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constitucional II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional, Profesor: carras carras, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/09/2013

melll-3
melll-3 🇪🇸

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TEMA 8. PRINCIPIOS RECTORES EDE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Capítulo tercero del título I CE
- Arts. 39 a 52
- No son derechos fundamentales. Garantías (art. 53.3 CE).
Meter el art. 53.1.CE <<1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a
todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de
tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)>>
Segundo párrafo. <<2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo
14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será
aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30>>.
Meter punto 3. En esta materia del tema 8 tenemos que aludir al art. 53.3. <<3. El reconocimiento, el respeto y la
protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las
leyes que los desarrollen>>
Son preceptos que contienen una variada naturaleza: desde derechos sociales, pasando por fines de interés general y
mandatos al legislador. No se reconocen derechos fundamentales que puedan ser reivindicados de manera directa por el
ciudadano, sino que son principios que cumplen una función orientadora. Y principalmente, esa función orientadora se va a
predicar del poder legislativo y del ejecutivo. Es decir, ponemos un ejemplo: el gobierno quiere llevar a cabo una política en
materia económica para orientar su política debe tener en cuenta estos principios rectores. Esto tb sucede con la salud y la
vivienda. Y al igual el legislador, que al legislar tiene que tener presente estos preceptos contenido en capítulo tercero del título I.
Una vez que se ha puesto en funcionamiento esas políticas, atendiendo a estos principios rectores por el poder legislativo
o ejecutivo, podemos acudir al juez para reivindicar la constitucionalidad de la política de vivienda por ejemplo, que no sigue los
principios rectores.
¿Tengo un derecho fundamental a que se me asista como dependiente? La ley de dependencia es un claro desarrollo de
los principio rectores de la política social y económica. Si no existe esa ley no puedo reivindicar esa ayuda. Como existe la ley, se
crea un derecho a recibir la ayuda como dependiente. Vemos como es necesario desarrollo normativo de estos principios para su
reivindicación. Una ley que sea contraria a lo preceptuado en estos artículos, vulnerará la constitución. Y el tribunal la podrá
declarar inconstitucional. Puede existir un control con el recurso de inconstitucionalidad. Tb cabe el recurso de ampara en caso de
ley que desarrolle esos principio rectores.
Directrices:
1. Política familiar: art. 39 CE
2. Política económica: art. 40 CE
3. Política laboral: arts. 40.1y 40.2 CE
4. Política cultural y científica: arts. 44 y 46 CE
5. Políticas en materia de salud y deporte: 43 CE
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TEMA 8. PRINCIPIOS RECTORES EDE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Capítulo tercero del título I CE

  • Arts. 39 a 52
  • No son derechos fundamentales. Garantías (art. 53.3 CE).

Meter el art. 53.1.CE <<1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)>>

Segundo párrafo. <<2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30>>.

Meter punto 3. En esta materia del tema 8 tenemos que aludir al art. 53.3. <<3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen>>

Son preceptos que contienen una variada naturaleza: desde derechos sociales, pasando por fines de interés general y mandatos al legislador. No se reconocen derechos fundamentales que puedan ser reivindicados de manera directa por el ciudadano, sino que son principios que cumplen una función orientadora. Y principalmente, esa función orientadora se va a predicar del poder legislativo y del ejecutivo. Es decir, ponemos un ejemplo: el gobierno quiere llevar a cabo una política en materia económica para orientar su política debe tener en cuenta estos principios rectores. Esto tb sucede con la salud y la vivienda. Y al igual el legislador, que al legislar tiene que tener presente estos preceptos contenido en capítulo tercero del título I.

Una vez que se ha puesto en funcionamiento esas políticas, atendiendo a estos principios rectores por el poder legislativo o ejecutivo, podemos acudir al juez para reivindicar la constitucionalidad de la política de vivienda por ejemplo, que no sigue los principios rectores.

¿Tengo un derecho fundamental a que se me asista como dependiente? La ley de dependencia es un claro desarrollo de los principio rectores de la política social y económica. Si no existe esa ley no puedo reivindicar esa ayuda. Como existe la ley, se crea un derecho a recibir la ayuda como dependiente. Vemos como es necesario desarrollo normativo de estos principios para su reivindicación. Una ley que sea contraria a lo preceptuado en estos artículos, vulnerará la constitución. Y el tribunal la podrá declarar inconstitucional. Puede existir un control con el recurso de inconstitucionalidad. Tb cabe el recurso de ampara en caso de ley que desarrolle esos principio rectores.

Directrices:

1. Política familiar: art. 39 CE

2. Política económica: art. 40 CE

3. Política laboral: arts. 40.1y 40.2 CE

4. Política cultural y científica: arts. 44 y 46 CE

5. Políticas en materia de salud y deporte: 43 CE

6. Régimen publico de SS: art. 41 CE

7. Política en materia de vivienda: art. 47 CE

8. Políticas dirigidas a determinados colectivo: juventud (art. 48), disminuidos físicos (art. 49), tercera edad (art. 50 CE),

consumidores y usuarios (art. 51).