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Constitucional manual, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: costitucional, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 26/11/2015

patata_brava123
patata_brava123 🇪🇸

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MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Consultora
MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN
Presidenta de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Cáceres
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MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Consultora

MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

Presidenta de la Sección Segunda de la

Audiencia Provincial de Cáceres

Presidenta de la Sección Penal Cáceres, España


ÍNDICE

Pág. CONSULTORA........................................................................................................................ 1 ÍNDICE...................................................................................................................................... 2 LECCIÓN 1 .............................................................................................................................. 8 LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA. EL PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. VALOR NORMATIVO DE LAS PARTES DE LA CONSTITUCIÓN HONDUREÑA.................................................................................... 8 1.- LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA....................................................... 8 1.1. DESDE UN PUNTO DE VISTA MATERIAL............................................................................ 8 1.2. DESDE UN PUNTO DE VISTA FORMAL............................................................................... 9 1.3. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO CONJUNTO DE NORMAS Y CONCEPTOS JURÍDICOS.............................................................................................................................. 10 2.- EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.......................................... 11 3.- VALOR NORMATIVO DE LAS PARTES DE LA CONSTITUCIÓN HONDUREÑA. .............................................................................................................................................. 13 LECCIÓN 2............................................................................................................................. 17 LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL, NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, LOS DIVERSOS SECTORES DE LA INTERPRETACIÓN........................................................................... 17 1.- CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL..................................... 17 1.1. CONCEPCIÓN LINGÜÍSTICA............................................................................................. 18 1.2. CONCEPCIÓN VOLUNTARISTA........................................................................................ 18 1.3. CONCEPCIÓN MATERIAL................................................................................................ 18 2.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL........................................................................................................... 19 2.1. LA CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES ATENDIENDO A SU CONTENIDO........................................................................................................................... 19 2.2. CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A SU EFICACIA................................................................ 20 3.- SECTORES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL................................. 22 3.1. INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA..................................................................................... 22 3.2. LA INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA......................................................................... 22 3.3. LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL...................................................................................... 23 3.4. LA INTERPRETACIÓN DOCTRINAL.................................................................................. 23 3.5. LA INTERPRETACIÓN POPULAR...................................................................................... 24 LECCIÓN 3 ............................................................................................................................ 25

Presidenta de la Sección Penal

Cáceres, España


2.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL. TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL.

Presidenta de la Sección Penal Cáceres, España EL DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y DE CONVICCIONES. EL EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL DERECHO A LA LIBERTAD

  • A) TRIBUNAL INDEPENDIENTE..............................................................................................
  • B) TRIBUNAL IMPARCIAL......................................................................................................
  • 3.- DERECHO A NO DECLARAR Y A NO INCRIMINARSE........................................
  • 4.- ASISTENCIA LETRADA..............................................................................................
  • NECESARIA PRESENCIA DEL ACUSADO EN JUICIO.................................................................
  • 5.- PUBLICIDAD. JUICIO PÚBLICO................................................................................
  • A) EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN............................................................................
  • B) PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DE LA SENTENCIA............................................................
  • 6.- EL DERECHO A UN JUICIO EN UN PLAZO RAZONABLE...................................
  • A) PERÍODO INICIAL Y FINAL DEL CÓMPUTO DEL PLAZO....................................................
  • B) CIRCUNSTANCIAS QUE CONTRIBUYEN A CALIFICAR UN PLAZO COMO - RAZONABLE.....................................................................................................................
    • b.1.- La complejidad del asunto......................................................................................
    • b.2.- Conducta del demandante.......................................................................................
    • b.3.- La conducta de las autoridades nacionales..............................................................
  • C) CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS DEL CASO PARA DETERMINAR LA RAZONABI - LIDAD DEL PLAZO............................................................................................................
  • 7.- UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.........................................................
  • A) PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA......................................................................
  • B) DURANTE EL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA..........................................
  • C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA..........................................................................................
  • D) PRUEBA DE PERITOS.......................................................................................................
  • 8.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA..................................................................................
  • PRUEBAS ILÍCITAS.................................................................................................................
  • LECCIÓN 7............................................................................................................................
  • PROCESO PENAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EJECUCIÓN.................. DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL SOBRE EL
    • 1.- INTRODUCCIÓN..........................................................................................................
    • 2.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.......................................................................................
    • JUDICIAL EFECTIVA)...................................................................................................... 3.- DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN Y A LOS RECURSOS (TUTELA
    • 4.- JUEZ IMPARCIAL. JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY...............................
    • 5.- DERECHO DE DEFENSA Y PRINCIPIO ACUSATORIO.........................................
      • 5.1.- Principio acusatorio en la segunda instancia..........................................................
      • 5.2.- La reformatio in peius............................................................................................. - Reformatio in peius y la acción civil.......................................................................................
    • 6.- DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA.................................................................
      • 6.1.- Asistencia letrada de libre elección.......................................................................
      • 6.2.- Asistencia letrada en todas las instancias judiciales.............................................
      • 6.3.- Asistencia letrada en procesos o en actuaciones que no es preceptiva.................
    • SENTENCIA...................................................................................................................... DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE LA
  • LECCIÓN 8..........................................................................................................................
  • TRIBUNAL DE SENTENCIA............................................................................................. EL PROCESO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. SU PLANTEAMIENTO EN EL
    • 1.- EL ÓRGANO JURISDICCIONAL..............................................................................
    • 2.- LA PETICIÓN.............................................................................................................. ___________________________________________________________________________
    • 3.- LEGITIMACIÓN.........................................................................................................
      • 1.- Legitimación activa..................................................................................................
      • 2.- Legitimación pasiva.................................................................................................
    • SENTENCIA...................................................................................................................... 4.- PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL DE
    • PROCESO DE HABEAS CORPUS..................................................................................
  • LECCIÓN 9..........................................................................................................................
  • VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA.................................................................................. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. LA IGUALDAD PROCESAL. EL DERECHO A LA
    • 1.- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.................................................................................
    • 1.1. VINCULACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS..................................................................
    • 1.2. LA IDEA DE IGUALDAD DE TRATO...............................................................................
    • IRRAZONABLE..................................................................................................................... 1.3. DIFERENCIACIÓN NORMATIVA PROHIBIDA Y DIFERENCIACIÓN NORMATIVA
    • 1.4. LA IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY.............................................................
    • 2.- LA IGUALDAD PROCESAL......................................................................................
    • EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA........................................
    • 3.- EL DERECHO A LA VIDA.........................................................................................
    • 3.1. FRENTE A AGRESIONES DE LOS PARTICULARES...........................................................
    • 4.- DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA..................................................................
    • 4.1. DERECHO A NO SUFRIR TORTURA NI TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES.............
    • 4.2. INFLIGIDOS POR PARTICULARES...................................................................................
    • 4.3. INTERVENCIONES CORPORALES: EL REQUISITO DEL CONSENTIMIENTO.......................
  • LECCIÓN 10........................................................................................................................
  • LA INTIMIDAD Y EL DERECHO AL JUICIO JUSTO................................................ DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD PERSONAL. LA PROTECCIÓN DE
    • 1.- EL DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y DE CONVICCIONES............
    • 2.- EL DERECHO AL HONOR.
    • 3.- EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL.......................................................
      • Intimidad corporal.........................................................................................................
      • Asuntos económicos......................................................................................................
      • Videovigilancia..............................................................................................................
      • Autodeterminación sexual.............................................................................................
      • Vida familiar..................................................................................................................
    • 4.- LA PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD....................................................................
      • El consentimiento..........................................................................................................
      • Intromisiones ilegítimas................................................................................................
    • 5.- EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO........................................................................
  • LECCIÓN 11.........................................................................................................................
  • JUICIO IMPARCIAL Y LOS JUICIOS PARALELOS................................................... DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN. SUS LIMITACIONES. EL DERECHO A UN
    • 1.- EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.................................................

Presidenta de la Sección Penal Cáceres, España


2.- ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.................................................................................................. 174 STATUS DE LOS MAGISTRADOS........................................................................................... 174 COMPETENCIAS................................................................................................................... 175 Función Consultiva........................................................................................................ 177 3.- EL ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS........................................................................................................................ 177 COMPOSICIÓN..................................................................................................................... 178 INFORMES........................................................................................................................... 178 VISITAS A LOS PAÍSES......................................................................................................... 179 TRAMITACIÓN..................................................................................................................... 179 LECCIÓN 16......................................................................................................................... 182 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (31 MAYO DE 1990) Y CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAL Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (9 DE JUNIO DE 1994)........ 182 1.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO............................................ 182 2.-CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.................................................. 188 2.1. LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ........................................................................ 189 LECCIÓN 17........................................................................................................................ 192 LA EFICACIA DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL MARCO NORMADO SUPERIOR. EFICACIA DIRECTA, PROGRAMÁTICA Y LIMITADA DE LA LEGISLACIÓN ORDINARIA............................................................................................ 192 1.- EFICACIA DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL MARCO NORMATIVO SUPERIOR......................................................................................................................... 192 2.- EFICACIA DIRECTA, PROGRAMÁTICA Y LIMITATIVA DE LA LEGISLACIÓN ORDINARIA..................................................................................................................... 194 2.1. LA REMISIÓN AL LEGISLADOR..................................................................................... 194 2.2. DESARROLLO LEGISLATIVO......................................................................................... 195 2.3. LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN......................................................... 195 2.4. LAS QUEJAS A TRAVÉS DE INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS. EL OMBUDSMAN.......... 196 2.5. LA GARANTÍA JUDICIAL............................................................................................... 197 2.6. LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES..................................................... 197 COMISIÓN DE CODIFICACIÓN.................................................................................... 201 ACTIVIDAD DOCENTE..................................................................................................... 202 PUBLICACIONES............................................................................................................... 203 BIBLIOGRAFÍA.-................................................................................................................ 205

Presidenta de la Sección Penal Cáceres, España


LECCIÓN 1

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA. EL

PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

VALOR NORMATIVO DE LAS PARTES DE LA

CONSTITUCIÓN HONDUREÑA.

1.- LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA.

Las normas de Derecho Constitucional se caracterizan por buscar la garantía de la libertad en el seno de la comunidad política. La precisión de lo que hoy se entiende como Derecho Constitucional puede llevarse a cabo siguiendo diversos procesos. 1.1. Desde un punto de vista material. Si se definen por su objeto serían las normas que regulan las materias directamente vinculadas a la garantía básica de la libertad. Y se destacan dos tipos de normas que integran ese Derecho Constitucional: las que reconocen y garantizan los derechos individuales, y las que organizan los poderes básicos del Estado. Reconocimiento de Derecho. En primer lugar, integrarían el Derecho Constitucional las normas que declaran y protegen los derechos de los ciudadanos en cuanto tales o, si se quiere, las posiciones jurídicas fundamentales de los ciudadanos. Desde el comienzo del movimiento constitucionalista, la formulación de una Declaración de Derechos aparece como la primera tarea a llevar a cabo para asegurar la libertad del individuo. Se trata de enumerar los derechos de todos los ciudadanos, esto es, de aquellos derechos que son inherentes a esa condición, o aún más ampliamente en algún caso, a todo ser humano. En la Constitución hondureña a esta parte corresponderían todo el título III con sus 9 capítulos correspondientes: Capítulo I “de las declaraciones”, Capítulo II “de los derechos individuales”, Capítulo III “de los derechos sociales”, Capítulo IV “de

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especialmente resistentes a su violación, e incluso a su misma alteración. No es por ello extraño que, en la práctica actual las normas de Derecho Constitucional, en forma prácticamente general, se definen como normas con superior fuerza y rango respecto del resto de las normas del ordenamiento: adoptan formas y denominaciones propias y se rodean de específicas garantías, derivadas de su carácter superior, que se refleja en dos peculiaridades: Las formas de elaboración y modificación de las normas de Derecho Constitucional son distintas, y más rígidas que, las correspondientes al resto de las normas de derecho público y privado. Ello se hace evidente no sólo respecto a las constituciones, sino también respecto de la costumbre constitucional y de determinados tipos de leyes. El carácter supralegal de las normas de Derecho Constitucional se ha traducido en la introducción de procedimientos destinados a asegurar la efectiva preeminencia de las normas constitucionales respecto del resto del ordenamiento, esto es, la introducción de un control de constitucionalidad sobre el resto de las normas del ordenamiento para que no contradigan lo dispuesto en las normas de Derecho Constitucional. Este control, en su forma más desarrollada se lleva a cabo por órganos jurisdiccionales, y en el modelo más extendido por Tribunales constitucionales como órganos especializados. 1.3. El Derecho Constitucional como conjunto de normas y conceptos jurídicos. Actualmente, en los países dotados de regímenes constitucionales democráticos, las normas de Derecho Constitucional se definen como auténticas normas jurídicas, traducibles en mandatos concretos cuyo incumplimiento es susceptible de una sanción, determinada por un órgano jurisdiccional. La aparición y consolidación de este acervo común de conceptos de Derecho Constitucional, recogidos en las normas de diferentes países se explica por muchas causas. En primer lugar por la similitud de situaciones y problemas con que han debido enfrentarse países del mismo área cultural. En segundo lugar, por el fenómeno de difusión

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cultural, debido a la intercomunicación entre los diversos países: en realidad, es raro que las normas constitucionales creen o inventen técnicas o instituciones nuevas. La peculiaridad de cada ordenamiento constitucional reside, más bien, en la forma en que combina elementos diversos, tomados de la propia historia y experiencia, o de la historia y experiencia de otros países. Por último, el lenguaje común del Derecho Constitucional surge también de la labor de instituciones supranacionales e internacionales, cuyas decisiones han de ser acatadas por muchos países, y que han de emplear una terminología aplicable y comprensible en todas ellas. Se ha dado lugar, por esta vía, a que se pueda disponer de una serie de conceptos técnicos de Derecho Constitucional, de valor admitido y compartido, y que aparecen así como auténticas herramientas interpretativas. Estas herramientas tienen, cada una de ellas, un significado precisado por la tradición, la doctrina, la legislación y la jurisprudencia en los últimos doscientos años de los países occidentales. La interpretación de las normas constitucionales exige partir del conocimiento del sistema de conceptos técnicos por ellas utilizados; la gran mayoría de ellos tienen ya un significado perfectamente reconocible, no sólo en la tradición jurídica española, sino, aún más generalmente, en la europea e internacional. 2.- EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Las normas integrantes del Derecho Constitucional definidoras de los valores y principios esenciales del ordenamiento estatal, y reguladoras de la organización y distribución de los poderes del Estado se han expresado históricamente mediante formas muy distintas. Pero entre ellas destaca una, que se puede considerar como la fuente por excelencia del Derecho Constitucional, hasta el punto de determinar su mismo nombre. La fuente esencial, en efecto, del Derecho Constitucional en la inmensa mayoría de los países contemporáneos es el texto de la Constitución escrita: un texto único, con un contenido organizado sistemáticamente, al que se confiere una superior fuerza vinculante, y cuya reforma se hacer depender de procedimientos más dificultosos que los exigidos para la alteración del resto de las normas del ordenamiento.

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poderes públicos y como límite a su actuación. La importancia práctica de esta supremacía se traduce en la posibilidad de declarar inconstitucionales y nulas las disposiciones y actos que contradigan la regulación constitucional, posibilidad que resulta de la existencia de una jurisdicción constitucional. Es esta posición de supremacía la que viene a caracterizar hoy en día las normas constitucionales, en relación con el resto del ordenamiento: la inclusión de cualquier norma en la Constitución, independientemente de la materia sobre la que verse (civil, administrativa, laboral, financiera, etc.) supone su conversión en una norma constitucional, dotada de un valor más alto, y provista de la correspondiente protección. Y ello representa una profunda transmutación, al verse afectados su forma de alteración (rigidez constitucional), sus mecanismos de protección (jurisdicción constitucional) y su relación con el resto de las normas del ordenamiento. Habrá así un Derecho Constitucional Civil, un Derecho Constitucional Procesal, etc., compuesto por las normas integradas en la Constitución que contienen los principios superiores de cada sector del ordenamiento jurídico. 3.- VALOR NORMATIVO DE LAS PARTES DE LA CONSTITUCIÓN HONDUREÑA. La constitución hondureña responde a los principios y conceptos que hemos venido exponiendo. Se trata que un texto escrito con un decálogo de derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, así como la descripción de la organización del Estado y de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Es el propio texto constitucional el que recoge y establece la supremacía de ese texto sobre el resto del ordenamiento jurídico del país, así el artículo 376 establece: “Todas las leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones que estuvieren en vigor al promulgarse esta Constitución, continuarán observándose en cuanto

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no se opongan a ella, o mientras no fueren legalmente derogadas o modificadas”. A este principio de supremacía obedece también el contenido del segundo párrafo del artículo 316: “Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma serán de ejecución inmediata y tendrán efectos generales y por tanto derogarán la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial La Gaceta.” Finalmente, el artículo 183 establece la posibilidad de recurrir en amparo a todo ciudadano que entienda que se han lesionado sus derechos constitucionales: “El Estado reconoce la garantía de amparo. En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo: 1.- Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la Constitución establece; y 2.- Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por este Constitución.” Y el artículo 385 añade a esta facultad del ciudadano la de los órganos judiciales que, conociendo de un procedimiento entienda que una norma puede ser inconstitucional. Artículo 185.3: “También el órgano judicial que conozca en cualquier procedimiento judicial podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de esa ley y su derogación antes de dictar resolución.” De tal forma, que el conjunto de estos preceptos nos permite afirmar, en primer lugar el carácter supremo de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico, a cuyo contenido e interpretación están vinculados todos y cada uno de los contenidos de las leyes y demás normas integradoras del ordenamiento jurídico hondureño. Supremacía que llega al extremo de inconstitucionalidad, y por lo tanto

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ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República por el período subsiguiente.” Nos encontramos aquí, no ante una protección especial, sino ante una declaración terminante de imposibilidad de reforma. Ello obedece sin duda alguna a la experiencia histórica del país en concreto y de los países de su entorno. La modificabilidad del sistema constitucional como tal, de aquellas partes de la Constitución que suponen, como exponíamos al principio, la organización del Estado, que se ha visto alterada en no pocas ocasiones por movimientos de fuerza y de imposición, han determinado esta declaración taxativa que impide, en ningún supuesto y bajo ningún condicionante, modificar esa estructura del Estado, principio rector de la sociedad hondureña.

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LECCIÓN 2

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. CONCEPTO

DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL,

NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, LOS DIVERSOS

SECTORES DE LA INTERPRETACIÓN.

1.- CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

El ordenamiento jurídico es algo más que un conjunto o agregado de normas. Es una totalidad normativa organizada, estructurada con muchas subestructuras u ordenamientos menores. Esta pluralidad de ordenamientos parciales ha de tener una unidad de sentido para poder ser un todo sistemático y eficaz. Y esa unidad de sentido la proporciona la constitución. Pero evidentemente, la unida del ordenamiento jurídico exige la de la Constitución. La interpretación constitucional debe detectar una unidad de sentido, una coherencia, una concordancia práctica, la integración de sus elementos, para así, maximizar la eficacia de sus mandatos sin distorsionar su contenido. Además, es políticamente necesario y jurídicamente obligatorio interpretar todo el ordenamiento jurídico desde el prisma de la Constitución, de conformidad con ella, y no, interpretar la Constitución de acuerdo con las normas que la desarrollan. La Constitución es el documento expedido por el poder constituyente que expresan las normas reguladoras de la organización del Estado, los derechos fundamentales de la persona humana, y los procedimientos de creación de las leyes. A este conjunto de normas se agregan aquellas que se considera pertinente otorgarles la categoría de constitucionales. En ese sentido, se considera como normas constitucionales todas aquellas que se

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ideal y permanente de los"…. Jurídicamente posibles". Por debajo de la Constitución formal existe una Constitución material. El legislador constitucional habría sido el mediador a través del que ese orden valorativo de fondo se plasma en un texto, pero la interpretación de ese texto constitucional tiene que ser regresiva, es decir, operar hacia atrás, de las palabras al legislador y de este a los valores que alimentan y dan sentido a una obra. 2.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. Tradicionalmente se ha considerado que las normas constitucionales contienen la creación de los órganos supremos del Estado, su organización y la distribución de sus competencias; también los derechos fundamentales de la persona humana y de los grupos sociales, que los gobernadores pueden oponer a los órganos de poder público y los procedimientos de creación y derogación de las leyes. Sin embargo, existen normas de diverso contenido que no difieren del que poseen las normas ordinarias; se les denomina "agregados constitucionales" siendo su distinción menos evidente en relación con las normas ordinarias, pero aun en este caso podemos afirmar que el contenido de las primeras tuvieron mayor transcendencia y valor, que se optó por protegerlas con el manto constitucional que les otorga el carácter de supremas. La conjunción de estos tres elementos de distinción de las normas constitucionales acentúa la importancia de la supremacía constitucional que implica que todas las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, y todos los actos que regulan deben conformarse a los postulados de la Ley Fundamental. No obstante, y aunque la totalidad de las normas contenidas en el documento constitucional comparten la misma jerarquía y autenticidad suprema respecto a las normas ordinarias, existen diversas categorías que deben tomarse en cuenta para la correcta interpretación de los preceptos constitucionales. 2.1. La clasificación de las normas constitucionales atendiendo a su contenido. Normas capitales.

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Son aquellas que establecen la forma y la naturaleza del Estado, una reforma ocasionaría una mutación en el ser propio del Estado alterando su creación. Normas estrictamente fundamentales Se identifican con la Constitución en sentido material, que comprende aquellas que regulan la organización y el funcionamiento de los poderes públicos, llamada parte organizativa: los derechos fundamentales de la persona humana y de los grupos sociales y las normas que establecen los procedimientos de creación y derogación de las leyes. Normas de contenido secundario Estas se insertan en la Constitución por así considerarlo conveniente el poder constituyente, primario o secundario. 2.2. Clasificación atendiendo a su eficacia. Normas de eficacia plena. Son aquellas que a partir de que entren en vigor producen o tienen posibilidad de producir sus efectos, sin necesidad de ningún acto legislativo posterior para ese fin. Su aplicación es directa, inmediata e integral y están dotada de todos los medios y elementos básicos necesarios para su ejecutoriedad. Normas de eficacia contenida o atenuada. En ellas el poder constituyente reguló suficientemente los aspectos relativos a determinada materia, pero restringió su alcance en virtud de las situaciones que la ley establece o de la incidencia de otras normas constitucionales. Su aplicación es directa e inmediata, pero no integral, por estar sujetas a determinadas restricciones que se contemplan en alguna de las hipótesis que se establecen en la propia norma o en otras posteriores. Normas de eficacia limitada.