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El Constitucionalismo y su Impacto en el Estado Moderno: Libertad y Separación de Poderes, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza la aparición del estado moderno y el papel del constitutionalismo en la concentración de la autoridad política y la limitación de poder. Se abordan los principios básicos del orden político, la organización de los poderes del estado y la importancia de la separación de poderes. Además, se discuten los conceptos de soberanía popular, sufragio universal y el principio de independencia de los jueces. El texto también incluye una breve historia del constitutionalismo continental y su evolución hacia el estado social.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 02/09/2008

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uka-54 🇪🇸

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T. 1 L’estat
L'Estat com a pressupòsit del dret constitucional.
El estado es presupuesto del derecho constitucional. El estado es un elemento nuclear de la
definición de lo que sería o pueda ser una constitución. Toda constitución se proyecta sobre un
estado para encuadrar el conjunto de disposiciones normativas que regirán en un futuro las
instituciones comunitarias y los derechos de los ciudadanos europeos.
La noción de constitución se desarrolla en los siglos XVI, XVII, XVIII. El derecho
constitucional, adquiere cierta fuerza durante las revoluciones liberales a finales del siglo XVII
en Gran Bretaña, a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia.
De aqui surge la formación del estado moderno, la idea de constitucionalismo y su principal
expresión, la constitución.
La constitución de los antiguos tiene como hilo conductor la disciplina social y política. La
esencia del constitucionalismo romano radica "en el principio más viejo y hondo de que el
populus, puede ser la fuente última de la autoridad legal".
La constitución medieval, de los siglos XVI, XVII, representa, "hablar de reglas, de límites, de
pactos y contratos de equilibrio". Su aportación más relevante fue la configuración de un
espacio institucional que suponía la preexistencia de "una comunidad política compleja y
articulada capaz de asegurar a cada uno supuesto y función porque posee una ley fundamental".
Los jueces, deben proceder de tal forma que "determinen los derechos del súbdito no función de
la voluntad del soberano, sino de la ley". El poder del rey se configurara así como un poder
limitado por el derecho.
L'Estat com a organització històrica, política i sobirana.
Proceso de construcción del estado moderno: factores que impulsaron su implantación.
En la construcción del estado moderno tuvieron enorme importancia los medios de acción del
estado: el derecho, la creación de un ejército y la configuración de una administración junto con
un proceso de secularización de la política.
Los factores que influyeron de forma decisiva en la emergencia del estado moderno como
realidad política, son los siguientes:
a) factores y biológicos o de pensamiento: importancia de autores como Maquiavelo, Bodino,
Hobbes.
b) factores histórico políticos: la crisis del sistema feudal, la crisis del papado y del imperio. Fue
muy desigual pues durante un espacio de tiempo convirtieron las formas antiguas con las
nuevas.
c) factores religiosos: crisis del mundo cristiano.
d) factores culturales: el renacimiento y la secularización de la política, la consolidación de las
lenguas territoriales.
e) factores económicos: dinamizados por el descubrimiento y la aparición de nuevos mercados
así como la colonización.
f) Factores sociales: aparición de la burocracia y el ejército.
La situación anterior a la aparición del estado moderno se caracterizaba por una dispersión del
poder político: había una pluralidad de autoridades solapadas entre sí.
La aparición del estado moderno supondrá la concentración de la autoridad política en un solo
centro, con lo cual se acabará con la dispersión de poder. Este proceso se producirá
gradualmente. Los estados modernos comenzaron a formarse a partir de las uniones personales
de las distintas monarquías y fueron transformándose en estructuras más articuladas
institucionalizadas de ejercicio del poder político.
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¡Descarga El Constitucionalismo y su Impacto en el Estado Moderno: Libertad y Separación de Poderes y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

T. 1 L’estat

• L'Estat com a pressupòsit del dret constitucional.

El estado es presupuesto del derecho constitucional. El estado es un elemento nuclear de la definición de lo que sería o pueda ser una constitución. Toda constitución se proyecta sobre un estado para encuadrar el conjunto de disposiciones normativas que regirán en un futuro las instituciones comunitarias y los derechos de los ciudadanos europeos. La noción de constitución se desarrolla en los siglos XVI, XVII, XVIII. El derecho constitucional, adquiere cierta fuerza durante las revoluciones liberales a finales del siglo XVII en Gran Bretaña, a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia.

De aqui surge la formación del estado moderno, la idea de constitucionalismo y su principal expresión, la constitución.

La constitución de los antiguos tiene como hilo conductor la disciplina social y política. La esencia del constitucionalismo romano radica "en el principio más viejo y hondo de que el populus, puede ser la fuente última de la autoridad legal".

La constitución medieval, de los siglos XVI, XVII, representa, "hablar de reglas, de límites, de pactos y contratos de equilibrio". Su aportación más relevante fue la configuración de un espacio institucional que suponía la preexistencia de "una comunidad política compleja y articulada capaz de asegurar a cada uno supuesto y función porque posee una ley fundamental".

Los jueces, deben proceder de tal forma que "determinen los derechos del súbdito no función de la voluntad del soberano, sino de la ley". El poder del rey se configurara así como un poder limitado por el derecho.

• L'Estat com a organització històrica, política i sobirana.

Proceso de construcción del estado moderno: factores que impulsaron su implantación. En la construcción del estado moderno tuvieron enorme importancia los medios de acción del estado: el derecho, la creación de un ejército y la configuración de una administración junto con un proceso de secularización de la política. Los factores que influyeron de forma decisiva en la emergencia del estado moderno como realidad política, son los siguientes: a) factores y biológicos o de pensamiento: importancia de autores como Maquiavelo, Bodino, Hobbes. b) factores histórico políticos: la crisis del sistema feudal, la crisis del papado y del imperio. Fue muy desigual pues durante un espacio de tiempo convirtieron las formas antiguas con las nuevas. c) factores religiosos: crisis del mundo cristiano. d) factores culturales: el renacimiento y la secularización de la política, la consolidación de las lenguas territoriales. e) factores económicos: dinamizados por el descubrimiento y la aparición de nuevos mercados así como la colonización. f) Factores sociales: aparición de la burocracia y el ejército.

La situación anterior a la aparición del estado moderno se caracterizaba por una dispersión del poder político: había una pluralidad de autoridades solapadas entre sí.

La aparición del estado moderno supondrá la concentración de la autoridad política en un solo centro, con lo cual se acabará con la dispersión de poder. Este proceso se producirá gradualmente. Los estados modernos comenzaron a formarse a partir de las uniones personales de las distintas monarquías y fueron transformándose en estructuras más articuladas institucionalizadas de ejercicio del poder político.

El renacimiento supuso un periodo en el cual se produce una honda renovación cultural, una recuperación del pensamiento de los clásicos, un fortalecimiento de la posición de centralidad del individuo. Cabe añadir la impronta secularizadora a través de la reforma. La reforma protestante contribuyó a la formación del estado moderno, la ruptura de la unidad de la cristiandad e hizo avanzar en su construcción, y contribuyó a una descentralización del mundo político; el estado gana independencia para autodeterminar sus propios fines.

• Elements constitutius de l'Estat: territori, poble i aparell de govern.

Elementos del estado. El estado ha sido definido por los elementos que lo componen: población, territorio y autoridad política (o soberanía). El elemento central del estado es, la soberanía. La soberanía se ha configurado en dos dimensiones: externa e interna. La externa hace referencia a las relaciones internacionales y se plasma en que el estado es un sujeto de derecho internacional. En la interna , se traduce porque al interior de su territorio el estado dispone del monopolio de la fuerza física legítima.

El estado, ha tendido identificarse con la nación, dando origen a la noción de estado nación. En el fundamento último de nación seria la existencia de una comunidad caracterizada por una misma lengua y una cultura común, así como por una experiencia histórica también compartida. Los estados nación será una conquista de los siglos XIX, XX.

La emergencia del fenómeno constitucional como limitación del poder exigía que primero se asentara el poder temporal frente al poder de la iglesia, una vez constituidos el poder soberano, pudiese limitarse. El fenómeno del constitucionalismo es la lucha por la limitación del poder y la conquista de la libertad frente a la arbitrariedad y el despotismo; el elemento imprescindible de la idea de constitucionalismo reside en que el ejercicio del poder exige el consentimiento de los gobernados.

El proceso de implantación del constitucionalismo será completamente irregular. Tendrá un fondo común: la garantía de libertad

Con implantación del constitucionalismo se intenta marcar las ideas de libertad y de igualdad, la limitación de poder también irá unidad la garantía de dotación de supremacía material al texto constitucional frente a las hipotéticas arbitrariedades del legislador.

• El concepte de sobirania en el context de la Unió Europea.

Características: Contiene la cláusula de supremacía. El federalismo : el poder se encuentra repartido territorialmente entre los diversos estados miembros y la federación. El régimen presidencial : establece una organización de los poderes basada en el principio liberal de división de poderes tanto vertical como horizontal. Desarrolló el régimen presidencial, basado en una legitimación del presidente distinta de la del congreso.

Francia la Revolución Francesa puso fin al antiguo régimen. Convirtió en los estados generales en una Asamblea Nacional. Esta aprobó la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. (1789), estableció los principios políticos del liberalismo: reconocimiento de unos derechos naturales pasados en la libertad, la separación de poderes, el imperio de la ley, la soberanía nacional. Francia se ha caracterizado por la inestabilidad constitucional.

Libertades públicas. Es uno de los primeros intentos históricos de positiva acción de los derechos naturales.

La soberanía nacional. La revolución implantó el principio y la soberanía presidían la nación. La constitución se establecía en el principio que la nación delegaba el ejercicio de la soberanía a los órganos encargados de formar su voluntad: la asamblea y el rey. El imperio de la ley.

• El període de les cartes atorgades i les constitucions pactades.

El s.XIX en Europa: recesión y toma del constitucionalismo. Al inicio del siglo 19 se produce en Europa una relación monárquica elimina casi todas las constituciones y pretende volver a las principios del antiguo régimen. La restauración: intento de restablecer el principio monárquico. Sustitución de las constituciones por las cartas otorgadas. Formación de constituciones pactadas entre el rey el parlamento. Esto supone el paso a una monarquía limitado. A partir de los años 30 del siglo 19 se inicia un movimiento de parlamentarios nación y democratización del constitucionalismo, que se caracteriza por un incremento de los poderes del parlamento ante las prerrogativas del monarca, y el extensión de los derechos y las libertades de los ciudadanos. El inicio del proceso de democratización es la constitución francesa de 1848 en la que abdico el rey y proclamó la II república.

• El període de les constitucions del liberalisme democràtic.

El s.XX: democratización y extensión del constitucionalismo. El corriente democratizadora que se inicien Europa a mediados del s.XIX culminó en el s.XX. El constitucionalismo democrático es consecuencia de profundas transformaciones económicas y sociales, como consecuencia del sufragio universal, la aparición de los partidos políticos y la creación de nuevos estados nacionales. El movimiento constitucional que se produce en Europa después de la Segunda Guerra Mundial asume las conquistas del constitucionalismo democrático, al cual incorporan nuevos elementos del estado social.

La normatividad constitucional. Muchos países incorporan mecanismos para garantizar la supremacía normativa de la constitución. Se instaurarán los tribunales constitucionales con la misión principal de controlar la constitución de las leyes.

La soberanía popular. "La soberanía reside el pueblo". Se manifiesta en la participación de los ciudadanos, ya reconocimiento de unos derechos políticos.

El pluralismo. Este principio a de regir la vida política, la vida social y la vida cultural.

El estado social. Las nuevas constituciones regulan el estado y la sociedad. Por eso contienen mandatos para que el estado intervenga la sociedad con objetivo de hacer reales la libertad y la igualdad.

• Referència a la història del constitucionalisme espanyol.

El constitucionalismo español. Los períodos constitucionales. Se inicia a comienzos del siglo 19 bajo la influencia de las revoluciones liberales francesa y americana. El valor normativo se incorporará en la constitución republicana del 1971. El franquismo implicará una interrupción, que no se recuperará hasta la actual constitución de

La constitución de 1812. Elaborado en Cádiz el 1812, en plena guerra del francés. Se proclama el principio de la soberanía nacional y la división de poderes en el marco de una monarquía constitucional. Se reconocen ciertos derechos. La confesión irá católica del estado y la unidad religiosa. Las cortes son unicameral es. Las con las cortes comparten el ejercicio de la potestad legislativa con el rey. El rey es el jefe de gobierno. La administración de justicia, corresponda los tribunales.

Vigencia la constitución de 1812. Al volver Fernando 7º, aburrió la constitución. El trienio liberal, Fernando 7º juran la constitución. Este periodo finaliza con ocupación, con la cual el rey abolió de nueva la constitución.

Constitucionalismo moderado y progresista bajo el reinado de Isabel segunda. Durante el reinado de Isabel segunda, se sucedieron: el estatuto real 1834, la constitución de 1837 y la constitución de 1845.

El estatuto real de 1834. Es una convocatoria de cortes hecha por la reina regente, sólo hace referencia a la organización y funcionamiento de las cámaras. Es una carta otorgada. Lo más importante es el desarrollo del consejo de ministros. Su

La constitución de 1837. A causa del motín de la naranja, la reina regente se vio obligada a aceptar la constitución de 1812 hasta que las cortes redactasen una nueva. La nueva constitución introduce el principio de la soberanía compartida entre el rey y unas cortes unicameral es. Ahí una declaración de derechos de tendencia liberal, la tolerancia religiosa, 1000 sufragio censatario.

La constitución de 1845. Proviene de una reforma de la del 1837. Mantiene principio de la soberanía compartida, los derechos y libertades están regulados más es respectivamente y se vuelve la confesión irá católica del estado.

El período revolucionario.

Para garantizar la supremacía y la estabilidad de la constitución, su reforma sólo se puede llevar a cabo a través de las bien establecidas por ella misma: por los órganos y procedimientos previstos. Son normalmente más complejos y los establecidos para reformar las leyes ordinarias.

  1. la constitución incluye los principios políticos liberales. Su contenido responde al objetivo del movimiento constitucional: garantizar la libertad de los ciudadanos. El concepto racional normativo, representa el concepto genuino o "ideal" de constitución. Es un concepto político. El referente de la constitución liberal es el estado, que se pretende racionalizar y limitar el poder.

El concepto histórico. La manera de ser tradicional de un pueblo y de sus instituciones políticas. Son producto de una transformación histórica. Cada pueblo despliega a todos, usos y costumbres. La legitimidad está en la tradición. El concepto histórico surgido del pensamiento contrarrevolucionario y fue adoptado por "liberalismo doctrinario".

El concepto sociológico. Es la manera real de existir de una sociedad. La manera de ser políticamente de un pueblo, que es el fruto de estructuras sociales y económicas del presente. Centra la atención en el funcionamiento real de la relaciones de poder en una sociedad. Este día de constitución sería llamado también constitución material.

T. 3 Constitució i constitucionalisme (II)

• Constitucionalisme d’entreguerres.

Introducción. El período de entreguerras se produce la irrupción en Europa de un sistema de control de constitucionalidad de las leyes. Tal proceso sólo llegó realmente a concretarse en tres países, pero la trascendencia radica, en el cambio de paradigma sobre el concepto de constitución. La instauración supondrá que la constitución, pase a configurarse como un documento normativo que sirve de parámetro o medida de constitucionalidad del resto de las normas del ordenamiento jurídico. A partir de entonces la constitución entra formar parte del sistema normativo y como la norma más alta del ordenamiento jurídico.

Este proceso tuvo particular importancia un dato que actuó como precedente, la existencia en el contexto europeo de formaciones políticas estatales que se configuraban como estados estructura compuesta. Se podía hablar de confederaciones y de federaciones. La peculiaridad radicaba en que se formarán como estados a partir de realidades estatales preexistentes, con aquellos otros casos en que la descentralización política tomará el camino inverso.

Uno de los problemas principales es el reparto de poder entre la federación y los estados miembros. Ese reparto de poder tiene que venir reflejado en algún documento normativo, la propia constitución. Esos textos constitucionales se van transformando en documentos normativos, puesto que establecen los casos en que, son incompetentes para regular una determinada materia.

El cierre del sistema vendría, de la mano de reconocer facultades en los tribunales para rechazar aquellas leyes que se consideran inconstitucionales.

Se estaban sentando las bases de un cambio de paradigma: la constitución era un documento de organización política, pero también era parámetro de la actuación tanto de los poderes de la federación como de los estados miembros. Las competencias de la federación y de los estados miembros se derivaban de los preceptos constitucionales, por lo que había que arbitrar algún sistema de resolución de conflictos entre las leyes de la federación y las leyes de los estados miembros. Ese sistema, radicaba sobre dos piezas: el control judicial de la legislación de los estados y la cláusula de permanencia.

• El constitucionalisme europeu de postguerra: les diverses fases d’implantació de l'Estat

Constitucional, establiment definitiu de la justícia constitucional a Europa i del valor normatiu de la Constitució. La definitiva implantación de la justicia constitucional en Europa tras la Segunda Guerra Mundial. Si están las primeras décadas del presente siglo, no se podía predicar de la constitución su valor normativo, esas circunstancias cambiaron a partir de la década de los 30. Se habían producido, cambios notables en los presupuestos básicos del constitucionalismo continental: la extensión del sufragio y la consiguiente democratización de los respectivos sistemas de representación, desarrollo del estado social,... a raíz de esto la problemática del derecho público, será cada vez menor reacia a la introducción de sistemas de control de constitucionalidad de las leyes en el continente europeo. Los presupuestos clásicos a partir de los cuales se desarrolló la justicia constitucional se referían, a la desconfianza en torno a la actuación de los poderes del estado y, del legislador. Asimismo, el papel acomodaticio que, habían jugado los jueces. Fueron los países que habían salido del régimenes totalitarios los que primero implantaron esos sistemas de justicia constitucional. Esa desconfianza en el legislador tendrá acompañada, con una pérdida de confianza del poder judicial y, en los jueces. Al inadecuado sistema de reclutamiento de la judicatura, se le sumaban

constitucionales en la mayor parte de los países del este. Esos tribunales están inspirados en el modelo de jurisdicción concentrada y toman como referencia las experiencias en Europa occidental tras la Segunda Guerra Mundial. El constitucionalismo europeo ha roto, los lazos que le sujetaban al principio de soberanía parlamentaria, sustituyendo los por la supremacía de la constitución. El éxito fracaso de estas instituciones puede arrastrar, a su propio texto constitucional. Asimismo se ha ido produciendo una cierta aproximación entre sistema estadounidense de control de constitucionalidad del modelo continental.

T. 4 La constitució com a norma suprema. Funcions i contingut.

• La constitució com a norma suprema, com a norma d’eficàcia directa i com a norma

sobre les fonts del dret. El concepto de constitución en el ordenamiento español. A) la constitución es un conjunto sistemático de normas jurídicas contenidas en el texto escrito con el nombre de constitución española. B) carácter normativo: nuestra constitución es de derecho, que forma parte del ordenamiento jurídico y que sus mandatos vinculan jurídicamente a los poderes públicos de los ciudadanos. Queda constitución sea una norma jurídica quiere decir que es una voluntad expresada claramente por las fuerzas políticas y una prescripción contenida en el mismo texto, el cual se autoatribuye eficacia normativa. El establecimiento del tribunal constitucional, y de unos procedimientos destinados a velar por la aplicación y el cumplimiento de los mandatos constitucionales es consecuencia de su carácter normativo. C) la constitución española es la norma suprema: se sitúa jerárquicamente por encima de todas las otras, incluyendo las leyes. Las normas constitucionales son cualitativamente únicas. Están sujetos tanto los poderes públicos como los ciudadanos. Contiene dos mecanismos aseguradores de la supremacía normativa: el tribunal constitucional y la rigidez constitucional. La existencia de un órgano jurisdiccional que puede declarar la nulidad de las leyes que la contradigan. La previsión de la jurisdicción constitucional y la rigidez son consecuencia de la súper legalidad o supremacía formal de la constitución española esta es la norma que regula la producción del resto de normas. D) la supremacía formal de la constitución española no se puede desvincular de su contenido político: las reglas que fundamentan el orden estatal. Que la constitución sea una norma fundamental quiere decir que contiene "un marco básico de principios y valores" que han de servir de fundamento, y que responden a una concepción valorativa de la vida social. Por eso contiene principios inalterables que permiten una pluralidad y opciones. Estos principios constituyen elementos básicos ni operan como límites. Por eso se habla de supremacía material de la constitución e) la constitución fue elaborada y aprobada por un poder constituyente el cual, a través de un procedimiento solemne, permitió la participación de la pluralidad de fuerzas políticas y di el pronunciamiento de los ciudadanos del estado español. Es el resultado de una no de autodeterminación democrática. Su legitimidad se encuentra en principio democrático f) la constitución contiene los principios relativos a la manera de ser del poder: la definición de la forma de estado, gobierno y de la organización territorial.

• La supremacia del dret de la Unió Europea.

• Contingut típic de les constitucions liberal democràtiques.

El contenido de la constitución: la "materia constitucional". El contenido, a variado lo largo del tiempo y los países. Las constituciones liberales del siglo 19 centro en el contenido en la regulación de la posición del rey del parlamento, y en el reconocimiento de una estrecha. Las constituciones eran concebidas como instrumentos de limitación del poder estatal. En el siglo veinte, llevaron a una ampliación y complejidad en el contenido: el catálogo de derechos más extenso, y se incorporaron a la constitución ámbitos de la vida social, económica y cultural que quedaban al margen, y se generalizó la rigidez de constitucional. Por otra parte, las constituciones tienen un contenido, que varía de un país a otro. Es posible encontrar unas materias que se han considerado propios de los textos constitucionales: a) los valores y los principios básicos del orden político, b) el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de los grupos donde se integran, c) la organización de los poderes del estado, y d) el procedimiento de la reforma constitucional. La materia con racional está vinculada a la función política de la constitución

b) ambigüedad y polivalencia en sus preceptos : motivado para que pueda ser concretado por opciones políticas diversas. c) rigida : aunque no introduzca ningún límite material a la reforma, dificulta que se pueda llevar a cabo con éxito. d) útil en términos políticos : afrontar los problemas latentes de la historia constitucional: el papel del rey y la disyuntiva monarquía república, la cuestión religiosa, la inestabilidad gubernamental, el protagonismo del ejército en la vida política, la integración de los nacionalismos vasco y catalán... pretende convertirse en marco de convivencia pacifica. e) carácter potencialmente transformador de la sociedad. f) inacabada : contiene una regulación incompleta de buena parte de los derechos e instituciones, y realmente al desarrollo a legislador. Se manifiesta especialmente en el diseño de la organización territorial del poder, ya que no creo modelo definido de organización territorial del estado. g) escasa originalidad : influido por constituciones europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial como son:

  1. ley fundamental de Bonn de 1949, con: "estado social y democrático de derecho"; la preocupación por la estabilidad gubernamental.
  2. constitución italiana de 1947, con: el tribunal constitucional y la organización territorial del estado.
  3. constitución portuguesa de 1976, con: la concepción amplia y progresista de los derechos fundamentales.
  4. constituciones de las monarquías nórdicas, con: la monarquía "reina pero no gobierno". Es un símbolo del estado. También con el defensor del pueblo.
  5. constitución francesa de 1958, con: las leyes orgánicas.

La constitución española se inspiró también en las principales declaraciones internacionales de derechos, que una vez aceptados se integran como propios.

h) influencia en textos de la historia constitucional española. Como es en la sucesión al trono en la constitución de 1837 por la referencia algunos derechos y libertades con la constitución de la II república. También con el franquismo con las leyes orgánicas, los decretos ley, o aspectos de economía y hacienda. Finalmente con la ley para la reforma política que condicionaron la redacción de preceptos referentes a las cámaras.

Estructura de la constitución. El preámbulo : breve y de carácter solemne. Se refleja el fundamento democrático de la constitución y los objetivos políticos y sociales que se propone. El articulado : 11 títulos, que se subdividen capítulos, y éstos en secciones. El título preliminar: hace referencia a los principios constitucionales. El título I.: está integrado por cinco capítulos y se titula de los derechos y de los deberes fundamentales. De los títulos II al IX: se despliega la parte orgánica de la constitución. Corona, cortes generales, gobierno y administración, cortes generales, poder judicial, tribunal constitucional. El último título contiene los procedimientos de reforma constitucional. La parte final : está integrada por cuatro disposiciones adicionales; nueve disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y una disposición final.

T. 5 Elaboració i reforma de la constitució.

• El procés d’elaboració de les constitucions: la teoria del poder constituent.

Los procedimientos de elaboración de la constitución. El proceso constituyente español. El principio democrático garantiza el pluralismo y la participación de los ciudadanos y de los grupos políticos y sociales en el proceso constituyente. Por eso se inicia acceso con unas elecciones específicas para designar una asamblea constituyente, discute y aprueba la constitución. Se disolverá una vez se haya probado la norma constitucional. Como exigencia democrática, el proceso constituyente incluye el pueblo, ratifica en un referéndum el texto ha probado. Lo frecuente es el texto probado por la asamblea estratificado popularmente. Alguna vez, el pueblo ha rechazado el trabajo de sus representantes. A veces, se han convocado referendos a fin que el pueblo exprese la opinión sobre determinados aspectos que después permitirán elaborar la nueva constitución. Los procedimientos de elaboración inciden directamente sobre su legitimidad. La titulación, se considerará legítima en la medida en que sea efectivamente el producto de la voluntad del poder constituyente. La legitimidad proviene tanto del mismo proceso constituyente, como de responder a las expectativas y valores sustantivos del pueblo. La constitución dará legitimidad a los poderes del estado que ha creado y al resto del ordenamiento jurídico. Si distingue entre una legitimidad de origen y una legitimidad de ejercicio. La legitimidad de una constitución seguirá estando durante el ejercicio de los poderes constitucionales del estado.

• La reforma de la constitució. P.

La reforma de la constitución española de 1978.

La constitución dispone los procedimientos para reformarla en el título décimo. Los dos

procedimientos, son diferentes del procedimiento legislativo ordinario y, se trata de una

constitución rígida.

La inexistencia de cláusulas de interactividad hace que cualquier disposición

constitucional pueda ser reformada, siempre que se sigan procedimiento establecido en

cada caso para la constitución. Asimismo, se ha sostenido que esta posibilidad de

reformar total tiene un límite implícito en el principio democrático.

La regulación de la reforma constitucional se encuentra en los artículos 166 a 169, y en

la ley orgánica 2/1980. La reforma constitucional española presenta las características

siguientes:

a) procedimientos: ordinario y especial, previsto para la reforma total o para la reforma

parcial que afecte al título preliminar, la sección primera del capítulo segundo del título

primero puede título segundo.

b) la iniciativa de la reforma corresponde al gobierno, al congreso, al senado y a las

asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Se excluye la iniciativa

legislativa popular.

c) en la fase de iniciativa, las cámaras, tienen en sus manos la decisión política sobre la

conveniencia o no de emprender la reforma. En el caso del procedimiento especial, el

artículo 168 exige una primera votación de las cámaras para aprobar o no la

conveniencia de integrar a discutir la reforma. Por lo que procedimiento ordinario del

artículo 167 cualquier proyecto de revisión se puede someter a un debate de totalidad en

el pleno.

d) procedimiento ordinario: exige que el proyecto de reforma sea probado por una

mayoría de las tres quintas partes de cada cámara si no hay acuerdo se constituirá una

comisión mixta paritaria de diputados y senadores, la cual presentará un texto que

deberá ser aprobados por el congreso por el senado con tres quintas partes de los

miembros. Sin este tampoco se aprueba, se necesitará y el senado lo apruebe por

mayoría absoluta y el congreso por una mayoría de dos tercios.

Las cortes que habían aprobado se disolvieron y tuvieron lugar las elecciones legislativas.

Las garantías de la constitución: la justicia constitucional.

La constitución, debe ser respetada por todos. Por eso el estado constitucional ha

dispuesto de garantías dirigidas a asegurar el cumplimiento y ha previsto sanciones. Al

conjunto del medios destinados a asegurar, se le ha llamado históricamente "defensa de

la constitución", y comprenden mecanismos como los procedimientos agravados de

reforma constitucional, la distribución del poder, o la previsión de los estados de

excepción.

Una de las expresiones más sólidas es la garantía jurisdiccional: mecanismo que

atribuye a los órganos judiciales, el control de la constitucionalidad de los actos y las

normas de los poderes públicos. La justicia constitucional asegura la primacía de la

constitución sobre el resto del ordenamiento. La existencia de la jurisdicción

constitucional exige un su puesto previo: la supremacía normativa la constitución. De

esta manera puede vincular y sancionar a los poderes públicos.

La justicia constitucional, en sentido amplio, es el conjunto de procedimientos que

llevan a cabo los órganos judiciales para garantizar el cumplimiento de los principios y

normas constitucionales. La capacidad de la jurisdicción constitucional depende la

configuración en cada estado. En sentido restringido, son los procedimientos destinados

para qué uno o más órganos tradicionales se pronuncien sobre la validez constitucional

de las leyes. Puede ser ejercida por órganos que llevan a cabo también otras funciones

jurisdiccionales, o funciones no propiamente jurisdiccionales. El control jurisdiccional

de la constitucionalidad se caracteriza:

a) es asumido por el poder judicial, o por un órgano específico, independiente de los

otros poderes. Se trata siempre de un control por vía judicial.

De) se realiza a través de un procedimiento formalizado que se iniciaron un impulso

exterior.

0) el proceso de control da lugar a un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la

norma, que tiene consecuencias en su eficacia.

Sistema americano: control difuso.

La justicia constitucional nace históricamente en los EUA a partir de la famosa

sentencia del Tribunal Supremo Marbury vs. madison. Son los mismos jueces los que se

autoatribuyen esta función.

A partir de la sentencia, se fue instaurando el control judicial difuso de la

constitucionalidad de las leyes, que presenta las características siguientes:

a) son todos los integrantes del poder judicial los que ejercen la función de control.

b) el control se produce por la vía incidental: cuando en el transcurso de un proceso se

discute la posible inconstitucionalidad de una ley aplicable al caso, la cuestión se

resuelve por el juez.

c) el control se produce de manera concreta: es necesaria la aplicación de la ley para

juzgar su constitucionalidad.

d) la legitimación está vinculada a determinados derechos e intereses individuales.

e) los efectos de la decisión son la no aplicación en el caso concreto sometido a su

conocimiento. Dicha norma no se elimina.

Esta partir de las ideas americanas sobre la constitución, la soberanía, la ley y la

división de poderes que se puede llegar a concebir la posibilidad de los jueces

ordinarios puedan fiscalizar la ley. El control difuso tiene dos mecanismos que

proporciona seguridad jurídica de unidad al sistema de control.

1º principio stare decisis: los jueces que están vinculados al futuro por sus propias

decisiones. Cada juez está obligado a respetar sus precedentes.

2º existencia del Tribunal Supremo: sus decisiones son aceptadas por todos los

tribunales.

b) el control de la constitucionalidad tiene lugar a través de dos vías: directa, cuando

determinados órganos pueden atacar la constitucionalidad de una ley acudiendo alTC

sin necesidad que ella estado aplicada; indirecta, se plantea como una cuestión

incidental en el transcurso de un proceso ordinario cuando el juez pide al tribunal

constitucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley que aplicada en un

caso concreto.

c) carácter extractor: se hace un juicio en abstracto de la compatibilidad entre una

norma legal y la constitución.

d) ahí una legitimación restringida.

e) las sentencias del TC, tienen plenos efectos ante todo mundo y vincular a todos los

poderes públicos. Cuando la sentencia declarar la inconstitucionalidad de la ley,

declarar la nulidad de los preceptos y éstos sean expulsados del ordenamiento.

Procedimientos de control de constitucionalidad de la ley.

El control de constitucionalidad será a través de dos procedimientos establecidos en la

constitución: el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad.

Ambos tienen aspectos comunes.

A) la declaración de inconstitucionalidad se extiende a ellas normas con una

determinada jerarquía: leyes y disposiciones normativas con rango de ley. Con el resto,

los tribunales ordinarios pueden examinar las, y tienen la potestad de aplicar las poder

declarar su inconstitucionalidad.

Las normas con rango de ley son:

1) estatuto de autonomía y otras leyes orgánicas.

2) leyes del estado y las comunidades autónomas.

3) tratados internacionales.

4) reglamentos parlamentarios.

Se trata siempre de un control a posteriori, excepcionalmente, en los tratados

internacionales puede ser previo.

Las normas anteriores con rango de ley, si son contrarias a la constitución se entiende

que ya han sido derogadas y por lo tanto, los jueces pueden aplicarlas.

b) el control de la constitucionalidad es un examen entre las normas y los preceptos. La

inconstitucionalidad puede ser por motivos formales (elaboración) o materiales

(contenido).

Para realizar el juicio, el tribunal constitucional no utilizan como parámetro

exclusivamente la constitución. Utilizar tratados y convenios internacionales, leyes que

se han dictado para delimitar competencias del estado y las diferentes comunidades

autónomas. Este conjunto de normas que sirven para examinar la constitucionalidad de

una ley se conoce como "bloque de la constitucionalidad".

El recurso de inconstitucionalidad.

Es una acción jurisdiccional destinada a impugnar directamente una norma con fuerza

de ley ante el tribunal constitucional. Es mecanismo de control a través del cual se

faculta a determinados órganos del estado para atacar una ley, con el objetivo de hacer

prevalecer la supremacía de la constitución. Están legitimados: el presidente del

gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados de

las comunidades autónomas, las asambleas de las comunidades autónomas.

Los dos últimos sólo pueden interponerlo contra leyes del estado que puedan afectar a

su propio ámbito de autonomía.

El procedimiento: se dispone de un plazo de tres meses a partir de la publicación de la

norma impugnada.

El proceso se inicia mediante un escrito de demanda en que sea de concretan las

disposiciones impugnar las dos motivos del recurso. Cuando el tribunal constitucional

admitido el trámite, se traslada congreso, al senado y al gobierno, para que formulen las

alegaciones pertinentes. Una vez vistos, el pleno del tribunal y la sentencia.

La admisión de un recurso de inconstitucionalidad no suspender la vigencia ni la

aplicación de la ley o disposición impugnada. Excepcionalmente la resoluciones de los

órganos de las comunidades autónomas provocarán la suspensión de la disposición o de

la resolución recorrida, el tribunal, deberá de ratificarlo en un periodo no superior a los

cinco meses.

Cuestión de inconstitucionalidad.

Permite que los jueces ordinarios participen en la potestad de declarar la nacionalidad

de las leyes. Cuando en algún proceso, un órgano judicial considere que una norma con

rango de ley, aplicable al caso, de la validez de la cual depende el veredicto, puede ser

contraria la constitución, planteará la cuestión ante el tribunal constitucional, en la

forma y con los efectos que la ley establezca.

Los sujetos legitimados son los jueces y los tribunales, se puede hacer de oficio o

distancia de parte. Lo puede hacer el mismo órgano, o bien porque alguno de las partes

lo alegre.

Para que un órgano judicial pueda plantear la cuestión de inconstitucionalidad sean de

cumplir unos requisitos:

a) debe ser una norma con rango de ley aplicable al caso.

b) debe ser relevante para la decisión del proceso.

c) la duda del juez ha de ser fundamentada y motivada.

La duda sólo puede ser planteada cuando haya concluido y se esté dentro del periodo

para dictar sentencia. Cuando ha sido admitida trámite, se inicia un procedimiento que

culmina con una sentencia en que se declaró la constitucionalidad o no de la norma

cuestionada. Los efectos aparte de los generales, será que la decisión servirá para que el

juez pueda resolver el proceso. Las sentencias tienen valor de cosa juzgada.

La sentencia se estima Tobías, se consideran que la norma impugnada es contraria a la

constitución F 0E 0 se declarara nulidad del precepto y los otros a los cuales se haya de

extender por conexión. Las leyes generalmente no son impugnada es totalmente, la

constitución dispone que "al menos que en el veredicto se disponga de otra cosa,

sustituirá la vigencia de la ley en la parte afectada por la inconstitucionalidad".