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Constitución Española: Funciones del Rey y las Cortes Generales, Traducciones de Derecho

Las funciones del rey y las cortes generales según la constitución española. El rey presta juramento, propone y nombra al presidente del gobierno, y las cortes generales ejercen la potestad legislativa, aprueban presupuestos y controlan la acción del gobierno. Además, se detallan los derechos de sufragio, el procedimiento legislativo y la audiencia de los ciudadanos.

Tipo: Traducciones

2018/2019

Subido el 22/10/2019

jberjanor
jberjanor 🇪🇸

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Y PATRIMONIO CULTURAL MINISTERIO DE DEFENSA
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MINISTERIO DE DEFENSA

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Título II De la Corona (Artículos del 56 al 65) Título III De las Cortes Generales CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras (Artículos del 66 al 80) CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes (Artículos del 81 al 92) CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales (Artículo del 93 al 96) Título IV Del Gobierno y de la Administración (Artículos del 97 al 107) Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artículos del 108 al 116) Título VI Del Poder Judicial (Artículos del 117 al 127)

Título VII Economía y Hacienda (Artículos del 128 al 136) Título VIII De la Organización Territorial del Estado CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales (Artículos del 137 al 139) CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local (Artículos del 140 al 142) CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas (Artículos del 143 al 158) Título IX Del Tribunal Constitucional (Artículos del 159 al 165) Título X De la reforma constitucional (Artículos del 166 al 169) DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL

Título Preliminar Artículo 1

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación españo- la, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3
  4. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  5. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  6. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patri- monio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4
  7. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, ama- rilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
  8. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comu- nidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la forma- ción y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8

  1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e indepen- dencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
  2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9
  3. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  4. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su ple- nitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  5. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancio- nadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los po- deres públicos.
  1. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
  2. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la ex- tradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
  3. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16
  4. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la nece- saria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  5. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  1. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las de- más confesiones. Artículo 17
  2. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
  3. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclare- cimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  4. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
  5. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la in- mediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmen- te. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18
  6. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  7. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de fla- grante delito.
  8. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las posta- les, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  9. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la inti- midad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con pe- ligro para personas o bienes. Artículo 22

  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como de- lito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribir- se en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus activida- des en virtud de resolución judicial motivada.
  5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23
  6. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, direc- tamente o por medio de representantes, libremente elegidos en eleccio- nes periódicas por sufragio universal.
  7. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las fun- ciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24
  8. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  9. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusa- ción formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25

  1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción ad- ministrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
  2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orien- tadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en tra- bajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excep- ción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondien- tes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
  3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsi- diariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26 Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27
  4. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de ense- ñanza.
  5. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad hu- mana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  6. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  7. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  8. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, me- diante una programación general de la enseñanza, con participación efec- tiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  9. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de cen- tros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

SECCIÓN 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30

  1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
  2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
  3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inte- rés general.
  4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31
  5. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  6. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públi- cos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
  7. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de ca- rácter público con arreglo a la ley. Artículo 32
  8. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
  9. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para con- traerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33
  10. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  11. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  1. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemni- zación y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34
  2. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  3. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 35
  4. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la li- bre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
  5. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36 La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37
  6. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vin- culante de los convenios.
  7. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medi- das de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de merca- do. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la

suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desem- pleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económi- cos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44
  4. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
  5. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45
  6. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  7. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los re- cursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  8. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administra- tivas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriqueci- miento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y ade- cuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y esta- blecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la es- peculación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49 Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabili- tación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmen- te para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódi- camente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que aten- derán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usua- rios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.