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CONSTITUCIONAL 1 TEMA 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: costitucional, Profesor: Oliver Roales, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 27/10/2016

celiarodriguez8
celiarodriguez8 🇪🇸

4.2

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TEMA 1: DE LA CONSTITUCIÓN COMO ORDENACIÓN
A LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA
1.-El concepto de constitución en su dimensión histórica
EN los léxicos del vocabulario jurídico y político, la palabra Constitución ocupa un lugar
destacado. El universo de lo jurídico y el universo de lo político responden a lógicas de
funcionamiento diversas, como diversas son las fuentes y técnicas de conocimiento
que se emplean para estudiar las realidades que confromar una y otra.
Las pretensiones que hoy caracterizan a la Constitución son: establecer los canales
a través de los cuales se maniesta y se rearma la vida en común, esto es; la
vida política, pero también orientar la vida en común hacia la realización de ciertos
valores que traslucen una determinanda concepción de la posición de la persona con
sus dignidad y sus derechos, frente al fenómeno de la dominación, esto es, el poder
político.
Entre la Constitución como formalización de un proyecto de vida en común alumbrado
por ciertos ideales, y sus puesta en práctica a través de una vida política, hay un
contraste que supone el desafío decisivo para cualquier teoría que intenteexplicar la
razón de ser de un texto constitucional.
Podríamos hablar del constitucionalismo como un movimiento político contrario al
absolutismo.
La Constitución española de 1978 dispone en el art 9.1 que los ciudadanos y los
poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
Lo que nos dice es que la Constitución pertenece al universo conceptual de lo jurídico.
El ordenamiento jurídico es el género en el que la Constitución se integra en su
cualidad de norma con todas las características que a esta le son propias: la fuerza de
obligar y la posibildiad de corregir y penalizar los incumplimientos. La Constitución se
autoasigna tal carácter porque es la norma fundamental y fundante de todas las
normas que integran el género. La vinculación de la Constitución es de carácter
dual, no solo alcanza a las instituciones, sino también a los ciudadanos.
2.- La tradición anglosajona y el anciente constitutionalism
La existencia de un constitucionalismo antiguo yuxtapuesto al
constitucionalismo mordeno arranca de las revoluciones norteamericana y
francesa. Para algunos, el alzamiento revolucionario que desembocó en la aprobación
de Constituciones no se entiende sin considerar la invocación de unas tradiciones de
gobierno limitado que se vieron interrumpidas; para otros, nace de la voluntad de
instaurar un nuevo orden.
EN el Reino Unido, la Constitución no consiste en un texto concreto, sino que se
asienta en unos cuantos documentos aprovados al socaire de circunstancias históricas
concretas: la Magna Charta Libertatis, La Petition Of Rights, etc. Pero además dicha
práctica constitucional ha permitido funcionar el sistema británico como un peculiar y
heterodoxo paragima constitucional, vertebrado en torno a la vigencia de unos
principios básicos: la separación y el equilibrio entre los poderes estateles y la
vigencia de los derechos individuales.
EN cuanto a los EE.UU, quienes redactaron la Constitución de los Estados Unidos de
América, los Fouding Fathers, eran consciente de que en los procesos de
independencia de las colonias había actuado como mottor revolucionario la denuncia
de los agravios cometidos contra ellas por el Parlamento inglés. El haber ignorado el
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TEMA 1: DE LA CONSTITUCIÓN COMO ORDENACIÓN

A LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA

1.-El concepto de constitución en su dimensión histórica

EN los léxicos del vocabulario jurídico y político, la palabra Constitución ocupa un lugar destacado. El universo de lo jurídico y el universo de lo político responden a lógicas de funcionamiento diversas, como diversas son las fuentes y técnicas de conocimiento que se emplean para estudiar las realidades que confromar una y otra. Las pretensiones que hoy caracterizan a la Constitución son: establecer los canales a través de los cuales se manifiesta y se reafirma la vida en común , esto es; la vida política, pero también orientar la vida en común hacia la realización de ciertos valores que traslucen una determinanda concepción de la posición de la persona con sus dignidad y sus derechos, frente al fenómeno de la dominación, esto es, el poder político.

Entre la Constitución como formalización de un proyecto de vida en común alumbrado por ciertos ideales, y sus puesta en práctica a través de una vida política, hay un contraste que supone el desafío decisivo para cualquier teoría que intenteexplicar la razón de ser de un texto constitucional. Podríamos hablar del constitucionalismo como un movimiento político contrario al absolutismo.

La Constitución española de 1978 dispone en el art 9.1 que “ los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Lo que nos dice es que la Constitución pertenece al universo conceptual de lo jurídico. El ordenamiento jurídico es el género en el que la Constitución se integra en su cualidad de norma con todas las características que a esta le son propias: la fuerza de obligar y la posibildiad de corregir y penalizar los incumplimientos. La Constitución se autoasigna tal carácter porque es la norma fundamental y fundante de todas las normas que integran el género. La vinculación de la Constitución es de carácter dual , no solo alcanza a las instituciones, sino también a los ciudadanos.

2.- La tradición anglosajona y el anciente constitutionalism

La existencia de un constitucionalismo antiguo yuxtapuesto al constitucionalismo mordeno arranca de las revoluciones norteamericana y francesa. Para algunos, el alzamiento revolucionario que desembocó en la aprobación de Constituciones no se entiende sin considerar la invocación de unas tradiciones de gobierno limitado que se vieron interrumpidas; para otros, nace de la voluntad de instaurar un nuevo orden.

EN el Reino Unido , la Constitución no consiste en un texto concreto, sino que se asienta en unos cuantos documentos aprovados al socaire de circunstancias históricas concretas: la Magna Charta Libertatis , La Petition Of Rights , etc. Pero además dicha práctica constitucional ha permitido funcionar el sistema británico como un peculiar y heterodoxo paragima constitucional, vertebrado en torno a la vigencia de unos principios básicos: la separación y el equilibrio entre los poderes estateles y la vigencia de los derechos individuales.

EN cuanto a los EE.UU , quienes redactaron la Constitución de los Estados Unidos de América, los Fouding Fathers , eran consciente de que en los procesos de independencia de las colonias había actuado como mottor revolucionario la denuncia de los agravios cometidos contra ellas por el Parlamento inglés. El haber ignorado el

Parlamento aspiraciones razonables de las colonias fue esgrimido como una flagrante violanción de los principios medulares y básicos de la verdadera Constitución, esto es, la Constitución tradicional. La Constitución venía a garantizar pro futuro el respeto a los principios del buen gobierno constitucional por parte de todos. De ahí el interés por hacer de la Constitución el símbolo de nacimiento de una nación y el instrumento de servio del respeto a la ley por para de todos y frente a todos.

4.- El Constitucionalismo del período de entreguerras

Las democracias de los años compredidos entre las dos guerras mundiales a duras penas podrán cumpliar la aspiración a la normalidad que es propia de cuakquier diseñor constitucional. Van ganando terreno, pues, las formas políticas que impugnan de raíz el inconsistente relativismo del gobierno constitucional. Por un lado, la revolución bolchevique, y por otro, las ideologías nazi-facistas.

Los esfuerzos de Kelsen por insuflar racionalidad a un sistema con fuertes enfrentamientos

La elaboración de cualquier Constitución supone un punto álgido del debate y confrontación política, cuya altura de miras se pone a prueba en el modo a través del cual el conflicto y el disenso propio de la pluralidad de argumentos, se transformar en un ámbito fijo de acuerdo establecido en un texto con vocación intemporal de permanencia.

Un pacto constitucional, si no ser quiere que sea un trágala o imposición de una parte sobre la otra,