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constitucional . caso, Apuntes de Derecho Constitucional

caso famoso sentencia de hombres que cambia la historia. .

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/07/2020

carmen8921
carmen8921 🇪🇸

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La Revolución Americana
MARBURY vs. MADISON
24 de febrero de 1803
“En el último período, en Diciembre de 1801, William Marbury, Dennis Ramsay, Robert Townsend Hooe, y
William Harper, a través de su abogado… solicitaron de la Corte que requiriera a James Madison,
Secretario de Estado de los Estados Unidos, para que justificara porqué no debiera expedirse un
mandamiento ordenándole que remitiera a aquéllos sus respectivos nombramientos como jueces de paz
del Distrito de Columbia…
El 24 de febrero, el Magistrado Presidente expresó la siguiente opinion del Tribunal…
De acuerdo con el orden en que el Tribunal ha analizado este caso, se han suscitado y resuelto las
siguientes cuestiones.
Primera. ¿Tiene el demandante derecho al nombramiento que solicita?
Segunda. Si tiene ese derecho y el mismo ha sido violado, ¿le otorgan las leyes del país un remedio?
Tercera. Si así es, ¿el remedio consistiría en un mandamiento que haya de expedir este Tribunal?
(En cuanto a la primera cuestión)… hay que entender que el Sr. Marbury había sido designado para el
cargo desde que su nombramiento fue firmado por el Presidente y sellado por el (antiguo) Secretario de
Estado; y como la ley que crea el cargo confiere el derecho a desempeñarlo durante cinco años, con
independencia del Poder Ejecutivo, el nombramiento no puede ser revocado…(y)…por tanto, la retención
de éste es un acto que la Corte estima no sólo no autorizado por la ley, sino además lesivo de un derecho
legalmente adquirido…
(En cuanto a la segunda cuestión)…la esencia misma de la libertad civil consiste en el derecho que tiene
cualquier individuo de demandar la protección de las leyes siempre que sufra un perjuicio… Una de las
primeras obligaciones del Estado es proveer esa protección… El Gobierno de los Estados Unidos ha sido
enfáticamente calificado como un gobierno de leyes y no de hombres. Y dejaría ciertamente de merecer tan
alto apelativo si las leyes no previesen remedios ante la lesión de derechos adquiridos. Si esta
circunstancia se diera en la jurisprudencia de nuestro país habría de justificarse por las peculiares
características del caso. Nos corresponde entonces indagar si hay en este caso algún ingrediente que lo
exima de investigaciones jurídicas o prive a la parte perjudicada de un remedio legal… ¿Acaso el acto de
remitir o retener el nombramiento deba ser considerado como de naturaleza estrictamente política, de
competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, para cuya realización nuestra Constitución deposite en éste
una entera confianza, y si se produce un perjuicio el ciudadano que lo padezca quede privado de
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La Revolución Americana

MARBURY vs. MADISON

24 de febrero de 1803

“En el último período, en Diciembre de 1801, William Marbury, Dennis Ramsay, Robert Townsend Hooe, y William Harper, a través de su abogado… solicitaron de la Corte que requiriera a James Madison, Secretario de Estado de los Estados Unidos, para que justificara porqué no debiera expedirse un mandamiento ordenándole que remitiera a aquéllos sus respectivos nombramientos como jueces de paz del Distrito de Columbia… El 24 de febrero, el Magistrado Presidente expresó la siguiente opinion del Tribunal… De acuerdo con el orden en que el Tribunal ha analizado este caso, se han suscitado y resuelto las siguientes cuestiones. Primera. ¿Tiene el demandante derecho al nombramiento que solicita? Segunda. Si tiene ese derecho y el mismo ha sido violado, ¿le otorgan las leyes del país un remedio? Tercera. Si así es, ¿el remedio consistiría en un mandamiento que haya de expedir este Tribunal? (En cuanto a la primera cuestión) … hay que entender que el Sr. Marbury había sido designado para el cargo desde que su nombramiento fue firmado por el Presidente y sellado por el (antiguo) Secretario de Estado; y como la ley que crea el cargo confiere el derecho a desempeñarlo durante cinco años, con independencia del Poder Ejecutivo, el nombramiento no puede ser revocado…(y)…por tanto, la retención de éste es un acto que la Corte estima no sólo no autorizado por la ley, sino además lesivo de un derecho legalmente adquirido… (En cuanto a la segunda cuestión) …la esencia misma de la libertad civil consiste en el derecho que tiene cualquier individuo de demandar la protección de las leyes siempre que sufra un perjuicio… Una de las primeras obligaciones del Estado es proveer esa protección… El Gobierno de los Estados Unidos ha sido enfáticamente calificado como un gobierno de leyes y no de hombres. Y dejaría ciertamente de merecer tan alto apelativo si las leyes no previesen remedios ante la lesión de derechos adquiridos. Si esta circunstancia se diera en la jurisprudencia de nuestro país habría de justificarse por las peculiares características del caso. Nos corresponde entonces indagar si hay en este caso algún ingrediente que lo exima de investigaciones jurídicas o prive a la parte perjudicada de un remedio legal… ¿Acaso el acto de remitir o retener el nombramiento deba ser considerado como de naturaleza estrictamente política, de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, para cuya realización nuestra Constitución deposite en éste una entera confianza, y si se produce un perjuicio el ciudadano que lo padezca quede privado de

reparación? No cabe cuestionar que se puedan dar casos así, pero no hay por qué aceptar que siempre que recaiga un deber sobre alguno de los grandes departamentos del Gobierno estemos ante uno de ellos… …el problema de cuándo la legalidad de un acto realizado por el responsable de un departamento puede o no ser examinada por un tribunal de justicia dependerá siempre de la naturaleza del propio acto… …la conclusión… es que, cuando los responsables de los departamentos son agentes políticos o de confianza del Ejecutivo, limitándose a ejecutar la voluntad del Presidente, o, en general, actuando en casos en los que el Ejecutivo dispone constitucional o legalmente de un ámbito de discrecionalidad, nada puede estar más claro que estos actos son sólo políticamente fiscalizables. Pero cuando la ley establece un deber específico y existen derechos individuales que dependen del cumplimiento de ese deber está igualmente claro que el ciudadano que se considere perjudicado tiene el derecho de apelar a las leyes de su país en busca de una reparación… (En cuanto a la tercera cuestión) …depende de, primero, la naturaleza de la resolución que se solicita, y, segundo, de la jurisdicción de este tribunal. La naturaleza de la resolución… Es verdad que el mandamiento ( mandamus ) que ahora se solicita no tiene por objeto la realización de un acto expresamente contenido en la ley. Éste consiste en la entrega de un nombramiento, sobre la cual las leyes del Congreso guardan silencio. (Pero) esta peculiaridad no afecta a la solución del caso. Ya se ha concluido que el demandante tiene, en relación con ese nombramiento, un derecho adquirido del que el Ejecutivo no puede privarle… La ley del Congreso, ciertamente, no ordena al Secretario de Estado que lo envíe, pero si el nombramiento se pone en sus manos es para que lo reciba quien tiene derecho a él, y aquél no puede retenerlo más legalmente que si lo hiciera cualquier otra persona… Éste es, por tanto, un caso claro en el que procede el mandamiento… y sólo queda por dilucidar… si puede ser expedido por este tribunal. La ley que establece los tribunales de los Estados Unidos habilita a la Corte Suprema para “dirigir mandamientos, en los casos en que proceda de acuerdo con los principios y costumbres del Derecho, a cualquier tribunal nombrado, o a personas que ocupen un cargo, bajo la autoridad de los Estados Unidos”. El Secretario de Estado, siendo una persona que ostenta un cargo bajo la autoridad de los Estados Unidos, se encuentra nítidamente incluido en la letra de la descripción legal, y si este Tribunal no está legitimado para dirigirle una mandamiento ha de ser porque la ley es inconstitucional, y, en tal sentido, absolutamente incapaz de conferir la autoridad y asignar los deberes que sus palabras pretenden conferir y asignar, respectivamente. La Constitución deposita la totalidad del poder judicial en una Corte Suprema y en tantos tribunales inferiores como el Congreso ordene establecer a lo largo del tiempo…A la hora de distribuir este poder se afirma que “la Corte Suprema poseerá jurisdicción originaria en todos los casos que afecten a embajadores, otros dignatarios públicos y cónsules, y en los que algún Estado sea parte. En todos los demás, la Corte Suprema ejercerá jurisdicción de apelación”. Se ha sostenido durante el juicio que como la atribución constitucional de jurisdicción, a la Corte Suprema y a las inferiores, es general, y la cláusula que asigna la jurisdicción originaria a la primera no contiene términos negativos o restrictivos, el legislador mantendría la facultad de asignar dicha jurisdicción a la Corte en otros casos además de los ya especificados en el artículo de referencia, siempre que esos casos pertenezcan al Poder judicial de los Estados Unidos. (Pero) Si se hubiera pretendido dejar a la discreción del legislador el reparto de la jurisdicción entre la Corte Suprema y los tribunales inferiores habría sido sin duda innecesario ir más allá de definir el Poder Judicial y

Si una ley contraria a la Constitución es nula, ¿vincula a los tribunales y les obliga a darle efectos a pesar de su invalidez?. O, en otras palabras, aunque no sea derecho, ¿constituye una regla tan operativa como si fuera propiamente una ley? Esto supondría arrumbar en la práctica lo que se estableció en la teoría y parece, a primera vista, demasiado absurdo como para insistir en ello. La cuestión, sin embargo, va a ser objeto de un análisis más detenido. No cabe duda de que es competencia y deber del Poder Judicial decir qué es derecho. Aquellos que aplican la norma a los casos concretos tienen, necesariamente, que explicar e interpretar esa norma. Si dos leyes entran en conflicto, son los tribunales los que deben pronunciarse sobre la eficacia de cada una de ellas. Así, si una ley se opone a la Constitución, si tanto la ley como la Constitución son de aplicación a un determinado caso, de modo que el tribunal ha de resolver ese caso conforme a la ley, desechando la Constitución, o conforme a la Constitución, desechando la ley, el tribunal tendrá que determinar cual de las dos normas en conflicto rige el caso. Esto forma parte de la esencia misma de la tarea de juzgar…Por tanto, aquellos que discuten el principio de que la Constitución debe ser considerada, por los tribunales, como la norma suprema, tienen necesariamente que admitir que éstos han de cerrar sus ojos ante la Constitución y mirar sólo a la ley. Esta doctrina subvertiría los fundamentos mismos de toda Constitución escrita. Supondría afirmar que una ley enteramente nula de acuerdo con los principios y la teoría de nuestro Gobierno, es, sin embargo, en la práctica, completamente obligatoria. Supondría afirmar que si el legislativo hace lo que está expresamente prohibido, la ley resultante de ello sería en realidad, a pesar de la expresa prohibición, eficaz. Se estaría atribuyendo al legislativo una omnipotencia real y práctica, al mismo tiempo que se profesa restringir sus competencias dentro de estrechos límites. Sería tanto como establecer los límites y declarar a la vez que se pueden saltar a placer. El hecho de que así quedaría reducido a la nada lo que hemos considerado el mayor avance en el terreno de las instituciones políticas, una Constitución escrita, debería ser suficiente en América, donde las Constituciones escritas han sido vistas con tanta reverencia, para rechazar esta tesis. Pero, además, las propias expresiones de la Constitución de los Estados Unidos proporcionan argumentos adicionales a favor de tal rechazo. El Poder judicial de los Estados Unidos alcanza a todos los casos que surjan al amparo de la Constitución. ¿Pudo, acaso, haber sido intención de los que confirieron tal poder la de que al ejercerlo no debería tomarse en cuenta el propio contenido de la Constitución? ¿Que un caso que surja al amparo de la Constitución debería resolverse sin que ella misma sea examinada? Esto es demasiado extravagante para que pueda sostenerse. En algunos casos, por tanto, los jueces deben indagar el contenido de la Constitución…… (Por ejemplo) en ella se proclama que “no podrán gravarse con ningún impuesto o carga los artículos que se exporten desde cualquiera de los Estados”. Supongamos que se impone una tasa sobre la exportación del algodón, o del tabaco, o de la harina, y se ejerce una acción judicial para recuperar lo pagado. ¿Debe recaer un pronunciamiento judicial en tal caso? ¿Deben los jueces cerrar los ojos a la Constitución y mirar sólo a la ley?. La Constitución proclama que “no podrá aprobarse ninguna ley penal que imponga una condena individual o que sea retroactiva”. Si, a pesar de ello, una ley como éstas se aprobase, y se procede contra alguien de conformidad con la misma, ¿debería el tribunal condenar a muerte a personas a las que la Constitución se ha propuesto proteger? “Nadie podrá ser condenado por traición –dice la Constitución- si no es sobre la base del testimonio prestado por al menos dos testigos en relación con el mismo hecho, o de una confesión pública realizada ante el tribunal”. En este caso, el lenguaje de la Constitución se dirige especialmente a los órganos judiciales. Ella prescribe, directamente para éstos, una regla de prueba de la que no se pueden apartar. Si

el legislador modificara la regla en cuestión, estableciendo que un solo testigo o una confesión fuera del tribunal fuesen suficientes para imponer la condena, ¿debería la norma constitucional ceder frente a la ley?. De estos textos, y de otros muchos que se podrían seleccionar, se deduce que los redactores de la Constitución contemplaron a ésta como una norma vinculante tanto para los jueces como para el legislador… …¿Por qué motivo juraría el juez desempeñar sus funciones de conformidad con la Constitución de los Estados Unidos si luego ella no fuese una norma llamada a disciplinar efectivamente su actividad, si hubiera de permanecer cerrada y no pudiese ser examinada por él? Si éste fuera el estado real de las cosas sería algo peor que una solemne burla… …Por otra parte, tampoco carece de valor el hecho de que la Constitución al declarar cual será la ley suprema del país se mencione a sí misma en primer lugar, y de que al referirse a las leyes de los Estados Unidos, no lo haga en general, sino atribuyendo sólo esa condición a las que se elaboren de acuerdo con ella. De modo que los propios términos de la Constitución de los Estados Unidos confirman y refuerzan el principio, que se supone inherente a todas las Constituciones escritas, de que una ley contraria a la Constitución es nula, y de que los tribunales, como los demás poderes, están vinculados a la misma. La petición del demandante debe ser rechazada. Fuente : Marbury v. Madison (1, Cranch, 137, 1803). Selección y traducción de extractos de la sentenciapara " Materiales de Derecho Constitucional " a cargo de J.M. Vidal.

http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/marbury_madison.html