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Asignatura: costitucional, Profesor: Oliver Roales, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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EN los léxicos del vocabulario jurídico y político, la palabra Constitución ocupa un lugar destacado. El universo de lo jurídico y el universo de lo político responden a lógicas de funcionamiento diversas, como diversas son las fuentes y técnicas de conocimiento que se emplean para estudiar las realidades que confromar una y otra. Las pretensiones que hoy caracterizan a la Constitución son: establecer los canales a través de los cuales se manifiesta y se reafirma la vida en común , esto es; la vida política, pero también orientar la vida en común hacia la realización de ciertos valores que traslucen una determinanda concepción de la posición de la persona con sus dignidad y sus derechos, frente al fenómeno de la dominación, esto es, el poder político.
Entre la Constitución como formalización de un proyecto de vida en común alumbrado por ciertos ideales, y sus puesta en práctica a través de una vida política, hay un contraste que supone el desafío decisivo para cualquier teoría que intenteexplicar la razón de ser de un texto constitucional. Podríamos hablar del constitucionalismo como un movimiento político contrario al absolutismo.
La Constitución española de 1978 dispone en el art 9.1 que “ los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Lo que nos dice es que la Constitución pertenece al universo conceptual de lo jurídico. El ordenamiento jurídico es el género en el que la Constitución se integra en su cualidad de norma con todas las características que a esta le son propias: la fuerza de obligar y la posibildiad de corregir y penalizar los incumplimientos. La Constitución se autoasigna tal carácter porque es la norma fundamental y fundante de todas las normas que integran el género. La vinculación de la Constitución es de carácter dual , no solo alcanza a las instituciones, sino también a los ciudadanos.
La existencia de un constitucionalismo antiguo yuxtapuesto al constitucionalismo mordeno arranca de las revoluciones norteamericana y francesa. Para algunos, el alzamiento revolucionario que desembocó en la aprobación de Constituciones no se entiende sin considerar la invocación de unas tradiciones de gobierno limitado que se vieron interrumpidas; para otros, nace de la voluntad de instaurar un nuevo orden.
EN el Reino Unido , la Constitución no consiste en un texto concreto, sino que se asienta en unos cuantos documentos aprovados al socaire de circunstancias históricas concretas: la Magna Charta Libertatis , La Petition Of Rights , etc. Pero además dicha práctica constitucional ha permitido funcionar el sistema británico como un peculiar y heterodoxo paragima constitucional, vertebrado en torno a la vigencia de unos principios básicos: la separación y el equilibrio entre los poderes estateles y la vigencia de los derechos individuales.
EN cuanto a los EE.UU , quienes redactaron la Constitución de los Estados Unidos de América, los Fouding Fathers , eran consciente de que en los procesos de independencia de las colonias había actuado como mottor revolucionario la denuncia de los agravios cometidos contra ellas por el Parlamento inglés. El haber ignorado el
Parlamento aspiraciones razonables de las colonias fue esgrimido como una flagrante violanción de los principios medulares y básicos de la verdadera Constitución, esto es, la Constitución tradicional. La Constitución venía a garantizar pro futuro el respeto a los principios del buen gobierno constitucional por parte de todos. De ahí el interés por hacer de la Constitución el símbolo de nacimiento de una nación y el instrumento de servio del respeto a la ley por para de todos y frente a todos.
4.- El Constitucionalismo del período de entreguerras
Las democracias de los años compredidos entre las dos guerras mundiales a duras penas podrán cumpliar la aspiración a la normalidad que es propia de cuakquier diseñor constitucional. Van ganando terreno, pues, las formas políticas que impugnan de raíz el inconsistente relativismo del gobierno constitucional. Por un lado, la revolución bolchevique, y por otro, las ideologías nazi-facistas.
La elaboración de cualquier Constitución supone un punto álgido del debate y confrontación política, cuya altura de miras se pone a prueba en el modo a través del cual el conflicto y el disenso propio de la pluralidad de argumentos, se transformar en un ámbito fijo de acuerdo establecido en un texto con vocación intemporal de permanencia.