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Una Constitución (del latín constitutio, -ōnis ) 1 es la ley fundamental de un Estado, con
rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades
de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. 1
También es designada con las expresiones carta magna^2 o ley fundamental. 3 En
cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la
soberanía en la nación o el pueblo (soberanía nacional, soberanía popular), reconoce los
derechos fundamentales (o derechos constitucionales) y los mecanismos de
participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto a su
organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político
; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de los
poderes del Estado y definir sus filiaciones y equilibrios ( checks and balances , 4 en la
división de poderes clásica: legislativo, ejecutivo y judicial). La norma o, en su caso, el
conjunto de normas constitucionales, son las que determinan las bases del ordenamiento
jurídico; especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los
fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales, los deberes y derechos de
sus ciudadanos.
Índice
- 1 Clasificación
- 1.1 Según su reformabilidad
- 1.2 Según su origen
■ 1.2.1 Constituciones otorgadas
■ 1.2.2 Constituciones impuestas
■ 1.2.3 Constituciones pactadas
■ 1.2.4 Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular
- 2 Control de constitucionalidad
- 2.1 Clasificación según el efecto de la sentencia
- 3 Historia del constitucionalismo
- 3.1 Reconocimiento de derechos
- 3.2 Historia del constitucionalismo por país
- 4 Véase también
- 5 Bibliografía
- 6 Notas
- 7 Enlaces externos
Clasificación
Constitución de Estados Unidos.
La constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal
como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución
es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal.
Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y
procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus
características principales, su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento
jurídico.
Según su reformabilidad
Según su reformabilidad, las Constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las
Constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y
complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma
o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los
procedimientos de las leyes ordinarias.
- Constituciones semirrígidas, rígidas o pétreas
Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más
agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del
mismo se denominarán bien rígidas, bien superrígidas.
En la práctica, las Constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir,
cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que esta
tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la
creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Constituciones pactadas
En las Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las
otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se
pactan, carecerían de un marco de legitimidad. Estas Constituciones son multilaterales,
ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son
contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar
entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las
constituciones pactadas o contractuales implican
1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
2. en las pactadas hay una fuerte influencia de la teoría del pacto social
3. en aquellas que son pactadas, este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes
políticos o todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser
súbditos y se consagran como un pueblo soberano.
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular
Son aquellas elegidas democráticamente por el pueblo de un estado, la cual por lo
general se dan a conocer por una asamblea y se reafirman con la votación máxima de la
población en un proceso electoral. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los
detentadores del poder público, sino que la Constitución surge de las necesidades social
y de la fuerza popular.
Control de constitucionalidad
Artículo principal: Control de constitucionalidad
El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de
las leyes y de los actos del Estado.
- Sistema concentrado : en algunos países es realizado por una Corte Suprema o Tribunal
Constitucional, que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de
inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna
norma legal por parte del Estado, o de otro particular.
- Sistema concentrado en Corte Suprema , sistema imperante en Uruguay.
- Sistema concentrado en Tribunal Constitucional , caso de vigencia en Bolivia
- (^) Sistema difuso : Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una
norma o de un acto jurídico puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Los
jueces inferiores no tienen minusvalía alguna para este mecanismo respecto de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es el caso de la República Argentina. Sin
embargo, será el máximo tribunal quien resolverá si son apelados los fallos de los
tribunales inferiores.
- Sistema mixto.
- Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en
Corte Suprema , como en Brasil.
- Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en
Tribunal Constitucional , como en Perú y Colombia.
- Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal
Constitucional (preventivo) y Corte Suprema (represivo).
Clasificación según el efecto de la sentencia
- Puede ser que la sentencia surta efecto solo entre las partes intervinientes en el caso
concreto. En este caso se dice que la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto "
inter partes ".
- O puede acontecer que la sentencia sea válida para todos los ciudadanos, en cuyo caso
se dice que surte efecto " erga omnes ". Esto generalmente sucede en los países en los
que se aplica un sistema concentrado de control.
Historia del constitucionalismo
Sería anacrónico entender como constituciones modernas los sistemas políticos de la
Antigüedad griega (democracia ateniense), la obra de sus legisladores (logógrafos) o los
estudios legislativos de sus filósofos (Aristóteles, Athenaion politeia -cuyo título se
traduce habitualmente como Constitución de los atenienses -). Lo mismo puede decirse
de los fueros locales o estamentales que se redactaron en la Europa medieval o de la
Carta de Medina (Mahoma, año 2 de la Hégira
amen Tales .................................. 10 Cap. I. De los españoles y los extranjeros ............................................ 10 Cap. II. Derechos y libertades ...................................................................... 11 Sec. 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas ... 11 Sec. 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos ......................... 15 Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica .. 17 Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales .. 19 Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades ........................ 20 T íTulo ii. D e la c orona ............................................................................... 20 T íTulo iii. D e las c or Tes G enerales ............................................................. 23 Cap. I. De las Cámaras .......................................................................... 23 Cap.
II.
De la elaboración de las leyes ................................................... 27 Cap. III. De los Tratados Internacionales ................................................ 29 T íTulo iV. D el G obierno y De la a Dminis Tración ........................................... 30 T íTulo V. D e las relaciones en Tre el G obierno y las c or Tes G enerales .... 32 T íTulo Vi. D el P oDer J uDicial ....................................................................... 34 T íTulo Vii. e conomía y h acienD a .................................................................... 37 6 Páginas
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isPosición final
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PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la
libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la inte
gran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Consti
tución y de las leyes conforme a un orden económico y social
justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio
de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el
ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradicio
nes, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para
asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacífi
cas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la
Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español
ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamien
to jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía parla
mentaria. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3.
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y pro
tección. Artículo 4.
La bandera de España está formada por tres franjas horizonta
les, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bande
ra de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instru
posiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdic
ción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformi
dad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los trata
dos y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifica
dos por España. CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros Artículo 11.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionali
dad.
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o ten
gan una particular vinculación con España. En estos mismos países, 10
Fuerzas
Armadas
Respeto a la ley
Libertad e
igualdad
Garantías
jurídicas
Derechos de la
persona
Nacionalidad
aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los 18 años. Artículo 13.
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reco
nocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reci
procidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un trata
do o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiem
pos de guerra. Artículo 16
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifesta
ciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, reli
gión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públi
cos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad españo
11
Mayoría de
edad: 18 años
Derechos de
los extranjeros
Igualdad ante
la ley
Derecho a la
vida
Libertad
ideológica y
religiosa