, los artículos 4 y 20 del Reglamento del Congreso exigen que se preste juramento o promesa de acatar la Constitución. El diputado A se niega a prestar juramento y no asiste a la sesión constitutiva; el diputado B, a su juramento, le añade una coletilla por la cual afirma que “jura acatar la Constitución por imperativo legal”. El Presidente del Congreso decide que ninguno de los diputados adquiere la condición de tal.

Le solicitan un informe sobre el posible vicio de constitucionalidad de la

resolución del Presidente del Congreso. Exponga también la vía procesal adecuada.

Respuesta:

  • Informe dirigido al Congreso de los Diputados:
  1. Introducción:

Se me ha pedido que informe en Derecho respecto a la constitucionalidad de la negativa de entregar información fundada en que esta puede afectar los intereses de terceros contenida en el artículo 4 y 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Para los efectos de desarrollar este informe, junto con la introducción, que presenta el problema constitucional a dilucidar, este se divide en dos partes. La primera analiza y argumenta a favor del reconocimiento de un derecho de acceso a la información del Reglamento del Congreso de los Diputados.

La segunda parte del informe presenta el marco constitucional relativo a las limitaciones a los derechos constitucionales y lo aplica al problema bajo el estudio del Reglamento del Congreso de los Diputados y dichos artículos correspondientes al caso a tratar.

  1. La norma del artículo 4 y 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados:

La norma del art.4, objeta, que los Diputados jurarán y prometerán acatar la Constitución, pero no es el caso de los anteriores diputados, en concreto el diputado A, negándose a acatar la Constitución, por lo que el Presidente del Congreso está en su deber de no considerarlo como diputado, pues la norma dice :

Artículo 4

1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión. 2. La constitución del Congreso será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado y al Gobierno.

Con respecto al caso del diputado B, el cual, acatará la constitución, por imperativo legal, lo hace por obligación, pero no por convicción. Ante este caso el Presidente del Congreso lo suspenderá de la condición de diputado, al no ceñirse exactamente al modelo constitucional. Pero ninguna de las normas de los artículos 4 y 20, dice que se pueda excluir del cargo de diputado por acatar la constitución por imperativo legal. Tenemos como ejemplos la coalición abertzale Amaiur, izquierda unida, PNV, ERC y Geroa Bai, cuyos diputados acogieron la Constitución por imperativo legal.

Por lo tanto el diputado B, tendrá derecho al cargo de diputado y cumplirá los requisitos del art. 20. que dice:

Artículo 20

  1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

1º Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.

2º Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El Congreso modifica su Reglamento introduciendo en el artículo 111, el párrafo en cursiva. Le solicitan un informe sobre la constitucionalidad de la reforma. Exponga la vía procesal adecuada. Art. 111.1. "Las enmiendas a un proyecto de Ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. Cuando la disconformidad del Gobierno sea manifiestamente infundada y no exista coincidencia con la interpretación que haga la Mesa del Congreso, decidirá el Pleno de la Cámara, en un debate de los de totalidad, en la primera sesión plenaria que se celebre, oída previamente la Junta de Portavoces".

Respuestas:

CASO 3 :

Una Ley prohíbe realizar construcciones de viviendas a menos de 500 metros de un parque natural. Un constructor obtiene licencia para realizar una urbanización a 450 metros. Concluidas las obras y habitadas las viviendas, años después, el Tribunal Supremo declara ilegal la urbanización y ordena su demolición. Antes de que se proceda a la ejecución de la sentencia, el legislador deroga la ley anterior y establece la prohibición de construcciones a menos de 400 metros de un parque natural. Se le solicita un informe sobre la hipotética inconstitucionalidad de la ley. Exponga asimismo la vía procesal adecuada.

Repuestas:

Informe dirigido al Tribunal Supremo sobre la hipotética inconstitucionalidad:

1.Introducción:

En este informe, trataré la ley de construcción de viviendas, donde se prohibía anteriormente la construcción a menos de 500 metros de un parque natural. Dicha ley es cumplida en todos los casos, pero el constructor obtiene la licencia de realizar la construcción de viviendas a 450 metros de el paque natural, esto quiere decir, que incumple la ley, por lo que las viviendas construidas no se encuentran en una base legal. El Tribunal Supremo estudia el caso años después, tras ser las viviendas habitadas, declarandolo ilegal y ordenando la demolición de estas. El única vía para salvar las viviendas y hacerlas legales es el cambio de la ley de construccion de viviendas a 500 metros del parque natural.

  1. Desarrollo: El constructor lleva acabo la norma de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:

Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas.

La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 11. El constructor.

  1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
  2. Son obligaciones del constructor:

a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.

b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.

c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.

d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.

e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.

f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.

g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.