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Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 12/12/2016

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Una Constitución (del latín constitutio, -ōnis)1 es la ley fundamental de un Estado, con
rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades
de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.1
También es designada con las expresiones carta magna2 o ley fundamental.3 En
cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la
soberanía en la nación o el pueblo (soberanía nacional, soberanía popular), reconoce los
derechos fundamentales (o derechos constitucionales) y los mecanismos de
participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto a su
organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político
; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de los
poderes del Estado y definir sus filiaciones y equilibrios (checks and balances,4 en la
división de poderes clásica: legislativo, ejecutivo y judicial). La norma o, en su caso, el
conjunto de normas constitucionales, son las que determinan las bases del ordenamiento
jurídico; especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los
fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales, los deberes y derechos de
sus ciudadanos.
Índice
1 Clasificación
1.1 Según su reformabilidad
1.2 Según su origen
1.2.1 Constituciones otorgadas
1.2.2 Constituciones impuestas
1.2.3 Constituciones pactadas
1.2.4 Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular
2 Control de constitucionalidad
2.1 Clasificación según el efecto de la sentencia
3 Historia del constitucionalismo
3.1 Reconocimiento de derechos
3.2 Historia del constitucionalismo por país
4 Véase también
5 Bibliografía
6 Notas
7 Enlaces externos
Clasificación
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Una Constitución (del latín constitutio, -ōnis ) 1 es la ley fundamental de un Estado, con

rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades

de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. 1

También es designada con las expresiones carta magna^2 o ley fundamental. 3 En

cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la

soberanía en la nación o el pueblo (soberanía nacional, soberanía popular), reconoce los

derechos fundamentales (o derechos constitucionales) y los mecanismos de

participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto a su

organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político

; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de los

poderes del Estado y definir sus filiaciones y equilibrios ( checks and balances , 4 en la

división de poderes clásica: legislativo, ejecutivo y judicial). La norma o, en su caso, el

conjunto de normas constitucionales, son las que determinan las bases del ordenamiento

jurídico; especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los

fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales, los deberes y derechos de

sus ciudadanos.

Índice

  • 1 Clasificación
    • 1.1 Según su reformabilidad
    • 1.2 Según su origen

■ 1.2.1 Constituciones otorgadas

■ 1.2.2 Constituciones impuestas

■ 1.2.3 Constituciones pactadas

■ 1.2.4 Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

  • 2 Control de constitucionalidad
    • 2.1 Clasificación según el efecto de la sentencia
  • 3 Historia del constitucionalismo
    • 3.1 Reconocimiento de derechos
      • 3.2 Historia del constitucionalismo por país
  • 4 Véase también
  • 5 Bibliografía
  • 6 Notas
  • 7 Enlaces externos

Clasificación

Constitución de Estados Unidos.

La constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal

como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución

es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal.

Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y

procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus

características principales, su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento

jurídico.

Según su reformabilidad

Según su reformabilidad, las Constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las

Constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y

complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma

o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los

procedimientos de las leyes ordinarias.

  • Constituciones semirrígidas, rígidas o pétreas

Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más

agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del

mismo se denominarán bien rígidas, bien superrígidas.

En la práctica, las Constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir,

cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que esta

tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la

creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Constituciones pactadas

En las Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las

otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se

pactan, carecerían de un marco de legitimidad. Estas Constituciones son multilaterales,

ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son

contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar

entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las

constituciones pactadas o contractuales implican

1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas

2. en las pactadas hay una fuerte influencia de la teoría del pacto social

3. en aquellas que son pactadas, este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes

políticos o todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser

súbditos y se consagran como un pueblo soberano.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Son aquellas elegidas democráticamente por el pueblo de un estado, la cual por lo

general se dan a conocer por una asamblea y se reafirman con la votación máxima de la

población en un proceso electoral. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los

detentadores del poder público, sino que la Constitución surge de las necesidades social

y de la fuerza popular.

Control de constitucionalidad

Artículo principal: Control de constitucionalidad

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de

las leyes y de los actos del Estado.

  • Sistema concentrado : en algunos países es realizado por una Corte Suprema o Tribunal

Constitucional, que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de

inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna

norma legal por parte del Estado, o de otro particular.

  • Sistema concentrado en Corte Suprema , sistema imperante en Uruguay.
  • Sistema concentrado en Tribunal Constitucional , caso de vigencia en Bolivia
  • (^) Sistema difuso : Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una

norma o de un acto jurídico puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Los

jueces inferiores no tienen minusvalía alguna para este mecanismo respecto de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es el caso de la República Argentina. Sin

embargo, será el máximo tribunal quien resolverá si son apelados los fallos de los

tribunales inferiores.

  • Sistema mixto.
    • Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en

Corte Suprema , como en Brasil.

  • Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en

Tribunal Constitucional , como en Perú y Colombia.

  • Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal

Constitucional (preventivo) y Corte Suprema (represivo).

Clasificación según el efecto de la sentencia

  • Puede ser que la sentencia surta efecto solo entre las partes intervinientes en el caso

concreto. En este caso se dice que la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto "

inter partes ".

  • O puede acontecer que la sentencia sea válida para todos los ciudadanos, en cuyo caso

se dice que surte efecto " erga omnes ". Esto generalmente sucede en los países en los

que se aplica un sistema concentrado de control.

Historia del constitucionalismo

Sería anacrónico entender como constituciones modernas los sistemas políticos de la

Antigüedad griega (democracia ateniense), la obra de sus legisladores (logógrafos) o los

estudios legislativos de sus filósofos (Aristóteles, Athenaion politeia -cuyo título se

traduce habitualmente como Constitución de los atenienses -). Lo mismo puede decirse

de los fueros locales o estamentales que se redactaron en la Europa medieval o de la

Carta de Medina (Mahoma, año 2 de la Hégira

amen Tales .................................. 10 Cap. I. De los españoles y los extranjeros ............................................ 10 Cap. II. Derechos y libertades ...................................................................... 11 Sec. 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas ... 11 Sec. 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos ......................... 15 Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica .. 17 Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales .. 19 Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades ........................ 20 T íTulo ii. D e la c orona ............................................................................... 20 T íTulo iii. D e las c or Tes G enerales ............................................................. 23 Cap. I. De las Cámaras .......................................................................... 23 Cap.

II.

De la elaboración de las leyes ................................................... 27 Cap. III. De los Tratados Internacionales ................................................ 29 T íTulo iV. D el G obierno y De la a Dminis Tración ........................................... 30 T íTulo V. D e las relaciones en Tre el G obierno y las c or Tes G enerales .... 32 T íTulo Vi. D el P oDer J uDicial ....................................................................... 34 T íTulo Vii. e conomía y h acienD a .................................................................... 37 6 Páginas

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PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la

libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la inte

gran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Consti

tución y de las leyes conforme a un orden económico y social

justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio

de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el

ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradicio

nes, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para

asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacífi

cas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la

Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español

ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamien

to jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La forma política del Estado español es la Monarquía parla

mentaria. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3.

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y pro

tección. Artículo 4.

La bandera de España está formada por tres franjas horizonta

les, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bande

ra de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instru

posiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdic

ción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10.

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformi

dad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los trata

dos y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifica

dos por España. CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros Artículo 11.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

  1. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionali

dad.

  1. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o ten

gan una particular vinculación con España. En estos mismos países, 10

Fuerzas

Armadas

Respeto a la ley

Libertad e

igualdad

Garantías

jurídicas

Derechos de la

persona

Nacionalidad

aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los 18 años. Artículo 13.

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reco

nocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reci

procidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un trata

do o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiem

pos de guerra. Artículo 16

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifesta

ciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, reli

gión o creencias.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públi

cos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad españo

11

Mayoría de

edad: 18 años

Derechos de

los extranjeros

Igualdad ante

la ley

Derecho a la

vida

Libertad

ideológica y

religiosa